TA CUN - 98-T2025-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2025-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEREF1O DE P±iWICION
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AL DIE
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SUSECCIO'
Santafé de Bogótá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DF. mARTKAk2ETNC Jl
Expediente: Nro. -T
Accionante: PABLO
GARCIA.
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISIO
SOCIAL
Art. fl C.N. PALO wiLio YAsouEz emRum identificado Con C.C. No, 3.492.573 de Granada (Ant.), interpone Acdón de Tutela contra LA C..JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...".. Al respecto, hace la siguiente PETICION: ".. .ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia queExpediente Nro. 98-2025 2
Accionante :PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETcArCUR cause ejecutoria...".
Relaciona los siguientes HECHOS: "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.492.573, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad
completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 3.492.573, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por lag cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación. anterior me. ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del jura ento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-059 de enero 29 de 1998 correspondió, porExpediente Nro. 98-2025 3
Accionante :PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 de febrero del presente año.
El Despacho de va Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 !de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados
auto de fecha 03 !de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-051 solicitando la información requeida pará el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 0542 de feb. 09/98 (fI. 10) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide va presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 982025 4
Accionante :PABLO EMILIO VASOUEZ GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistradá Ponente: Dra. MARTHA T;CRURZ C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela com in,ecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto asu objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con Da acción impetrada,
acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto asu objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con Da acción impetrada, se medid ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 08 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO 0542 de Feb. 09/98, dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación y, alExpediente Nro. 98-2025 . 5
Accionante :PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: ©. respecto expuso: U el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de Pensión de Jubilación, se encontraba en el Grupo de Sistemas, de esta Entidad, en turno para digitar el proyecto de Resolución.
Actualmente el expediente fue. solicitado por el Grupo de Asuntos Judiciales en revisión del proyecto de Resolución, para darle el trámite preferencia¡, que conlleva la acción de tutela. ...". Observa ia SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA con fecha julio ó8 de 1997, radicación Nro. 3.492.573, de donde es claro que
de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA con fecha julio ó8 de 1997, radicación Nro. 3.492.573, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos . de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho. Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 98-2025 6
Accionante : PABLO EMILIO VASQUEZ CARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que ia petición de fecha julio 08 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no sólo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio ,# de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce corrió único derecho fundamental violado, el contenido en el
ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio ,# de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce corrió único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE' PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 08 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisiónExpediente Nro. 98-2025 7
Accionante :PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAiICR RUIZ alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrand# , justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIO1 invocada por el señor
PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA C.C. # 3.492.573 de Granada
(Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIOH SOCIAL.
2. JORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE 'RESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el
2. JORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE 'RESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const; Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA C.C. # 3.492.573 de Granada (Ant.) sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior seExpediente Nro. 98-2025 8
Accionante : PABLO EMILIO VASQUEZ GARCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL Magistrada Ponente: I!L hará en término que no excederá .e y ch© hras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANT, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y 1 2sincir DEL para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIF1QUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 005..