TA CUN - 98-T2001-(12-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2001-(12-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y Ocho (1998).
AGISTRADO PONENTE: DF. MARTHASETW\ZUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: NrO. 98-T 2001
Accionante: WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
Art. 23 C.N. WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ Identificado con C.C. NO. 3.657.875 de Yarumal (Ant.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".Expediente Nro. 98-2001 2
Accionante : WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAhkICUR RUIZ Relaciona los siguientes HECHOS: "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.657.875, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de
completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.657.875, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la, radicación de mis documentos, y la entidad démandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-082 de enero 29 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 deExpediente Nro. 98-2001 3
Accionante : WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHi VOCURtti febrero del presente año.
El Despacho de la Magistrada sustancíadora, mediante auto •de fecha 03 de febrero de 1998 ávocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia
decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-052 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base eh las siguientes, C 0 N SI D E RACIO NE S:Expediente Nro. 98-2001 4
Accionante : WILLIAN GOMEZ RODRIGUÉZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amhazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto.y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuerá radicada el 08 de julio de 1997, (fls.3) se
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuerá radicada el 08 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta al requerimientó de infori i 1ación hecho por esta Corporación.Expedente Nro. 98-2001 5
Accionante : WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistradá Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ con fecha julio 08 de 1997, radicación Nro. 3.657.875 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos• de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 08 de 1997 le sea resuelta y comunicada
impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 08 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del. escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 08 de 1997.Expediente Nro. 98-2001 6
Accionante : WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 08 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto, la petición, •ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección a, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F •A L L A:'Expediente Nro. 98-2001 7
Accionante : WILLIAN COMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por el señor
WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ C.C. No. 3.657.875 de Yarumao
(Ant), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMIÇAS, que por intermedio de funcionario Competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ C.C. # 3.657.875 de Yarumal (Ant.) sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CJ4ULIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (48) horas, de cohformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente
decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE
horas, de cohformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al ir Ns(i:Va para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. Efl caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaríaExpediente Nro. 98-2001 8
Accionante : WILLIAN GOMEZ RODRIGUEZ
Accionada : CAJA NACIOÑAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión