TA CUN - 98-T1013-(29-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T1013-(29-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN1,901
WCCION SEGUt'
SUBSECCIO
Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintinuée.(29) de Mil—. novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. RUIZ
ACCION DE TUTEL Expediente: NEO. T 101 accionante: FAMÚLA ©©I Accionada : emi nAcictIR
PREYUSPUE©a
&Lt FABIOLA OCHOA HOYOS identificada con la C.C. Nro. 21.309.762 de Medellín, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-T 1013 2
Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: DM MARTHA dETACUR RUO "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes HECHOS.- EC©S: n i. "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION LEY 50/1886 presenté la documentación completa ante ia entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 21.309.762, el día 29 de mayo. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una
día 29 de mayo. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento ia presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-981.227 de octubre 19 de 1998 correspondió,Expediente Nro. 98-T 1013 3
Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MARTHA RETAKUR RUIZ por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 21 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de octubre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-910 solicitando la
correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. As¡ mismo, se expidió el oficio SBT-910 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada NO dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide laExpediente Nro. 98-T 1013 4
Acclonante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL CE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETA1CUR RUZ presente acción con base en las siguientes, C O Ñ SI B E R©I© N El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 29 de mayo de 1998, (se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 50/886, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
petición que fuera radicada el 29 de mayo de 1998, (se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 50/886, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialno dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 98-T 1013 5 Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAKUR RUIZ Observa la SALA, que, aún cuando dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera , la accionante FABIOLA OCHOA HOYOS con fecha mayo 29 de 1998, radicación Nro. 21.309.762, conforme a la manifestación - bajo juramento - de la accionante, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 29 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 29 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido yExpediente Nro. 98-T 1013 6
Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTMA RETAKUR RUM notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 29 de 1998.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 29 de mayo de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A: Expediente Nro. 98-T1013 7
Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A: Expediente Nro. 98-T1013 7
Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAKUR RUjZ
1. TUTELAR EL DERECHO DE PICRI invocada por la señora FABIOLA OCHOA HOYOS C.C. # 21.309.762 de Medellín, contra la
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a ta petición hecha por la accionante - Sra. FABIOLA OCHOA HOYOS C.C. # 21.309.762 de Medellín-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá ele cuarenta y ©cho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha ta presente
decisión AL DIRECTOR GENERAL IE LP CJI\ CIO1AL !
PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL
PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 deExpediente Nro. 98T 1013 8
Accionante : FABIOLA OCHOA HOYOS
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dm MARTHA RETANCUR RUIZ
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en la Sesión No. O