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TA CUN - 98-t0368-(22-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0368-(22-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

T• LTfJV© r

Santafé de Bogotá; D.C., abro ventOdÓ (22) de m novecientos noventa y ocho (1998).

MAGSNADO PONENTE: OO 1L LÍIJ

AMIN DE TUTEL4

Expediente: (Dim Acccionante: /©1 ccionada l©E] CO : C.C. Nro, 32.077.442 de Medellín, interpóne scdón de TUW2 contra LA CAJA NACIONAL dE PRVISION SOCIAL, ".para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...

Al respecto, hace la siguiente PETICION: ", .,ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".Expediente Nro 98T0368 2

ACciOnante : ARTHA LIBIA ZULUAGA PINEDA

ACCOflC : CAJA NACIONAL DE PREVOSION SOCIAL Magistrada Ponente: elaciona los siguientes HECHIM.

1. Una vez reuní los requisitos para PENSlOJ JUBILACION LEY 37

DE 1933 presenté la documentación compler ante ja entidad demandada, la cuál fue radicada bajo e Nro. 32.077.442, el día 05 de noviembre de 1997.. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de a radicación de mis documentos, y la entidad demarcada nc ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause •ejecutoria, así co O tampoco me ha mánifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

radicación de mis documentos, y la entidad demarcada nc ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause •ejecutoria, así co O tampoco me ha mánifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído corno consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto rn subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo•o pueda percibir con base en la prest.ción solicitada." La acdonante, bajo la gravedad de uramento, expusc: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-0508 de abril 13 de 1998 correspondiÓ, por répaio; a ésta Súbsección, a donde fue enviada el da 14 mismo mes y ano.Expediente Nro. 98-T-0368

3 Accionante : MARTHA LIBIA ZULUAGA PINEDA

AccIonada CAJANACIONAL DE PREVISON SOCIAL magistrada Pónente: Dra. MMYMA El Despacho de la Magistrada sustancvadora, mediante auto de fecha 15 dé abril de 1998 avocó el conocimiento, decr.etó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de va presente acción. Por va Secretaría de la Sección se expidieron das correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acdonante y a la demandada Caja r\iacOona de Prevvsón Soda medvante su Director General. ASv mismo, se expidió el oficio ST291 sodtando a información requerida para el estudio de la petición,

a el acdonante y a la demandada Caja r\iacOona de Prevvsón Soda medvante su Director General. ASv mismo, se expidió el oficio ST291 sodtando a información requerida para el estudio de la petición, La parte accionada mediante ofOdo CAJ: Nr.. 2185 de abril 17 de 1998, dio respuesi, a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 11. Referido Do anterior y estando denutim 0ev trmno fU2do por fla constitución y va ley, esta SALA DE Lv 1ECSVO! decvdc a presente acción con base en Das siguientes, © N 5 u 9 E ít©ft© Í1E 11.Expediente Nro. 98-T-0368 4

Acclonante : MARTHA LIBIA ZULUAGA PINEDA

AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: M?T H , EJU El artículo 86 de la Constitución Nadonalcorsagra a favor de toda persona Da acción de tutela como mecansic c protección inmediata de los derechos constitudoas fundamentales "cuandw quiera que estos resulten vudnerados c amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública".. El Decretó 2591 de 1991 "por el.cual se reglamenta Ja acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y. 5a'. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Pretende el emoralist, que con 02 acción im[Detrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a ues,_ mediante

constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Pretende el emoralist, que con 02 acción im[Detrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a ues,_ mediante petición que fuera radicada ck1 15 de noviembre de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para la pensión oc jubilación Ley 37/33;. sin que has la fecha De hayan dado respuesta alguna La demandada -Caja NaciOnal de Previsión Socia al dar respuesta. al requerimiento de información hecho 'por esta Corporación, mediante oficio Nro. C.A.J. 2185 de abril 17/98, en o pertinente, expuso: . "... en el día de hoy. el expediente fue repatio a unExpediente Nro. 98T0368 5 Acdiflante iJARTHA LIBIA ZULUAGA PINEDA ACCionada CAJA NACIONAL DE PREVS1ON SOCIAL agistrada Ponente: Abogado de Grupo, con el fin de dar cumplimiento al derecho de petición invocado...:'. Observa la sALA; que dentro de expediente de acdón de tutela obra consncva de la radicación de la PiETDCON que hiciera La acdonante Sra. ATHA LIBIA ZULUAGA PNEDA con Fecr.a noviembre ds de 1997, radicación Nro. 32.077.442, v que conforme a La manifestación de va administración, es cLaro que exse PETOON y que va misma se encuentra en trmvte y sin satisfacer, E Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y.45 de la anterior, medLante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

E Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y.45 de la anterior, medLante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades' por motivos de interés general ó qarticuvar y a obtener pronta res.luciÓn", es un "Perecro Fundamentar que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de a autoridad a quien esté dirgida tal petición. Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a quella petición de fecha noviembre 05 de 1997 le sea resuelta y comuniada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental..Expédiente Nro. 98-T-0368

Acdonante : MARTHA LIBIA ZULUAGA PINEDA

Acdonad2r : CAJANACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: gm. MWARCUR 2Uuj Observa LA SALA, que no solo no se ta ,roferidc y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se Oe.ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en noviembre 05 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como Jnic derecho fundament;l violado, ei contenido en e artículo 23 dú Da Constitución Nacional, el DERECHO DE lPETDCDON. De Do anteriormente anotado va SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de, petición solicitado p.r ei accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha. 05 de noviembre de 1997, hecha ante la

De Do anteriormente anotado va SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de, petición solicitado p.r ei accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha. 05 de noviembre de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin, qUe la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, Do cual compórta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo oe Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Scción 8,, adrninistranó Justicia eh nonbrede la República de CoO.mbia y por autoridad de Ley, . . . . . .Expedente Nro. 98T-0368

Acconante : MARTHA LIBIA ZULUAGA PINEDA Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: MA [@WTmcuu 1JU

7

F A L L A: 1. ©© @[E lPEYdMI invoCada, por la señora r' iATHA LOFllA ZULUAGA PINEDA C.C. # 32.277442 de MecJehín,

contra L CAJA NAaO [JAL PE PREVISION SOCIAL a ia CAJA NACIONAL DE PRESON SOCIAL PDRECC VON DE PRESTACIONES ECONOMOC!\S, que por intermedo de funcionario competente acate lo preceptuad por a' Artículo 23 de la Const. NaL, en relación a Va petición hecha por la'accionante - señora MARTHA LOVZULUAGA NEDA C.C. # 32.077.442 de Medellín, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser

por la'accionante - señora MARTHA LOVZULUAGA NEDA C.C. # 32.077.442 de Medellín, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este TrbunaLL

3. El de lo dispuesto en numera' anterior se hará en término que n© ©© (ÇJ de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991. 4. ©1ill© en Va misma fecha a presente decisión. D2RW7CejR GENERAL íDL M=HIL

©©Iz a quienes se le entregar un copia de este fallo en su int.iridad para su cúrnpilmiGnto, y mediante telegrama ELL ©U©, en •as ciirécciones quc aparecen en estas diligencias, ' B para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 aleExpedente Nro. 9870368 8 Acdonaflte : MARTHA LOBA ZULUAGA PINEDA

ACCCraa : CAJA NACIONAL DE PREVDSON SOCIAL agístrada Ponente: En caso de no ser impugnado el presente .fo, por secretr2i ENVIESE al día siguiente el presente expednte a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

©©J 1 M©© J1T V@L ft1OO

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