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TA CUN - 98-T0464-(15-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T0464-(15-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

: SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B ¿y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

DERECHO DE PETICION

Santafé de Bogotá, D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98-T 0464

accionante: ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

Art. 23 C.N. ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS identificado con la C.C. NrO. 13.218.294 de Cúcuta, mediante apoderada judicial, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, ...para alcanzar la protección del derecho fundamental de petición contemplado en el artículo 23 de la misma, quebrantado por la omisión de la respuesta por parte del funcionario de la referenciaExpediente Nro. 98-T0464 2

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA. BETANCUR RUIZ Al respecto,,hace la siguiente PETICION: "...ordene al señor Ministro de Defensa Nacional dar respuesta al Derecho de Petición radicado bajo el número 01338 (radicación interna 01348) y presentado ante ese Ministerio, en nombre y representación del poderdante el día 3 de febrero de 1998...".

Relaciona como HECHOS los narrados a folios 1 - 2 del expediente que hacen referencia a la.petición de reajuste y pago

Ministerio, en nombre y representación del poderdante el día 3 de febrero de 1998...". Relaciona como HECHOS los narrados a folios 1 - 2 del expediente que hacen referencia a la.petición de reajuste y pago de sueldos y prestaciones sociales hechos por el accionante , así COMO de asignación mensual e indexación de lo dejado de pagar. Petición que luego de 'algún trámite interno, concluyó con oficio suscrito por el Secretario General del Ministerio informando que debido a las implicaciones que comporta el estudio de la situación, entre los días 13 a 17 de abril del año en curso se estaría resolviendo tal petición, sin que hasta la fecha tenga respuesta alguna al respecto. La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...mi poderdante no ha presentado hasta la fecha otra solicitud a cuálquiera otra autoridad, sobre la misma violación y derecho reclamado...". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-636 mayo 06 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 07 delExpediente Nro. 98-T0464 3

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ mismo mes y año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 07 de mayo de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados

auto de fecha 07 de mayo de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALmediante el señor Ministro de Defensa Nacional. ASÍ mismo,se expidió el oficio SBT-385 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando. dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 98-T0464 4

Accionante : ALVARO ANTONIPEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ C O N S 1 D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante

Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 03 de febrero de 1998, se presentó solicitud de ajustes prestacionales y la correspondiente indexación por mora en el pago de los mismos y que, luego de diferente trámite interno se concluyó contestando mediante oficio 256MDIAU_PET 177 suscrito por el Secretario General (FI. 7) que debido a las Implicaciones que conlleva su estudio y análisis "me permitoExpediente Nro. 98-T-0464 5

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ informarle que para la semána comprendida entre el trece (13) al diecisiete (17) de abril , le estaremos comunicando la decisión adoptada por el Ministerio sobre el particular..." ,sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.

La demandada no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta corporación Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia del trámite de la PETICION que hiciera el accionante Sr. ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS, mediante apoderado judicial, con fecha febrero 03 de 1998, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de

judicial, con fecha febrero 03 de 1998, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política..y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 98-T-0464 6

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha febrero 03 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta prometida a el accionante, del escrito radicado ante el Ministerio de Defensa Nacional, en febrero 03 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. oe lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la

artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. oe lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 03 de febrero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto, la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. aExpediente Nro. 98-T-0464 7

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

AccIonada : MINISTERIO DE DE1ENSA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

Ley, FA.LLA: TUTELAR EL DERECHO DE PETUON invocado, mediante apoderada judicial, por el señor ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS C..C. # 13.218.294 de Cúcuta, contra EL MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL.

2. ORDENAR, a el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALSECRETARIA GENERAL -, que por intermedio de funcionario, competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por le accionante - señor ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS C. C. # 13218.294 de Cúcuta, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe

hecha por le accionante - señor ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS C. C. # 13218.294 de Cúcuta, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.Expediente Nro. 98-T0464 8

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE y APODERADA JUDICIAL en las directiones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

S. SE RECONOCE a la doctora ANA MARIA GUTIERREZ MONTALVO C.C. No. 35.467.787 de Usaquén, Abogada con T.P. NO. 40556 del C. S. de la J., como apoderada judicial del accionante, en los términos y efectos del poder conferido (fI. 1).

6. En caso deno ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente

judicial del accionante, en los términos y efectos del poder conferido (fI. 1).

6. En caso deno ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

3Expediente Nro. 98-T0464 9

Accionante : ALVARO ANTONIO PEREZ ROJAS

Accionada : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 021

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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