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TA CUN - 98-t0392-(22-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0392-(22-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAC

SECCION SEGUNDA .

SUBSECCION B .

Santafé de Bogotá, D.C., abril veintidós (22) de mil novecientos noventa y. ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHABETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: . Nro. 98-T 0392

Acccionante: ARTURO 'JOSE GOMEZ

OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL . DE

PREVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO Identificado con la C.C. Nro. 522.566 de Medellín Ant., Interpone Acción de Tútela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, ."...para que por este medio se respete et derecho • constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".Accionante : ARTURO JOSE COMEZ OSORIO Expediente Nro. 98-T-0392 2

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Relaclona los siguientes HECHOS: "1. Una vez reuní los requisitos para RECURSO DE APELACION presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la Cual fue radicada bajo el. Nro. 5790, el día 19 de diciembre de 1997.. 11 2. Han transcurrido más de tres meses, después de la

presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la Cual fue radicada bajo el. Nro. 5790, el día 19 de diciembre de 1997.. 11 2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta ami petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta .a mi petición.. u Lá situación anterior me. ha traído • como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d ml familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad dé¡ ju(amento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra. entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-0487 de abril 13 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 14 dei mismo mes y año. . El Despacho de la Magistrada sustanciadora, medianteExpediente Nro. 98-T-0392 3 Accionante : ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ auto de fecha 15.e abrlide1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas. y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. . • Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados

pruebas. y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. . • Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-293 solicitando la información requeridapara el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio OJ. Nro. 685 de abril 20 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (f1. 16). . .. •. . . - Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S U D E RACIO NE S: • El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela corno mecanismo de protección Inmediata de. los dérechos constitucionalesExpediente Nro. 98,T-0392

Accionante : ARTURO JOSE COMEZ OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 4 fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera ten sus artículos lo.. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción Impetrada, se media ante la Entidad accionada en razón a que

Política" reitera ten sus artículos lo.. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción Impetrada, se media ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 19 de diciembre de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el recurso de apelación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de Información hecho por esta Corporación, mediante oficio Nro. O.J. 685 de abril 20/98, en lo pertinente, expuso: "... a la fecha el proyecto de resolución correspondiente al recurso de apelación, se encuentra en borrador para el turno respecto de revisión y firmas del señor Director General de la Entidad. Se dará trámite final al acto administrativo, con el fin de enviar a su Despacho copia del mismo para su conocimiento....Expediente Nro. 98-T-0392

Accionante : ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

5 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO con fecha diciembre 19 de 1997, radicación Nro. 5790, y1 que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de

manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar Deticiónes respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o narticular y a obtener oronta resolución-, es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha diciembre, 19 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido. y notificado el acto administrativo solicitado; sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna á el accionante, del escrito radicado ante caja Ñaclonal de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en diciembre 19 de 1997.Expediente Nro. 98-T-0392

Accionante : ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ6

Del-.contenido, del escrito de Tutela 'allegado, se deduce. como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23' de la Constitución .Nacional, el DERECHO DE PETICION. ' De lo anteriormente anotado la"SALA concluye, que hay,' lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el

en el artículo 23' de la Constitución .Nacional, el DERECHO DE PETICION. ' De lo anteriormente anotado la"SALA concluye, que hay,' lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 19 de diciembre de 1997, hecha ante la accionada, ya que no.- es Justificable que haya. transcurrido tanto tiempo sin 'que la Entidad hubiera, resuelto la petición, ni Contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lb expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de .Colombia y por autoridad de Ley, FA L L A: 1. ,TUTELAR El - DERECHO 'DE PETICION, invocada por el señor ARTURO JOSE COMEZ OSORIO C.Ci # 5790 de Medellín Ant.,

contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la' CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION ' DE PRESTACIONES •ECONOMICAS, que porExpediente Nro. 98-T-0392

Accionante .: ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

7 Intermedio de funcionario competente acate 'lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO C.C. # 5790 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada.

a la petición hecha por el accionante - señor ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO C.C. # 5790 de Medellín Ant.-, sobre la prestación reclamada. Una vez se 'de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de io dispuesto en numeral. anterior se harí en término que no. excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo 'en 'su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, pará efectos de! artículo 31 del Decreto 2591 de

199•1. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en la Sesión NO.TIIA BETANCUR R ON

LUIS R ERGARA QUINTERO.

Expediente Nro. 98-T-0392 8

Accionante : ARTURO JOSE GOMEZ OSORIO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

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