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TA CUN - 98-t0416-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0416-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCIÓN DÉTUTELA - Improcedencia ri . b 1. santafé de Boct, aC, 2.br.1 treinta (30) de mU nóveentos noventa y ocho (198).

MAGISTRADO PONENTE [O 1IL

1

• OCESO

ACCOANTE:

ACaONAA

DERECHOS = Y© ©iFNi1 4 Yi-©. dentifcda con cédula de ciudadanía, a Interpone, AccÓn de Tute •• que, • . Me'. saa tutac deeco snid, w, cua esta • consagrao en la ne nuestro país, en mi caso se me es voco, r azores de salud me era necesario u perd' una cirugía de los ojos, a cua era ndisensate, que mL visión errd. deficiente y por, tanto aftctaa m trabajo y e aesempeó de mis funciones por, esta circunstancia.Expedte r©0 T 2

Accionante : YOLANDA CARDENAS CAMELO

Accionada : COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: Ti\ tc©jP Al respecto 1orrua s t. a ... como quera ue consero que 1.ir !conaaa cirugía no es esttica, e físka'rertt nc be en nada, lo único es atora veo her, Ingresé a láborar me encontraba p ctamnt en e visión, y la EPS del,Seguro SOCIai cubre eit je crugfas; solicito a los Honorables Magist :dos se e oene a COMPENSAR el reembolso dé dictio dinero.'.

láborar me encontraba p ctamnt en e visión, y la EPS del,Seguro SOCIai cubre eit je crugfas; solicito a los Honorables Magist :dos se e oene a COMPENSAR el reembolso dé dictio dinero.'. Bása sus pretensiones en los narrados a folio 1 del .exp- .ente• que nacen efercrc.!a a situación de la accionante ocasionada en razón a qe cada la,cafidad de emp'eada de la Secret?rfa e •rsr'' :ta y afmada a COMPENSAR acu:ó a :u de optómetra ante le defciencia vs 112 eva'uación correspondiente, sé detrminó me a.re el, Instituto IMEVI UPA. , 1 P de COMPENSAR, la necesidid ce intervención quirúrgica pero que la misma no sería cuberta por la E.P.S., sino que tendría que asumr recarnentc el costo de a misma. Ante las constantes moestas wmc .;a:ecueñcl de dcha afección, se vio c meterse a tal. intervención ULAcTO. S OJOS Da cual ascendió a la suma ae $ acx.c, r sufragador, por COMPENSAR al dictaminar b c iflcar ta itarvenclón corno UctrUgía estética". Aporta como Das que obran a folios 3/4 del expediente.• 3.

Acciónante YOLANDA CAFDENAS CAMELO

Accionada COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: LIll La accionantes; bajo a gravedad de juramento, manifestó: no iaber interpuesto mas accrc! e tutea

Accionada COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: LIll La accionantes; bajo a gravedad de juramento, manifestó: no iaber interpuesto mas accrc! e tutea sobre io rnsmos eos La presente ccón aE tLt fue remitida por la Secretaría Genera' de esta Corperxk medante oficio T98552 él día 16 de Abril de aflo en curso, corresponendó por reparto a esta Subsección. notificada El Despacho de a Mg,ísLrada usticiadora, mediante auto de abrill 20 de 1958, avc • co, nodrnlento de las dmgendas y ecrtó •: r!a providencia fue metante t• :-.mc a s partes a as direcciones' redoiadas en e I: demandatoro.

Igualmente, fue expedido cij oficc iro. ST314I315/316 reqüirlenclo la Información necesara para el estudio de la presente acción. La. accionada -CÓ PENSAR mediante Oficios y anexos que ..ran a follos 16 a 35 de expedente, dieron respuesta a la inforrnac!rÓn so ctada esta Corp&ació, • 'r 'diI : por• ser procedente hace s sguientes previas: 81, Observa LA SALA ue t'cu.o 81 de la'[r ©L3 Acçtonante YOLANDA tARDEPAS CW .0 Accionada COMPENSAR EPS, Constituçión Naco consagri a fav; toca persona va acción de tutela domo mecanlsroce. icr,,)tecc,"lt5r, inmediata

Accionada COMPENSAR EPS, Constituçión Naco consagri a fav; toca persona va acción de tutela domo mecanlsroce. icr,,)tecc,"lt5r, inmediata dé los derechos consttudonaes i.nCamentaes "cuando quiera que estos resulten vurerados o amenazados por va acción u omisión de cualquier autoraC pbca". El Decreto 2591 de. 1991 "por el cual se reamenta a acción de tutela consagrada en el artículo 86 de a Cnsttucón Política" reitera en sus ios rnclpios constitudonaes en carc . procedencia • . Es así como os atcuos c, y 2c. bdem y el 20. del Decreto 306 de 1991 por e wa se rgmeta ev Decreto 2591 de 1991" establecen que la xdón Oe tutela pretende la protección de los derechos onsttucio1aes Túndamentáles y, en consecuencia, "no puede ser utizad; para hacer respetar derechos que SO]O tienen rançi las leyes, vo decretos.. ' norma de rango ineror r,ara hacer cumplir : cquera otra •más oterva a saa, cuando el afectado no disponp de c judicial LOS hechos aquí pesena'os permten el ejercicio de acción jurídica, distinta de ",,a Tute. ante la jurisdicción competente, va que cuanto los accnntes es . res¡c.ftD© %á {:@ cm ~0 0.n de i '. 'or cuanto es fácil colegir que esta es forma c'•o le restablezcan los derechos vocdos. os acdó sólo procede

res¡c.ftD© %á {:@ cm ~0 0.n de i '. 'or cuanto es fácil colegir que esta es forma c'•o le restablezcan los derechos vocdos. os acdó sólo procede medio de defensaExentó ró0 98-V cást@ 5

Accionante YOLANDA CARDENAS CAMELO

Acctonada. : COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: L CCCC S, mednte sus diferentes dec•u ::: respuesta a requerimiento [!eCflO por eS en busca de ilustración del casden stu'co, •medante escritos y anexos que obran a fofos 16 a 35 rozo un ans normativo aplicable al caso concreto para explicar el porqué no fue autorizada dicha intervención a Ja acdonante Vb expone que "... En desarrollo dé la concesión para la prestación de dos. servicios de salud, COMPENSAR le ha prestado los servidos cie ha requerido la señora YOLANDA CARDENAS CAMELO, entre los cuales e 3ñcuentra los de citas dé oftometría y oftamocça, •e f!• 1 y 7Z r73 'esectivamente.

Obrando de acuerdo cori nma. para tomar la decisión de negar ei ce • bilateral a la señora YOLANDA CARENAS CAMELO y postert.r pjSç y e análisis del caso se llegó a la conclusión que la cirugía ora i cai fue remitida por la optómetra CLAUDIA QiJUOCA a la ccnsta Ce édico oftamológo Dr. VASILIS STATHUWPULOS no se encuentra excsai1ente considerada en e

optómetra CLAUDIA QiJUOCA a la ccnsta Ce édico oftamológo Dr. VASILIS STATHUWPULOS no se encuentra excsai1ente considerada en e artículo 57 de la Resolución 5261 de 1994 ani Mnsteriode Salud, por lo tanto no se autoriza dado que esta excluida d an Obligatorio déSalud. El JEFE DE LA DMSON DE S CKX , . UD DE C0v1 PENSAR E.P.S, expuso que "n sentido : f• uctotomía no es una cirugía estética, lo dije sceW s e 'ar la miopía y él astigmatismo se puec cpta po jt&ar es de. contacto o hacer. cirugía ....-pero,,,,... si no es practicada ^.o .ene inguna incidencia en la saIuc.del paciente, pues puede continuar su vida normal usando gafas o lentes dé contacto.....1 ff 6

Accionante : YOLANDA CAEAS C/Wr-LO

Accionada COMPENSAR ERS, Magistrada Ponente: %Dwjáii. t?áIUI .

Fue arrimado extracto de : stora Cffncá. e la accionante Efl casos de smr aunque en situaciones dferentes, zs dccv, erator1os, flaH.

Corte Consttudon1, eç 'o vulnerado con a negativa-de ordenar oíer.tr cons era cirugía estética, ha expuesto 10 sguiente Om ar .:Ce • El problema Jurfdlco que el presente caso susclta se deriva del cuestionamiento que Cocmeva E.P.S. hace en • relación con el presunto derecho asster:ca cue tiene la • demandante a que se le practlqo r;ampastla

  • El problema Jurfdlco que el presente caso susclta se deriva del cuestionamiento que Cocmeva E.P.S. hace en • relación con el presunto derecho asster:ca cue tiene la • demandante a que se le practlqo r;ampastla reductiva, en su ccndrór de aada ai ia O.!gtorio de Salud -POScori m ras Psup'mr 3 re ,Í ' 1cores de espalda que te ocassc.':a •a c&s;5 .ria çiada • esencialmente en 3 c(rLnstac. senos demasiado voumnosos.

La cuestión central a dUuc dar e. st. te de!a1dante ene derecho.a que se e realice e rocedlmento oulrürglco • mencionado, ál cual se opone a enttdad oemandada, amparada en las exclusiones prevsas en ci Pla1 Obligatorio de Salud. Además, si la accó de tutela es e! Instrumentó procesal adecuado para obgar a Cocmeva EPS a que realice alcho procedimiento.

2. LS S©II1 6e!1 2:1. La solución al problema .Jurfdlcç planteado obliga, a la Sala a.referlrse, una vez mas, a la naturaleza urfdica • del derecho a la seguridad social en sa!uc, esto es, cuando tiene el. carácter de derec'o rramente • prestaclonal y cuando la condiclÓ de erechq • fundamental por conexidad, ex.ie r w va de a tutela. . 2.2. En re!aciór con a aILd;ca átcta a a.a en la sentencia en la 54U ce «. ousu lo

siguiente:

tutela. . 2.2. En re!aciór con a aILd;ca átcta a a.a en la sentencia en la 54U ce «. ousu lo siguiente: '. M.P. Antonio Barrera OanboreEx ¡ante rrr©0 1©7J.

Accionante : YOLANDA CARDENAS CAMO

Accionada COMPENSAR Mar2, P'";j " I©IJ IJI, 2.2: un cometido constitucional, corinatJra a! Estado Social de Derecho, lo constituye la seguridac socia' que • es un servicio público de carácter obIigatonc que debe ser objeto de regulación por, ei legislador, y prestado bajo su dirección, coordinación y :ontroi, con observancia de los principios de eficiencsa, universalidad y solidaridad. Igualmente, la seguridad social se erige en un derecho Irrenunciable de carácter prestacional, a cargo de entidades públicas o privadas, cuyo contenido y extensión dependen de las políticas sociales y económicas del Estado, que busca mediante la adopción de un sistema organizacional y funcional proporcionar la cobertura integral de las cont;r?gencias aciver,sas que • afectan a las personas y a su familia, esoeciawr;ente las que menoscaban la sahid y ? cacd c n&nla, con el fin de crear unas con ociores mate"aies que aseguren una existencia humana aigna, sust"atu básico • para la realización de los va;o'es, prlr;c,pkY:v , riorechos constitucionales" La seguridad socia on Lid, se rr teriO: c -i un sistema que contiene el conjunto de req!as y princIpios

  • para la realización de los va;o'es, prlr;c,pkY:v , riorechos constitucionales" La seguridad socia on Lid, se rr teriO: c -i un sistema que contiene el conjunto de req!as y princIpios que regulan su contenido fundamental on esta matenj y las formas para su organización y funcionamiento, con miras a asegurar la prestación del ervicc público esencial de salud, mediante la creación de las condiciones para el acceso de toda la población en los diferentes. niveles de atención, con arreglo a los principios constitucionales y a los específicos señalados por el legislador de equidad, obligatoriedad, protección 1ntgral, libre escogencia, autonomía de las Instituciones, descentralización administrativa, • participación social, concertación y calidací IL. 100193, arts. 152 y153Y'. • 24 El sistema de seguridad social en salud cienta con dos regímenes diferentes mediante los ';iJaIes se puede acceder al servicio y cue tir,3r:er ue uc con 'as posibilidades y requisçjs de a •i,c' i su flnanciamisnto.' F: Pertenecer . la personas v!ncui;as t,» a1" - C tanto al sector público como ai piafado / •ar'iias, y el régimen subsidiado, ¿o cijai se afl;ia ; pubiación más pobre del país ÍL-100/93 arts. 157 y 201)" • "8 Gobierno Nacional reglamentó la prestación del servicio público de seguridad social en salud, mediante el decreto 1938 de 1994 señalando el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y • reconocimientos que el sistema debe brindar .a las
  • "8 Gobierno Nacional reglamentó la prestación del servicio público de seguridad social en salud, mediante el decreto 1938 de 1994 señalando el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y • reconocimientos que el sistema debe brindar .a las personas, lo cuál, a su vez se logra, mediante seis subconjuntos o planes definidos teniendo en cuenta la forma de participación de los afiliados y que aa lugar ái plan de dtenclón básica en salud, al plan obligatorio de • salud del régimen subsidiado, a los planes de atención • complementarla en salud, a la atención en accidentes de trabajo y enfermedad profesional y a La íencióñ enExpederit ©, i

Accionante YOLANDA CARDENAS CAMELO

Accionada : COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: dti. RUIZ. accidentes de transito y eventos catastróficos".

El plan obligatorio de salud, POS comprende el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho todo afillado al régímen contributivo y que, además, debe ofrecerte y garantizarle toda entidad promotora de salud (Decreto 1938,94, art. 3r. 7anto la ley iC) como el referido decreto reglamentarlo establecieron una serle de exclusiones y limitaciones que, en general, comprenden actividades, procedimientos, Intervenciones y número de cotizaciones". 2.3. El derecho a la salud dentro de sistema de la seguridad social se consagra corno un derecc de mera prestación, lo cual significa oue nc es un derecho subjetivo y concreto, de carácter fundamental y de ejecución inmediata, pues su exigibilidad esta

seguridad social se consagra corno un derecc de mera prestación, lo cual significa oue nc es un derecho subjetivo y concreto, de carácter fundamental y de ejecución inmediata, pues su exigibilidad esta necesariamente ligada a unos medios operativos y económicos que posibiliten su aplicación como son su reconocimiento y regulación legislativa, su Incorporación como un programa dentro del respectivo plan de desarrollo, la asignación específica de recursos y una instrumentación organizativa y técnica, porque tratándose de derechos de prestación, su vigencia no resulta de la Consagración superior sino de su instrumentación Iegisiativa.fáctica y operativa. En este sentido se ha pronunciado la Corte2 as!:- »Cabe sir "Cabe aquí recordar que el derecho a la salud es también ubicabie dentro de la categorPa de los denominados derechos de prestación que por su naturaleza, no son de exigencia inmecltata a través de la vía judicial, y requieren para su efectividad e dusarrollo legal, el arbitrio de los recursos ' ¡a pre.5ión de ia pertinente estructura que os actualice Lo expresado significa, entonces. que e Estado debe promover las, condiciones que le permitan a los habitantes acceder a los servicios de la seguridad social, en lascondiciones reguladas por el sistema, lo cual no supone que en todos los casos aquél esté obligado necesariamente a ofrecerle a cada uno iá atención que requiera su situación personal proveyendo todos los medios técnicos y científicos que cort tal fin se requieran. Así lo ha señalado la Corte: 'En lo atinente a la saiud, prima facie se tiene que el Estado debe facilitar las condiciones, que garanticen el

medios técnicos y científicos que cort tal fin se requieran. Así lo ha señalado la Corte: 'En lo atinente a la saiud, prima facie se tiene que el Estado debe facilitar las condiciones, que garanticen el • acceso de todos los habitantes al servicio respectivo, no siendo ciable entender que en todos los eventos tenga la obligación de brindar un tratamiento exclusivo á un • sujeto particular-3 2 sentencia T-271/95 M.P. Aejerdrc Martí:e C'erc 3.Sentencia 7-271195Expediente Nr.&T 041 9 Accioflante : YOLANDA CARDENAS CAMELO Accionada ': COMPENSAR E.RS.

Magistrada Ponente: 1 RUI11. 2.4. Desde luego que en el evento er que a atención a la salud y la proteccIón de la vida humana se vinculan de tal forma que una y otra orotecoón no oueden escindirse, el derecho fundamental subsume al derecho de prestación, porque lo que importa entonces es la defensa Inmediata de la vida, que es un derecho supremo, que conlleva por contera la prOtección de la salud No es que el derecho a la salud haya mutado su naturaleza, sino que por las circunstancias extraordinarias dentro de las cuales puede desenvolverse, debe recibir también un tratamiento extraordinario como el que se le otorga al derecho a la vida, es decir como fundamental.

Sobre este particular la Corte ha expresado4: Sin embargo, cosa distinta acontece cuando la situación apareja una conexidad directa e Inmediata con el derecho a ¡a vida dado que, como se ha insistido dentro de esta providencia, en episodos de estas Implicaciones se confunden los objetos de orotección

Sin embargo, cosa distinta acontece cuando la situación apareja una conexidad directa e Inmediata con el derecho a ¡a vida dado que, como se ha insistido dentro de esta providencia, en episodos de estas Implicaciones se confunden los objetos de orotección conformando'una unidad que 'ndama defensa totaL En razón de los datos fácticos de; caso concreto ' del alcance de la normatividaa constituc;ona! que exige la protección de un derecho de aplicación inmediata iarts. 11 y 85 c.Nj, el derecho a la salud viene a compartir el carácter fundamental y a integrar el poder indispensable para exigir su cumplimiento al Estado que debe acudir eh ayuda del afectado, titular de un derecho subjetivo, por, cuya virtud, la Infraestructura seivlclal de que se disponga atenderá prioritariamente tan urgente requerimiento» Igualmente, con anterioridad había dichos • ...el estado Inicial de un derecho de prestación es su condición programática la cual luego tiende a • ~mutarse hacia: un derecho subjetivo, en tanto y en cuanto, se creen elementos que concedan eficacia a la posibilidad de exigir la obiigaclón estatal de ejecutar la prestación' 2.5. Es evidente, que el art. 15 fie decreto 1938 ce 5 de agosto de 1994, que reju'a las exc sores y raoones en el Plan Obligatorio de Sahuil, exoresa lo siguiente: De las exclusiones y limitaciones. En concordancIa con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento, a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficIencIa enunciados en la ley

De las exclusiones y limitaciones. En concordancIa con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento, a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficIencIa enunciados en la ley 100/93, el Plan Obligatorio de Sa:ud tendrá exclusiones y iimitáciones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de átención Integral que no tengan por objeto contribuir . Séfltencia T-211195 . Sentencia T-207/94 M.P. José Gregorio Hernández GaHndó, citada en la sentencia T-271195-ExpedIerte Rra. -Y ©1 lo Accionatte YOLANDA CARDENAS CAMELO

Acciónada : . COMPENSAR E.P.S.

Maglstrada Ponente: Dra. 14TAKUR al diagnóstico, tratamiento y rehabWtaclón de la enfermedad; aquéllos que sean considerados corno cosméticos, estéticos o suntuarios, y acuéos que expresamente se definen por E Consejo nacional de Seguridad Social en Salud, mas ios ce se cesciben a continuación: a) Cirugía estétca o conf:ces cc encec 'r'ento Una.cirugía como a que demamia la actora de Coomeva E.P.S., en principio, puede ser, consorada como una "cirugía estética", y por lo tanto excuida de POS. Sin embargo, en el caso concreto no tiene esta connotación, porque de los anteceaentes que obran dentro del proceso se deduce claramente que la referida cirugía no la reclama la demandante con fines meramente estéticos, sino con el propósito de poner fin o mejorar a las graves dolencias que la afectan, tal

dentro del proceso se deduce claramente que la referida cirugía no la reclama la demandante con fines meramente estéticos, sino con el propósito de poner fin o mejorar a las graves dolencias que la afectan, tal como lo certifican los médicos tratantes. En el expediente obra el dictamen del 2 de septiembre de 1997 emanado de la Regional Nor-occidente del Instituto Nacional de Medicina Lega, rendido a Instancia del JuzgadO 26 Peña¡ Municipal de Medellín en el cual se describe la situación de la actora de la siguIente manera, "Se trata de una oacente de 33 aos ccr dla-,óstico de hipertrofia rnamr!a y cos ao...e de sintomatología consistente en o3rsai.a cor: úitples tratamientos 11n mejoría OiagnótIcc ccc ,oertrof la mamarla bilateral, clfos-ordoss "Basados en lo anterior la paclente necesIta cirugía reductora del volumen mamario; mamoplastla bilateral pará.meJorar la sintomatología del órgano del sostén músculo-esquelético". En la sentencia SU-111/976, la Sala Plena de la Corporación dijo: "En el contexto de un servido estatal ya creado o de una actividad préstaclonal específica del Estado, puede proceder la acción de tutela cuandoquiera que se configuren las causales para ello, ya sea porque no existe medio Judicial idóneo y eficaz para corregir el agravió a un dérecho fundamental o bien porque aquélla resulta indispensable corno mecanismd transitorio con miras a evitar ur perjuicio ;rrernedíable". La demandante tiene ura enfeiecad oo e produce

agravió a un dérecho fundamental o bien porque aquélla resulta indispensable corno mecanismd transitorio con miras a evitar ur perjuicio ;rrernedíable". La demandante tiene ura enfeiecad oo e produce dolor, y la cirugía que aconseian os croesio1aies de la salud consultádos, es el medio !ncicado óa asegurar que pueda disfrutar do ina v.ca cQra, 'a a .na forma de trato Irmumano, cruel y degraoante. A este respecto la Corte7 ha expuesto lo siguiente: 6 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz . Senténcia T-499/92 M.P. Eduardo Cifuentes MuñozE2Z ;!Dt U'©0 Accionante YOLANDA CA)FNAS CAMELC Accionada COMPENSAR Una lesión que ocasiona 'r a la persona y que pued ser conjurada mediante una intervención quirúrgica, se constituye en una forma de trato cruel (CP art. 12) cuando, verificada su existencia, se omite el tratamiento para su curación. El dolor intenso reduce las capacidades de la persona, Impide su libre desarrollo y afecta su integridad física y psíquica. La autoridad competente que $e niega, sin Justificación suficiente, a tomar las me la didas necesarias para vitario, omite• sus deberes, desconoce el principio de dignidad humana.. 3; En condus , e.contr oe afec. DrlicDIo de Ja dlgnidac njtna y e eecro .J rrcra a no ser objeto d tatos ln'umar\c rJe: c degradantes, es procedente a tutea rnpetraca J ta wta, se

de Ja dlgnidac njtna y e eecro .J rrcra a no ser objeto d tatos ln'umar\c rJe: c degradantes, es procedente a tutea rnpetraca J ta wta, se revocará la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín y se, confirmará e fallo ei Juzgado 26 penal del. Circuito de Medellín.... • Del. contenido del acervo probatolo aflegado al proceso, se establece claramente, que se <trata de una medida de carácter adrnnsrtivt a ada cr la EtidaØ accionada en desarrollo de su racJtjd y torcr, y en cumplimiento de la obligaciór ue tiene de crn:s:r C ,, establecimiento encomendado, conforme a as dscs.;ltnes de orden legal éxistentes para ta ee•cto y :rCsQeC de cual procede, corno ya e ánotó acdón judicial ferente a a de tutela. 1.1 En caso de no ser favorable, a decisión que adopte la administración -como est scedlendo en el presente caso la accónaite puede proccler al agotamiento de la vía gubernatva y1 de ser necesaro, a las respectivas acciones ante la j.scccórt :j • r r e5ponda en aras a12 Accionante 'YOLAÑDA CARDENAS CAMELO Acc1onada COMPENSAR E.P.S Magst rada Ponente: -a buscar la proteccn os c rec consdere De han sido violados, quedando cr exste;nda de otro medio de. defensa, .yaque sí existen procedimflentos ara ei examen de estas. actuaciones, como son las estabeddas en la vía

sido violados, quedando cr exste;nda de otro medio de. defensa, .yaque sí existen procedimflentos ara ei examen de estas. actuaciones, como son las estabeddas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondente;. y mediante los, cuales puede procurar el 0betvo que aquí está persiguiendo v de tener éxito, el reconodmlento pleno de, sus derechos y, por ende de exst, el cago o reembolso de los valores que greraron :i• opercr mencionada, de donde se deduce la n@ © pe© Esto permte concr a JJSAL.-, que la acción de tutela .'propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener 2 r~n~we los valores %S @m ©SI6B situación diferente serí2 que irms encon:ráramos ante la necesidad de la practica de Intenencn rr!!c2: como exigencia de visualizar bien, évitar los dolo,es de cabeza. continuos, ser más eficiente en su, abores, po rtp, Z' perSOnaD, salud, vida, etc., pero cuatc e acco: r, n e presente caso, se dirige para hacer efectiva una cuta de cobro, éste no es' el-mecanismo apropiado y, se debe acur a os señalados por la lev para tal efecto. El régimen prestado'na y md!co asistencia de los• Expedt ©., 13 • Accionante YOLANDA CARDENAS CAMELO

  • Accionada COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: DrS. MA917 HM 017AHCUR empleados está debamente regmen:tdo.y asdecislones

  • Accionada COMPENSAR E.P.S.

Magistrada Ponente: DrS. MA917 HM 017AHCUR empleados está debamente regmen:tdo.y asdecislones adoptadas por la q:r: .'óer ios parámetros allí establecidos, scr, bjetc d cc :; arteila jursdcdón correspondente, prtMo e ero ew , de ley, por lo cual, en -el casa que los CU2, r'c es procedenté la.. violación a los artícos 48 y 49 de. la LA SALA, para resolver ila oresente acción de tutela, ha. de tener en cuenta los bonircarnientos que sobre esta misma matert a eco e Cunsejo e Estado, los cuales han sido reimros y e cc tcen a situaciones que poseen sm !t con las rer.; .or2 acdonante.

En Sentencia de Junio IC e 1992, Consejero Poñente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODROGUEZ, se lee: a "En esas drcunstancias, paría a Sala es co que la acción Irtentada no puede rwear orque es evidente oara Ogra si. ov 'os accionante.s tei ctms crss ' . . defensa O Pr ,. •• acción de tutea ar, de o DreistcÍ11• íc.:o 60. de¡ Decreto 2 ic II (subraya ia s]a).Et 14 Accionánte YOLANDA CAR>NAS CAMELO Accionada COMPENSAR Magstrada Ponente: iI& LA SALA, en razón de la setenda transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de yo expuesto en esta

Accionánte YOLANDA CAR>NAS CAMELO Accionada COMPENSAR Magstrada Ponente: iI& LA SALA, en razón de la setenda transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de yo expuesto en esta providencia,.,habrá de negar las. peticiones por improcedencia de i acción im Detrcta En mr1to eje lo xesto, el Tribunal.. Administrativo de Cundnamarca, seccn Segunda, SUb sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colómbla y por autoridad de Ley, 10 CMDEAS CAMELO ldentfftda con céda e ciudadanía Nro. 10 c por as razones expuestas en la parte motiva de ésta ovdenci. 2. la presente providencia a ¡as partes, por teegra a enviada as . direcciones • registradas y, a secr I[ U© Confórrrc a os artccs ri .ecreto .2591 . de 1991' yAccionante YOLANDA CARDENAS CAMELO Acdonada COMPENSAR Matrada Ponente - - -- si e prrçsente fabk 1011 1 1 nugnado, VI - e[ expeente a ia Corta Cotristitucional en •e - - término seflaado en e tícuo 31 del Decreto - Ley 2591, para su eventua revsÓn - -

• COPESE, COMUMQUESE, NCTIROU ESE. V CUMPLASE

© Çc

MARTHA

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