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TA CUN - 98-t0750-(17-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-t0750-(17-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ríJ1L IDi[i LfliVI© 2)i © ©]©[ ©I) .,,., . ©cj LOC ©&U© ©\llcg 'q ©Eri© 11 em

INSUBSISTENCIA POOR CESE DE ACTIVIDADES / ACCION

DE TUTELA — Improcedencia !IIi(©i MPIT fr\J L: _..ta.._. .t.r ....... VOCRIM ED© I 'O CdcJC con CéCiL ciudadanía No. 19.338.442 de Bogotá, nters ar:te eti Cercr't" AMOM DIO 1TF, contra ijI[.: •e .. i@ JuMO M uI) al considerar que Se esta ero VOiO e TRABAJO ,del DEBIDO PROCESO y de AS0CA.O artículos 25, 29 y 39 de Carta Política, ecUvarnte, En su efectó, i2.c as sigu ni:c:'; P...T :.NF5. ¡1 t Solicito la protección Inmediata e mis derechos fundamentales: de Asodacn Sindíc2l, %.71 4. . 39, a Debido Proceso (Art. 29) y a Lajc (Art 25) consagndos en la Constituckn Naciora!.

2. Como consecuenc de ia pro1cdÓn artero', socto se deje sn efecto la qesoluciói Nc.. 055 cie 23 de junio de 1998, expedida oc e '-1 1121 rnedarte el cual se me dcia ksubsit2rte, hasta que la jwlsdic:ción competente sowe su©. F 07500

Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

rnedarte el cual se me dcia ksubsit2rte, hasta que la jwlsdic:ción competente sowe su©. F 07500

Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Magistrada Ponente: Dra.

2

M I. MICHA 119'TIXICUUR 111W1

legalidad. L Ordenar el reconocimiento y pago de todos mis derechos salariales y prestaconales, como si nunca hubiese estado desvinculado del servicio. Dar traslado del resul -do de este proceso a la Fiscaa General de la Nación pai 1 lo de su competencia" Soporta la acción inipetrada en los hechos narrados a foos 2 a 4 del expediente y que hacen referencia a va stuadón generada en razón a su vinculo laboral en la entidad accionada HOSPTAL MIUTA? CENTRAL en calidad de empleado público y, donde, además, hace parte de la Junta Directiva de va ASOdaCÓn de Servidores PbHcos del istitLtc de Salud de las Fuerzas i,111tares "ASEMDL. En vas anteriores condiciones, mecante Resolución NO. 0333 de junio 26/98 fue deçarado insubsistente el nombramento de; cargo que venía desepeñand y que '...no obstante se fundanentó en ja declaratoria de ilegalidad de un cese de actividades por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad. Social mediante la Resolución No. 1293 del 22 de mayo de 1998, no se me inició proceso disciplinario en el cual se demostrara mi participación, de conformad con la ley 200 ce 1995." Luego de transcribir apartes jtrsruaendaOes del H. Conseic

disciplinario en el cual se demostrara mi participación, de conformad con la ley 200 ce 1995." Luego de transcribir apartes jtrsruaendaOes del H. Conseic de Estad saya de Consulta y Servicio CMii referentes ay tema de Oebroo Proceso exps;ne: . La declar.toria de ilegalidad del cese de actividades reaizaao por los servidores Públicos del subsistema de la salud de las Fuerzas Multare, es imputable al empleador, porretención y diminución ilegai, del salario de más dei treV2 por ciento (30%) de los trabajadores del y de la totalidad de los trabajadores de la Planta de Personal ae Salud del LUh[U© IE ios cuales forma parte de la Organización Sindical de la cual soy directivo. Dicha Resolución ya se encuentra demandada ante el C0,11 5EJO UE EWA3 5C e igualnente se ha soUcitadc revocatoria directa ante el WD© 9MA IL._U &© 3

Accionante: VICENTE RINCOÑ QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Magistrada Ponente: Dra. L©[ ... El U© E ' ©HL[D ©UL[L, expdó auto oc fecha junio 30 de 1998, en el cual ordena ala Jefatura de la División de Varcia y Control de la Subdirección de inspección y Vigilancia , adelantar investigación contra ias autoridades que declararon la insubsistencia de los miembros de a Jun Directiva de ASEMIL con violación al debido proceso.

Presentada la presente ACdÓn de Tutea ante s secretaria General de esta Corporación, fue remtda a ésta sección mediante oflcc

autoridades que declararon la insubsistencia de los miembros de a Jun Directiva de ASEMIL con violación al debido proceso. Presentada la presente ACdÓn de Tutea ante s secretaria General de esta Corporación, fue remtda a ésta sección mediante oflcc T98-1.023 dejuDs 03/98 y repartida, correspondió a ésta Subsecdón. El Despacho de la nlagstrada sustancadora rnedarte providencia de julo 07/98 ffL 62/61 avocÓ el conodmlento, order comunicar y decreto as correspondientes pruebas conducentes a 12 dar cardad a los derechos invocados corno vulnerados. Fueron expeddas las respectivas comunicaciones y el ofco Nro. SBT 628 de julo 08/98 solicitando a llnformadón requer5da ar2 decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos corres pone! lentes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala ce Decisión procede a decidir va presente AccÓn de Tutea previas Idas, siguientes,4

Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Magistrada Ponente: Dra. iJÍ d©0 Como início de esta decisión la Sala parte de a señalización del objeto principal definido de la ACCÓfl de Tutela prescto en los artiícuos 86 de la CnsttudÓn Política y en e artículo lo c Decreto 2591 de 1.991, como el mecansmo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces Da protección de sus derechos fundamentaDes de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omsón de cualquier autordaC

reclamar ante los jueces Da protección de sus derechos fundamentaDes de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omsón de cualquier autordaC pú b iea. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en e artículo Go numeral lo del Decreto 2591 de i.91, en donde se estpuDa a improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medC de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transtorio y para evitar perjuicios irremediable ta,,, y como se ha nvocado er, a presente acción. Y p.r último, la prescripción del artícuo 20, dei Decreto 3O de 1992 el cual se refirió a los derechos protedos por Da acción de tutea como aquellos exclusivmente constitucionales de orden fundamenta:.' y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que Sólo tengan rango legal, . para hacer cumplir Das leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a Das disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación deElnpEDgEmlrE r© T ©© 5

Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Magistrada Ponente: Dra. 1Trt RETT1KUR 101 obra en el memorial, fue interpuesta corno ©©, raón por la cual, en tal ser•tdc iabrá de ser analizar su procedencia.

Y después d&1 estudio del presente asunto, infiere que Da pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de

raón por la cual, en tal ser•tdc iabrá de ser analizar su procedencia. Y después d&1 estudio del presente asunto, infiere que Da pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutea se úmi,, ,i a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DE:IL O PROCESO Al TRABJO Y DE ASOCDiCl0N aue consera nar sido violados por la accionada HSSPVTAL MOLflrAR C{ENTAL al decarar : Insubsistencia del nombramiento dei cargo que vena desemerando e accionaste-Sr. Vicente Rincón Quintana , para lo cual sodta u la protección inmediata e mis derechos fundamentales: de Asociación Sindicai, (art. 39, Debido Proceso (Art. 29) y al Ti-.-,,bajo (Art. 25) consagrados en la Constitución Nacional Como consecuencia de la protección anterior, scikito se deje sin efecto la, Resolucidr, No. 0333 de fecha 26 de junio de 1998, expedida por, ef n©ví. WILJUR mediante el cual se me declaró insubsistente, hasi que a jurisdicción competente resuelva sobre su legalidad. ... Ordenar el reconocimiento y pago de todos mis derechos salariales y prestacionales, como si nunca hubiese estado desvinculado del servicio. Dar traslado del resultado de este proceso a la Fiscalía General de la Nación para o de s competencia." Vist lo anterior, entonces iabr de observar la Sala, Si procede o no la acción de tutela Forrnuada a la luz de ia norrra anteriormente referida, para determinar si efectivamente se re puede tutelar o no, al querellante, los derechos fundamentales invocados corno violados.

procede o no la acción de tutela Forrnuada a la luz de ia norrra anteriormente referida, para determinar si efectivamente se re puede tutelar o no, al querellante, los derechos fundamentales invocados corno violados. La accionada HOSPDT.L MUTAR CENTRAL dar respuesta a requerimiento hecho por esta corporación, mediante oficio de fecinaEXPEDUEMIrE mir@. 98-Ir @7541

6 Accionante: VICENTE RINCON ÓUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Magistrada Ponente: Dra. julio 13 de 1998 visible a fofos 80 a 84 y anexos ssO, ueo de readorar ;os antecedentes de Do actuado p.r ese Despacrio y Justificar a manera COL o se expidió el acto que dió lugar a Ja Cecaratorija de nsubsstenca: del nombramiento del acdonante, expuso: "... El accionante, se desempeñaba como Óiretivo de a organización s1ndi.l ASMIL, es decir, goza del derecho de asociación sindial, pues así lo indica en el contenido de la tutela que persigue, hecho número 1; prestaDa sus servicios a esta entidad, pero ante el abuso de los derechos que ie asistían, promovió y participó activamente desde su posición de directivo en el ceso colectivo de actividades presentado en el Hospital Militar Central el pasado mes de mayo.

Ante tal circunstancia, ésta Dirección solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección ReglOr2i de ntafé de Bogotá y Cundinamarca, las visitas tendientes a constatar el cese colectIvo de trabajo que se venía presentando, por considerar

Trabajo y Seguridad Social, Dirección ReglOr2i de ntafé de Bogotá y Cundinamarca, las visitas tendientes a constatar el cese colectIvo de trabajo que se venía presentando, por considerar que el mismo era abiertamente ilegal, atendiendo la natur eza jurídica del servicio que presta esta entidad, es decir, del servicio público esencial de salud, actividad que así se encuentra catalogada taxativamente en el artículo 4 de la Ley lii de 1993, servicio que tiene prohibido la suspensión de actividades, artículo 65 de la Ley 50 de 1990 literal A numeral 1, que subrogó el artículo 450 del C.S.T,. Verificada la 56pensión o cese de actividades ocurridas en e Hospital Militar Central, por parte de iosa funcionarios competentes para ello, mediante oficio de fecha mayo 21 del corriente, se solicitó al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la declaratoria de Ilegalidad del cese colectivo de actividades, procedimiento que impone la ley, pues otorga competencia exclusiva al señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social Art. 451 del C.S.T.. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, nedlante resolución No. 1293 de mayo 22 de 1998, declaró la Iegalidad de las suspensiones colectivas de actividades. Una vez rituado el debido proceso, para la calificación de la ilegalidad del cese, el Hospital Militar deddió, indagar la actividad desplegada por el accionante en la suspensión de labores, v así se Indicó en las consideraciones de la resolución en la cual se le removió del cargo, entonces, preciso resulta cumplir el mandato legal que establece que ia resolución ministerial

actividad desplegada por el accionante en la suspensión de labores, v así se Indicó en las consideraciones de la resolución en la cual se le removió del cargo, entonces, preciso resulta cumplir el mandato legal que establece que ia resolución ministerial debe cumplirse, inrnedia -mente art. 451 C.SJ consagrando ia Ley 50 de 1990' en su artículo 65 numeral 2 la consecuencia derivada de la ilegalidad...EZPEDUEZ7Er© IT 7

Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Magistrada Ponente: Dra.

La jurisdicción ordinaria laboral es la competente para poner fin a la controversia planteada, por así disponerlo la ley 362 de 1997 artículo 1 que subrogó el artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral, resultando improcedente la acción de tutela al concebir la ley otro procedimiento, para proteger os derechos presuntamente violados. AnaUzado el acervo probatorio allegado y la forma como se está solicitand la protección al DERECHO LE DEFENSA , al DEÍECHC AL TRAB O y, Al DERECHO DE S0CAaON, frente aun acto de decLarator. de Insubsistencia de un nombramiento del acconante conc producto de un cese de actvidades illevacio a Cabo efl lia LrtO2C accionada Hospital MHDtar Central , se puede 2egar a conclusión ce a existencia de otros edñosjudiiciales para dirimir dicho conflicto. Observa Da sala, que a fonos 12/125 de expediente cba copia de la Resolución ro. 0333 de junio 26 de 1998 expedida por el

existencia de otros edñosjudiiciales para dirimir dicho conflicto. Observa Da sala, que a fonos 12/125 de expediente cba copia de la Resolución ro. 0333 de junio 26 de 1998 expedida por el Director General del H.spital Liflitar Central ' Por la cual se decretaa remoción de un funcionario pbco' ei Qiel accio'nante sr, in'cór Quintana , acto que se encuentra debidamente motivado, indicando las causas y Das razones que dieron lugar a ia toma de dicha decisión y, a cual di lugar al ejercicio de la presente acdón de tutela solicitando SE

DEJE SIN EFECTO HASTA QUE LA JURDSPDCCDON COMPETENTERESUELVA SOBRE

SU LEGALI rIAD".

La ACCiÓn de Tutela ejercitada en tal sentido, no es procedente, si se tiene en cuenta 12 existencia de meollos judiciales que pueden ser utilizados y mediante los cuales, de iguaú manera, puede ser, solicitada la SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos del actos mencionado.EXPECUERVIE r©,. T 0755 8

Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Magistrada Ponente: Dra. /}CJJE Ahora, el recon.cirniento V pago de os derechos saariaJes y prestacionales, sin solución de continudad, tamhn Son susceptibles oe hacer parte de va solicitud del Restablecimiento de: derecho por e oano causado con va expedidón del acto mencionado v de prosperar ias pretensiones repararía el daño causado, de donde, igualmente, se esblece Da INEXDSTENA DE D\ÑO IRREMEDIABLE invocado.

causado con va expedidón del acto mencionado v de prosperar ias pretensiones repararía el daño causado, de donde, igualmente, se esblece Da INEXDSTENA DE D\ÑO IRREMEDIABLE invocado. Las denuncias a las cuales se haga acreedor cuauie. infractor de va non na, pueden ser presentadas por cualquier perscia ante vas autoridades que corresponda, sin necesidad de acudir en ACCiÓn de Tutela para que mediante la misma se ordene abrir investigadón a actuaciones de funcionarios o particulares que lleguen a infringV la ES de anotar, que el Mecanismo Transitorio invocado por J accionante, en razón a considerar que le ha sido causado un perjJicio grave, inmediato e irremediable, NO ES DEL REC04 DE ESTA SALA, •ues conforme se expuso anteriormente, mediante ia acción ordinaria a que tenga lugar, es viable lograr el correspondiente restabDecimerto de derecho y la reparación de los daños causados en cuanto a ial persona natural, diferente fuera si se tratará de la persona jurídica (ASEML uier como tal no está actuando en Da presente acción, ni ha sido dernostrdc que el accionante esté actuando en su nombre. En conclusión, la acción de tutela se consagró para Ja protección inmediata de vos derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y r@ ©©©LAccionante: VICENTE RINCON QUINTANA Accionada HOSPITAL MILITAR CENTRAL Magistrada Ponente: Dra. i? 1©© (JiE wÍ ©[T © ©[©©ETÜ29 ©M© Ü1i©Er migmag [UI =111TI© ©IW ©©LL ©E[U wiaj LII©

i? 1©© (JiE wÍ ©[T © ©[©©ETÜ29 ©M© Ü1i©Er migmag [UI =111TI© ©IW ©©LL ©E[U wiaj LII© En Das anteriores condiciones, 1,la acción de tute mDetaa, habrá de ser negada, p.r lo anteriormente expuesto. En mérito de Do expuesto, e © © , administrando Justicia en nombre de Va epúbca de Coornba y autoridad de Da Ley, 1 [U [U

1. DwuRAR©©UI[U [UL\ [UJ[U[U[\ sCD•DCtac por VICENTE RINCON QUINTANA Kentflcado con C.C, NO. 19338.442 de Bogotá en contra HOSPVTAU MUTAR CETAL por Das razones expuestas en la Darte motiva. 2. ©[UL en va msma fecha la presente dedsV 6 n MM/U, y mediante telegrama 1 [U[ en Das direcciones que aparecen en estas dmgencvas, yj id MOw

[U PuERLO, para efectos de! artículo 31 de©

lo Accionante: VICENTE RINCON QUINTANA

Accionada: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Magistrada Ponente: Dra. MARVUE1

Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnado el presente Do, por secretaría ENVOESE a día sguente e Dresente expedente 12 H. CORTE CONSTTUCOINAL, para su eventual revsÓr de acuerd con lo estpuado en el Decreto 2591 de 1991.

Y CUH[PLISM

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acuerd con lo estpuado en el Decreto 2591 de 1991.

Y CUH[PLISM

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