TA CUN - 98-t1109-(20-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-t1109-(20-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TUTELA-Sustracción de materia/DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO iE CUN1It$ARA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre vin10) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA NCU, RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente: Nro. 96 T 1109
Accionante: ROSALBINA MALAGON RIOS
Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALJ FfI'
DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA C00
Controversia: 23 - Peticúr
ROSALBINA MALAGON Rl C.C. Nro. 51.,772.2
Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA JUNTA SECCIONAS ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA 11CO 3 "... para que se me proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 a 2 del expediente, que hacen referencia al hecho de haber sido radicados papeles con el fin de alcanzar un nuevo grado en elExpediente Nro. 98-T-1109 2
Accionante : ROSALBINA MALAGON RIOS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. escalafonamiento docente, sin que a la fecha le haya sido resuelto ni contestado nada al particular.
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados,
BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. escalafonamiento docente, sin que a la fecha le haya sido resuelto ni contestado nada al particular.
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: "... se me tutela el derecho fundamental de petición de (sic) en virtud de esto ordene a la Junta Seccional de escalafón docente ante Santa fé de Bogotá que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el 23 de enero de 1998 con el número 000628 profiriendo y notificando la correspondiente resolución.". Remitida por, la Presidencia General de la corporación, a esta Sección mediante oficio T-98-1.391 de noviembre 09 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 10 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a elExpediente iiwo. 98-T-1109 3
Accionante ROSALBINA MALAGON RIOS
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. accionante y a la demandada -Junta Seccional de escalafón de
Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. ASÍ mismo, se expidió el oficio SBT-977 solicitando la
accionante y a la demandada -Junta Seccional de escalafón de Santafé de Bogotá D.C.- mediante Presidente. ASÍ mismo, se expidió el oficio SBT-977 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio de noviembre 17/98 (19. 12) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,
CO N SI D E RACO NE S.
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. osExpediente nro, 98-T-1109 4
Accionante ROSALBINA MALAGON RIOS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 23 de enero de 1998, se enviaron los documentos solicitando el ascenso en el grado 8 0 del Escalafón
medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 23 de enero de 1998, se enviaron los documentos solicitando el ascenso en el grado 8 0 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta corporación, mediante escrito visible a folio 12 y anexos siguientes, en lo pertinentes expuso: me permito remitir a su Despacho copia de la resolución NO 010151 del 17 de noviembre de 1998, mediante la cual se resuelve el Ascenso NO 628 del 23 de enero de 1998 Impetrada por ia docente ROSALBINA MALAGON RIOS acto administrativo que se encuentra para notificación personal...... A folio 14 del expediente aparece copia de la Resolución NO 010151de noviembre 17 de 1998 expedida por la Junta seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se resuelve la petición de ascenso al escalafón al Grado 80 , según radicado 628 de enero 23 de 1998, de donde se establece la existencia de resolución y contestación a la petición que dio lugar a la presenteExpedienteT-11O 5
Accionante ROSALBINA MALAGON RIOS
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Acción de Tutela. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a la accionante y, que siendo el objetivo principal de la
Acción de Tutela. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a la accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la sustracción de materia del fín o propósito perseguido. Por último es de expresarse por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencs Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, AL Le Nw Expediente NEO. 98•T-1109 6
Accionante : ROSALBINA MALACON RIOS
Accionada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente ura. MARTHA EETACUR RUIZ. lo. NEGAR por sustracción de materia, la tutela solicitada por la señora ROSALBINA MALAGON RIOS identificada como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por Das razones expuestas en la parte motiva.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la direcci registrada, a la Presidente de la JUlkT SECCIONAL íI ESCALAFON NACIONAL ANTE DE©GTi. y al Señor Defensor del Puebiú para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
registrada, a la Presidente de la JUlkT SECCIONAL íI ESCALAFON NACIONAL ANTE DE©GTi. y al Señor Defensor del Puebiú para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Aprobad en Sesión 1k9O @43