TA CUN - 98-T0474-(22-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T0474-(22-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
r
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIOPI B
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) dé` m, novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 98T 0474
Accionante: OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
Accionada: CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Controversia: 1323 . 25 C.N.
OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con la C.C. NrO. 19.461.607 de Bogotá, interpone Acción de Tutela
contra el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA.
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a fofos 1 a 10 que dan cuenta a la relación laboral sostenida entre las partes litigiosas, desde 1986. Que por tal razón fue elevada petición ante el Consejo Superior Universitario en septiembre 6 de 1996 a efecto de realizar un análisis Ocupacional de su trabajo y reclamar un proceso nivelatorio, petición reiterada en marzo 26 de 1998, que por iniciativa propia ha venido averiguando el estado de dicho trámite,2 Expediente Nro. 98-T 0474
Accionante : OSCAR ARMANDO RODRICUEZ RODRICUEZ
Accionada : CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA
Expediente Nro. 98-T 0474
Accionante : OSCAR ARMANDO RODRICUEZ RODRICUEZ
Accionada : CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. pero que nadie da respuesta concreta hasta la fecha.
Igualmente hace referencia al ejercicio de labores que no se le están remunerando, por lo que considera la existencia de violación al derecho laboral . Manifiesta su inconformidad con la "exiguas convocatorias" donde siempre ha sido rechazado por no tener experiencia específica o calificada, lo cual considera una discriminación tentativa del derecho a la igualdad. El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ".. que no he promovido acción de Tutela ante Juzgado o Tribunal alguno, en relación con los hechos narrados. Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-98656 de mayo 12 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 14 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 14 de mayo 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. ..• Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a elExpediente Nro. 98-T 0474
Accionante OSCAR ARMANDO RODRICUEZ RODRICUEZ
Accionada CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Accionante OSCAR ARMANDO RODRICUEZ RODRICUEZ
Accionada CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. accionante y a la demandada - consejo Superior Universitario Universidad Nacional de Colombia - mediante el Presidente.
Así mismo, fue expedido el oficio SBT-0393 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dieron respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA .DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera én sus artículos io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.4 Expediente Nro. 98-T 0474
Accionante : OSCAR ARMANDO RODRICUEZ RODRICUEZ
Accionada : CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA
Magistraca Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que sean protegidos los
DE COLOMBIA
Magistraca Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que sean protegidos los derechos fundamentales contenidos en los artículos 23, 13 y 25 de la Carta, es decir PETICION - IGUALDAD Y TRABAJO, en razón a los hechos de la demanda Como prueba de los derechos invocados, allega documentación que da cuenta de sus peticiones y trámites adelantados en tal sentido. La accionada, guardo silencio al requerimiento de información solicitado mediante FAX, como consta a folio101 vto.. De lo anterior se infiere, que la petición a la cual hace referencia la accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, la Igualdad, el trabajo, no se encuentra debidamente satisfecho por parte de la administración accionada -Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombiano ha resuelto oportunamente la misma, atentando de tal manera contra el derecho de PETICION, invocado por el accionante. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda5 Expediente Nro. 98-T 0474
Acclonante : OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRICUEZ
AccIonada : CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivOs de interés general o particular y a obtener
DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivOs de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que las peticiones de fecha 06 de septiembre de 1996 y marzo 26 de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición, solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna solución a la petición de fecha 06 de septiembre de 1996,y reiterado en marzo 26 de 1998, hecha ante el accionante, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto definitivamente la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. El derecho a la IGUALDAD y al TRABAJO, no está demostrada su violación, pues al no existir respuesta a la petición se desconoce la decisión de la accionada frente a las pretensiones laborales y estudios de nivelación planteados por el accionante. NO sobre recomendar a la Entidad demandada que al momento de dar cumplimiento al derecho se PETICION tenga el suficiente cuidado de hacerlos dentro del respeto que amerita el derecho fundamental a la IGUALDAD y al TRABAJO conforme a la Constitución y leyes preexistentes.Expediente Nro. 98-T 0474 Acclonante OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
IGUALDAD y al TRABAJO conforme a la Constitución y leyes preexistentes.Expediente Nro. 98-T 0474 Acclonante OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Accionada : CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-sección 1'B"., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el señora
OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.C. # 19.461.607 de
Bogotá, contra EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
2. NEGAR los demás derechos invoçados como violados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
3. ORDENAR, a la CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteseñor OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ C..C. # 19.461.607 de Bogotá, sobre la prestación reclamada, para lo cual tendrá en cuenta las garantías referidas en los artículos 13 y 25 de la
Constitución Política.Expediente Nro. 98-T 0474
Accionante : OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
en cuenta las garantías referidas en los artículos 13 y 25 de la Constitución Política.Expediente Nro. 98-T 0474
Accionante : OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Accionada : CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
5. S. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 022.