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TA CUN - 98-T2049-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T2049-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE P1ffiCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUN

SUBSECCION B

't8 Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ochó (1998).

MAGISTRADO PONENTE 1 DF. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Accionante: Accionada Nro. 984 2049

MARTHA BEATRIZ MEDINA

MEDINA

CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL

Art. 23 C.N. MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA identificada con C.C. No. 32.421.208 de Medellín (Ant.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia queExpediente Nro. 98-2049 2

Accionante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ cause ejecutoria...".

Relaciona los siguientes HECHOS:

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 32.421.208, el día 08 de julio de 1997.

GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 32.421.208, el día 08 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto ml subsistencia como la d mi familia depende de los dineros qué percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-054 de enero 29 de 1998 correspondió, porExpediente Nro. 98-2049

Accionante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accioñacla : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL Magistrada Ponente: DÑ. MARTHA BETANCUR RUIZ. reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 de febrero del presente año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y, ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados

auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y, ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo, se expidió el oficio SBT-050 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. No 0544 de feb. 09/98 (fi. 10) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 98-2049 4

Accionante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUk RUIZ C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada,

acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 08 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan ciado respuesta alguna. La demandada. -caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO 0544 de Feb. 09/98, dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta corporación y, alExpediente Nro. 98-2049

Accionante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

respecto expuso: U• la petición, de pensión gracia de jubilación, presentada por la accionante, por medio de apoderado, se halla radicada bajo el NO. 10292/97, del 8 de julio del 97, estaba en turno de estudio del Acto Administrativo que la resuelve. Para atender la acción de tutela instaurada, este grupo lo solicitó el expediente para agilizar su trámite y resolver prontamente, de conformidad a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2591/91 y realizar las notificaciones pertinentes según lo contemplado en el Decreto 01/84..." Observa la SALA, que dentro del expediente de acción

celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2591/91 y realizar las notificaciones pertinentes según lo contemplado en el Decreto 01/84..." Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de ia PETICION que hiciera la accionante sra. MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA con fecha julio 08 de 1997, radicación Nro. 32.421.208 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de laExpediente Nro. 98-2049 6

Accionante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ autoridad a quien esté dirigida tal petición.

A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 08 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 08 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 08 de julio de 1997, hecha ante la accionada, yaExpediente Nro. 98-2049 7

Accionante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la señora

MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA C.C. # 32.421.208 de Medellín

(Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALMARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA C.C. # 32.421.208 de Medellín

(Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio •de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA C.C. # 32.421.208 de Medellín (Ant.) sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serExpediente Nro. 98-2049 8

Acclonante : MARTHA BEATRIZ MEDINA MEDINA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que'no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de .conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACC0NANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto' 2591 de

1991.

telegrama A EL ACC0NANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto' 2591 de 1991.

S. •Efl caso de 'no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE robado en la Sesión

MARTHA ETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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