TA CUN - 98-t0702-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-t0702-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECdO i)D PETICI3
Santafé de Bogotá, D.C., julio tres (03) de rnij novecientos noventa y ocho (1998).
AGISTRADO PONENTE:
CCI)N DE TUTELA Expediente: Nro. 9T ©2
Acccionante: GUÍILM© ©L©E LL Accionada : CAJA ©E or
LO ©SE GUáLáRMO ©C \ P~151Q C.C. No. 1.345.465 de Pereira, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL D PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace ia siguiente PEflCVONente rr© 98-7,01702 2
Accionante : JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA AccJonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: iiii .. flTA dAbC "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HC;
1. Una vez reuní los reauisitos para: PENSION DE GRACIA
(Recurso de Apelación) presenté la documenTción completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 5782 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 15. de enero de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha
"2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto m subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la presción solicitada." La accionante, bajo la gravedad del jurarento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".r©..98-T-CI702 3
Accionante : JOSE GUILLERMO OARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BTAWJCUR RUEZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-981 de junio 23 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 25 del mismo mes y año.
El Despacho de ¡a Magistrada sustanciadora, m!düante auto de fecha 26 de junio de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron s correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT551 solicitando la información requerida para el estudiode la petición.
a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT551 solicitando la información requerida para el estudiode la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expedien% )a-T 7O2
Accionante : JOSE GUILLERMO CARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. kTHA EETMWICU
'3 Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION, decide .a presente acción con base en las siguientes,
I' S E © El MES'.
El artículo 86 de la Constitución Nacion consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de. cualquier autoridad pública", El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5a. os principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 15 de enero de 1998, (fls.3/4) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de 4-T-©7©2 5
Accionante JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
allegaron los documentos correspondientes para el pago de 4-T-©7©2 5
Accionante JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponéñte: Dra. 1iMTHA BETAKUR FUZ pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta ña fecha le hayan dado respuesta alguna.
La demandada -Caja Nacional de Previsión Soci no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. JOSE GUILLERMO GARCIA PAR,-", A con fecha enero 15 de 1998, radicación Nro. 5782 de 1997, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política 'F 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundaientar que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de Da autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente [J. 8-T7©2 6
Accionante : JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MUTM RET Nic U Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha enero 15 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional
Magistrada Ponente: Dra MUTM RET Nic U Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha enero 15 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía en enero 15 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el c.ntenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SAI.,-', concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 15 de enero de 1998, hecha ante la accionada, yaEgij 9-T-0702 7
Accionante : JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adnlinistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección :., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y p.r autoridad de Ley,
F A L L A:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adnlinistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección :., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y p.r autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTLA! EL DERECHO DE PETC©I invocada por el señor
JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA C.C. # 1.345.465 de Pereira,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. OFAR a la CAJA NACIONAL DE PREVOSION SSCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de laConst. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseñor JOSE GUILLERMO GARCIA P,',' RAD,-"', C.C.Expodúente JO TO©2 8
Accionante : JOSE GUILLERMO GARCI PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm MARTHA 8L ACU //1.345.465 de Pereira -, sobre la prestación recamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTC90 de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que excederá de cuaffenla 'q ©© horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 deLdecreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL LA ©1X PFIEVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL LA ©1X PFIEVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ÁCClJONANT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, 'g i©L DDia para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fail., por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
©TF!QUESE Y CIUMPLASE r'.bado enSesión rlo. 028.Nr©. -T(702
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Accionante : JOSE GUILLERMO GARCIA PARADA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETMICUR RUIZ