🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-T1073-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-T1073-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santafé de Bogotá, D.C., novembre (13) de novecientos noventa y ocho (1998). 1

MAGISTRADO PONENTE:

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL smeuolm meumpm

SU©A© L

CC©N íL VUMELI

Expediente: Nro.

Accionante: GLOR1 ruIEM Accionada : CL ©k]L ©J weHIL GLORIA ELENAIk DE SUW1&W5 identificada con la C.C. Nro. 32.438.872 de Medellín, interpone AccÓn de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". loExpediente Nro. 98-T-1073

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IWARCUR

2 Al respecto, hace la siguiente PETCON: "...ordene a ia entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".

Relaciona los siguientesHECHOS: "1. una vez reuní los requisitos para PENSION GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 32.438.872, el día 02 de julio de 1998. "2. Han transcurrido rns de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las

"2. Han transcurrido rns de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. ia situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de ios dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en queExpediente Nro. 98-T-1073 3

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA REV~11 RU2 fundamento la presente.".

Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1553 de noviembre 03 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 05 del mes de noviembre del mismo año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio ST-953 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.

correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio ST-953 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. -11Expediente Nro. 98-T-1073 4

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm MAR~ La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 7130 de noviembre 09 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10).

Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la a presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D E RACU@ ME 2El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedenciaExpediente Nro. 98-T-1073 5

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAMUR RUgZ Pretende el memoralista, que con Da acción impetrada,

5

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAMUR RUgZ Pretende el memoralista, que con Da acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 02 de julo de 1998, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para la pensión de jubilación Ley 114/13, sin que has la fecha le hayan ciado respuesta alguna.

La demandada -caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de inforación hecho por esta Corporación, mediante oficio Nro. C.A.J. 7130 de noviembre 09/98, en lo pertinente, expuso: "... ubicado el expediente administrativo, contentivo de una solicitud de Pensión Gracia de Jubilación, se ha establecido que se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales de la Subdirección General de Prestaciones Económicas pendiente de revisión del proyecto de Resolución con la cual se resuelve de fondo la petición elevada por la accionante. Una vez se constate que el mismo se halla ajustado a derecho, se proferirá el acto administrativo final y pasará para firmas. ei contenido del mismo se exhortará de Inmediato al peticionario a fin e que se surta ia notificación respectiva.'. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de ia PETICION que hiciera la accionante sra. GLORIA ELENA 1.11ESA DF BUITRAGO con NwExpediente Nro. 96-T-1073 6

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

hiciera la accionante sra. GLORIA ELENA 1.11ESA DF BUITRAGO con NwExpediente Nro. 96-T-1073 6

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: DM MARTHA BETAKUR fecha julio 02 de 1998, radicación Nro. 32.438.872 y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sil 11 satisfacer.

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, ediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 02 de 1998, le sea resue y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social Dirección de PrestacionesExpediente Nro. 98-T-1073 7

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTRA RETAKURJU

7

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTRA RETAKURJU EconómicasSeccionai de Antioquía, en julio 02 de 1998.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la S LA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 02 de julio de 1998, hecha ante Da accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Ad , i Inistrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colobia y por autoridad de Ley, Nw

FALLA: Expediente Nro. 98-T-1073

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

8

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: era. MARTHA RETAMUR

1. TUTELAR EL DERECHO L l©TJ© invocada por la señora

GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO C.C. # 32.438.872 de

Medellín, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALGLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO C.C. # 32.438.872 de

Medellín, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO C.C. j/ 32.438.872 de Medellín, sobre Da prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no exce'i cue cuarenea y cho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL Píl LL ZD©NL D PREVISION SOCIAL a quienes se De entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIi'.T, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y DEL aExpediente Nro. 98-T-1073

9

Accionante : GLORIA ELENA MESA DE BUITRAGO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 02

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFNS® PENTOM

ARRETO 1:

LUIS RAFAEL VRC/L

Consultar sobre este documento ...