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TA CUN - 98-T2073-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T2073-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

-# b

DERECHO DE PJffJ.CION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIONB

YO J. Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y Ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98-T 2073

Accionante: FRANCISCO IGNACIO CALDERON

TAMAYO

Accionada : CAJA NACIONAL D& PREVISICOM

SOCIAL

Art. 2CJL

FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO identificado

con C.C. No. 8.266.079 de Medellín (Ant.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este m lo se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".Expediente Nro. 98-2073 2

Accionante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL

magistradá Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Relaciona los siguientes HECHOS: "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la Cual fue radicada bajo el Nro. 8.266.079, el día 09 de mayo

"1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la Cual fue radicada bajo el Nro. 8.266.079, el día 09 de mayo de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado, las razones por las cuales no da respuesta a ml petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la préstación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he Iniciado' otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-119 de enero 29 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 03 de febrero del presente año.Expediente Nro. 98-2073 3

Acclonante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO

AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MATA BETANCUR RUIZ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 03 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socia mediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-053 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación mediante oficio C.A.J. NO 0677 de feb. 11/98 (f 1. 11 y SS.) Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C 0 N SI D E RACIO NE S:Expediente Nro. 98-2073 4

Accionante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona ia acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos .10. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos .10. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Éntidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 09 de mayo. de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Social, mediante oficio C.A.J. NO 0611 de Feb. 11/98, dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación y, al respecto expuso:Expediente Nro. 98-2073 5

Accionante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ N••• me permito allegar fotocopia simple de la Resolución No 01552 del 04 de febrero de 1998, por la Cual se negó la solicitud de pensión de jubilación, elevada por el señor Calderón Alvarez..

El anterior Acto Administrativo fue comunicado a la apoderada del accionante en la ciudad de Medellín, mediante el oficio de 9 de febrero de 1998, con el de adelantar el tramite de notificación personal.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO con

adelantar el tramite de notificación personal.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO con fecha mayo 09 de 1997, radicación Nro. 8.266.079 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 09 de 1997 le sea resuelta y comunicadaExpediente Nro. 98-2073 6

Accionante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: ura. MARTHA dETAC oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

Observa LA SALA, que a la fecha de el accionar de tutela -Febrero 02/98no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 09 de 1997.

administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 09 de 1997. Del contenido dei escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 09 de mayo de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto. la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 98-2073 7

Acclonante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO

AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

Ley,

F.A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por el señor

FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO C.C. NO. 8.266.079 de

Medellín (Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio

Medellín (Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO C.C. # 8.266.079 de Medellín (Ant.) sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término quedo excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.Expediente Nro. 98-2073 Accionante : FRANCISCO IGNACIO CALDERON TAMAYO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LPI,Cí.J 'ACIAL DE ftEVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y a! Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE

PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 'robado en la Sesión No.

MARTW BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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