🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-t0738-(10-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-t0738-(10-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

P5IOiTADO - intoro DEPCiO OE PL'?ICI3 - Suctracin 2;' JL1 52,negfé 98 ©J© D í) OOL) 11' © \y ©©

IMON 21

L[' enA JA %ffiCCP,00\[L [bDE ©©/L 1,221 3 © YU dentfcac• COfl cd' C dudadanía . 45,481.212 de Cartagena, interpuso ante esta COrPOraC contra CMA©© 1.LL. [I©rti GEREPAL 051 R =, el,, pasado 5@ ás]© 110018, para cuyo efecto, relaciona las sguentes PETENSONES:

1. Sírvase ordenar la indemnización de los perjuicios causados con ia negligencia por parte de los funcionarios, para o cual deberá liquidarse estos en la providencia que esuelva esta

acción. LAS AUTORIDADES SON SOLIDARIAMENTEESPONSA&iES DISU

E SU ACCON U OMISION EN EL EJERCICIO )EL CARGO. 2. de la frocuraduría, reclamo un ac'co aamnstrativo que resuelva las peticiones presentadas. '. Soporta su accÓn en íos HECHOS narrados a fOOos 1 a 3 diel expediente y que hacen reerenda a a stuadÓnr© T 0738 2

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. MARYMA RE TÍMC M suscitada en razón a la vinculación laboral sostenida con ja

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. MARYMA RE TÍMC M suscitada en razón a la vinculación laboral sostenida con ja PROCURADURIA GENERAL DE LA NADON en cuyo curso se generó una enfermedad que de¡ dictámen médico inicial determinó pensión de invalidez REVALUABLE.

Con el transcurrir del tiempo y ante la situación en que se hallaba el accionante, solicitó, en diferentes oportunidad, se le def,niera su situación de pensionado o de en pleado activo, pues se encontraba profesionalmente inhabilitado para el ejercicio de su actividad profesional y, tampoco devengaba un salario para su sostenli habitua La anterior situación es calificada como negugente por parte de la administración y la cual le ha "generado incalculables perjuicios materiales y morales", razón por la cu requiere, de la PROCURADUiA GENERAL DE LA NACIO, le sean resueltas sus peticiones y, de las demás entidades "..Ja indemnización de los perjuicios causados con la negligencia por, pate de los funcionarios". Bajo la gravedad del juramento expuso: a'.. todo lo expresado corresponde a la verdad; nunca he recibido dinero por este concepto, ni promovido acción alguna por estos hechos La Entidad accionada - Procuraduría General de Da Nación , mediante apoderada judicial, con escrito visible a fonos 83 a 86 de expediente, contestó la presente acción de tutela. ASÍ mismo, meCante el Jefe de Da DivisiÓn de Recursos Humanos, dio contestación

mediante apoderada judicial, con escrito visible a fonos 83 a 86 de expediente, contestó la presente acción de tutela. ASÍ mismo, meCante el Jefe de Da DivisiÓn de Recursos Humanos, dio contestación requerimiento hecho por esta corporación.EXPEDUEMTE rJr©0 - T 3

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. NIL Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T-98=1.001 de junio 30/98 y repartida, correspondió a ésta Subsección.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de julio 02/98 (fI. 69 a 71) avocó ei conocimiento, ordenó comunicar y decretó las correspondientes pruebas conducentes a ia dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT596 - 595 de julio 03/98 solicitando la información requera para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la saia de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, i©. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo di iecreto 2591 de 1.991, como el mecanis no que tiene toda persona para

señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo di iecreto 2591 de 1.991, como el mecanis no que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales ceNTfI r•®0 T 0738 4

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. MARYMA I@Elr¿%MCUil orden constitucional, cuando encuentre que resultan vuL!neraaos o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autordad pública.

Tiene en cuenta también, la excepción establecida en e artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1,991, en donde se estipuá la: improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y com se ha invocado en a presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cal se refirió a Vos derechos protegidos por 'la acción de tute como aqueos exclusivamente constitucionales de orden fundamental estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. 2© Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción no fue interpuesta como

los reglamentos o las normas de rango inferior. 2© Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción no fue interpuesta como mnitiransítorio, pciara raZÓn por la cual, habrá de ser analizar su procedencia, en tal sentido. Y después del estudio de presente asunto, infiere la Sala, que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de Da -actual acción de tutela se limita a que esta Corporación ordene la indemnización de los perjuicios causados con la negligencia por parte de los funcionarios" y, cJe la Procuraduría "... un acto administrativo que resuelva las peticiones presentadas....".EXPEDIENTE Nro. 98T 0738 5

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Visto lo anterior, entonces habrá de estudiarse, si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se viable tutelar o no a la querellante el derecho prestacional y, ordenar, que la entidad accionada proceda al pago de indemnizaciones y a la respuesta de las peticiones, 12 cual ha dejado de suministrarse sin causa justificada.

La accionada - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, expuso que, la solicitud radicada el 18 de julio de 1997 suscrita por la accionante ".. se atendió por parte de esta Entidad, siendo necesario adelantar diversas gestiones con ei

respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, expuso que, la solicitud radicada el 18 de julio de 1997 suscrita por la accionante ".. se atendió por parte de esta Entidad, siendo necesario adelantar diversas gestiones con ei fin de definir la situación de la interesada, situaciones de las que se mantuvo enterada, vía telefónica tanto a la accionante como a su hermana informándole sobre las últimas diligencias adelantadas con oficio 11301 del 14 de noviembre del 997...".

Y continúa exponiendo: • Tal fue la actuación de la Procuraduría en torno a la petición de ia tutelante, que Incluso con base en ias gestiones adelantadas, se puso en consideración de las oficinas competentes de CAJANAL mediante oficios No. 11298 de noviembre 14 de 1997, 11350 y 11351 del 19 de noviembre de 1997,Ia posibilidad de adelantar la correspondiente acción disciplinaria por presuntas irregularidades atribuibles a sus servidores.

De otra partees Importante resaltar, tal como io anota el Jefe de la División d Pecursos Humanos que en cumplimiento de las recomendaciones dadas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y una vez verificado la evaluación médica de la doctora CASSES según consta en oficios Nos. SO 0131-398 aei 31 de marzo y 304-0698 de junio 4 de 1998, suscritos por el Director Seccional de CAJANAL Bolívar y por la División de Salud Ocupacional, se ordenó su reintegro mediante Decreto 0532 dei 19 de junio de 1998, expedido por el señor Procurador General de la Nación y

CAJANAL Bolívar y por la División de Salud Ocupacional, se ordenó su reintegro mediante Decreto 0532 dei 19 de junio de 1998, expedido por el señor Procurador General de la Nación y comunicado a la Interesada con oficio 5631 de junio 30 de 1998, habiéndose producido su aceptación mediante oficio recibido via fax, en la fecha (Se anexa)...".EXPEDIENTE Nro. 98 T 0738 6

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCLJRADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAIICUR RUIZ A su vez, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, mediante escrito visible a folios 76 a 78 del expediente, pone en conocimiento de esta corporación el hecho de haber sido subsanada la situación que dio origen a la presente acción, esto es, el haberle sido contestado y resuelta la petición hecha por i2 accionante, para lo cual, hace un relato de los hechos previos a la misma, hasta llegara al comentario de la orden de reintegro del paciente, concluyendo: "... En cumplimiento de lo anterior, la reincorporación de la peticionaria fue ordenada mediante decreto No. 0532 de 19 de junio de 1998, expedido por el señor Procurador General, situación comunicada a la interesada mediante oficio número 5631 de 30 de junio de 1988, para efectos de posesión en el cargo de Profesional Universitario Grado 17 (anexos Nos. 43 y 44) Dicha comunicación fue remitida vía fax a la Procuraduría

junio de 1988, para efectos de posesión en el cargo de Profesional Universitario Grado 17 (anexos Nos. 43 y 44) Dicha comunicación fue remitida vía fax a la Procuraduría Departamental de Bolívar, el día 2 de julio de 1998 (Anexo No. 45), y en la fecha a a interesada (Tel.6677380) [anexo NO. 48 y 491. Por correo, también se envió a ias Procuradurías Departamental de Bolívar y Distrital de Cartagena. [ver nuevamente Anexos Nos. 46 y 47 - parte inferior] Según información suministrada telefónicamente por la señora RLINE CASMES hermana de la interesada, el día 2 de julio de 1998...". Efl las anteriores condiciones es claro para la Sala de lecisión, que la momento de impetrarse la presente acción -junio 30 de 1998efectivamente, se encontraba en curso y por definir la petición hecha por la accionante respecto a los derechos prestacionales a los cuales considera se le debía haber resuelto oportunamente. También es'cierto, que en curso de la presente acción, fue comunicado a la accionante, mediante oficio 5631 de junio 30/98 (f 1. 46 C #2), lo resuelto por parte de la administración, respecto a su situación laboral y la relación pendiente que tenía con ésta y, mediante DecretoEXPEDIENTE 9T 07 7

Accionante: YAMILETI-I CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACIONMagistraia Ponente: Dra. MARYMA HEVANCUR RUM

Accionante: YAMILETI-I CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistraia Ponente: Dra. MARYMA HEVANCUR RUM 0532 de junio 19/98 (fIs. 43-44 C#2) ordenó la REINCORPOPACION a sus actividades en razón a los dictámenes médicos en REVALUACION que reflejaron una disminución laboral del 35.7% de donde se dedujo a terminación de la INVALIDEZ LABORAL que le asistía al accionante.

Conforme a los expuesto y a los actos que reposan a folios 46/47 y Ss. del C#2 que dan cuenta de la respuesta dada a la petición que hiciera la accionante y que fuera una de las causas del ejercicio de ia presente acción, ésta -lá peticiónqueda cu plida v por sustracción de materia, no hay lugar a tutelar el DERECHO DE PETICION invocado por Ja accionante. El DERECHO AL TRABAJO, no se encuentra vulnerado y, prueba de ello es el hecho que se le estén respetando sus derechos laborales y, ante la revaluación de su incapacidad y nuevo dicmen médico, se esté ordenando su reincorporación a sus actividades, lo cual no da lugar a la protección del mismo, al no existir causa alguna que así lo justifique. Efl cuanto hace al pago de Indemnizaciones por "perjuicios causados con la negligencia por parte de los funcionarios" es un derecho que la accionante puede reclamar mediante mecanismos diferentes a la acción de tutela, - la cual fue creada para salvaguardar el cumpliiiento de los derechos fundamentales y no para decidir u ordenar situadi.nes

que la accionante puede reclamar mediante mecanismos diferentes a la acción de tutela, - la cual fue creada para salvaguardar el cumpliiiento de los derechos fundamentales y no para decidir u ordenar situadi.nes que compete tramitar mediante juicios ordinarios la autaridad correspondiente -, previo el respectivo agotai lento de la va gubernativa ante la administración. En las anteriores condiciones, ña cesado, conforme a loanteriormente o anteriormente menciorado, el posible perjuicio o violación ocasionado aEXPE DIENTE N ro. 8T 0738 8

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONMagistrada Ponente: Dra. MATA IBIETA NCUR RUM la accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la utr;cciÓn de materia del fín o propósito perseguido. mismo, es clara la improcedencia de la presente acción frente a ios demás derechos reclamados.

Por último, es de expresarse por esta Sala, que en las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUAOON IMPUGNADA e IMPROCEDENCIA (Art. 26 D. 2591/91) prevaleciendo de todas maneras la improcedencia, por lo cual, lo referente el pago de INMDEMNIZACIONES solicitado, al igual que las demás peticiones, no serán de análisis por parte de esta sala de Decisión, procediendo a ia negativa de la presente acción. Efl mérito de io expuesto, el Tra Cc©@ Administrativo de Cundinamarca, Sección administrando Justicia en nombre de la República de CoOonbia y por autoridad de la Ley,

de la presente acción. Efl mérito de io expuesto, el Tra Cc©@ Administrativo de Cundinamarca, Sección administrando Justicia en nombre de la República de CoOonbia y por autoridad de la Ley, L l lo. NEGAR, la tutela solicitada por la señora YAMILETH CSSELES SANCHEZ identificada como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva. rIdTFQUESE y CUMPLAS en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la aml@nan2e a [la registrada, a el Cere ~ te de ha CI JA ©i©]Ll= [)LPREVISION SOCIAL y al sei PRecuRA@m ciEmEPAL D iu =í NAaON, así como al Defe© © para efectos de artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

EXPEDIENTE Nr. 98T 0738 9

Accionante: YAMILETH CASSERES SANCHEZ Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACIONMagistrada Ponente: Dra. MAYfti'.,, RETAQJ

30. Efl caso de no ser impugnado e presente fado, por Secretaría VESE al día siguiente las presentes difigendas la L Corte Constitadona para su eventual revsÓn.

Aprobado en Sesión ¡O 029O

MARTHA BErAIICUR RUIZ CARL AL[F©© ©] [T©

LUIS VW$

Consultar sobre este documento ...