TA CUN - 98-T2015-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2015-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA4RCÁ
SECCION SEGUND VA
SUBSECCIO
Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noven1a y ochó (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 28-Y 2011
Accionante: ELEAZí1,1A Dro Am<SUS ZUL P ICA
RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
Art. 23 C.N.
ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO identificada
con la C.C. No. 3.435.773 dé carmen de Viboral (Ant.) interpone Acción de Tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...'. Al respecto, hace la siguiente PETICION: " ... ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia queExpediente Nro. 98-2013 2
Accionante : ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ cause ejecutoria...".
Relaciona los siguientes HCH©: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY .37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue
cause ejecutoria...". Relaciona los siguientes HCH©: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY .37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.435.773, el día 02 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-071 de enero 29 de 1998 correspondió, porExpedente Nro. 98-2013 3
Accíonante : ELEAZAR DE JESUS ZULUACA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIOÑAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCJR RUIZ reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 de febrero del presente año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento,
reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 de febrero del presente año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-057 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 98-2013 4
Acdonante : ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: era.
CON S.l DE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el mernoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 02 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 98-2013 5
Accionante : ELEAZAR DE JESUS ZULUACA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionane Sr. ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO con fecha julio 02 de 1997, radicación Nro. 3.435.773 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 02 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no Solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco seExpediente NEO. 8-2013 6
Accionante ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 02 de. 1997.
Del contenido del escrito de Tutela ahegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en e artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de. petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 02 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
petición de fecha 02 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Expediente Nro. 98-2013 7
Accionante : ELEAZAR DE JESIJS ZULUAGA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente:MARTHA
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO, DE PETICION invocada por el señor
ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO C.C. NO. 3.435.773 de
Carmen de Viboral (Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL.
2. JIRDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIOr SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO C.C. # 3.435.773 de carmen de Viboral (Ant.) sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que «' excederá de cu2renta y u
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que «' excederá de cu2renta y u de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones queExpediente Nro. 98-2013 8
Accionante : ELEAZAR DE JESUS ZULUAGA RESTREPO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ aparecen en estas diligencias, y ©
9JELO, para efectos del artículo 31 de Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO 005