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TA CUN - 98-t0344-(16-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0344-(16-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCIOÑ DE TUTELA - Improcedencia ,.•, 7t Santafé de Bogotá, DC., abril dOedOs (16) be m • • - novecientos noventa y ocho (1998). ..

AGOSTRADO PONENTE: J{I

JL TUMILi PRSCESÓ Nro. w,u •©ø ACCOSNANTE: UIERIEM ACCIONADA: r'© . ©© DERECHOS ir0 D D m mRDm TI\ icleftificada, con cédula de dudadanií ro. L© interpone ACdÓn de TuteOa contra « MOV979V@ LL ©© . por omisión y negligencia para dar un concepto y emitir una respuésta adecuada, teniendo en cuenta que se determinó claramente una invalidez de! 50% exigida por la Ley para dicho trámite. Además por Irresponsabilidad ante el documento que emite el DeIartamento de Pensiónes, supuestamente para garantizar la vida y la.salud de quienes solicitan su pensión por invaUe. Basa sus peticiones en los u©i© narrados a fonos 1 a 3 de expediente que hacen referencia 1,9 situación de Da2

Accionante : MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ

Acionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada. Ponente: Dra. ~TA •]TCUR RUXZ acdonante ocasionada en razór, a haber estado laboralrneinte vinculado a a empresa r:c:st1a Metamecnica ttda v debido a la declaratoria de concordato, termnó dcha relación, encontrándose en estado de incapacidad laboral

acdonante ocasionada en razór, a haber estado laboralrneinte vinculado a a empresa r:c:st1a Metamecnica ttda v debido a la declaratoria de concordato, termnó dcha relación, encontrándose en estado de incapacidad laboral que "superaban los 230 días de nca.acidad irinterrumpida". Manifiesr haber acudido al Instituto de S¿gurol. Social, teniendo en cuenta la exclusión de nómina y la remisión a Medicina Laboral "quienes determinaron una Limitación del 50%", por Do cual le fue expedia una tarjeta provisional para las atenciones médicas. Vencida la tarjeta provislo!n,,ali v ante el decado estado de salud, hacudido a las diferentes dependencias del I.S.S. en busca de una sooucibn définitiVa a su situación, ya que debido al diagnóstico de trombosis venoso profundo, se ie ha negado el pago de hospitalización "por no estar cotizando en el momento", concluyendo explicando la necesidad que . Ve asiste de gozar de dicho beneficio en razón a ser una persona de escasos recursos económicos, estar o disponer únicamente del servicio ue le otorga el Seguro Social mediante la Tarjeta que provisionalmente ,le fue asignada y9. de no contar con trabajó quedando exclusivamente amparado por los que la secra madre le pueda ofrecer. Por. los anteriores wotiv.s considera que —le han sidc violados los derechos ala VID., L;, SALUD, LA SUSASTNaA "ademas de la dé¡ 1,ora en la respuesta es incompetencia del ISS,. ya qUe he tocado todas las puertas.y heapoítdo Do que me han pedido así que la falla no es-del afiDiadó.

la dé¡ 1,ora en la respuesta es incompetencia del ISS,. ya qUe he tocado todas las puertas.y heapoítdo Do que me han pedido así que la falla no es-del afiDiadó. 1 invoca comt? 3

Accioante : MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETIM= RUIZ.

LOS DERECHOS FUNDALIENTALES VDOLiWOS contendos en os artícu Vos 11, .2325 de V2 Carta Poítca que iacen referencia.? a VDA, PETDCOON, AL TRABAJO L2 presente accVónt de tuteVa fue remVtOda. por 02 Secretaría Gene rail de esta Corporación mediante ofVdó T980452 día 27 de marzo del año en curso, correspondiendo por reparto a esta SubseccVón. Eh Despacho de Da iagbstrada sustandadora; mediante auto de marzo 31 de 1998, avocÓ el. conodmlento dejas difigendas y decretó pruebas (fls. 9/IG;. Drcha provVdencia fue notVf0cada mediante telegramas envDa.CJcs a vas partes a vas drecc Vanes relacionadas en el libelo dernancatorio. igualmente, fue expedido ev oficio Nro. S[T 288/289 requiriendo Va información necesaria para el estudio de Da presente acción. L2 accionada SEGU lS SOCIALES Pensionesmediante oficio 062.2.TÓ671 (fis. 43 a 45) dio respuesta a ha ¡normaciÓn soDcida por esta corpordOÓn. L2 saya, para c!eddDr de fondo, por ser

mediante oficio 062.2.TÓ671 (fis. 43 a 45) dio respuesta a ha ¡normaciÓn soDcida por esta corpordOÓn. L2 saya, para c!eddDr de fondo, por ser procedente, hace Vas sVguientes .prevas: artículo Observa LA SAL\ que el 86 de a Constitución Ñadonal consagra a favor de toda persona D acción de tutela como mecanismo de poteccbón inmediata4

Accionante : MARIA TERESA RAMIREZ SAHCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: ~TEA METM=a RUIZ. de los derechos consttudonDes fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por i acción u oisiÓn de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se regarnentaiaacdÓn de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.nsttudÓn Política" reitera en sus artículos lo. y 5o, os principios constitucionales en cuanto a su. objeto y procedencia., ES 2SÍ como los artículos lo. y 20. bem y eí 20. del Decreto 306 de 1991 'por•e I.,qual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tuteO pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen tango legal n para hacer cumplir las leyes, Vos decretos, Vos. reglamentos o cualquiera, otra nOrLTla de rango inferior".

MS observa la Salla, -,.,ue esta acción sólo procede

derechos que solo tienen tango legal n para hacer cumplir las leyes, Vos decretos, Vos. reglamentos o cualquiera, otra nOrLTla de rango inferior". MS observa la Salla, -,.,ue esta acción sólo procede cuando el afectado no dpona de otro medio de defensa judicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercido de acción jurídica, distint de la Tutela, ante la. jurisdicción competente, ya ql.,e cuanto socirin los ácdonantes es infomar un: emilar t l@ una lnwaDG9(322 W @% sw9MM P@Ir 19 EL@y ® por cuanto es fácil colegir que esta n,s forma como espera se ie restablezcan Vos derechos invocacos. La accionada, SEGURO SOCIAL ensiones, al dar respuesta al requeHmiénto hCChO por esta Corporación enLir ©1 5

Acciopante : MARIA TERESA RPJ1IREZ SANCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: RT]ABETCUR RUIZ'. busca de ilustración del csc er, estudio, mediante y anexos que obran a fonos 43 7. 45 explicó forma como 12 acdonante tramitó PENSION INVALIDEZ ante el Seguro sódai conforme a radicación de abril 4 de 1997, Sodtud que fue resuelta mediante va Resolución No. 02037 de marzó 27 de 1998 negando dicho beneficio sodrdo en razón a que dicha incapaçDdad vaboral es dei 50% Y porque durante' el año inmediatamente anterior solamente habla cotizado 17

1998 negando dicho beneficio sodrdo en razón a que dicha incapaçDdad vaboral es dei 50% Y porque durante' el año inmediatamente anterior solamente habla cotizado 17 semanas 'no cumpliendo con los requisitos establecidos en los lite es a) y b) del artículo 39 de la ley 11:1 de19935, habiendo sido sustituida Da pensión de lnvadez por reconocimiento de indemnización. Contra el acto antes referido, fueron interpuestos los recursos de reposición y.apevación el pasado 6 de abril de 1998, Dos 'cuaDes se encuentran peildientes para ei respéctivó estudio, sin que DOS términos de ley para resolver se encuentren vencidos... ASiniSmO, se informa del error existente al haber sido expedida tarjeta de servicios médicos a 11 accionante, encontrándose en tramite la solicitud referida y, que al respecto, la Auditoría Interna de Da SeccionaD Cundnarnarca usólicfltó el original del expediente para tramite ante la Fiscaa por la Exedición de Das Tarjetas. Del contenido del acervo probat.rio aDegado al proceso, se establece claraente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada et desarrollo de SLi facultad y autono'rJa, y en cumplimiento de va obligación que tiene ci nominadot de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones' de orden legal existentes para tal efecto y respecto de. la cuar 6

Accioiiante : MARIA TERESA RANIREZ SANCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: I'ra RTA TMCUR RUIZ.

Accioiiante : MARIA TERESA RANIREZ SANCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: I'ra RTA TMCUR RUIZ. procede, como ya se arotÓ acción judicial diferente ala de tutela.

En caso de no se favorabe, Da decsón que adoptó la administración como sucedÓ en el presente caso Da acciónante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa como ya se y, de ser, necesario, a las res.ctivas acciones ante la jurisdicción que De crresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara Da. existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen pr.cedimientcs para el exai.11ien de est-is actuaciones, como son Das establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante loS cuales puede procurar el objetivo que aquí esta persiguiendo y, de tener •éxt reconccmento pleno de sus derecios y, por ende e existir, el pago de as prestaciones reclamadas, de donde se deduce la© (10 i© © fecha abril Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutea propuesta, es improcedente, pues a pretensión principal que se persigue radica en obtener una respuesta o sokción inmediata a unos recurs.s presentados con abriD 6 de 199 para cuyo efecto la admfrstración se encuentra dentro del término establecido en el CC.A. para resolver; y, dentro de oichias decisiones determinat si el derecho alegado De asiste c no. para o cual, y en caso de ser

encuentra dentro del término establecido en el CC.A. para resolver; y, dentro de oichias decisiones determinat si el derecho alegado De asiste c no. para o cual, y en caso de ser adverso el resultado como ya se expusotendr las acciones correspondientes. NO etá.demóstrado que el d?recho fundamental a D VIDA se encuentre en peligro y que por lo mismo amerite©/ 7 Accionante : MARIA TERESA RPMIREZ SN4CHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: )()t tRTHA BTCUJR RUIZ.

Su protección, pues ev Estado tiene regulado Da forma corno garantiza el derecho •a la. salud y a Da vida mediante estabDecDvlentos púbilcos creados para atender a vas personas que, ante va dificultad de gozar del beneficio que genera Da prestación del servicio en razón y por motivo di vínculo laboral y confOrme al sistema establecido mediante i2 Lev 100 de 1995 EPS tengan la necesidad de acudir a 12. prestación del servicli pbco ce salud. L2 obligación die Da administración de proporcionar servDcios médico asistenciales está sujeta a cierts circunstancias de orden legal que seaDan. ¡límites, v que de desbordarlos acarrearía responsabiildades que Vos funcionarios tendrían que afrónr;r, por ello, el derecho a Da SEGURAD SOCIAL Y AL TrAJO no es procedente ampararlos con los argumentos expuestos por Da accionante. El régimen preaconaD y mdico asistencia de vos empleados está debidamente reglamentado y las decisiones

SEGURAD SOCIAL Y AL TrAJO no es procedente ampararlos con los argumentos expuestos por Da accionante. El régimen preaconaD y mdico asistencia de vos empleados está debidamente reglamentado y las decisiones adoptadas por Da admDnistraciór que violen Dos parámetros allí establecidos, son objeto de acciones ante la jurisdicción c.rrspondlente, previo el lleno de Vos requisitos de ley, por io cual, en el caso que nos ocupa, no es procedente la viovadón a los artículos 25 y 53. de Da Carta LA SALA, para resoDver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta Dos pronuncirnientos que sobre esta misma materia h2 echo el consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y q: corresponden a situaciones que poseen simiDitud con las presentadas por ia accionante.8

Accionante :. MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. ARTA BETNCUR RUIZ, En Sentencia de 10 de 11,992, Consee!ro

cnente Dr. UARPO LODCE OOíiGUEZ, se lee: VI "En esas circunstancias, pa; la Sala es Caro que, la acción Intentada no puede prosperr porque e. evidente que para lograr su objetivo los accionantes. tienen otros recursos o medios de defensa judiciales caso. en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. dei Decreto 2591 de 1991,... (subraya Da Sala). , L SALA, en razón dela sentencia transcrita, en

tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. dei Decreto 2591 de 1991,... (subraya Da Sala). , L SALA, en razón dela sentencia transcrita, en uno de sus apartes, Da cual acoge, y de Do expuesto en esta providencia, nabrá de negar Das peticiones por irnpocedencia de la acción impetrada. En mérito de fi expuesto, el Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando ustfida en nombre d epbca de CofiombDay por autoridad de ev, • ©CTA por Ja señora DEZ • . SANCHEZ U identificada con cédula de ciudadanía Nro. 51iL© 1• por Das razones • expuestas en a parte motiva de casta providencia. Da oresente proVfidencfia a fias partes. oor tefiegrana O'V2C1O a as direcciones9

Accionante : MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ

Accionada : INSTITUTO DE SEGUROSSOCIALES Magistrada Ponente: Dra. &RT)HEA B]TNCUR RUIL registradas y al selor confor e a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto de 1992.

1. Si ei presente ic ro fuere impugnado el expediente a lla Corte Constitucion en e término señalado en el artículo 31 del Decret. Ley 2591, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUMQUESEP N0TDFQUESE Y CUMPLSE fl'1 ©L

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