TA CUN - 98-T1097-(20-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T1097-(20-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDFAARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veinte (20) de mi novecientos noventa y Ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTH /NC ACCION DE TUTL Expediente: Nro. 98-T 1097 accionante: MARIA ¡MES RONDON
RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL 51 E
PRN SOCIAL
.JArL
23 C.N. MARIA INES RONDON DE RUBIO identificada con la C.C. NEO. 23.751 .084de Miraflorez, interpone Acción de Tutela contra LA
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...1. Ordenar a la entidad demandada resuelva el recurso de apelación interpuesto y sustentado contra la Resolución No. 022027 dl 13 de agosto de 1998, según radicado 6 439198 rnw Iit &©O - T 10 2
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: DM MARTHA BETM4CUR RUIZ
2. Ordenar a la entidad demanda •e resu'va el recurso estudiando cada uno de los armentos expuestos por la suscrita segun lo establecido por el artículo 35 del C.C.A., a fin de poder ejercer cabalmente el derecho de contradicción.".
Relaciona como HECHOS, los descritos a folios 1 - 2 del expediente, que nacen referencia al hecho presentado en razón a
artículo 35 del C.C.A., a fin de poder ejercer cabalmente el derecho de contradicción.". Relaciona como HECHOS, los descritos a folios 1 - 2 del expediente, que nacen referencia al hecho presentado en razón a la omisión de la administración de dar respuesta a la petición (recurso de apelación) hecha por la accionante con fecha 2 de septiembre de 1998 y, respecto al cual no ha recibido respuesta alguna. La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he incoado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos que motivan la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-981.373 de noviembre 05 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 09 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 1998 avocó el conocimiento,Nw Expediente Nro. 98T 1097 3
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETMdCUR RUIZ decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-974 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos
mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-974 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación (f 1.15). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, 1 r' E RACl N E 5 :nw Exedente Nro. 98T 1097 4
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante radicado de septiembre 02 de 1998, se allegó escrito de peticiónRECURSO DE APELACION, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Social - al dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, e lo pertinente, expuso:
RECURSO DE APELACION, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Social - al dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, e lo pertinente, expuso: ".-... el antecedente de la acción de tutela del asunto, fue remitido a la Oficina Jurídica de esta Entidad, por tratarse de un Recurso de Apelación ya que esta oficina es la competente para decidir de fondo:'.Expediente Nro. 98 T 1097 5
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETACUR RUZ Observa la SALA, que, dentro del expediente de acción de tutela (fls.4 a 8) obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera, el accionante MARIA INES RONDON DE RUBIO con fecha septiembre 02 de 1998, , de donde, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha septiembre 02 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha septiembre 02 de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicadoExpediente Nro. 98T 1097 6
Accionante MARIA INES RONDON DE RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ ante Caja Nacional de Previsión Social - en septiembre 02 de 1998.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. Nw De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a a petición de fecha 02 de septiembre de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando nw
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:1
Expediente Nr. 98T 1097 7
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
nw
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:1
Expediente Nr. 98T 1097 7
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la señora
MARIA INES RONDON DE RUBIO, C.C. # 23.751.084 de Miraflorez
contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - Sra. MARIA INES RONDON DE RUBIO C.C. # 23.751.084 de Miraflorez, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de careta y ocho ('1 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S eñk~,r Ba
PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S eñk~,r Ba PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991.ediert 9T 1097 8
Accionante : MARIA INES RONDON DE RUBIO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 04O