TA CUN - 98-T2061-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2061-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PIffJ.CION
/ 'y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCÁ
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION b
Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 4 2J1
Accionante: ATU© ft©b' OZA FIGUEROA
Accionada : CAJA NCNAL DE REVISIO
SOCIAL
Art. 23 C.N. ARTURO LOAIZA FIGUEROA identificado con C.C. NO. 4.825.768 de Condoto ((Chocó), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, - "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".Expediente Nro. 98-2061 2
Accionante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
ACClOflada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Relaciona los siguientes HECHOS: "1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 4.825.768, el día 15 de julio de
1997.
GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 4.825.768, el día 15 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las. razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." O. La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por tos mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-140 de enero 29 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dla 03 deExpediente Nro. 98-2061 3
Accionante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL MagiStradá Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ febrero del presente año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la 'Secretaría de la Sección se expidieron las
auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la 'Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediánte su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-055 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 058.1 de feb. 09/98 (fI. 10) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 98-2061 4
Accionante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EMANÍCUR CON 5 1 DE RACIO : El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada,
acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 15 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO' 0581 de Feb. 09/98, dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación y, al respecto expuso:Expediente Nro. 98-2061 5
Accionante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 'a... el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de jubilación gracia de jubilación, del señor Lozano Figueroa, se encontraba en el Grupo de Control y Reparto de esta Entidad, en turno para estudio del radicado Fiel expediente con el No. 11383/97.
Por lo anterior atendiendo a la acción de tutela instaurada, el expediente fue solicitado pór este Grupo para que se le de el trámite correspondiente a fin de que en menor término de tiempo posible se dicte la Resolúción definitiva. Es de anotar, que «Las Entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún
en menor término de tiempo posible se dicte la Resolúción definitiva. Es de anotar, que «Las Entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago". Según el artículo 40 del Decreto 1045 que trata de las decisiones sobre prestaciones, el decreto 1045 de junio 7 de 1978, que estableció las reglas para la aplicación de las normas prestacionales.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sr. ARTURO LOAIZA FIGUEROA con fecha julio 15 de 1997, radicación Nro. 4.825.768, de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante e! cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y aExpediente Nro. 98-2061 6
Accionante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impotie ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que ta petición de fecha julio 15 de 1997 le sea resuelta y comunicada
autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que ta petición de fecha julio 15 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 15 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por elExpediente Nro. 98-2061 7
Accionante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETANCUR RUIZ accioi iante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 15 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no. es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por el señor ARTURO LOAIZA FIGUEROA C.C. # 4.825.768 de Condoto (Chocó),
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor ARTURO LOAIZA FIGUEROA C.C. # 4.825.768 de Condoto (Chocó) sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.Expediente Nro. 98-2061 8
Acclonante : ARTURO LOAIZA FIGUEROA
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de
del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama• A R ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE YCUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 005.