TA CUN - 98-T1049-(13-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T1049-(13-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Santafé de Bogotá, D.C., noviembrérce (13) mil novecientos noventa y ocho (1998). $4
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA B e NCUR RUIZ/
ACCION DE TUTELA-Improcedencia /RETENCION DE
SALARIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
ACCION DE TUTELA PROCESO Nro. 98T 1049
ACCIONANTE: JAVIER FERNANDO
MENDEZ BARRETO
ACCIONADA : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL DERECHOS : 25 y 13C.N.
JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6.004.744 de San Luís (T0I), interpone Acción de Tutela contra el COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL, "... porque mi derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley está siendo violado....".Expediente Nro. 98T 1049 2
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ La anterior violación la hace consistir en los HECHOS que narra a folios 1 a 3 de¡ expediente, que hacen referencia a la situación del pago de salario únicamente en el equivalente al 50% en razón a la situación subjudice en la cual se encuentra actualmente y, a tener la obligación de responder penalmente por algunos cargos cuyo proceso se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación correspondiente.
el equivalente al 50% en razón a la situación subjudice en la cual se encuentra actualmente y, a tener la obligación de responder penalmente por algunos cargos cuyo proceso se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación correspondiente. Como DERECHOS VIOLADOS, expone que "... la actitud del comando del Ejército de mantenerme suspendido en Funciones y Atribuciones, no obstante estar gozando de mi libertad y laborando normalmente en una Unidad Militar, cancelándome únicamente la mitad del salario al que tengo derecho constituye una violación de los derechos al trabajo y a la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrados a favor de todas las personas. Adicionalmente el hecho de que no se me permita disfrutar de mis vacaciones, so pretexto de que en mi condición de libertad condicional que ostento no tengo derecho a las mismas es abiertamente violatorio de mi derecho al trabajo y a la Igualdad ante la ley.'. La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-981297 el día 26 de octubre del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección.Expediente Nro. 98T 1049 3
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de octubre 30 de 1998, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 7/8).
Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el
mediante auto de octubre 30 de 1998, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fIs. 7/8). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT-941 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante oficios Nro. 438397 cEsEM-DIPso-177 de noviembre 04/98 y anexos que obran a folios 14 a 25 del expediente; NO. 1660 de Noviembre 06/98 (fl.31) y, 82959 CEDEI-SJU-702 de noviembre 09/98 y sus anexos (fIs. 33 a 37), dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuandoExpediente Nro. 98T 1049
4 Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios
acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. ES así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disoonqa de otro medio de defensa judicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es le sea canceladoen su totalidad (100%) - el sueldo que devenga como Sargento Segundo del Ejército Nacional, así como se le retribuya el derecho al disfrute a vacaciones y el restablecimiento de funciones y atribuciones como consecuencia de la libertadExpediente Nro. 98T 1049 5
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ provisional cuyo beneficio le fue otorgado dentro del proceso penal adelantado en su contra, por cuanto es
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ provisional cuyo beneficio le fue otorgado dentro del proceso penal adelantado en su contra, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.
La accionada FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJERCITO NACIONAL, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio, mediante escritos que obran al expediente foliosl3 a 37, explicó la forma de relación laboral que existe entre el accionante y la Entidad, así como la forma y razón que comportaron la sanción y no pago del equivalente al 50% del salario y actual situación legal del mismo, concluyendo así: ..me permito informar que el señor Sargento Segundo JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO en la actualidad el Juzgado 2do de Instrucción Penal Militar le adelanta un proceso por los delitos de desobediencia, hurto y homicidio, que mediante providencia del 1 de octubre de 1997 se le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como consecuencia y de conformidad con el artículo 124 del Decreto 1211 de 1990 fue suspendido en funciones y atribuciones, la norma en mención es la que en la actualidad rige la carrera de personal Militar. ES por lo anterior que el señor Suboficial devenga la mitad del sueldo básico, descuento amparado en el parrágrafo (sic) No. 1 Ibídem que establece que durante la suspensión el oficial o Suboficial percibirá
ES por lo anterior que el señor Suboficial devenga la mitad del sueldo básico, descuento amparado en el parrágrafo (sic) No. 1 Ibídem que establece que durante la suspensión el oficial o Suboficial percibirá las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente.Expediente Nro. 98T 1049
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
6 Es de aclarar que las sumas retenidas serán reembolsadas en el evento de fallo absolutorio o cesación de procedimiento. ...'. De! contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidadaccionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto (Art. 124 Decreto 1211 de 1990) y, respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. ES claro que ante la situación de orden penal en la cual se encuentra comprometido el accionante, han sido expedidos actos administrativos susceptibles de control legal previo el agotamiento dela via administrativa o, en su efecto y ante el desapareci miento de las causas que dieron origen a la expedición de dichos actos, mediante el correspondiente derecho de petición y, en caso de no ser
legal previo el agotamiento dela via administrativa o, en su efecto y ante el desapareci miento de las causas que dieron origen a la expedición de dichos actos, mediante el correspondiente derecho de petición y, en caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, la accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de serExpediente Nro. 98T 1049 7
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de daño irreparable o perjuicio
Irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener el pago de salarios retenidos en razón a norma legal (D. 1211/90) Y como medida de aseguramiento que comportó la suspensión de funciones Y atribuciones dentro de proceso penal - en trámite - que se adelanta en su
salarios retenidos en razón a norma legal (D. 1211/90) Y como medida de aseguramiento que comportó la suspensión de funciones Y atribuciones dentro de proceso penal - en trámite - que se adelanta en su contra y, aún cuando no fuera propuesta como MECANISMO TRANSITORIO, éste no tiene lugar en razón a que, al se ejercitado otro medio judicial y de prosperar las pretensiones su derecho será reconocido y reparado el daño causado -de existirmediante la respectiva indemnización, loExpediente Nro. 98T 1049 8
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ cual hace que el daño no se pueda considerar como irreparable.
LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: II "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción Intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su obietivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... It (subraya la Sala).
recursos o medios de defensa judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... It (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones porExpediente Nro. 98Y 1049
Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ .9 improcedencia de la acción impetrada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
FALLA:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía NEO. 6.004.744 de San Luís (Tol.), por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del DecretoExpediente Nro. 98T 1049
3. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del DecretoExpediente Nro. 98T 1049
lo Accionante : JAVIER FERNANDO MENDEZ BARRETO
Accionada : COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Ley 2591, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 042.