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TA CUN - 98-t-2216-(26-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t-2216-(26-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

- DERECHO DE PETICION /BONO PÉNSIONAL 00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇUNDINAMARCA cn cn SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

98-T-2216 Santafé de Bogotá, Febrero veintiséis (26) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 98-T-2216

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: José Ignacio Díaz ACCIONADAS: Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santafé de Bogotá y Cundinamarca y Secretaría

de Hacienda del Distrito Capital.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra El Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santafé de Bogotá y Cundinamarca y contra la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C: , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales de Petición ,Trabajo , Seguridad Social Y Salud establecidos en los artículos 23 , 25 , 48,49 y 53 de la Carta Política, los cuales considera le han sido violados por las entidades accionadas. El petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 98-T-2216 1.-En el mes de marzo de 1996 , radicó su solicitud de pensión ante el ISS , pero , aún y no

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 98-T-2216 1.-En el mes de marzo de 1996 , radicó su solicitud de pensión ante el ISS , pero , aún y no obstante la propaganda de esta entidad acerca de la diligencia de sus servidores , Hasta el Momento no se ha dado respuesta alguna. 2.- Al parecer el ISS le oficio en el mes de Noviembre de 1977 al Instituto Distrital para la Recreación y el deporte ,requiriendo el diligenciamiento de unos formatos para continuar con el trámite del bono pensional , pero no se justifica que el ISS a su vez no haya adelantado diligencia alguna y no se le haya dado respuesta en algún sentido. 3.- Considera que La Secretaría de Hacienda esta en mora excesiva al no haber puesto ya los valores respectivos a favor del ISS , teniendo en cuenta que ha pasado un tiempo considerable desde cuando se produjo la liquidación de la caja de Previsión en Enero de 1996. 4.- Si bien es cierto esta trabajando, se han desconocido los derechos cuya protección impetra, pues ya debía estar disfrutando de su pensión por haber cumplido los requisitos. PRETENSIONES El Peticionario solicita al Tribunal que se ordene al ISS proceda a resolverle dentro del término de 24 Horas y a la Secretaría de Hacienda del Distrito que ponga a disposición del ISS , lo correspondiente al Bono pensional en su condición de trabajador del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se tiene como pruebas, fotocopia autenticada de la radicación de la solicitud de la pensión ante el ISS (folio ) y una respuesta y documentos que ha hecho llegar el ISS (folios 13 a 34 - expediente) en los cuales

fotocopia autenticada de la radicación de la solicitud de la pensión ante el ISS (folio ) y una respuesta y documentos que ha hecho llegar el ISS (folios 13 a 34 - expediente) en los cuales consta que el ISS ha adelantado unos trámites relacionados con comunicaciones internas y con solicitud al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para que llenara y devolviera diligenciado unos formatos , situación que también se le solicitó al accionante . Consta en estos documentos que el Instituto Distrital para la recreación y el deporte le devolvió un formatoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 98-T-2216 diligenciado y le envió información sobre la situación laboral del señor José Ignacio Díaz y que éste último también le respondió al ISS lo solicitado . Pero no hay constancia escrita alguna de que el ISS o el Accionante o el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte le hayan pedido los bonos pensionales a la Secretaría de Hacienda del Distrito hasta la fecha de iniciación de esta acción. Conforme al libelo de la tutela hay que deducir que el accionante nunca solicitó directamente su bono pensional a la Secretaría de Hacienda del Distrito para que fuera enviado al ISS y en cuanto a éste último también puede deducirse que antes de la iniciación de esta tutela no lo solicitó conforme a las copias que ha remitido con destino a éste tutela y como constancia de los tramites adelantados .Si nadie requirió a la Secretaría de Hacienda( así lo confirma esta entidad en respuesta que se encuentra en el expediente a folio 64 ) , es infundado que el accionante pretenda endilgarle responsabilidad alguna , razón por la cual la tutela es

entidad en respuesta que se encuentra en el expediente a folio 64 ) , es infundado que el accionante pretenda endilgarle responsabilidad alguna , razón por la cual la tutela es improcedente contra dicha entidad Al. respecto este Despacho ha indagado telefónicamente con la funcionaria Mónica Rodríguez de la División de recursos Humanos del Instituto Distrital para la recreación y el deporte quien confirmó que en efecto ellos no tienen nada que ver con los bonos pensionales y que no han solicitado nada al respecto a la Secretaría de Hacienda .Solamente hasta el día 26 de febrero del año en curso en Secretaria de Hacienda han recibido el oficio número 98-06716 del ISS solicitándoles el Bono pensional , lo cual demuestra sin duda alguna que no esta en mora de expedirlo ni ha podido violar en consecuencia derecho alguno del accionante quien erróneamente asumió que antes de su tutela ya se había solicitado el bono ala Secretaría de Hacienda del Distrito . En este orden de ideas no cabe duda alguna de la improcedencia de la tutela contra la Secretaría de Hacienda del D. C. y de la solicitud para que se tutelen supuestos derechos violados por tal entidad. En cuanto al ISS que es la otra entidad accionada en el sub-lite , la tutela es procedente en cuanto a violación del derecho de petición que es lo que le endilga en concreto el accionante ,por tratarse de un derecho Constitucional de carácter fundamental de protección inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 85 y 86 de la Carta política de 1991 teniendo en cuenta además que no existe un mecanismo judicial más eficiente que la tutela para que el accionante pueda proteger de inmediato su derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

teniendo en cuenta además que no existe un mecanismo judicial más eficiente que la tutela para que el accionante pueda proteger de inmediato su derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

98-T-2216 Los documentos aportados por el ISS , indican a las claras que la petente no se le ha dado respuesta alguna informándole de las razones de la demora para la resolución de su solicitud que data del 28 de marzo de 1996 . En este orden de ideas el derecho de petición se encuentra vulnerado , pues no se ha tomado la molestia la entidad de establecer la condigna comunicación con el ciudadano ,para en el evento de no poderle resolver la petición dentro de los términos iniciales legalmente establecidos en el artículo 6°. del CCA ,explicarle los motivos de la demora y determinarle una fecha concreta en la cual le resolverá de fondo sobre la petición. Las explicaciones que da el ISS al Tribunal ha debido darlas hace tiempo al peticionario y determinado la fecha concreta en la cual le resolverá , o en todo caso explicando de quien y de qué depende en concreto la resolución de su petición y cuándo se le resolverá una vez reina toda la documentación y soportes necesarios . En este orden de ideas procede la protección del derecho de petición que el ciudadano impetra, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva de este proveído. Naturalmente que, se trata en el sub-lite de proteger el derecho de petición claramente vulnerado y no de orden judicial para que el ISS resuelva favorablemente sobre la pensión , es decir para que la reconozca y ordene su pago , pues para estos fines no es en manera alguna la

Naturalmente que, se trata en el sub-lite de proteger el derecho de petición claramente vulnerado y no de orden judicial para que el ISS resuelva favorablemente sobre la pensión , es decir para que la reconozca y ordene su pago , pues para estos fines no es en manera alguna la tutela, ya que existen mecanismos por vía gubernativa - en cuya etapa se encuentra la actuación - y luego vía judicial expedita y diferente a la tutela para que se diluciden las controversias que se puedan presentar , bien sea que la pensión no se reconozca o que se reconozca pero no en los términos y cuantía que espera el peticionario , etc . El texto de la tutela indica que el peticionario tiene suficientemente claro que este pidiendo protección del derecho de petición y no que la petición tenga que resolverse decretando la pensión , pues si así lo entendiera la tutela sería improcedente al respecto. Se advierte que según los términos de la tutela ,los demás derechos invocados como presuntamente violados ,lo habrían sido por parte de la Secretaría de Hacienda del Distrito entidad que no puede responsabilizarse - se reitera - cuando antes de la iniciación de esta tutela nadie le había pedido el bono pensional relativo al accionante Ni el ISS , ni el Accionante ni el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

98-T-22l6 De otra parte , se observa una contradicción entre lo dicho por la Secretaría de Hacienda del Distrito y el informe de la notificadora de este Tribunal - Sección Segunda Subsección CSeñorita María del Socorro Franco Londoño . Según la Secretaría de Hacienda en oficios

Distrito y el informe de la notificadora de este Tribunal - Sección Segunda Subsección CSeñorita María del Socorro Franco Londoño . Según la Secretaría de Hacienda en oficios aclaratorios a folios 61 y 64 del expediente ,no existe Soraya Solís como empleada de la Secretaria y la tutela les fue notificada solamente hasta el día veintiséis de febrero del año en curso y no el día 17 de este mismo mes cuando se informó por la persona encargada de la notificación que fue supuestamente recibida por la empleada Soraya Solís de la Secretaría de Hacienda identificada con cédula de ciudadanía número 51.732.849 de Bogotá (folio 6 vuelto del expediente ) y cuando la oficial mayor de la Subsección C ,da por hecha la notificación a la Secretaria De Hacienda , según informe de fecha febrero 20 del año en curso (folio 12 del expediente.) . De otra parte , aparece enmendado, con corrector y en blanco , el folio seis (6) vuelto en cuanto a la fecha de la notificación de la tutela . Así las cosas hay dos versiones en cuanto a la fecha de la notificación de la tutela y aparece relacionada una persona que supuestamente recibió la notificación de la tutela el día 17 de febrero y enmendaduras al expediente , todo lo cual amerita que la situación sea suficientemente aclarada por las autoridades respectivas. No sobra advertir que los oficios que aparecen a folios 61 y 64 del expediente son una ratificación de lo expresado al despacho del Magistrado Ponente telefónica y personalmente por la funcionaria María Cristina B. de Gooding los días 25 y 26 del mes en curso respectivamente, En este orden de ideas y como quiera que pudiéramos estar frente a una falsedad en documento

ratificación de lo expresado al despacho del Magistrado Ponente telefónica y personalmente por la funcionaria María Cristina B. de Gooding los días 25 y 26 del mes en curso respectivamente, En este orden de ideas y como quiera que pudiéramos estar frente a una falsedad en documento público como lo es el expediente que soporta este tutela , se hace necesario que en la parte resolutiva se ordene enviar copia de esta tutela para que se investigue por parte de la Fiscalía Seccional respectiva , estos hechos que se acaban de narrar como anómalos y supuestamente violatorios del ordenamiento Penal Sustantivo . Igualmente se ordenará enviar copia de esta tutela al señor Presidente de la Sección Segunda de Este Tribunal para que si lo considera pertinente someta a reparto u ordene abrir investigación administrativa disciplinaria respecto de los hechos antes narrados supuestamente violatorios del régimen disciplinario de conformidad con la ley 200 de 1995L

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

98-T-2216 Por lo antes expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por el ciudadano JOSE IGNACIO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.634.123 y en consecuencia, ordénase al Señor Gerente de los Seguros Sociales Seccional Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de

Gerente de los Seguros Sociales Seccional Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia , resuelva en un sentido o en otro , la petición que le formuló el precitado ciudadano, el día 28 de marzo de 1996, encaminada a obtener el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación ,o para que en su defecto, le responda en el mismo término antes anotado indicándole al peticionario los motivos de la demora para tomar la decisión y en qué fecha concreta se le va a resolver , demostrando a este Despacho Judicial el cumplimiento de cualquiera de las anteriores alternativas dentro de los dos días hábiles siguientes , sopena de incurrir en desacato y en las posibles sanciones que se derivan del mismo de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. Declárase improcedente la tutela respecto de la Secretaría de Hacienda del Distrito y respecto de los demás derechos invocados, conforme a lo explicado en la parte motiva. 3o. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Secretario de Hacienda de Santafé Bogotá D.C. , al señor Gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca y al Señor Defensor del Pueblo. 4°. Envíese copia autenticada de esta tutela a la Fiscalía Seccional de Santafé de Bogotá D.C. para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo explicado en la parte motivaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo explicado en la parte motivaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

98-T-2216 Igualmente enviése copia de esta tutela al Señor Presidente de la Sección Segunda de este Tribunal para los fines legales pertinentes ,según lo explicado en la parte motiva de este proveído. 5o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.'1

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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