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TA CUN - 98-t0714-(03-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0714-(03-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

i)EICiO Di, PiTICIOi

ltUN'L A IISTr'TV0

SCC©N SEGU NIOA

Santafé de Bogotá, D.C., julio tres (1D3) de 11 novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: ARTRETkKUP, ACCHON DE Tli1LÁ Expediente: uro. 8T 071

Acccionante: GABRIEL !NCEL P

Accionada CAJA NACEN\L DE PFIEW0QM CIAL ,Art. 23 C.N.

GABRIEL ANGEL PEZ TLLZ C.C. No. 5.4.756 de Pereira, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NAClONL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace Ja siguiente PETICION: .ordene a la entidad demandada que en elExpedeite NriT,. 9&T-0714 2

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETMCUR RUIZ término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".

Relaciona los siguientes HCHO:

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA

(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 5781 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 15 de enero de 1998.

(Recurso de Apelación) presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 5781 de 1997, presenté Recurso de Apelación el día 15 de enero de 1998.

"2. Han transcurrido más de tres meses, después de a radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

193. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada" La accionante, tajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamérl.to la presente.".Expediente Nra. 98-T-0714 3

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETARCUk RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-968 de junio 23 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 25 de mismo mes y año.

El Despachó de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 26 de junio de 1998 avocó el conockriento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.

mismo mes y año. El Despachó de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 26 de junio de 1998 avocó el conockriento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-552 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.EXPeIta Nro. 9-T-O714 4

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUHZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes, CO P SI DE RACIO N El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como ecaniswo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se regOaenta ia acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada,

acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 15 de enero de 1998, (fls.3/4) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de Gracia (Recurso de Apelación), sin que hasta la fecha leExpediente Nro. 98-7-714 5

Acclonante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAkCUR RUIZ hayan dado respuesta alguna.

La demandada -Caja Nacional de Previsión Social dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación (fi. 11) informando que : "... el antecedente de la presente acción de tutela fue remitido a la Oficina Jurídica de la Entidad, por tratarse de un recurso de apelación y el expediente reposar en dicha dependencia, por ser de su competencia..... Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de va PETICION que hiciera la accionante Sr. GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ con fecha enero 15 de 1998, radicación Nro. 5781 de 1997, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuos a vas

PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuos a vas autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resoiÜión", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Ex. lente Nro. 9-T-0714 6

Acclonante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm MARTHA BETARCUR RUIZ A juicio de la SALA, el acciónante tiene derecho a que la petición de fecha enero 15 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constituci.nal fundamental.

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicad ante caja Nacional de Previsión Socia! - Dirección de Prestaciones Económicas Seccional de Antioquía en enero 15 de 1998. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido e el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO lE PET!CION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por elExpediente firo. 9-T-0714 7

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por elExpediente firo. 9-T-0714 7

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAMUR RUIZ' accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 15 de enero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.

En mérito de lo expuesto, el TribUnal Adinínistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección a, a# ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTL»' r L ¡'ECHO DE MICIN invocada por el señor

GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ C.C. # 5.464.756 de Ocaña, contra

LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por interi,nedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el-T-O714 8

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARNA BETA?CUR RUIZ Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARNA BETA?CUR RUIZ Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionánte - señor GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ C.C. # 5.464.756 de Ocaña -, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederáki le cuairenls y ©ft© LW de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 19914. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DÍE LA C1 H1Q1HAL [2E PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Se© DEr-EHWk iOEft PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo C6fl lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASEExpeente Nro. 9-7-0714 9

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASEExpeente Nro. 9-7-0714 9

Accionante : GABRIEL ANGEL PAEZ TELLEZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Aprobado en la Sesión Ni-). 02O

RTH\ ETANCUR RUIZ CARLS ALFJ© vIHHMM HARM EM

LUIS RAFAEL VERGA -1 A TY©0

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