🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-T1121-(27-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-T1121-(27-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION " cI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAt%

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintisiete (27)de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA:

Expediente: 98-T-1121

Accionante: VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Controversia: 23 C.N.

VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ C.C. Nro. 6.716.245 de Puerto Leguizamo (Putumayo), mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra la Caja Promotora de Vivienda Militar, "... para que me proteja el FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia..... Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 a 2 del expediente, que hacen referencia a la situación de haber sostenido vínculo laboral con el ejército nacional, situación de donde genera Rw 1Expediente Nro. 98-T-1121 2

Accionante : VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. vínculo con la accionada - Caja Promotora de Vivienda Militar - para reclamar los haberes relacionados con aportes que dieron lugar a reclamaciones, entre otras, mediante el ejercicio del derecho de

vínculo con la accionada - Caja Promotora de Vivienda Militar - para reclamar los haberes relacionados con aportes que dieron lugar a reclamaciones, entre otras, mediante el ejercicio del derecho de petición de fecha julio 6 de 1998 y, del cual, manifiesta su inconformidad y acude a esta jurisdicción en busca de protección del derecho de petición. Para tal efecto, presenta la siguiente PETICION: • se me tutele el derecho fundamental de petición en virtud de esto ordeno a la Caja Promotora de Vivienda Militar, resuelva Inmediatamente mi petición de tener derecho al subsidio de vivienda que me otorga el Ministerio de Defensa y que me sean consignados los haberes que me descontaron a partir del 1 de junio de 1984 hasta el 1 de febrero de 1991, radicada con el No. 121294 y el oficio No 018045 de 1998, profiriendo y notificando la correspondiente solución.". El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos contra la entidad de la referencia." Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-98-1419 noviembre 12 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 13 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1998 avocó el conocimiento, decretów Expediente Nro. 98-T-1121 3

Accionante : VIDAL ALFONSO CIRALDO MARTINEZ

de fecha 13 de noviembre de 1998 avocó el conocimiento, decretów Expediente Nro. 98-T-1121 3

Accionante : VIDAL ALFONSO CIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.

Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada - CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITARmediante el Gerente General. ASÍ mismo, fue expedido el oficio SBT-991 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada - CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITARmediante el oficio Nro. 006453 - sin fecha -, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u NwExpediente Nro. 98-T-1121 4

Accionante : VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que ".. tutele el derecho fundamental de petición en virtud de esto ordeno (sic) a la Caja Promotora de Vivienda Militar, resuelva inmediatamente mi petición de tener derecho al subsidio de vivienda que me - otorga el Ministerio de Defensa y que me sean consignados los haberes que me descontaron a partir del 1 de junio de 1984 hasta el 1 de febrero de 1991, radicada con el No. 121294 y el oficio No 018045 de 1998, profiriendo y notificando la correspondiente solución.. El - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR - al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... Lo que hace referencia a las solicitudes contenidas en ellos oficios, a los mismos se les dio respuesta a través de memorando radicado con el número 06176 de¡ 5 de Nw

noviembre de 1998 al SV VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ, anexo copia del mismo; con lo que se les está demostrando habérsele dado respuesta a las solicitudes en mención. No obstante lo anterior en la fecha se le

noviembre de 1998 al SV VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ, anexo copia del mismo; con lo que se les está demostrando habérsele dado respuesta a las solicitudes en mención. No obstante lo anterior en la fecha se le envía nuevamente copia de la respuesta por correo certificado.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a laExpediente Nro. 98-T-1121 5

Accionante VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. administración en ejercicio del derecho de PETICION con fecha julio 06 de 1998 y de septiembre 16 de 1998(fls. 10,y 11).

Asímismo, a folios 13 del expediente, aparece fotocopia de oficio SFADFAF-CPVM de fecha 26 de octubre de 1998 mediante el cual, ¡a accionada está resolviendo la petición hecha por el accionante y hace referencia a la manera como fue resuelta la información de descuentos por aportes y reintegro de cuotas no aportadas y de los actos mediante los cuales fueron adoptadas dichas decisiones. De lo anterior se infiere, que la petición a la cual hace referencia la accionante y respecto de las cual acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamentel3 y demás anexos, diferente es el hecho de que su contenido no satisfaga las pretensiones de la misma, para lo cual existen acciones ante la correspondiente jurisdicción para que, previo el agotamiento

protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamentel3 y demás anexos, diferente es el hecho de que su contenido no satisfaga las pretensiones de la misma, para lo cual existen acciones ante la correspondiente jurisdicción para que, previo el agotamiento de la vta gubernativa, acuda en reconocimiento de los derechos que considera vulnerados. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar neticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o Particular y a obtener Pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. -Expediente Nro. 98-T-1121 6

Accionante : VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

A juicio de la SALA, a la accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. ES de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la

agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada, por sustracción de materia. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, wExpediente Nro. 98-T-1121 7

Accionante : VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

F A L L A:

l. NEGAR la tutela solicitada, por el señor VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ C.C. 6.716.245 de Puerto Leguizamo, contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por la Secretaría de la Sección, hágasele entrega al accionante de fotocopia correspondiente al folio 13 de¡ expediente, dejando constancia de dicha actuación. 2°. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a accionante, a la dirección registrada, al señor Gerente de la CAJA PROMOTORA DE

VIVIENDA MILITAR y al DEFENSOR DEL PUEBLO, para

decisión, por telegrama a accionante, a la dirección registrada, al señor Gerente de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR y al DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991.

50. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 044. -

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. 98-T-1121

Accionante : VIDAL ALFONSO GIRALDO MARTINEZ

Accionada : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

4NWw

Consultar sobre este documento ...