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TA CUN - 98-T-2004-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T-2004-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

T2XES DE SiVICIO PUBLICO - Cupo / DECH0 DE PL'TICI i?roteCCiOfl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A

01

Magistrada Ponente:

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. trece de (13 ) febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

REFERENCIAS: TUTELA: No. 98-T 2004

ACTOR : OCTAVIO LOZADA ALA VAREZ

AUTORIDAD: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

SANTAFEDE BOGOTA, D.C.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, representado por apoderado, según memorial visible a fdlios 1 y siguientes del cuaderno.Expediente T - 2004 2

I.ANTECEDENTES

1. El ciudadano OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, en memorial que obra a folios 2-5 del expediente, promueve acción de tutela con el fin de que se le ampare el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

1. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Honorable Tribunal disponer y ordenar a fa parte accionada y en favor de mi poderdante Sr.

LOZADA, lo siguiente: 1° Tutelar el Derecho dé Petición y en consecuencia se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte resolver en el menor tiempo posible el Derecho de Petición instaurado en Diciembre 15 de 1997.

LOZADA, lo siguiente: 1° Tutelar el Derecho dé Petición y en consecuencia se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte resolver en el menor tiempo posible el Derecho de Petición instaurado en Diciembre 15 de 1997. 2° Se impongan las sanciones legales correspondientes a los funcionarios que incurrieron en la falta de atención a la petición incoada. (Fl.4)

II. LOS HECHOS resumidos son los siguientes: 1°.- El accionante OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, por medio de apoderado presentó con fecha diciembre 15 de 1 997lerecho de petición de ilformación, sin respuesta alguna. 2.- El accionante compró el cupo del taxi de propiedad del señor ROSO GUILLERMO MORENO PARRA, el día 31 de octubre de 1997, por reposición del vehículo. 3.- La descripción del taxi es la siguiente: automóvil marca Sedan, motor No. M408429, serie 00302012, de placas SFA 713, marca RENAULT, modelo 1997, afiliado a la Empresa Individual.Expediente T - 2004 3 4.- El señor ROSO GUILLERMO MORENO PARRA, adelantó el trámite de cambio de servicio y color del referenciado vehículo, obteniendo la licencia de tránsito No.9711001446297. 5.- El accionante procedió a la compra del cupo, previa verificación en la ventanilla de matrícula, del Organismo de Tránsito de Paloquemao, de la inexistencia de impedimento alguno de orden legal para su compra, y encontró que el trámite correspondiente habia sido debidamente diligenciado. 6.- Procedió el señor LOZADA ALVAREZ a matricular el taxi nuevo que se describe así:

alguno de orden legal para su compra, y encontró que el trámite correspondiente habia sido debidamente diligenciado. 6.- Procedió el señor LOZADA ALVAREZ a matricular el taxi nuevo que se describe así: automóvil Marca DAEWOO, Motor GI5MF 666990B, Serie KLATF19Y1W1 89316, modelo 1998, con la novedad de no poder matricular dicho vehículo por actuaciones dolosas que actualmente investiga la Fiscalía. 7.- Que el derecho de petición se solicitó con el fin de tener la información pertinente e por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, para aclarar el impedimento de orden legal que no permite que esa entidad pueda realizar la matrícula del vehículo descrito y as¡ iniciar las acciones legales correspondientes que permitan reparar los perjuicios que ese hecho ocasiona al accionante. (Fls.2 y 3)

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se indican corno tales los artículos 23 y 86 de la Constitución y Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992; artículos 7,9,17 y s.s. del C.C.A IV.DERECHOS VULNERADOS Se indica como violado el derecho de petición contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior.( 3

Expediente T - 2004 4

V. Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informara el trámite'dado a la petición. con el objeto de resolver el derecho de petición solicitado en diciembre 15 de 1997, remitiéndole copia del escrito de tutela.

LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

de petición solicitado en diciembre 15 de 1997, remitiéndole copia del escrito de tutela. LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA, D.C., la que fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho, y la que en su informe manifestó: "En atención a la Acción de Tutela de la referencia incoada por el señor OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, comedidamente informamos que se dio respuesta a la Doctora MARLENY JAZMINA MACHUCA BOADA su Derecho de Petición, de lo cual adjuntamos fotocopia. Al ser informado el señor OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, de la situación presentada, procedió a presentar el "cupo" dejado por el vehículo de placas SDG-194 para matricular el vehículo de marca DAEWOO, modelo 1998, sedan 4 puertas, color amarillo, Servicio Público clase TAXI; asignándole la placa No.SHA-463. "Se le há'manifestado al señor LOZADA, la situación que se encuentra el vehículo de placas SFA-713 informándole que la documentación original está en la Fiscalía 215, Unidad Segunda Delitos contra la Administración Pública y la Justicia, Proceso radicado No.340759, también se le informó que no permite que se prosiga trámite alguno con este vehículo por estar incurso en delito que se investiga; también se le dijo verbalmenteal señor LOZADA y a su apoderada que la Licencia de Tránsito No.97-11001 446297, había sido emitida en forma dolosa, adulterándose documentos y

incurso en delito que se investiga; también se le dijo verbalmenteal señor LOZADA y a su apoderada que la Licencia de Tránsito No.97-11001 446297, había sido emitida en forma dolosa, adulterándose documentos y firmas para elaborarla y por consiguiente nacia "viciada de nulidad", no pudiendo utilizarla para matricular un vehículo que entrara por reposición. "Con lo anterior se da respuesta a su Oficio No. 16 del 4 de febrero de 1998. Firma Coordinador Cambio de Servicio. Anexan copia del Oficio 14-354. (Folios 18 -22)'5 z Expediente T - 2004 5

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Dirige su acción el libelista, contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, con el objeto de que se le ordene a dicha entidad "tutelar el derecho de petición y en consecuencia -ti, resolver en el menor tiempo posible el derecho de petición instaurado en diciembre 15 de 1997; se impongan las sanciones legales correspondientes a los funcionarios que incurrieron en la falta de atención a la petición incoada", (fi. 6) La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, 'la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados.'.", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23.

Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado

consagración constitucional en el art. 23. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afedado no dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un perjuicio irremediable -; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.-33 Expediente T - 2004 6 Afirma la accionante que radicó su petición ante la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. el 15 de diciembre de 1997, en solicitud de que se le resolviera su derecho de petición. De acuerdo a lo que obra en el expediente, hubo una respuesta de la entidad a éste Tribunal el 5 de febrero de 1998 en el sentido de anunciar que dio respuesta a la apoderada del accionante del derecho de petición de lo cual adjuntó fotocopia. (fi. 18). La Sala al no encontrar en la documentación enviada por la entidad accionada constancia de recibo por parte de la apoderada del accionante, ofició a la Secretaria de Tránsito y Transporte -Oficina de Coordinación Cambio de

La Sala al no encontrar en la documentación enviada por la entidad accionada constancia de recibo por parte de la apoderada del accionante, ofició a la Secretaria de Tránsito y Transporte -Oficina de Coordinación Cambio de Serviciopara que allegare certificación en la cual se indicara que la respuesta contenida en el oficio 14-354 de fecha 31 de diciembre de 1997 fue recibida o enviada a la apoderada del accionante OCTAVIO LOZADA ALVAREZ. La Secretaría de Tránsito y Transporte -Coordinación Cambio de Servicio-, informa al Tribunal, mediante oficio No.009645 de fecha 11 de febrero de 1998, que al buscar por la Sección de correo de la Secretaria no se encontró hasta el momento el cumplido 14-333, mediante el cual le comunicó a la apoderada del3 19 Expediente T - 2004 7 accionante; plantea que para subsanar en el evento de no contestación al derecho de petición, se envió con carácter urgente copia del oficio 14-333 a la dirección registrada de la apoderada MARLENY JAZMINA MACHUCA. Esta circunstancia hace que el Tribunal deba tutelar el derecho de petición en el sentido de que se proceda por la entidad en forma inmediata y por el medio más expedito y efectivo se le comunique al accionante la respuesta a su petición. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben

motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho ptazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.Expediente T - 2004 8 El derecho de petición — ha dicho la H. Corte Constitucional — 30 el es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). 11 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición al señor

OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, identificado con C. C. No. 4.872.79 de Neiva, respecto de la solicitud dirigida a la Secretaría de Tránsito y Transporte de

1. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición al señor

OCTAVIO LOZADA ALVAREZ, identificado con C. C. No. 4.872.79 de Neiva, respecto de la solicitud dirigida a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el 15 de diciembre de 1997 y en consecuencia ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C, proceda a comunicar al interesado por el medio más expedito y efectivo el contenido de la respuesta radicada con el No.14-354 del 30 de diciembre de 1997, para lo cual dispone un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.Expediente T - 2004 9 Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.

2. Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE Y ENVÍESE copia del presente fallo al señor Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito.

3. Cópiese y notifiquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados. (art. 30 Decreto 2591 de 1991).

4. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 4 de la fecha. 1

JOSE HERNW?VICTORIA LOZANO WILLIAM GI DOGIRALO

Magistrado Ma strado 11 Z&-

Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 4 de la fecha. 1

JOSE HERNW?VICTORIA LOZANO WILLIAM GI DOGIRALO

Magistrado Ma strado 11 Z&-

ARITÁ HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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