TA CUN - 98-T1085-(13-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T1085-(13-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTYTIV© DE CUHBU%ffiML%RC
SCCIO
SUBSCCI
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: 11l0
1 ACCIO 1L Expediente: Nro. ©4 1085
Acccionante: ALFONSO N f; O Accionada exil ©©E?9L PREW50IM weHAL oo LUIS ALFONSO HEM1@ C. C. Nro. 3.614.078 de Sonsón (ant.), interpone Acción de Tutea contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...".
Al respecto, hace la siguiente PETICION: " ... ordene a la entidad demandada que en elExpediente Nro. 98-T-1085 2
Accionante : LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. ATft1 CJO término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición...".
Relaciona los siguientes H©© "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA, presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la Cual fue radicada bajo el Nro. V614.078 el día 02 de julio de 1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia
1998. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".
Remitida por, la Secretaría General, a esta SecciónExpediente Nro. 98-T-1085 3
Accionante : LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. mmr , \í@EY,%mcuR Ruz mediante oficio T-97-1.348 de noviembre 03 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 05 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT952 solicitando la
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT952 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada NO dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporaci6n. Referido lo anterior y estando dentro del términoExpediente Nro. 98-T-1085 5
Acclonante : LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTRA REVAACUR RUR respuesta al requerimiento de información hecho por esta
Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. LUIS ALFONSO I. ARULANDA HENAO con fecha julio 02 de 1998, radicación Nro. 3'614.078, y, que conforme a la manifestación de la accionante y la constancia que obra al expediente, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, ediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general ' particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la
obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 02 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.ID Expediente Nro. 98-T-1085 6
Accionante :LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm. MARTRA iBiEirA%cuúR Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julo 02 de 1998.
Del contenido del escrito de Tutela alegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE Pi11 ICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 02 de julio de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, ea Tribunal Administrativo de
que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, ea Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad deExpediente Nro. 98-T-1085 7
Accionante :LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETAMUR E1
Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETlC[I© invocada por el señor
LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO C.C. # 3.614.078 de Sonsón
(Ant), contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO C.C. // 3.614..078 de Sonsón (Ant.)., sobre la prestación reclamada. una vez se de Cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá 1® y (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
hará en término que no excederá 1® y (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL W LIA ©A HACUCHAL ¡!)EExpediente Nro. 98-T-1085
8
Accionante : LUIS ALFONSO MARULANDA HENAO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 10TMCM (DO PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, EL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUES Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión