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TA CUN - 98-t0320-(02-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0320-(02-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

NIVELACION SALARIAL EN RAMA JUDICIAL / DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL T1AL AD ;TlVODE CUME21 cojo©J©]3 o©ol ]©L© ©ft© 11 158D.

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ACCO% DE TUTEL = y 1121

IFr]i [L© W57EJ, 00 =©L LU©0 C©J© L c MAA WILIA REYES DE VALEC9 Y SUM11 QUIM CÍTLL© identificadas con la C.C. NO. 28.779.727 de HInda y 26.254.102 de Quibdó, respectivamente, interpusieron ante esta Corporadón L©B© EDIE VUTIEfLi4, c.ntra a©[iL l© \ H©r\ eD pasado @k Soporta Da accÓn impetrada en Vos Dlec[ios narrados a r Di s 2/3 el expediente, que, en yo pertinentes, son los sgLlentes: .EI Gobierno Nacional mediante el Decreto 43 de 1969 creó para funcionarios y empleados de la Rama Judicial una PRIMA DE ANTIGÜEDAD, la cual InUO adquiriéndose a razón de dos por ciento (2%) en cada anualidad. Posteriormente vinieron una serie de modificaciones, quedando en definitiva en unT 2 Acciorlante.; MARIA EMILIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CASTiLLO Açclonacla: NACION - PODER JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDOCATUR Magistrada Ponente: Dra. MARTHc' , TJ2UBI. diez por ciento (10%) sobre el Sueldo cada dos años.

Açclonacla: NACION - PODER JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDOCATUR Magistrada Ponente: Dra. MARTHc' , TJ2UBI. diez por ciento (10%) sobre el Sueldo cada dos años. E5 decir, que la PRIMA 'E ANTIGÜEDAD constituye salario, pero propiamente no lo es. Si esa prima fuera salario se pagaría a todos por igual, pero ea wía de acuerd a ia antigüedad del servidor Una apreciación (wonada y lógica, nos inaica que, dicha prima es una compensación o bonificación que hizo el ESTADO, equivalente al esfuerzo . desgaste físico humano por la prestación de u servicio púbco riesgoso por la calidad del trabajo. El ESTADO colombiano ha Iniciado una lucha o batalla contra los servidores públicos que hemos adquirido o conservado este derecho, presentando alternativas para que renunciemos a él. E5 a partir de entonces, cuando Inicia la vulneración al derecho por las siguientes razones: Las personas que se vincularon a la rama judicial con posterioridad al año 1985, no tienen derecho a P'RftJA DE ANTIGÜEDAD; es decir, que para los nüevos funcionarios esa prima no existe. Que ocurre iue;c, que nuestro sueloo sin incluir el derecho adquirioc; legalmente como es la susodicha prima, es •mu inferir al que tienen los empleados dei nuevo régimen. No se puede decir que respecto a esos se creó una bonificación porque si eso ocurrió se nos excayó; menos que ese salario está lncremendo con una prima que no existe. .J'. A efecto de proteger el derec10 de IGUÑIDAD y

No se puede decir que respecto a esos se creó una bonificación porque si eso ocurrió se nos excayó; menos que ese salario está lncremendo con una prima que no existe. .J'. A efecto de proteger el derec10 de IGUÑIDAD y SEGUDDD SOCIALinvocados, hace las siguientes SOLaTUES: Declarar tutelado el derecho a la Igualdad e irregularidad a los derechos mínimos iaborales adquiridos cánones 13 y 53 superIores.- Que, como consecuencia de 1 anterl r se disponga nuestra nivelación salarial de acuerdo a nuestro grado más la prima de antigüedad adquirida. Es decir, que el sueldo básico de MARIA EMILiA REYES DE VALENCIA Gdo. 10 Secretaria delAcdonanite: MAA EMIUA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTO CAS' C ACCiOfld2i: NACION PODER JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDiCATURA agistrada Ponente: [@[UVIM(Igbi Juzgado Segundo Penal del Circuito, debe tener el mismo sueldo básico que devenga un Secretario del mismo grado del nuevo régimen. De igual manera SUSANA CASTRO CASTILLO CdO. 11 AUXILIAR DE MAGISTRADO DEL TRUNA:L SUPERIOR DE QUIBDO, debe' tener el mismo sueldo que devenga un AUXILIAR deI mismo grado ei nuevo régimen. Después d efectuar esa niveiac ncrementarle a antigüedad desde que 's. presentó a desigualdad..... L2 Entidad accionada, mediante escrito vstbe a fonos 60/61 de!- expediente, dio contestación a requerimiento .hecio por esta corporación. Presentada la presente cción de Tutela ante Ofic!na

presentó a desigualdad..... L2 Entidad accionada, mediante escrito vstbe a fonos 60/61 de!- expediente, dio contestación a requerimiento .hecio por esta corporación. Presentada la presente cción de Tutela ante Ofic!na Judicial de a Dirección Seccional de Adminstración Juocia r' Ouibdó Choco, fue remtid2 2 H. Tribunal Adm nistratvo 'te' Chocó quien . ec2nte providencia de marzo 06/98 se ec1a•ró ncompetente para conocer de la presente acción y ordenó laremisión a remisión a ésta Corporadónifis. 45 a 48). Recibido por fl3 Secretaria General de esta Corporación en íarzo 17/98 (fL 52), fue remitida a ésta sección mediante oficio T97412/98 de marzo 17/98 y reparta correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Llagistradasustanciadóra, mediante rovdencia de marzo 18/98 M. 55/56) avocó e conocimiento, ordenó counicar y decreto las correspondientes. :oruebas conducentes a ia dar claridad a los derec1os nivocaços como vulnerados.? 4

Accionante: MARIA EMILIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CASTILLO

ACciOnaa: NACION PODER JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR ELA JUDICATURA Listra Ponente: Ii. mmirma ueron expedidas s respectivas comr1cacOones ' el oficio Nrü. SBT 265 de marzo 24/98 solicitando informacIón equ crida para decidir en el presente asunto.

Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y

ueron expedidas s respectivas comr1cacOones ' el oficio Nrü. SBT 265 de marzo 24/98 solicitando informacIón equ crida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose del término constitucional señalado, Sala de ecisión procede a deci.r ¡a presente ACción de Tutela previas las siguientes, Como inicio de esta decisión Da Sa parte de va señalización del objeto principal definido de la ACCiÓn de Tute • prescrito en los artículos 86 de ¡a Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, corno el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces Da protección de sus derechos fundamentales de orden constituci.nal, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por 12 acciÓn o por lá omsión de cualquier autoridad pública. Tieie en cuenta también, Da excepción estabecida en el artíco el, numeral 1 , del becreto 2591 de 1.991 en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a men.s que sé ejerza como ecanism» transitorio y para éviT: -r perjuicios irremediables Y, por último, va prescripción del artículo 20. dei Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derecios nteg!cos COZipeúlenee r©. r ©© Accionante: MARIA EMILIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CASTLLO Accionada: NACION - PODER JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDC\TURA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA

Accionante: MARIA EMILIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CASTLLO Accionada: NACION - PODER JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDC\TURA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA • a acción de tutela como aquellos exclusivamente cons1tudonaes de orden fundamental y estableció la prohIbicIón de ser .teda sara nacer respetar derechos que sólo tengan rargc ea O nacer cumr as eves, os decretos, los regrnentos o Jas n'orras oe rango nferior.

Con estas pre1sas anteriores y en observancia a [as disposiciones mencionadas, esta sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada ia manifestación que obra en el memorial, no se interpuso corno 1©F para evitar un razón por la cual, habrá de proceder a analizar su procedencia, con dicha savedad. Y, después del estudio del presente asutc, nfiere que le pretensión exclusiva buscada por intermedio de le acción de tutela se Hita a que esta Corporación ordene a Da accionada AMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA w (1W 22 • grado de cada de Visto Do anteri.r, ent.nces habrá de verse si proceele o no la acción de tutela formulada a la luz de as no:rrr.as anteriormente referidas, pare determinar si efecti\/ante 17,e, ie puede tutelar o no los querellantes el derecho undamenta nvocadc y, ordenarse que ie entidad proceda conforme a e ?ETICDON contenida en el escritt de acción de tutela.

anteriormente referidas, pare determinar si efecti\/ante 17,e, ie puede tutelar o no los querellantes el derecho undamenta nvocadc y, ordenarse que ie entidad proceda conforme a e ?ETICDON contenida en el escritt de acción de tutela.

La accionada-CONSEJO SUPERIOR DE L \ JUDICATURA DFVSlON:©. = r ©© Accionte: MAA EMiLIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CASA" CICr,,,ad2:

AS

AcCionada:

NACiON PODER JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUD.CATRA Magistrada Ponente: 1 E ASUNTOS LMORALES - - al dar respuesta al requermento iecflo por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: ia ley 4 de mayo 18 de 1992, señala ias normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijaci5r del régimen salarial y prestacional de los empleados púhccs, estando dentro de ellos las servidores de la Rama Judicl Er! co ecuencia corresponde al Gobierno Nacional, en desarroLo ce la mencionada ley expedir dentro de los primeros 10 días oe mes de enero e cada año los Decretos Salariales para la Rama ,judicial. Para los servidores de la rama Judicial, que no se acgiern al nuevo régimen salarial y que disfrutan prima de antigüedad, el Gobierno Nacional con fundamento en ia citada Ley profirió los Decretos 51 de 1993, 104 de 1994,. 47 de 1995, 34 de 1996, 47 de 1997 y 65 de 1998. Igualmente para los servidores de la Rama

Decretos 51 de 1993, 104 de 1994,. 47 de 1995, 34 de 1996, 47 de 1997 y 65 de 1998. Igualmente para los servidores de la Rama Judicial que se acogieron al nuevo régimen salarial, el Gobierno Nacional emitió los Decretos 57 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, 36 de 199676 de 1997 y 64 de 1998. Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus diferentes Seccionales como ordenadores del gasto, han venido aplicando en forma correcta ias remuneraciones establecidas por el Gobierno Nacional en los citados Decretos...". ES de experse por esta Sala que las rnedVdas SObe L:as distintas situaciones anstratVvas, como son Vas encargadas de establecer situaciones del orden salarial para Vis empeados de la Rama Judicial, se encuentran reguladas mediante disposiciones jurídicas expedidas para el efecto en su oportunVdady respecto a Vas cuales proceden accfl.nes en busca del estudio de Vegaldd pero, d no ser objeto de dicho accionar, se presume que.son disposiciones egaVes vigentes aplicables a caso y no puede pretenderse cc medante a acción de tutela se puedan rnodfVcar o ic curmor, cor :as entdades públicas encargadas de su ejecución.iir ©(5

Accionante: MARIA El. lIlA REYES DE VALENCIA Y SUSANA' CASTRO CASFLLO

AcCiofl2d: NACION PODER JUDICIAL CONSEJO SUPEOR DE LA JUDCATU.A

Magistrada Ponente: lora. RIMM1%L1© JI!

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AcCiofl2d: NACION PODER JUDICIAL CONSEJO SUPEOR DE LA JUDCATU.A

Magistrada Ponente: lora. RIMM1%L1© JI!

Así msmo exsten otros mecanismos Judcades ie se es vabe ejectar medOánte preva petición a Da admnstradón y e correspondiente agotamiento de la vía gubernativa que abra jas puestas a el correspondiente accionar ante la jurisdicción 'correspondiente, sin que sea propiamente el mecanismo de la Acción de Tutela el que corresponda para Ll efecto.. En virtud de lo referido, esta Saa de Dedsn encuentra que la impugnacidr no esta llamada a orosipe'ralr oc cuanto os erechos que se persguen tutelar GAJAu Si; .)A SOCIALcomporta corno fin únco Ll LD)L ©©©[ LÍD~0 . La acción de tutela se consagró para la protección nmediata de los derechos fundamentales cuando sean vioados o estén amenazados de 1oDación y n@ mu© . © ©U©L 0 luz P)J© ©Uflt[f Lfl1© \q1 Al no haber sido de'nostrada la vio[adón de los derecros fundamentales contenidos en Da Carta PÚtllca, ni ei invocado' por Vos accionantes, debe declararse improcedente la presente tutela. En mérito de lo expuesto, el ©@YE©©© ijo jo e- ©6[r1T 8

Accionante:. MARIA EMILIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CST[LLO

presente tutela. En mérito de lo expuesto, el ©@YE©©© ijo jo e- ©6[r1T 8

Accionante: . MARIA EMILIA REYES DE VALENCIA Y SUSANA CASTRO CST[LLO Accionada: NACION - PODER JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Magistrada Ponente: Dra. MkT1A administrando justicia en nombre de Da RepW1,ca de Comta :or autcrJaid de Da Ley, J© a tutela sodlltada por LJI VAL1CI'\ Y SUGANIn ©© =710 identificadas con Da C.C. No. 28.779.727 de Honda y 26.254.102 de QuDbdÓ, respectü\!amente, por Das razones expuestas en la parte motDva

©UEE en Da misma feca iá pesec ecsÓr, por telegrama a s J así como ai señor ft319 para efectos artículo 31 dei becreto 2591 de 1991 • En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría EWESE al día siguiente las presentes. diligencias a para su eventual revisión. ©O © O .

Lu9s RAFAEL V/Á ftTuE©O

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