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TA CUN - 98-T0308-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T0308-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CoL\

AL pro, CUMME

SCC© SECL cfj

Sanfé de Bogotá, D.C., marzo vente (20). dm DERECHO DE PETICION - Sustracción de materia n.vecentos noventa y ocho (1998).

M GSTRA PONENTE: EO ACCI ó)

Expediente: NEO.

Acccionante: ©©•

Accionada (IMPI LNvjbll~agm mLL íbX ©srsuz 1'E© LWIEW1 id entificada con aC.C. Nro. 22.017.802 de San Rafael, interpone Acción de Tutei2 contra LA CAJA NACIONAL DE PREVSION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, nace Va siguiente PETDCdON: "...orciene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a M petición...".Expediente Nro. 98T 0308 2

Acdonanté : TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada ponente iri. M~ BEV~RiJU Relaciona los siguientes HECHeM 1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE JUBILACDON LEY 50/1886 presenté la documentación competa ante la entidad demandada, la cual fue racada bajo el Nro. 22.017.802, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una prbvldencia que cause ejecutoria, así corno tampoco me

"2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una prbvldencia que cause ejecutoria, así corno tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la Ø mi familia depende de lOS dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo Da gravedad de juramento; expuso: «.:.no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado; por los mismos hechos, en que fundamento la presente.". Remitida por; la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-980387 de marzo. 9 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 10 del mismo mes y año.Expediente Nro. 98T 0308 3

Accionante : TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: E. MMVM SEVAMUR El Despacho de la %1 ,agistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 11 de marzo de 1998 avocó el on.cimiento, decreto pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de Va presnte acción.

Por la Secretaría de la Sección se expidieron Jas correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Naci nai de Previsión S.ciaimediante su Director General. AS mismo, se expidió el oficio. SBT-243 solicitando

correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Naci nai de Previsión S.ciaimediante su Director General. AS mismo, se expidió el oficio. SBT-243 solicitando información requerida para el estudio dela petición.. La par-te accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 1462 de marzi 13 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta C.)rporación (f I. 9). Referido Do anterior y estando dentro del t8rmic fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DESDON decide i2 presente acción con basé en las siguientes, C oExpediente Nro. 98T 0308

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Acclonánte : TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA SUAMUR R El artículo 86 de la Constitución NacienaD consagra a favor de toda persona la acción de tutea como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales funda: entales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual sé reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de. la Constitución Política" reitera en sus artículos io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Pretende el memoraHsta, que con la acción impetrada, se medié ante Da Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 08 de juOlo de' 1997, (fls.3 se allegaron los documentos correspondientes para el

se medié ante Da Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 08 de juOlo de' 1997, (fls.3 se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION .DE JU:ILACION Ley 50/886, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información: hecho p.r esta C.rporación, ediante oficio Nro. C.A.J. 1462 dé marzo 13/9, en lo pertinente, expuso: "... se naii radicada bajo el No. 19703-97, estaba en espera de respuesta de oficio dirigido al jefe de DMsiÓn de ecurso Humano del ministerio de Educación., a quien se solicitóExpediente Nro.. 98 T 0308 5

Accionante TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: IFa. .1 1H LT N certificaciones de sueldos devengados por los docentes en ios años 1987 1988, los cuales son necesarias para resolver la petición.

Con el fin de atender ia acción d e tutela instaurada, este Grupo soiicltó el expediente, para agilizar su trámite y resolver prontamente, de conformidad con los principios de celeridad y eficacia, contemplados en el Decreto 2951 /91 y realizar las notificaciones pertinentes según lo determina e Decreto 01/84...... Observá la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PE1DCOON que hiciera, mediante apoderada judicial, Ha accionante HJA, TOriASA

Decreto 01/84...... Observá la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PE1DCOON que hiciera, mediante apoderada judicial, Ha accionante HJA, TOriASA SUSANA CASTRO LEDESMA con fecha julio 08 de 1997, radicación Nro. 212.'017.802 y, 'que conforme 'a la manifest;ción de Va administración, es claro que existe PETVCVOH yque la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derech. de Petición, contenido en el a'tículo 23 de la nueva Cari Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derécho a presenr peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a. obtener pronta resolución", es un "Derecho Fi.'ñdaniental" que impone ser atendido con prontitud .y diligencia por parte. de la autoridad a quien esté dirigida tal. petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petidón de fecha julio 08 de 1997 le sea resuelta y comunicadaExpediente Nro. 98T 0308

Accionante : TOMASA SUSANA CASTRO L.EDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: oprtunai rente, siendo, como es, un derecho, constituciona fundamen t:L Observa LA SALA, que no solo no se ha proferid, y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante,. del escrito radicado

ante Caja Nacional de Previsión Social Diredón de Prestaciones

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferid, y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante,. del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social Diredón de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, ?fl julio O de 1997. O contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único deredho fundaental violado, eÜcontenido en e artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO D PE11CI•N. De lo, anteriormente, anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición soDidtdo por el acciónante en el sentido de que se 'dé oportúna respuesta a petición de fecha e,¡., de julio de 1997, hecha ante a acci. nada, Va que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto Da petición, ni contestada decisión auna; lo cual comporta su violación. En mérito dé lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección .; administrando justicia en nombre de la Repúblicá de Colombia'y por autoridad de Ley,Expediente Nro. 98T 0308

Accionante : TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: nra. MUM RETAMUR

F A L L A:

1.YUVELAR EL ECHO DE PETICIOMinvocada por la Hna

TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA C.C. # 22.017.802 de San

RAFAEL Contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

F A L L A:

1.YUVELAR EL ECHO DE PETICIOMinvocada por la Hna TOMASA SUSANA CASTRO LEDESMA C.C. # 22.017.802 de San RAFAEL Contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 2. @íEN a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL DORECCION DE PRESTACIONES ECOÑOMICAS, que por intermedo de funcionario competente acate Do preceptuado por e Articulo 23 de la Const. NaL, en reladón a lapetición eca por Da acdonante Hna. T1 I\IASA SUSANA CASTRO LEDESM C A C.. # 22.017.802 de San Rafael-, sobre Da prestación reclamada.. Una vez se de cumplimiento a lo aquí óndenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. • El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que n de conformidad con lo dispuesto en el. nunera! 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.. decisión 4. ©Tl© en la misma fecha Da presente

• LL DO© DL [L ©i© L L

©©U a quienes se le entregar una copa de este fallo en su integridad para su cupHmiento, y mediante telegrama L en Das direcciones que aparecen en estas diligencias, '_' U PULO para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 deExpediente Nro. 98T 008 8

Accionante : TOMASASUSANA CASTRO LEDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dr& iTRA EJETAMUR

1991.

Accionante : TOMASASUSANA CASTRO LEDESMA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dr& iTRA EJETAMUR

1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVOESE al día siguiente el presente expediente a La H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo cor c estpuLado en el Decreto 2591 de 1991.

MMYRIQUESE Y CUMPLAW

©bdO en ©t

MARTII ETANCUR RUIZ ALF@H200

Lujel RAFAEL ©1L1 QUÜMUERI.

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