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TA CUN - 98-t0404-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0404-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998
  • A\ft 9© I Cupi[ffL\

0 0,1

ERECHO A LA VIDA / SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS POR EPS

s Santaf-é de Bogotá, DC., abril 'veintitrés . (23) de m1 novecientos noventa y oçho (1998). • miii igistrada Ponente: nm. [@J , u Y iExpedente: Nro. ©

Acdonante: Acdonada: AM Controversia: l ícr ©OL

L[ i[ Nro. O1:1O CO'flO AGWIE DE DEECHOS AJENOS -deJ '©i[© seo W euen man!f 2 e U , ter)c ccÓrO.,e Tutela contra \[[©[J • • Con objeto de que se proteján mis derecros. csuciones fndarnenttes vulnerados." • Alrespectc, hace lasiguiente PETICIONES:]ir@

Acclonante: MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPRECOM E.P.S. .

Magistrada Poneñte: Dra. MUTHA @BIEIrAMUR . ordenar a ¡a parte accionada y en favor de MARY LUZ AZ bE ALEAN, en nombre de MAURICIO ANTONIO SUAREZ SOTO, lo siguiente: Tuter los,berechos fundamentales de Derecho. a la Salud en conexdad con la Vicia. Principio de dignidad Humana, Principio de solidaridad y Derecho aja Seguridad Social...

En consecuencia Ordenar a CAPRECOM E.PS., entregar. de manera inmediata los medicamentos ordenados pór el especiallstaDr. RICARDO DUARTE M. 11

Principio de solidaridad y Derecho aja Seguridad Social... En consecuencia Ordenar a CAPRECOM E.PS., entregar. de manera inmediata los medicamentos ordenados pór el especiallstaDr. RICARDO DUARTE M. 11 Fundar,enta SU accÓn en os HECHOS narrados a foo1 BxC ll 'k OUE SOfl los SgQ)e:fllteS IVIG MI padre, MAURICIO ANTONIO SUAREZ SOTO, sufre un Cáncer ae Próstata. Se encuentra en tratamiento con el Oncólogo Dr. CARDO DUARTE MALONADO médico adscrto a CEPRECOM E.P.S., el cual le formuló los siguientes medicamentos: CASODEX y ZOLADEX. Estos son fundamentales en el control de laenfermedad. Esta droga NO fue suministrada por CAPRECOM E.P.S. por no encontrarse dentro del listado general." •í a.-,donante, bajoJa gravedad de¡ jura 1 lento, expusó: "... no ie instaurado otra acción de tutela con fundamento en3

Accionante IVARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACONADA: CAPRECOM É.P.S.

Magistrada Ponente: Í. MARYMA g(1VL%ffiCUR lo1 mismos flechos y cierecnos y contra la misma autoridad a que se contrae la presente, ante ninguna autoriclact judicial •a por, Presderda Generai, a esta SeccÓri med!ane . 97-529 de abri 13 de 1998 correspondió, Po, reparto, a sta! Subscdón, a donde fue envada'el 15 de abril mrno ano.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante

med!ane . 97-529 de abri 13 de 1998 correspondió, Po, reparto, a sta! Subscdón, a donde fue envada'el 15 de abril mrno ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante aut.de fecha 16 de abril de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el. inicio de Da presente. accÓn or la Secretaría de la Sección, se expidieron as correspondentes comunicaciones mediante. telegramas enviados a el aconante y a a accionada CAPRECOM E.P.S.- mediante el señor: Gerente: . . Así mismo, se. expidieron IÓS OfiCiOS S117305/306 soctando nformación requerida para el studio de Da petición.. oare accionada no dio respuesta a lOSLu 4 Accionante MJiY hZ SUAREZ DE ALEAN ACCIONADA CA.'OM PS. !agstrada Ponente: irr. VAt4] IUJÍíkUü2E. reqUerfrreraos hechos por esta Corporación. • efero lo anterior y estando dentro del término fijado. por la Consttución y. ia ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes. © FM 1, C [? artcuo 86 de Ja Constitución Nacional consagra a favor de toda persona Va acción de tutela como mecanismo de protección inmediau de Vos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad púbOca. E Cecreto 2591 de 1991 por el cual se reglmenu la acción

protección inmediau de Vos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad púbOca. E Cecreto 2591 de 1991 por el cual se reglmenu la acción de tutea consagrada en e arícu 86 dé la Constitución Política" reitera, en sus artículos lIc. y Se.. 's [rincos constitucEonaes en cuato a SL objeto y procedencia, 1ene, en cuent tambn, Da excepción es~, -bledda fl ci artículo 60 numeral io del Decreto 2591 de 1.991, en donde se • estipula • la Improcedencia del ejercicio de 'dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza corno mecanismo transitorio y paraeviEr perjuicios irremediables.5

Accionan te MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPRECOM E.P.S.

Maglstrada Ponente: y por últímo, la rescrpdÓn• de artículo 20. del Decreto 306 de 1992 e cual se refirió Dos derechos prot'idos por la acción de tutÑ comb aquellos exclusiva¡ nente constitucionales de orden fundamenta y esr ;bleció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, Dos decretos, los reglamentos o las, normas de rango inferior.

Con estas rernsas anteriores y en obseanda alas SpoS!Ccr: rre'flconadas, esta! Sala de DecsóL1 para resolver encuentra en ,primer térmno que la presente acción, NO se interpuso como

inferior. Con estas rernsas anteriores y en obseanda alas SpoS!Ccr: rre'flconadas, esta! Sala de DecsóL1 para resolver encuentra en ,primer térmno que la presente acción, NO se interpuso como razón por la cual se procede al anHsis• de la existencia, d otro medio de defensa y, por ende, de su procedencia. Zo Después estucW. de presente á.sunto,1nfiere, il a saa o.ue o rtndido or rrmorasta, con acdón impetrada, • es au se rodé arte la Entidad acdonada para que le sea garatzado e sumnstro de medicamento especial conocido como CASODB( y ZOLAD( formulado por el profesional de la Medicina qüe presta sus secios ante ia E.P.S. CAPRECOM. Oncólogo Dr. Ricardo • buarte i,Jaldonado, al señor MAURICIO ANTONIO SUARFEZ SOTO quien©o ©1© Acclonante MARY UZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPRECOM E.P.S.

Magistrada Ponente: Dra. M~ NIVAffiCURJi padece la enfermedad de CANCER DE PROSTATA y requiere de dichos medcamentos'para controlar su enfermedad. .' accionada, al, no reçstrar dentro del DsN-do genera los meCijcame::tos anteriormente mendonaaos, NEG() VER:ALMENTE el cie dos mismos a usuario Maurido Antonio Suárez Sito, razón por la, cua, sens fundamental el suministro, los familiares, optaron Oor asumir su compra conforme se prueba con Ea factura de venta NO C 111765 expedida por Iá Liga Colombiana de LUcha

razón por la, cua, sens fundamental el suministro, los familiares, optaron Oor asumir su compra conforme se prueba con Ea factura de venta NO C 111765 expedida por Iá Liga Colombiana de LUcha contra el Cáncer que obra a folio 11 del expediente. a accionadacAPECOr EPS 'no 'dio respuesta a requerr!ento So!iidtadO por esta Corporación, mediante los oficios jt( ' En , las anteriores condidones planteadas en el escrito de tutea arrimado por la señora ary LUZ' Suárez de Aleán quien aCtu COMO AGEÑTE DE DERECHOS 'AJENOS (art. 100 D. 2591/91) de su señor padre. Mauricio Antonio Súarez Soto, quien debido a su enfermedad -Cáncer de Pósr - se le dificultad en presente accionar y, teniendo en cuenta la varaciÓn probatoria allegada,'la cual no fue' desmentt:da,, 5O tachada cor la accionada, la Sala cónsidera la exstenc oe r.c,ón a os de cochos fundamént5es invocados, .en espeda, ccr : más precado contenido en el articulo11 de Cartamc ©., 7

AccIonant MtY : 7 SUAEZ 01 AJAN

ACCIONADA CAECOM E PS. —.-..,.__Magistrada Ponente: [D. Poflíta, esto e, er DERECHO A LA VIDA. La Sala soporta la presente decisión en lo expuesto por la H. corte Constitucional en-situaciones de similar contenido que, en o ertiner:t SOfl del siguiente tenor: robema práctico rad ica, pues, en la negativa a dar, dichos

La Sala soporta la presente decisión en lo expuesto por la H. corte Constitucional en-situaciones de similar contenido que, en o ertiner:t SOfl del siguiente tenor: robema práctico rad ica, pues, en la negativa a dar, dichos cientos por no aparecer en el manual autorizado por el MSteo e Salud, lO cual afecta, en sentir del accionante, el a a vFda,, a ia !guadad va la dignidad. PQ su , Jarte, Salud Cornena, entre muchos argumentos, resalta que ia prestación de los servicios oe seguridad socia¡ en salud, en materia de cobertura, condiciones y eficiencia, depende de las políticas globales del Estado fijadas en el Plan Obligatorio d Salud, POS, y si nay medicamentos que no están incluidos en dicho pian, ia tutela no ha debido dirigirse contra los entes administradores sino contra los entes gubernamentales.. Antes que todo, es necesario aclarar que en el Acuerdo 53 del 13 de febrero de 1997, el Ministerio de Salud, Incluyó nuevos medicamentos en el listado para el tratamiento de la infección VSDA: didanosina, indinavlr, lamivudina, pentamidina, rt3navr, rimetoprlm, zidovudina. Entre ellos están el ritonavir y iavr que según se ra Indicado a ia Corte son dos de rteasa; la 1avudina que es uno de los dos ret'ovraes sc'aiaoos expresamente en la soilCitúd de tutela JUDE corva CCMENA. Diferentes posiciones asumieron 105 jueces de tutela, tanto en prmera como en segunda instancia, respecto a ias acciones lndvidua¡mente consideradas. ebumena salud

JUDE corva CCMENA. Diferentes posiciones asumieron 105 jueces de tutela, tanto en prmera como en segunda instancia, respecto a ias acciones lndvidua¡mente consideradas. ebumena salud 2.1 En lo que tiene que ver con la tuteia interpuesta contra SALUD COLMENA, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Civil, profirió decisión el 29 deoctubre de 1996 concediendo la tutea y órdenándole a la EPS el suministro al paciente d los antiretrovirales y demás medicamentos que para el tratamiento de su enfermedad le han sido prescritos por ei médico tratante ce esa entíEr<D(Mlem(ú MM 8

Accionante MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA CAPRECOM E.P.S.

Magistrada Ponente: Ira. MARYMA 312%qAJACUR 11UiOL ougó e. eí Presk nLe de Salud Colmena EPS, quien reconoce que se debe proteger al paciente, pero plantea que el C3.O d lmOicamentos que no figuren en ei listado oficial debe ser cubiertos pór el Estado y no por la EPS, en virtud de ia buena fé Y que de todas maneras, a dicha entidad particular le asiste: "ei derecho para repetir contra el Estado por el costo de los medicamentos que eventulamente deberá seguir suministrando a! accionante". 2.2.1. L2 Corte Suprema de Justicia, el 12 de dliciembrecle 1996, modificó en parte el fallo; porque si bién es cierto confirmó la protección que se ie debe dar a paciente, suministrándosele por Saiu Coimena los medicamentos indicados, adicionó con el

modificó en parte el fallo; porque si bién es cierto confirmó la protección que se ie debe dar a paciente, suministrándosele por Saiu Coimena los medicamentos indicados, adicionó con el derecho le parte de Colmena "a ios reembolsos económicos correspondientes por ese suministro, reembolsos que efectuará CstC; Ministerio de Saiva a través del Fondo cso-'d:er1te, aentro del 'érrnIno de 45 días siguientes a la ce - Lenca 2.2.2. o 3bstante que io deidido era una respuesta fvorable al .reemdoiso económico planteado por la EPS, y que en escrito dirigido a ia Cprte Constitucional por el presidente de SALUD COLMENA se pide ia confirmación del fallo de. la Corte Suprema • dd Justcia, en otros escritos se pone en tela de juicio la inclusión que se 0,1 0 en 1997 øe otros medicamentos en el listado del Plan Obligatorio de Salud y se objeta una sentencia de la Corte Suprema, que no es objeto de ia presente revisión: as tutelas auruºl

5MUROS S©lALS

c©oltral . c i)

Ninguno de los fallos protegió el derecho cíe asociación y el libre desrrollo de ia personalidad, respecto a la continuidad de las reuniones del. Club de ia Alegría en auditorios de la Clínica San redro Caver. Pero, rosPectc a la en r;a Ce medicamentos, según ya se dijó, as oOsclones Judiciales son disímiles: I© Senténcla de primera instancia del 26 de noviembre de

redro Caver. Pero, rosPectc a la en r;a Ce medicamentos, según ya se dijó, as oOsclones Judiciales son disímiles: I© Senténcla de primera instancia del 26 de noviembre de 196, Juzgado 12 de Familia de Santafé de Bogótá, no concede ia tutela; decisión de segunda instancia, dei 10 de febrero dl presente año, de ia Sala de Familia del' Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, confirma la anterior. M22891. Sentencia de primera instancia de 22 de noviembre 'deLF©O

Accionante MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPRECOM E.P.S.

Magistrada Ponente: I){T ?ALCU 996, juzgado 40 Civil Municipal no prospera la acción; decisión de segunda instancia d81 22 de enerode] presente año del JUZÇaciO 24 CMI del Circuito de Santafé de Bogotá, cónfirmando.

TA23.

Sentencia de prmera nstancla de 20 de noviembre de 996, ce a CMI del superior del Dlstrito Judicial d de que nc ccncedió; decisión de segunda de a saia de CaS.ckn Civil y Agraria de la Corte Superra de Justicia, del 24 le enero dei presenta año, que Con9rmó, aunque hizo esta salvedad en ia parte motiva: "a Corte encuentra que sería razonable revocar el fallo y conceder la tutela para que el accionado procediera a hacer una 8va!uacIón científica, con participación afel médico tratante, a efectos de determinar la viabilidad de continuar el tratamiento con los Inhibidores de proteasa. Empero, ia providencia

8va!uacIón científica, con participación afel médico tratante, a efectos de determinar la viabilidad de continuar el tratamiento con los Inhibidores de proteasa. Empero, ia providencia Impugnada se sostendrá en atención a que !SS procedió a la prescripción y suministro de los medicamentos aludidos, tal como se deduce de la copia iñforma! alegada en el curso de la impugnación, desapareciendo ásí!Os motivos que originaron esta queja". 12X)1.2, Se r8 ordenó ai iSS que "previos lOS exámenes de salud rccer cos oy 3ciec y cnlca médica a sumnistrar al pa cne aconante s ihicres de proteasa requeridos dada SL CO de salud actual y salvo concepto médico justificable y contrario dei médico tratante", fallo de 29 de noviembre ae ^ 91,b dE ,Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de santafé de Bogotá. 7-123132. El 18 de noviembre de 1996, el Tribunal Superior del Distrito Judicial ae Santafé de Bogotá, Sala Civil, ordenó que 'se practique el examen de carga vira¡, pruebas defunción hepática y renal, a efectos de determinar si procede o no ia administración de inhibidores de proteasa, en la cantidad y periodicidad que determine et médico tratante". La corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 24 de enero. de 1997, confirmó. o e©e n, 15VII, ru 11 ••12933 J 22 de novIembre ole 1996, la Sección Segunda del

enero. de 1997, confirmó. o e©e n, 15VII, ru 11 ••12933 J 22 de novIembre ole 1996, la Sección Segunda del 'b"fl•' Adrnnistratvo de Cur'cnamarca ordenó "sumlnistraral la integridad del tratamiento prescrito para combatir e y cin VIH/SIDA que lo afecta". Pero, en segunda instancia fue VOCAA por el Consejo de Estado, el 13 de diciembre de 1996.Y lo AccIonarte iviV L2 SJAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAECOM E.P.S.

Mgistrada Porente: {i)ri MARYMA 212VAIMCM del c.? ( BDS[r@ Que en El quid planteado por las entidades prestatarias del servicio no es si se suministra o no el medicamento que recete el médico

(cuestión que ha sido aceptada por ia EPSCuando el usuario -se encuentra al día en sus pagos y está de por medio la vida), el tema e'tral es quién debe financiar los medicamentós reacionadcs con enfermedades catastróficas,. como el sida, ard d .cos medicamentos no se encuentran en los listados rs )or el gobiernoo cue se plantea, en jiltímas, es si el deber constitucional del stado puede quedar suplido por ia vía de la autofinanciación øe las o si, por el contraro, dado que hay unas. EPS que cpenr2r, es decir, que buena parte de lo que reciben del usarle todc lo que sobrepase mensualmente a las $14.582,00 or affliado y $14582,00 aoiccnaies por cada beneficiario), va

cpenr2r, es decir, que buena parte de lo que reciben del usarle todc lo que sobrepase mensualmente a las $14.582,00 or affliado y $14582,00 aoiccnaies por cada beneficiario), va directamente al Fondo de Soidaridad y Garantía, y, entonces, esas EPS podrían exigir ei reembolso de lós medicamentos entregados al paciente y. que no aparecen en el listado, en cuyo caso el Consejo, de Seguridad Nacional a través de ia Subcuenta de compensación cubriría el reembolso, o, a falta de recursos de la subcuenta se haría por el rubro permitido en los presupuestos nacionales de apago de sentencias", mientras el Consejo Nacional de Seguridad social autoriza lOS traslados presupuestales corres por , dientes. . Se aea ocr esas EPS que, uorno eilas compensan al citado Fondo, nc estarían obflgadas a entregar medicamentos que no e" iista, por fórruas zle médicos que generalmente no expresar s razones cientca uara recetar la droga excluida de! `s1 ,10, en ui instante en que, según ias EPS, el sistema de salud .entra en crlsls porque los presupuestos macroeconómicos sobre los que se suportaba ia autofinanciación se derrumbaron (aumentó ei desempleo, es bajo ei crecimiento de salarios, hay evasión en las cotizaciones, y, especialmente, el desequilibrio entre los costos por la inflación y el crecimiento de la. UPC es palpable). La existencia de la crisis llevó al Presidente .dei gremio ACEMi, a hacer el llamado que aparece en el expediente: "Debernos lograr que todos asuman su verdadera

palpable). La existencia de la crisis llevó al Presidente .dei gremio ACEMi, a hacer el llamado que aparece en el expediente: "Debernos lograr que todos asuman su verdadera responsabilidad: ios usuair para que cancelen las prestaciones y medicamentos no Incluidos 'en l POS, siempre que tengan cpac(c1ad de pago para ello, igualmente para -que no evacla; I: para que en forma 'racional receten Centro del POS y solo por razones científicas comprobadas lo hagan por fuera del ,os y er tal caso realicen ia gestión ética ante el Consejo Nacior;

0e seguridad, para qe si es del caso se modifique bien1•1

Accionante MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPECOM E.P.S.

Magistrada Ponente: 5MRVHA BiE-7,%MM2 r Iq'a'v Qi) .medlcam nt,s o bien e! listado Ce procedimientos y se tusque ia financiación; L1para que en definitiva, aunque un medicamento o procedimiento no esté dentro del POS lO Suministren si está de por medio la vida del paciente con el consecuente derecho ai reembolso; ia I/! como el

9SS, para que compensen; P28 IPpúbliCas para que acaten la disposición de! Gobierno en materia de tarifas; aW NsC&O@ para que si el usuario no tiene capacidad de pago y está en mora o está al día pero el medicamento o e!' procedimiento no está contemplado eh los decretos respectivos, que limitan el Piar,, efectúe el reembolso en respeto a unas ciaras regias tie juego a sabiendas de que legalménte & Fondo de Solidaridad tiene

contemplado eh los decretos respectivos, que limitan el Piar,, efectúe el reembolso en respeto a unas ciaras regias tie juego a sabiendas de que legalménte & Fondo de Solidaridad tiene capacidad legal con autorización del consejo para hacer estos Et terna del desequilibrio del sistema 'y el alto costo del iratarrVertø CCI SIDA e5t1 patente en el exDedeflte y dentro de os 'urnCo5os eem•entos de jLdo vale la pena destacar: r ifJLP© ú Er, el cortextg mundial se vienen desarrollando investigaciones ace;era das en relación al tratamiento dei paciente Infectado con l 'virus de la inmunodeficiencia humana adquirida (HIV +), desde hace algún, tiempo se dispone en el mercado de los medicamentos antiretrovirales inhibidores de transcriptasas y de prQteasa que en diversos estudios han demostrado un 'efecto terapéutico disminuyendo ia carga viral del paciente con SIDA, habiéndose encontrado una relación directa entre esta carga vira!' y la presentación de sintomatología relacionada con la enfermedad. Este efecto presenta desde el punto de vista medico un gran desarrollo para el paciente ya que disminuye la progresión de ia etfermedacJ y mejora su calidad de vida. Según el archivo maestro de información del Ministerio ae Salud, en rm'hIa se encontraba una prevalencía de la enfermedad de . r'ec Ce 17.000 p29rt para ei año de 1996 entre. nf ctacs (frIlV+ asintomáticus y pacientes con el. síndrome de 'Sk'A) CornO la,,, 1.a mortalidad atribuible durante el año de 1996 es ae 0GQ pacientes y se espera que para el presente año se

nf ctacs (frIlV+ asintomáticus y pacientes con el. síndrome de 'Sk'A) CornO la,,, 1.a mortalidad atribuible durante el año de 1996 es ae 0GQ pacientes y se espera que para el presente año se 'dic nIquen alrededor de 1.000 pacientes más lo que nos daría un total c7e 15.000 pacientes con HIV+/S1DA para toda la población coJo' 'biana 67407.188 de habitantes,'. Para calcular una demanda y el costo promedio del tratamiento con antiretro virales a lós pacientes infectados con el virus VIfrt en e! Régimen Contributivo, se partió cíe ios supuestos siguientes:12

Acclonante: MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPRECOM E.P.S.

Magrstrada Ponente: Dra. MARTHAI?1CU IL a) El protocolo de tratamiento a usar es el. recomendado por los expertos reunidos en el taller convocado por el Ministerio de Sa pro.qr.ma nacior,a! de pfevención y control de ETS-SIDA en Ocubm u

1996. Dicto protocolo contiene tres medicamentos n toaos los esauemas: DOS IriiIhidQres de ia Transcriptasa y un rio' cJ a Proteasa fr. fr !L'?v g 09

(frp &UIV rIJM L LÁf7 frg2?)fr 'Vt ¿P II y b) a Comisión Técnica Asesora de Medicamentos, en sesión de¡ 23 de enero de 1997 recomendó ¡a Inclusión de antiretró virales en el listado de medicamentos dei POS a saber: Como Inh!bidóres de

b) a Comisión Técnica Asesora de Medicamentos, en sesión de¡ 23 de enero de 1997 recomendó ¡a Inclusión de antiretró virales en el listado de medicamentos dei POS a saber: Como Inh!bidóres de Transcriptasa a la Zldovüdina, La Didanosina y ¡a Larnivudina y COMO Inhibidores de Proteasa al Indinavir y al Ritonavir, con los cuales se pueden construir hasta seis opciones de tratamiento triconjugado, siendo la más recomendada por el programa SIDA la combinación d Zlclovudina, Lamivudina e iñdlnavlr. o) En vista de la existencia ae cuatro o más fuentes e información respecto a los precIos d estos medicamentos se coniv oscenarios con tres de ellas: ¡a Asociación Colombiana d c Cáncer Acf, el ¡SS y el Fondo Nacional de Mtcamontos Cr.i Alto lrnpcto social. Un cuarto escenario se prccI.' cn ¡os precios mas aos cei mercado combinando la información e las fuentes aludidas. • ¡iivgjrIvJ • NO se' con oce el OtoCon. come rcial . dto. Fac!. . . NO se cono : Ce e¡ . cito. n varias . fuente s

RICON,

784. 000 740.0 00 673.5

00. 603.80 . . O o/ao

  • 9.40

8.00 0. 8.884. 800 ' 8.082. 1 ' 7.245.6

00 673.5

00. 603.80 . . O o/ao

  • 9.40

8.00 0. 8.884. 800 ' 8.082. 1

' 7.245.6 ' 0013 'Acdonarte: MAY LUZ SUAREZ DE ALEAN ACCIONADA , CAPECOM .P.S.

Magistrada Ponente: 5ra. MITA '' Cs.promwdIc percípi a) Para el cálculo dei costo percápita se construyó un escenario par la población total cíe afiliados al régimen Contributivo,, de acuerdo con ¡a Información" suministrada por el Programa Iac1orai de Prevención y Control cíe ETS-SÍDA; el Programa SIDA da!' ¡SS y los datos de afiliación del Régimen Contributivo reportados a! Ministerio t1c Salud Subdlrecclón del EPS. ) Seguidamente se dlsñÓ un escenario con, el costo de la hOP/t 'iacón de sos pacientes qje desarrollaron SIDA, utilizando datog 'SS Seccional valle, cue reporta en promedio dos '(2) i;)taJí':dcfones

al año por naciente con SIDA y a un costo eStma'dn ,nrorneüio por hospitalización de $8.500.000,00 para el añcc1i '19.96 y que en el presente análisis se ajusto en e! 21% para el añodu 1997. c) Finalmente se calcula el costo per cápita del tratamiento con •antlretrovlrales usando el menor costo laño usando los diferentes precios ciet mercado con sus respectivos descuentos a escala. d) Al comparar los costos percápita de los' cuadros III (tres) y IV

•antlretrovlrales usando el menor costo laño usando los diferentes precios ciet mercado con sus respectivos descuentos a escala. d) Al comparar los costos percápita de los' cuadros III (tres) y IV cuatro) encontramos una diferencia entre los costos de hospitalización y los costos del 'tratamiento anti-retroviral siendo estos últImos inferiores a los primeros en $1.175.95. I?BV (7 HIIf (#) 8V cI d.'wLkv/? 17 r COLO cI,74 37,600 ' 3,671,7 ., , 9.319 12,991,4 000 59 . ,654 ' .13 15,439 1,508' 4,877. ' ' 6,385

MMIq 7.546 ' 737 . 2,975 . 3,712

Iw # dtfl í Iti8ui ói r8Iuftv'Niírç0 ©©

14

Acdonante MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA, CAPRECOM E.P.S,

Magistrada Ponent& 7y (&& 1188)) ¿g p 11 2975 $10,34 . 61,534, $6,602 • . . 1,937 .. 527;55 .65 1 00 FRAin 737 510,34 . 15,241, $4,151 1,937 756,68 . . 08 4 •1 714 3,712 . 76,776, $5,90 284,23 77 9. ('JcW )fl8)L2 r)afflrJ11Sffl11 rib8J 17Y (n 7 ffft5

4 •1 714 3,712 . 76,776, $5,90 284,23 77 9. ('JcW )fl8)L2 r)afflrJ11Sffl11 rib8J 17Y (n 7 ffft5 í. . :. qo CI9 4,877 7,245,e 35,33, $. 00 • 791;20 3,791, 0 4; • 1,508 7,245,e 10,923, . $2975 00 953,55 . . 13 7 6,385 7,245,E 46,2 60 54,560 .744,75 87 1 7. sc los antiretroviralas en el tratamiento del VIHISIDA est c6jrarnente reconocido por ios expertos tal como se puede verifr2í 9.n bibliografía actualizada sobre el tema, pues a'Ismlnuye ia progresión desde el punto de vista clínico. Disminuye la carga virai, lo cual se relaciona directamente con Ja aparición áe los síntomas, la aparición de las complicaciones y cíe la sintomatología que hacen parte integral riel síndrome como tal; • . .. Mejora ia calidad de vida de los infectados.' • 42. aso• I©P 15

Acconante: MARY LUZ SUAREZ DE ALEAN

ACCIONADA: CAPRECOM E.P.S.

Magistrada Ponente: Pra.

Para ek, aspecto operativo de financiación de los medicamentos oe 110. aoarecei en fistado, e Mnstro Salud Mizo esta acaraclÓh: ncen ser f!ryancladc,s ::cn cargo a ios recursos del Fondo

Para ek, aspecto operativo de financiación de los medicamentos oe 110. aoarecei en fistado, e Mnstro Salud Mizo esta acaraclÓh: ncen ser f!ryancladc,s ::cn cargo a ios recursos del Fondo 115 v Carantf, Jl5 cada una de ias subcuenta tiene por ley una destinación especial, de la siguiente manera; o Subcuenta cie Sollciaridacl. LOS recursos de esta Subcuenta tienen por objto permitir la afiliación de la, población pobre y vuinera al régimen subsidiado del sistema de seguridad social en sa!uc a través de ¡a co financiación de los ' subsidios correspcndiéntes niPa . . o La subcuenta de promoción tiene por objeto financiar ias actividades de educación, información y fomento cie la salud y cJe prevención secundaria y terciaria de ia enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto, ciefina ei Consejo Nacional cJe Segur/ciad en Salud. La subcuenta de compensación tiene por objeto permitir la operacfn ale la compensación en el régimen contributivo del SIstr'.ma Gcnerafl de Seguridad en Salud. Se entiende por Ce compensación e procedimiento mediante el cual se de las cotizaciones i'ecaudadas, de conformidad con lo cii esto en o; artículo 20 (16-a ey lX de 1993, los recursos que el sistom2 reconoce a las entidades promotoras de salud para jantí la prestación co .Yos servicios de salud a sus afiliados y además Zeneficiarios del sistema. La subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentales de tránsito tiene corno objeto garantizar la atención

jantí la prestación co .Yos servicios de salud a sus afiliados y además Zeneficiarios del sistema. La subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentales de tránsito tiene corno objeto garantizar la atención Integral a ias víctimas que flan sufrido daño en su integridad •física como consecuencia directa cle accidentes cie tránsito, eventos terroristas y catastróficos. Se destaca que estos eventos catastróficos no Incluyen las enfermedades cJe alto costo o catastróficas. En consecuencia, no pueden ciestinarse . recursos aeí Fondo para atacar ia sentencia en mención. Nc sabrá recordar que tanto ios recursos destinados a 'la segj rl aci social como en general, los recursos destinados a financiar ¡a salud corno servicio público a cargo del Estado son limitados. El destinar una buena parte de ellos a sufragar lbs gastos de una sola persona conileva ala violación de ¡05 artículos 1, do .a Constitución política, porque va en detrimento ce i ColeCt/idad. Los recursos se verían rápidamente agótados en la cie ir minsmo de ariacos, con lo Cual no se garantiza a todas las personas el acceso a ¡OS servicios de promoción, protección y recuperación Ce la salud. Por todo lo anterior, ratificamos que ias Empresas Promotoras de,[V 16 Acdonante MAR' U2 SUAREZ DE ALEAN

ACCOADA C/.'3M E. PS.

Maglstracla Ponente: U 'TATIAJí Salud, están obligadas a prestar atención a sus afilía dós y a garantizar el tratamiento lo que Incluye los medicamentos que el

ACCOADA C/.'3M E. PS.

Maglstracla Ponente: U 'TATIAJí Salud, están obligadas a prestar atención a sus afilía dós y a garantizar el tratamiento lo que Incluye los medicamentos que el paciente requiera, cuyo costo debe ser asumido a través 'cíel reaseguro que deben adqilrlr las EPS con ia parte de la UPC correspondiente, que es 13 que garantiza ¡a cobertura del riesgo económico derivado de la atención a los afiliados que resulten arectados por enfermedades rie alto costo en su manejo.' 'subra,as fuera de texto.

Adem. e MnsterIo de Saui presentó numerosas razones para 2oC1Ón

al C!c Eemeøos tecro en febrero de 4 LL (ÇEi c,iaO A s vea, e nterio de Hacienda, en comunicación, dirigida a la core •ce que existen tres elementos que determinan el ecbrIc nancero dei Sistema General de Seguridad Social en Salud: "contenidos de! Pian Obligatorio de Salud. Este plan garantiza a los afillados a! sistema un paquete integral de servicios (promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y medicamentos, aceptados por la ciencia médica a nivel mundial, que cumplan con los criterios de eficacia comprobada para resolver ó mejorar las condiciones generadas pórla enfermedad y de seguridad para no colocar en peligro la vida y ia Integridad de GS entes). .te plan responde a todos 10$ oro

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