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TA CUN - 98-T1037-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T1037-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

u

DERECHO DE PETICION /DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMIíTr1iV© RDIE

SCCl©N

SUSECCA©kk1 E

Santafé de Bogotá, D C, noviembre tr&e (13) 'de. mii novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra.

ACCION DE TUVELAz Expediente: Nro. 98ir 10

Accionante: ELYANE ClLF

OTRA Accionada: FONDO UC ¶© ECD©N CUNDINA \ fk Controversia: 29 ©OJO

ELT ELYANE GISELA RODRIGU MAMA GL)Y BELTRAN MONTERO identificadas con la C.C. NrO. 52.320.518 20.320.155 de Bogotá, respectivamente, mediante apoderado judicial, interponen Acción de Tutela contra el NDO r:irivo GI©L DE CUNDINAMARCA, a'... COfl citación al representante legal del Fondo Educativo de Cundinamarca, al defensor del pueblo, a la Procuraduría si fuere necesario, solicito al Honorable Tribunal Contencioso L 1EExpediente Nro. 98-T 1037

Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MAYA BIETANCUR Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Tutelar con base en las normas constitucionales y los hechos descritos en la presente, en contra del FONDO EDUCATIVO DE CUNDINAMARCA, ¡OS derechos fundamentales que asisten a mis representadas.".

con base en las normas constitucionales y los hechos descritos en la presente, en contra del FONDO EDUCATIVO DE CUNDINAMARCA, ¡OS derechos fundamentales que asisten a mis representadas.". Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 16 a 18 del expediente, que son los siguientes: "PRIMERO: El 15 de febrero de 1994, bajo la radicación número 940175, solicité ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, la sustitución pensional del señor docente José Jairo Rodríguez Sánchez, quien fuera vilmente asesinado.

SEGUNDO: Durante el transcurso de los años 94, 95, 96, 97, la petición permaneció archivada, argumentando el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no poder tramitaria por cuanto en el Juzgado 12 de Familia cursaba un proceso ordinario de Filiación Natural desconociendo por completo el debido proceso y los principios del derecho Administrativo.

TERCERO: El 28 de enero del año en curso, se produjo el acto administrativo (Resolución ) No. 00061, donde se reconoce la sustitución pensional y se ordena el pago de la misma en favor de mi poderdante señora MARIA GLADYS BELTRAN MONTERO en su calidad de cónyuge sobreviviente. De lo cual me notifiqué el día 3 de febrero del año en curso.

CUARTO: L3 señora ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN, es parte dentro de dicho proceso, por ser hija legítima del docente, y además, por lo establecido en el artículo sexto (6) del decreto 1160 de 1989, reglamentario de la ley 71 de 1988; "a sustitución pensional

dentro de dicho proceso, por ser hija legítima del docente, y además, por lo establecido en el artículo sexto (6) del decreto 1160 de 1989, reglamentario de la ley 71 de 1988; "a sustitución pensional se debe reconocer a 1En forma vitalicias al cónyuge sobreviviente y a falta de éste, al compañero o a la compañera permanente del causante. 2A los hijos menores de lE añ@, ünvIidos de cuaIcJier edad y estudiantes de lE años o ms que dependan económicamente del causante s mientras u istan oes condiciones de minoría de edad, invaDidé o estudios se subraya) 3A falta de cónyuge, compañero () permanente o hijos con derecho a los padres legítimo, naturales y adoptantes del causante 4A falta de cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y padres con derecho, a los hermanos inválidos que dependanExpediente Nro. 98-T 1037

3 Acclonante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MAA BETANCUR RUIZ. económicamente del causante y hasta cuando cese ia Invalidez." Como se demuestra con los certificados de estudio que reposan en el expediente NO 940175.

QUINTO: EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL (Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio) ha inferido un grave perjuicio a mis prohijadas, puesto que durante todos estos años Hija y madre se han visto precisadas a conseguir préstamos para solventar el

QUINTO: EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL (Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio) ha inferido un grave perjuicio a mis prohijadas, puesto que durante todos estos años Hija y madre se han visto precisadas a conseguir préstamos para solventar el estudio de Ingeniería en la escuela Colombiana de ingeniería, al Igual que para su congrua subsistencia.

SEXTO: Han pasado ocho meses desde que se produjo el acto administrativo recurrido sin que hasta la fecha se haya producido un acto que lo modifique adicione o aclare, STIMO: Se han presentado en diversas oportunidades anteriores al pronunciamiento del 28 de enero, peticiones escritas para obtener Información a cerca de la solicitud, encontrando siempre un silencio absoluto, con lo cual se viola el derecho de petición.

En fechas O de marzo, 01 de julio del presente año solicité nuevamente un pronunciamiento respecto e la sustitución pensional y hasta la fecha no he obtenido contestación alguna.". Como PETICION, relaciona la siguiente: "... solicito se declaren vulnerados los derechos fundamentales en mención y se ordenen las medidas de tutela procedentes para su total restablecimiento, ASÍ: El pago de la pensión desde el día primero de octubre de 1993. 20 El reconocimiento y pago de pensión a las petentes. 30 Ordenar el pago de los Intereses moratorios, como de la indexación, que se produjeron por no haber efectuado el pago oportuno de la sustitución pensional desde el día primero de octubre de 1993 hasta el pronunciamiento del fallo y Pago de la misma. ...". Las accionantes, bajo la gravedad del juramento, expusieron: -Expediente Nro. 9a-T 1037 4

primero de octubre de 1993 hasta el pronunciamiento del fallo y Pago de la misma. ...". Las accionantes, bajo la gravedad del juramento, expusieron: -Expediente Nro. 9a-T 1037 4

Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente : Dra. MARTR RETANCUR pl~BB. ".. que no he interpuesto otra acción de tutela, con fundamento en los mismos hechos y derechos a que se contrae la presente, ante ninguna autoridad judicial conforme lo previene el artículo 37 del decreto 2591 de 1991.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-981279 de octubre 23 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada e9 día 27 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 28 de octubre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada - Fondo Educativo Regional de Cundinamarca - mediante el Presidente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-0929 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.Expediente Nro. 98-T 1037

5 Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MAT TC

5 Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MAT TC La parte accionada -Fondo Educativo Regional de Cundinamarca - mediante el oficio NO. 0765 de fecha noviembre 04 de 1998 (fi. 28), dio respuesta al requerimiento flecho por esta

Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado Por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución Política" reitera en sus artículos io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 98-T 1037 6

Accionante ELYANE CISELA RODRICUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUE RUIZ.

Pretende la memorialista, que con ha acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que se "...se declaren vulnerados los derechos fundamentales en mención y se ordenen las medidas de tutela procedentes para su total restablecimiento, ASÍ: El pago de la pensión desde el día

se medié ante la Entidad accionada para que se "...se declaren vulnerados los derechos fundamentales en mención y se ordenen las medidas de tutela procedentes para su total restablecimiento, ASÍ: El pago de la pensión desde el día primero de octubre de 1993. 211 El reconocimiento y pago de pensión a las petentes. 30 Ordenar el pago de los intereses moratorios, como de la indexación, que se produjeron por no haber efectuado el pago oportuno de la sustitución pensional desde el día primero de octubre de 1993 hasta el pronunciamiento del fallo y pago de la misma. ...". El FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, luego de relatar el trámite correspondiente a la sustitución pensional reclamada, en lo pertinente expuso: "... Respecto de nuestra actuación, contra la Resolución NO 00061 de 1998 se ha Interpuesto un recurso de reposición por la representante de un menor hijo extramatrimon Ial del educador fallecido, el cual no ha sido resuelto aún porque hasta hace tres (3) meses se contrató a un estudiante de derecho para hacerse cargo de las solicitudes penslonales, y de los recursos sobre esta prestación, pendientes de estudiar desde diciembre de 1998 fecha en ia que se le terminó el contrato a su antecesora.".Expediente iro. 98-T 1037 7

Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente Dra. MARYMA METANCUIR Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia del trámite procesal de recurso de reposición

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente Dra. MARYMA METANCUIR Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia del trámite procesal de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución NO. 00061 de 1998 - así lo acepta la administración (f l. 28) - y que aún no a sido debidamente resuelto y satisfecho de manera definitiva, situación que a generado la inconformidad de las accionantes en razón a que dicha situación no ha permitido decisión y ejecución de los intereses prestacionales - tramitados desde años anteriores.

De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia la accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición y el Debido proceso, así como lo concerniente al pago oportuno de las prestaciones sociales y garantía al propiedad privada y demás derechos, no se encuentra debidamente satisfecho por parte de la administración Fondo Educativo Regional de Cundinamarcaquien, con el argumento de no contar con empleado que tramitará tal recurso y "justificar" la demora en el hecho de estar contratándose un estudiante de derecho para que se ocupe de dicho proceder deja claro el incumplimiento de trámite procesal adecuado que, 'a su vez, atenta contra el derecho de petición.Expediente Nro. 98-T 1037 8

Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCU El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCU El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

NO se justifica que el derecho reconocido peticionado en febrero 15 de 1994, reconocido en enero 28 de 1998, sea objeto de demoras injustificadas por deficiencia de la administración reconocedora del mismo - Fondo Educativo regional de Cundinamarca - y, menos aún, es aceptable que el debido proceso sea burlado bajo las justificaciones de falta de un empleado o renuncia de este, como si la administración dependiera solamente de un elemento. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que el Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución NO., 00061 de 1998 le sea resuelto y comunicada oportunamente su decisión, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.Expediente Nro. 98-T 1037

9 Accionante ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MAY1A Observa LA SALA, que aún cuand, se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, éste no ha sido satisfecho o resuelto definitivamente, sino que ha mantenido la expectativa que genera el hecho de ser impugnado, situación que ocasiona perjuicios de orden económico y social a los interesados por tratarse

notificado el acto administrativo solicitado, éste no ha sido satisfecho o resuelto definitivamente, sino que ha mantenido la expectativa que genera el hecho de ser impugnado, situación que ocasiona perjuicios de orden económico y social a los interesados por tratarse del reconocimiento y pago de una SUSTITUCION PENSIONAL, cuyo espíritu abarca la solución inmediata de los dependientes del de cujus en solución de sus necesidades inmediatas de alimentación, habitación, salud, estudio, etc.. En las anteriores condiciones se está violando el DERECHO DE PETICION, y a la SEGURIDAD SOCIAL que puede generar violación a un DEBIDO PROCESO, conforme lo invoca la parte accionante. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como inmediato derecho fundamental violado, el c.ntenido en el artículo 23 y 29 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION y DEBIDO PROCESO, así como el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALExpediente Nro. 98-T 1037

'o Accionante : ELYANE GISELA RODRÍGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 3I1CJ De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición y a un debido proceso, así como a la Seguridad Social solicitado, mediante apoderado judicial, por las accionantes en el sentido de que se dé oportuna solución a la petición contenida en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución NO. 00061 de enero 28 de 1998, hecho ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la

petición contenida en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución NO. 00061 de enero 28 de 1998, hecho ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto definitivamente la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-sección "B"., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L LExpediente Nro. 98-T 1037

11 Acclonante ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTA REVANCUR TUTELAR, exclusivamente, L E ECl© - DEBIDO PROCESO y a ia SEGURIDAIk tClAL invocado, mediante apoderado judicial, por ELYANE GISELA

RODRIGUEZ BELTRAN C.C. NO. 52.320.518 de Bogotá y

MARIA GLADYS BELTRAN MONTERO C.C. NO. 20.320.155 de

Bogotá, contra EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE

CUNDINAMARCA.

2. NEGAR los demás derechos invocados como violados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

3. ORDENAR, a el FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por los Artículo 23 y 29 de la Const. Nal., en relación a el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 00061 de 1998, sobre

CUNDINAMARCA, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por los Artículo 23 y 29 de la Const. Nal., en relación a el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 00061 de 1998, sobre la prestación reclamada. Para dar cumplimiento a la anterior decisión, la Entidad encargada del régimen prestacional dará inmediato tráite y solución a dicho recurso y comunicará oportunaente la decisión adoptada a los interesados, corregida la observación planteada procederá a su inmediato trámite conforme al contenido. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado; debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.Expediente Nro. 98-T 1037

12 Acclonante ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

AccIonada FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVANCUR

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que Ws) e2zcedeírá la cuairent.-i y ©o (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR PERSONALMENVE en la misma fecha la presente decisión al DiFe©F dW FR(© UC;TIVi REGIONAL DE CUNDINAMACP, a quien se le entregará

-

una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A0 LAS ACCIONANTES, y apodera® Juc4daB, en las direcciones

REGIONAL DE CUNDINAMACP, a quien se le entregará -

una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A0 LAS ACCIONANTES, y apodera® Juc4daB, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y W S8ñCír EFET`4'-:lAsR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. SE RECONOCE al doctor CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ VASQUEZ C.C. NO. 2724 de Bogotá Abogado con T.P. No, 16128 de Minjusticia., como apoderado judicial de las accionantes, conforme a los poderes que obran al expediente (FIS. 11 a 14).

7. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

N.TIFIQUESE Y CUPL/ Aprobado en la Sesión 942.Expediente Nro. 9-T 1037

13 Accionante : ELYANE GISELA RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRA

Accionada : FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MART\ RETANCUR

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFN© PMOM BARRET, ©

LUIS RAFAEL VERGA;"-'A QUIRMERÚ.

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