TA CUN - 98-T-2240-(13-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T-2240-(13-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
, SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
98-T-2240 Santafé de Bogotá, Marzo trece (13) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. 98-T-2240
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Elubin Pedro González Quiroga
ACCIONADA: Instituto de Seguros Sociales - Seccional
Santafé de Bogotá y Cundinamarca.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra El Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santafé de Bogotá y Cundinamarca , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales de Petición y Seguridad Social establecidos en los artículos 23 y 48 de la Carta Política ,según s deduce del escrito, los cuales considera le han sido violados por las entidad accionada. El petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.-Estuvo cotizando al ISS durante catorce años.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 98-T-2240 2.- Le deben una indemnización sustitutiva de pensión, la cual no le han querido pagar o sobre lo cual no le han definido nada , no obstante llevar un año y tres meses acudiendo a la Empresa Accionada.
98-T-2240 2.- Le deben una indemnización sustitutiva de pensión, la cual no le han querido pagar o sobre lo cual no le han definido nada , no obstante llevar un año y tres meses acudiendo a la Empresa Accionada. 3.- Debido a la edad que tiene ,ya se siente enfermo y no puede trabajar , tiene 65 años y necesita apoyo de conformidad con la ley 100 de 1993. PRETENSIONES Tácitamente el peticionario solicita que el ISS le defina respecto sus derechos en relación con una pensión sustitutiva que ha solicitado sin que le resuelvan nada violándose así el derecho el derecho de petición y el de Seguridad Social (Artículos 13 y 48 de la C.P. de 1991 .) CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se tiene como pruebas, una respuesta del ISS a través de la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca (folio 6) en la cual explica que la prestación a la que tiene derecho el accionante ha sido ingresada en la nómina de Marzo del Presente año para cobro después del 10 de Abril del presente año . Así mismo informa que esta en curso el acto administrativo, pues el ingreso en la nómina de marzo se hizo por el Sistema de Tecleo automático . Al respecto anexa dos folios para demostrar los trámites respectivos y la posible cuantía de la Indemnización. Los documentos aportados por el ISS ,si bien indican que se encuentra en trámite adelantado el pago de la indemnización sustitutiva al accionante , en cambio no demuestran que se le haya dado , en atención al derecho de petición , la respuesta que el petente requiere , con la mayor
pago de la indemnización sustitutiva al accionante , en cambio no demuestran que se le haya dado , en atención al derecho de petición , la respuesta que el petente requiere , con la mayor precisión , en la forma tal que se le esta dando a este Tribunal que desde luego , no puede considerarse como mecanismo de satisfacción al derecho de petición im lícito en esta acción. Deberá entonces el ISS , en los términos perentorios que se le fijarán en la parte resolutiva de este proveído , dar contestación al Actor en los términos que satisfagan su reiterada petición para el reconocimiento y pago de la prestación en comentario , indicándole la fecha concreta en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 98-T-2240 cual le será resuelta la Petición , mediante el acto administrativo respectivo . o cuando procederá a su pago en este caso , cuando el propio ISS informa que ya ordenó incluir en nómina el pago , pues esto implica que ya resolvió positivamente sobre la petición .Tiene entonces el ISS alternativas para atender satisfactoriamente los derechos del petente En este orden de ideas es claro que la acción es procedente pues se encuentra de por medio la protección de unos derechos constitucional fundamentales que ameritan la protección inmediata por esta vía tutelar, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 , teniendo en cuenta además la condición socioeconómica del accionante , persona de más de 65 años que efectivamente no tiene otra vía judicial más expedita que esta tutela para la protección de sus derechos. Por lo antes expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su
de más de 65 años que efectivamente no tiene otra vía judicial más expedita que esta tutela para la protección de sus derechos. Por lo antes expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Se accede a la tutela incoada por el ciudadano ELUBIN PEDRO GONZÁLEZ QUIROGA identificado con cédula de ciudadanía número 167.738 de Bogotá y en consecuencia, ordénase al Señor Gerente de los Seguros Sociales Seccional Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia , resuelva en un sentido o en otro ,mediante el acto administrativo respectivo , la petición reiterada del precitado ciudadano , erarninada a obtener el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva ,o para que en su defecto, le responda en el mismo término antes anotado , indicándole al peticionario los motivos de la demora para tomar la decisión y en qué fecha concreta se le va a resolver , demostrando a este Despacho Judicial el cumplimiento de cualquiera de las anteriores alternativas dentro de los dos días98-T-2240
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C hábiles siguientes, sopena de incurrir en desacato y en las posibles sanciones que se derivan del mismo de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C hábiles siguientes, sopena de incurrir en desacato y en las posibles sanciones que se derivan del mismo de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2o. Notifíquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Gerente del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. 27