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TA CUN - 98-T2037-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T2037-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PIriCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN CA FT..

SECCION SEGUNDA ¼ - SUBSECCION B

- \% Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de novecientos noventa y ocho (1998). • Ic' ;o -• .. A4

MAGISTRADO PONENTE: DF. MARTHA BTACUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: NrO. -ll

Accionante: JOSE SAHIT@i SULVA ©LLV©

Accionada : C:Jr N©©I/ el OIL

Art. 23 C.N. JOSE SANTOS SILVA CALVO identificado con C.C. NO. 1.592.398 de Isminia (Chocó.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETlCON: ".. .ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria J'.Expediente Nro. 98-2037 2

Accioflante : JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Relaciona los siguientes HECHOS:

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 1.592.398, el día 09 de mayo

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 1.592.398, el día 09 de mayo de 1997.

"2 Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

"3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he Iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-131 de enero 29 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 deExpediente Nro. 98-2037

Accionante : JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BET CU Z febrero del presente año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 04 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las

auto de fecha 04 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General, Asi mismo, se expidió el oficio SBT-056 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 0550 de feb. 09/98 (f 1. 10) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en. las siguientes,Expediente Nro. 98-2037. 4

Accionante : JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA :U CO Pl 5 1 111 E R.Cl© !{ El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el mem.oralista, que con la acción impetrada,

acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el mem.oralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 09 de. mayo de 1997, (fls.3) se allegaron los documeñtos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO 0550 de Feb. 09/98, dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación y, al respecto expuso:Expediente Nro. 98-2037

Accionante : JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ a• la petición de pensión gracia de jubilación, presentada por la accionante, por medio de apoderado, se halla radicada bajo el No. 6795 del 97, estaba en turno de estudio del Acto Administrativo que la resuelve.

Con el fin de atender la acción de tutela instaurada, este grupo lo solicitó el expediente para agilizar su tramite y resolver prontamente, de conformidad a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2591191 y realizar las notificaciones pertinentes según lo contemplado en el Decreto 01/84..." Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de ia PETICION que

y realizar las notificaciones pertinentes según lo contemplado en el Decreto 01/84..." Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de ia PETICION que hiciera el accionante sr. JOSE SANTOS SILVA CALVO con fecha mayo 09 de 1997, radicación Nro. 1.592.398 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 98-2037. 6

Accionan te : JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. 1AT Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 09 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional 'de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 09 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el

ante caja Nacional 'de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 09 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el acciónante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 09 de mayo de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 98-2037 7

Accionante :JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

Ley,

F A L L A:

1. TLR EL DERECHO DE PE11CON invocada por el señor JOSE SANTOS§11-VA CALVO C.C. # 1.592.398 de Isminia (Chocó.),

contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha

DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor JOSE SANTOS SILVA CALVO C.C. # 1.592.398 de Isminian (Chocó.) sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que'no excederá de cuarenta y ocho (48)Expediente Nro. 98-2037 8

Accionante : JOSE SANTOS SILVA CALVO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL (!,E LM CAJ1 HACHWNAL DE SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el preseñte expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con io estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

rJ©TIFIQUESE Y CUMPLAS

ENVIESE al día siguiente el preseñte expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con io estipulado en el Decreto 2591 de 1991. rJ©TIFIQUESE Y CUMPLAS robado en la Sesión me. ieirej5.

MARTHA BErANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA Q©O

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