TA CUN - 98-t1965-(30-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-t1965-(30-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (E)
TRIBUM 1 L[ IíÉjq
.' DERECHO DE PETICION / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / Santafé de Loç•ot, novecientos noventa y oco M99
) ener. treinta (30) de mil (.
Magistrada Poneite: EO IINC UI ¿\©©Í LL [[tk\
Expediente Nro.
ACdOnante: VALENCIA DE
Accionada Í©© MACIONAL DE PRESTACIONES
[L, FIDUCIARIA la[y 7©DV ío©or Controvrsa C.N.- MP L[©ll 121 VOLLIRDUCA identificada con la C.C. Nro. 41436.85 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el mMZ0 1,AL ad $OCFLES DEL rnAGEp \qu© , "... a fin de que se je ordene dentro ael plazo previsto en a ley se aQie absohver e Pag de la sustitución Pensional y segro por muerte correspondientes a mi difunto epcso G13F!RT0 VftLARRACA SUARE? según De5r pi r t. JU ...J 21 y 001706 r JLI r de J 1997, donde me notifiQUé ante el FONDO NACIONAL DEExpediente r\Ir
9ST 111 2 (1
Accionante MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA Accionada : FONDO NACIQNAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA 'LA PREVISORA' S.A.
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Accionante MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA Accionada : FONDO NACIQNAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA 'LA PREVISORA' S.A.
Magistrada Ponente: E[0 ©11
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO del pago y hasta la presente no se ha cumplido.". Fundamenta su accÓn en los HECHOS narrados a folios 1 / 2 dei expediente, que son bioS siguientes: 1El escrito presentado personalmente ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO radicado el día 31 de diciembre de 1996 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional y el Seguro por muerte a los que tengo derecho. 2 A pesar de Iaoer transcurrido hasta hoy, más de doce (12) meses desde la fecha de radicación de la anterior petición ésta no ha sido resuelta como ordenan ia Ley 244 y la C.N., en su art 86 y demás normas reglamentarias.. Como PETESiOES, readona las siguientes: t Que sé declare la violación de los arts. 23, 29, 13, 48 y 53 de la C.N. Ley 244 que establecen los mencionados derechos de
PETICION, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL E
IRRENUNCIABILIDAD PRESTACIONAL.
2. Que como consecuencia, se ordene al Sr. Vicepresidente del Fondo de Prestaciones, Dr. FELIPE GONZALEZ PAEZ, quien lo sea
IRRENUNCIABILIDAD PRESTACIONAL.
2. Que como consecuencia, se ordene al Sr. Vicepresidente del Fondo de Prestaciones, Dr. FELIPE GONZALEZ PAEZ, quien lo sea
o haga sus veces, domiciliado en esta ciudad, en la calle 72 No. 10-03 pisos 4 y 5, dar pronuncia lento expreso sobre la PETICION del pago de Sustitución Pensional y Seguro por muerte, formuada por mí. en memorial radicado en Diciembre 3#Nw 3 Expediente Nr. 98-111965
Accionante : MARIA TERESA VALENC A D VILLARRAGA
Accionada : FONDO NACIONAL DE PSTACONES SOCIAL DEL MAGISTERIO
FIDUCIARIA lA PREVSORA' S.A.
Magistrada Ponente: Llíns. RUIZ.
La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ".. que con antehordad a esta ACCION DE TUTELA, no he promovido acdón similar hechos y derechos contra las mismas personas. Remitida por, Ja Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-98022 de enero 20 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 22 del mismo mes y año. El Despacho de Da Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 22 de enero de 1998 avocÓ el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunican a las partes el inicio de la presente acción. Por 1a Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes com un icaci. nes mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada Fondo Nacional de Prestaciones del
pruebas y ordenó comunican a las partes el inicio de la presente acción. Por 1a Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes com un icaci. nes mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio - mediante el Director y Fiduciaria 'Ta Previsora" S.A. - mediante el Gerente. 1Nw 4 Expediente Nro. 98T 1965
Acclonante : MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA "LA PREVISORA' S.A.
Magistrada Ponente: [fMIRUMI HEUMMURRUgZ0
Así 1smo, fueron expedidos los oficios SBT-029/030 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada +ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Santafé de Bogotá D.C. y, - Fiduciaria "La Previsora "S.A.- mediante eii oficios =sin NO. de fecha enero 26 de 1998 (fI. 21) y, VFP 0255 sin fecha- (fIs. 62 a 65), respectivamente, dieron respuesta al requerimiento hecho por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución .y la ley, esta SAL-i, DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, El artículo 86 de i.laConstitución Nacional consagra a favor de toda persona la accÓn cie tutela como mecaniso de protección inmediata de los derechos constitucionales funda eritales "cuando quiera que estos resultn vunerados o amenazados por la acción u
de toda persona la accÓn cie tutela como mecaniso de protección inmediata de los derechos constitucionales funda eritales "cuando quiera que estos resultn vunerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El ecreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86Expediente 'ir 98i 1955
Acclonante MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA 'LA PREVISORA' S.A.
Magistrada Ponente: íL0 LiAR7HA PIEVANCURRUIZ. de la Constitución PoOídca reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionaes en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende Da mem orla lista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que se. ordene dentro del plazo previsto en la Ley sedigne resolver el Pago de la Sustitución Pensional y Seguro por muerte correspondientes a [m difunto esposo GILBERTO VILL.ARRAGA SUAREZ según Resolución NO. 001637 aejuflo 21 y 001706 de julio25 de 1997...".
El FONDO W\CCNAL DE PESTACVSNES SOCIALES DEL
MAGISTERIO SAHTAFE BOGOTA D.C. a dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, se Orit& a remitir las fotocopias del contenido de Dos antecedentes que dieron lugar a la expedición de los actos del reconocimiento solicitado por el accionante el vía Gubernatva ifis. 21 a Í# del expediente).
fotocopias del contenido de Dos antecedentes que dieron lugar a la expedición de los actos del reconocimiento solicitado por el accionante el vía Gubernatva ifis. 21 a Í# del expediente). Por su parte, a DUCDAA "LA PRE1SORA" S.A. mediante el vicepresidente de Fondos de Prestaciones remitió la información correspondiente relativa al procedimDent y pago de las prestaciones económicas de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio basado en el decreto 1775 deExpediente Nro. 8T 1965 Accionante : MARIA TERESA VALE NCA DE VILLARRAGA Accionada FONDO NACIONAL DE RESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVSOA S.A. Magistrada Ponente t\ RUIZ. 1990 -Arts. 5°., 60. 70 Y 80 en concordancia con ia Ley 91 de 1989, para concluir que bajo dicho corroO de inconsistencias, la orden pago de las resoluciones mencionadas en la presenté acción de tutela fueron devueltas en diciembre 11 oc 1997 ay Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y "...no ,..no ha regresado la orden pago y sus anexos, a la Fiduciaria", anexa prueba de dicha devolución (fIs. 67 a 72 expediente). Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia dei trámite prestacional hecho por la accionante en ejercicio del derecho de PETICION y que aún no a sido debidamente resuelto y satisfecho de manera definitiva. /
De lo anterior se infiere, que petición a las cual nace
accionante en ejercicio del derecho de PETICION y que aún no a sido debidamente resuelto y satisfecho de manera definitiva. /
De lo anterior se infiere, que petición a las cual nace referencia la accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho funoarnent de Petición, el Debido proceso, la Igualdad, la segundad social y la irrenunciabilidad de las prestaciones sociales, no se encuentra debidamente satisfecho por parte de la adrninistadón accionada +ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien ante la devolución de la
orden de pago hecha por la Fiduciaria Previsora" S.A., no ha resuelto oportunamente a misma, atentando de tal manera contra el derecho de PETICiON, DE:JDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL invocados por la accionante>,. 7Expediente Nr 98T 198 ,51
Accionante : MARIA TERESA VALENCA DE VILLARRAGA Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA 'LA PREVISORA" S.A.
Magistrada Ponente: MARUHM 255TAH~RUZ.
El Derecho de Petidón, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 ae la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petici.nes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autordad a quien esté dirigida tal petición. "NO se justifica que e derech reconocido peticionado en diciembre 31 de 1996, reconocido en juDo de 1997, sea objeto de
pronta resolución", la autordad a quien esté dirigida tal petición. "NO se justifica que e derech reconocido peticionado en diciembre 31 de 1996, reconocido en juDo de 1997, sea objeto de demoras injustificadas por deficiencia de la administración reconocedora del mismo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - y, que al ser devuelto con las respectivas observaciones por la Entdac: pagadora, Fiduciaria "La Previsora" S.A., no sea corregido inmediatamente y así aminorar la demora que ocasiona la programación de pago de ésta última, si se tiene en cuenta el arbitrario í caprichoso pr.grama empleado por la misma para entregar los dineros que corresp.nden a los colaboradores públicos de la docencia>.Expediente Nro..98-TI, 95 Acclonante : MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA" S.A. Magistrada Ponente OO MMUM /i\ RUIZ. Z A juicio te la SALA, la accioante tiene derecho a que la petición de fecha 31 de diciembre de 1996 Ha sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamentaL Observa 1-11 SALA, que aún cuando se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, éste no ha sido satisfecho o resuelto definitivamente, sino que ha mantenido la expectativa que genera el hecho ce ser devuelto en diferentes ocasiones para adición, modificación o aclaración, situación que ocasiona perjuicios de orden económico y socai a Vos interesados por tratarse del
o resuelto definitivamente, sino que ha mantenido la expectativa que genera el hecho ce ser devuelto en diferentes ocasiones para adición, modificación o aclaración, situación que ocasiona perjuicios de orden económico y socai a Vos interesados por tratarse del reconocimiento y pago cie una PENSIIIN DE JUBILACION y la correspondiente SUSTLO, así como el pago de SEGURO POR MUERT - / En las anteriores condiciones se esta violando el DERECHO DE PETICION, y ala SEGUDA[D SOCIAL que puede generar violación al DERECHO A LA VIDA y a un DEBIDO PROCESO, conforme lo invoca la parte accionante.Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como inmediato derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 y 29 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION y DEBIDO PROCESO, así como e DEECH A SEGURIDAD SOCIAL Expediente Nro. 98 7r 15
Accionante : MARIA TERESA VALENCA DE VLLARRAGA Accionada : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Magistrada Ponente: LTiO MIRMA WY1MUR RUIZ. la De lo anteriormente anotado Da SAL concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición y a un debido proceso, así como a la Seguridad Social solicitado por accionante en el sentido de que se dé oportuna solución a la petición de fecha 31 de diciembre de 1996, hecha ante va accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto definitivamente la petición, ni contestada decisión alguna, lo
diciembre de 1996, hecha ante va accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto definitivamente la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de : o expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección eguncla, Subsección "8"., administrando justicia en nombre de L ebca de Co ombia y por autoridad de
Ley,'o Expediente Nro. 98=T 1965 Accionante MARIA TERESA VALENCA DE VILLARRAGA Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA 'LA PREVISORA' S.A. Magistrada Ponente REUAMeUR TUTEL D L©í© D D© PROCESO y a la SEGURIDAD 80WAL invocado por e señora MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA C.C. # 41.436.855 de Bogotá, contra EL
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOALES DEL MAGISTERIO y
LA FIDUCIARIA 'ALA PE SOA' S.A..
2. NEGAR los demás derechos invocados como violados, conforme a lo expuesto en ia parte motiva 3. 3. a la EL 3DO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOY a a ;DUCADA " ,LA PEVDSOA" 'S.A. , que por intermedio de funcoo'naro competente acate lo preceptuado por los Artículo 23 y 29 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionante señora MARIA TERESA
intermedio de funcoo'naro competente acate lo preceptuado por los Artículo 23 y 29 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionante señora MARIA TERESA VALENCIA E VILLARRAGA CC. # 41.436.855 de Bogotá-, sobre la prestación redamada Para dar cumpnlento a la anterior decisión, la Entidad encargada del régimen prestacional dará inmediato trámite y solución a la observación hecha por la pagadora en Diciembre 11 de 1997 y, ésta última, una vez corregida a observación planteada procederá a su inmediato pago. Una vez se de cumpmiento a Di aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLNI1© de lo dispuesto en numeral anterior se hará11
Expediente Nro 98=T 195 Acclonante MARIA TERESA VALENCIA DE VILLARRAGA Accionada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Magistrada Ponente: ID) TE. MARUHA HkTANCURRUIZ. en término que n@ co3e cuairenla,1ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo
29 del decreto 2591 dc 1991. 5. 5. NOTIF en la misma fecha la presente decisión aF @Ü FM1@ MACOÚMAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS L ©© SAMUAFE IE BOGOTA y, al qw Gerente DELA FMQ10A NL&EVIS®RA11 S.A. a quienes se le
decisión aF @Ü FM1@ MACOÚMAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS L ©© SAMUAFE IE BOGOTA y, al qw Gerente DELA FMQ10A NL&EVIS®RA11 S.A. a quienes se le entregará una copia, de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mednte telegrama 1 LA /CCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL para efectos de[ artículo 31 del Decreto 2591 de 19916. En caso de no ser rr.'ugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente ev presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTW Aproba© ©©L MARTHA BEANC 1UY 1-12LM ¿©© PMON BARREO12
Expediente Nro. 8T 1965 Acclonante MARIA TERESA VALENCA IJL VILLARRAGA
Accionada : FONDO NACIONAL DE P'EACIONES SOCIAL DEL MAGISTERIOFIDUCIARIA
AGISTERIOFIDUCIARIA "LA PREVSOA S.A.
Magistrada Ponente RUIZ.