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TA CUN - 98-T1989-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T1989-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNJIARCASECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

% 11 Ne

DERECHO DE PEICION

Santafé de Bogotá, D.C.; febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: D!O MAWNA BET

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98-T 1989

Accionante: JAIRO DE PAULA RESTREPO

MEJIA Accionada : CAJA ©IM DIE PREVISRCKl sociAL

MIRO DE PAULA RESTREPO MFJIA identificado con C.C. No. 3.265.104 de Zipaquirá (Cund.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia queExpdente Nro. 981989 2

Accionante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente, Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ cause ejecutoria...".

Relaciona los siguientes HECHOS.- ECHOS: 991. "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.265.104, el día 08 de julio de 1997.

GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.265.104, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior° me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada:' La accidnante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-149 de enero 29 de 1998 correspondió, porExpediente Nro. 98-1989

Accionante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARVHA reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 de febrero del presente año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento; decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante teiegrairias enviados

decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante teiegrairias enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Social mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-058 solicitando la información requerida para el estudio dé la petición. La parte accionada, dio respuesr a los requeriHentos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 0557 de feb. 09/98 (fi 10) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, 3Expediente Nro. 98-1989 4

Accionante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CO Pl SI.D SI. E RACI© MES.- : El El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto asu objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada,

acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto asu objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 08 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO 0557 de Feb. 09/98, dio respuesta a requerimiento de Información hecho por esta Corporación y, alExpediente Nro. 981989 5

Accionante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA hT respecto expuso:.

U• el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de Pensión de Jubilación, del señor Restrepo Mejía, se encontraba en el Grupo de Control y Reparto, de esta Entidad, en turno para revisar estudio. Por , lo anterior y atendiendo a la Acción de tutela instaurada, el expediente fue solicitado por este Grupo, para que se le dé el tramite correspondiente a fin de que en el menor término de tiempo posible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicha petición.". Observa la SALA,, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de Da PETICION que hiciera la accionante Sr. JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA con fecha

Resolución definitiva, resolviendo dicha petición.". Observa la SALA,, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de Da PETICION que hiciera la accionante Sr. JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA con fecha julio 08 de 1997, radicación Nro. 3.265.104, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 98-1989 6

Accionante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 08 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 08 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el

ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 08 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo nteriorrnente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 08 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin quéExpediente Nro. 98-1989 7

Accionante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por .el señor

JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA C.C. # 3.265.104 de Zipaquirá

(Cund.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el

(Cund.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA C.C. # 3.265.104 de Zipáquirá (Cund.) sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada cons1ancia de dicha actuación a éste Tribunal.Expediente ,"ro. 98-1989 8

Acdonante : JAIRO DE PAULA RESTREPO MEJIA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANÍCUR Er

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991. 4. en la misma fecha la presente decisión ÍA? DIRECTO ©L ©E l©rJILDE PVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE

PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE COI JSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

ÍOTIFIQUESE Y CUMPLASE

A.robádo en la Sesión NO

MARTHA BEANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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