TA CUN - 98-T-0917-(11-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T-0917-(11-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1 r ~ ASISTENCIA MEDICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND
SECCION SEGUNDA - SUBSECCIO
24
SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., ONCE (11) DE SEP
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1 99).
ACCION DE TUTELA:
EXPEDIENTE: NRO. 96-T-0917.
ACCIONANTE: ALEJANDRO E. PINZON A.
ACCIONADA: COORDINADOR DEL GRUPO
CARNETIZACION DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO
DE LA POLICIA NACIONALMINDEFENSA NACIONAL
CONTROVERSIA: ART. 13 C.N. Y47
ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, con C.C.NO. 79.232.796 expedida en Suba, interpone Acción de Tutela contra el COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por violación del derecho fundamental invocado en el artículo 13 de la Constitución Nacional por violación a los derechos del minusválido. Al respecto, hace la siguiente petición: Se me expida el Carné de Sanidad como beneficiario del señor mayor JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS, con el fin de que la Policía Nacional le preste el servicio médico asistencial.Expediente Nro. 98-T0917. 2
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAl.
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAl.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Fundamenta su acción en los hechos narrados a folios 1 y 2 del expediente, en los cuales hace referencia a ser hijo del mayor de la Policía en uso del buen retiro JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS, y por tal razón desde la edad de seis (06) meses de nacido ha recibido atención médica de parte de la Clínica de la Policía, por sufrir la enfermedad de Pollomelitis, MID, que le dejó secuelas de carácter permanente. Que hace aproximadamente año y medio se le venció el Carné que lo acreditaba como beneficiario de su padre, acreedor a la prestación del servicio médico asistencial por parte de la accionada, y por tal razón no ha vuelto ha recibir la asistencia médica por parte de la Clínica de la Policía y ha sido sistemática y reiterada la negativa a la expedición del nuevo Carné de Sanidad, y por lo tanto no se le ha dado atención a sus enfermedades, a pesar, que a principios del presente año se me hizo la Junta Médica y se me prometió la expedición de mi Carné de Sanidad de la Policía. Así mismo señala, que se encuentra bajo la patria potestad de su padre, dependiendo económicamente de él y sin posibilidad de trabajar y pagar Seguro Social para la prestación de mis servicios de salud.
El accionante bajo la gravedad del juramento, manifestó no haber interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y
dependiendo económicamente de él y sin posibilidad de trabajar y pagar Seguro Social para la prestación de mis servicios de salud. El accionante bajo la gravedad del juramento, manifestó no haber interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. Remitida, por la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1288 de 31 de agosto de 1998, correspondió, por reparto a esta Subsección, donde fue enviada el día 01 de Septiembre del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha 01 de septiembre de 1998, avocó el conocimiento,Expediente Nro. 98-T0917. 3
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
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POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección, se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y al demandado COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Así mismo se expidió el oficio SBT 827 solicitando la información y las pruebas requeridas para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación, pero no envió la fotocopia auténtica de la Historia Clínica del peticionario.
información y las pruebas requeridas para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación, pero no envió la fotocopia auténtica de la Historia Clínica del peticionario. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: 1°.) El artículo 86 de la C. N., consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos Constitucionales Fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutelaExpediente Nro. 98-T0917. 4
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
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POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 1 0 y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Igualmente pretende el actor con la presente Acción de Tutela los derechos fundamentales vulnerados por la accionada al no expedirte el correspondiente carnet de Sanidad por la Policía, en la cual se le presten los derechos de asistencia médica. 2°.) Infiere la Sala que lo pretendido por el memorialista con la Acción de Tutela, que se medie ante la Entidad accionada para
en la cual se le presten los derechos de asistencia médica. 2°.) Infiere la Sala que lo pretendido por el memorialista con la Acción de Tutela, que se medie ante la Entidad accionada para que se de respuesta a su petición verbal de solicitud del nuevo Carné de Sanidad de la Policía para que se sigan prestando los servicios médicos como hijo del Mayor en uso del buen retiro, JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS, por ser persona que presenta una incapacidad relativa permanente como minusválido que es y que soporta desde la infancia, habiendo sido atendido por la Entidad accionada desde su niñez, derecho que se le desconoce actualmente con la no expedición del nuevo carné. La accionada en respuesta que obra al folio 17 del exp. de fecha 03 de Septiembre de 1998, informa: a... Cabe destacar que al señor Tutelante ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, no se le expidió el carné para servicios médicos asistenciales en consideración a que no reunía los requisitos exigidos para tal fin. Es de resaltar que esta Entidad expide los carnés para servicios médicos asistenciales, previa presentación de los requisitos legales establecidos en el Decreto 1212 dei 8 de Junio de 1990 y la Ley 352 M 17 de enero de 1997, para los hijos mayores de 21 años que tengan la calidad de Inválidos Absolutos. (Las subrayas son de la Sala).Expediente Nro. 98-T0917. 5
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
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Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
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POLICIA NACIONALMINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La accionada dio respuesta a la solicitud de pruebas solicitadas por este Despacho, sin enviar los documentos requeridos, informando, que el petente no tiene Historia Clínica en la Entidad (FLS. 36/37). Con el Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el accionante. Obra a los fis. 3 a 9 dei expediente, fotocopias simples con las que el tutelante demuestra que sufrió POLIOMELITIS MID que le dejaron secuelas de carácter definitivo (fis. 4 a 7 del exp.), así como la constancia de su señor padre JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS, en que informa de la invalidez de su hijo y de estar bajo su patria potestad, además de ser soltero. Así mismo obran las pruebas correspondientes a la calidad de Mayor en Retiro y de la asignación de retiro que recibe (fIs. 20 a23). Al folio 26 obra prueba documental en la cual se certifica, que el señor ALEJANDRO ERIQUE PINZON ARANA, oresenta un INCAPACIDAD relativa y PERMANENTE. Ortopedia con fecha de expedición 16 de Marzo de 1998 de la Dirección de Sanidad Area de Medicina Laboral (f 1. 27). La Ley 352 de 1997 (fI. 28) y la hoja del Decreto NO. 1212 de
expedición 16 de Marzo de 1998 de la Dirección de Sanidad Area de Medicina Laboral (f 1. 27). La Ley 352 de 1997 (fI. 28) y la hoja del Decreto NO. 1212 de 1990, en que se leen los artículos 131 y 132 (fi. 32). Del contenido del oficio 1397 (fIS. 17 a 19) del 03 de septiembre de 1998, firmado por el General CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES, como Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se tiene con toda claridad que se leExpediente Nro. 98-T0917. 6 Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
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POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ han negado al accionado señor ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, la expedición del Carné de Sanidad Policial y con dicha negativa, se le ha impedido que el referido señor obtenga los servicios de asistenciales de salud que la Entidad accionada venía prestando con anterioridad al año de 1997 en su condición de minusválido e hijo legítimo de un oficial en uso de buen retiro. Afirma la accionada, que el señor ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, no reúne los requisitos de Ley para obtener el Carné de Sanidad Policial y por tal razón no es posible expedirle el carné que en forma verbal ha solicitado, por aplicación del
PINZON ARANA, no reúne los requisitos de Ley para obtener el Carné de Sanidad Policial y por tal razón no es posible expedirle el carné que en forma verbal ha solicitado, por aplicación del Decreto 1212 de 1990 y la Ley 352 de 1997. 30•) NO encuentra esta Sala de Decisión, razón de origen legal que permita a la Entidad negar la expedición del carné y la prestación de beneficiarlos a la asistencia médica al acclonante, por cuanto Ley 352 de 1997, norma legal que le es aplicable al petente, en su artículo 20 dispone: «Beneficiarlos. ...C: Los hijos mayores de 18 años con lncaoacidad Dermanente o aquéllos menores de 25 años que sena estudiantes o con dedicación exclusiva y deoendan económicamente del afillado La Entidad está desconociendo los derechos de beneficiario de la presente Ley al tutelante, pues en la mencionada Ley no hace alusión a la incapacidad absoluta como lo disponía el Decreto 1212 de 1990, sino que hace referencia a la incapacidad permanente y como quedó analizado en la presente providencia con las afirmaciones del accionante y a las pruebas documentales aportadas por el petente, éste presenta una INCAPACIDAD RELATIVA PERMANENTE; la negativa a la entrega de su Carné de Sanidad Policial y por colorario lógico a la no asistencia deExpediente Nro. 98-T0917. 7
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
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Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
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POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ servicios médicos, la accionada le infiere la vulneración al Derecho a la Vida, la Salud y Seguridad Social del Tutelante, derechos fundamentales que han sido vulnerados. NO se justifica que un ser humano que se encuentra con Incapacidad Relativa Permanente, Minusválido y por lo tanto no apto para laborar, se le discrimine (art. 13 C.N.) por no tener capacidad de producir ni física ni intelectualmente y, ante la solicitud de su Derecho a la Asistencia Médica por ordenamiento legal por su condición de hijo no enmancipado de Oficial en uso de buen retiro, se le niegue su asistencia médica con fundamento en interpretación de normas legales, cuando desde la fecha de su nacimiento la Entidad le venía prestando sus servicios asistenciales que por régimen especial le correspondía. ES por ello que esta Sala de Decisión, considera pertinente proteger los Derechos Fundamentales de los artículos 13, 47 de la
C. N., y el Derecho a la Vida del Acclonante, ordenando a la Accionada • CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL • COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACIONexpedir a favor del señor ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, identificado con C.C. Nro. 79.232.796 expedida en Suba, el correspondiente CARNE DE SANIDAD POLICIAL para que sele
expedir a favor del señor ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, identificado con C.C. Nro. 79.232.796 expedida en Suba, el correspondiente CARNE DE SANIDAD POLICIAL para que sele presten los servicios Médicos Asistenciales, como hijo del Mayor en uso del buen retiro JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección '1 B", administrandoExpediente Nro. 98T0917. 8
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
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POLICIA NACIONAL-MINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A LLA :
l. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y A LA VIDA, invocados por el señor ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA, C.C. Nro. 79.232.796 de Suba, contra el COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETICACION DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
2 0. ORDENAR, AL COORDINADOR DEL GRUPO DE
CARNETIZACION DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a expedir en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, el NUEVO CARNE DE SANIDAD POLICIAL al señor
POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a expedir en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, el NUEVO CARNE DE SANIDAD POLICIAL al señor ALEJANDO ENRIQUE PINZON ARANA, Identificado con la C.C. Nro. 79'232.796 expedida en Suba, artículo 29 numeral 5 0 del Decreto 2591 de 1991. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal. 3°. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al señor COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a quien se le entregará una copia del presente fallo en suExpediente Nro. 98-T0917. 9
Accionante: ALEJANDRO ENRIQUE PINZON ARANA
Accionada: COORDINADOR DEL GRUPO DE CARNETIZACION
DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICIA NACIONAL4IINDEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama a el ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
W. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual
del artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
W. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de
1991.