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TA CUN - 98-T2097-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T2097-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

\\C AcXION DE ¶IUrIELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4

SECCION SEGUNDA 98 SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BEANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: NrO. 9T 20

ACCIONANTE: NORM#DI JANETH HUE RTA ,5

BELTRA

ACCIONADA: DISTRITO CAPITAL

SECRETARIA DE

HACIENDA DERECHOS : 15-2529-4253 C.N.

NORMA JANETH HUERTAS BELTRAPI, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 51.82512 øe Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el ©.TiL = SECRTt1A DE HACIENDA, como mecanismos transitorio, para ... que esa corporación, ordene al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., suspenda los efectos de la Resolución No. 1564. del 30 de diciembre de 1997'v se me restablezca mis. derechos, mientras la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la legalidad del aludido Acto Administrativo."Expediente Nro. 98-T'2097 Acclonante :NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE HACIENDA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 2 nasa la presente acción en ios HECHOS

Accionada : DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE HACIENDA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 2 nasa la presente acción en ios HECHOS relacionados a folios 1 a 5 del expediente y que dan cuenta de la manera como se encontraba vinculada laboralmente .en la entidad demandada, los derechos que generaba el hecho

de encontrarse ocupando tin cargo de carrera administrativa, la posterior incorporación en PROVISIONALIDAD en cargo de carrera en la nueva Planta de Personal, las convocatorias y la final declaratoria de insubsFstencia que considera injusta e ilegal y que le ha causado perjuicios de índole económica y social en razón a ser cabeza de familia. invoca como FLND. :1: EPIJTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES contenidos en los artículos 13 IGUALDAD, 25 AL TRABAJO, 29 DEBIDO PROCESO y 43 y 53 de la Constitución Política Nacional.

Aporta como ANEXOS: los que obran a folios 11 a 69 del expediente.

El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestó: ... no he interpuesto acción de tutelaExpediente Nro. 98T 2097 Accionante : NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA

'Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 3 ante, autoridad judicial por los mismos hechos aquí expuestos. ..." La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-980209 de fecha 02 de febrero del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora,

La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-980209 de fecha 02 de febrero del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de febrero 04 de 1998, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 72/73). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT087 requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante oficio Nro. SH -. 350 de febrero 08/98 y anexos que obran a folios 77 a 107 del expediente, dio respuesta a la información solicitada por esta Corporación. L2 sala, para decidir de fondo, por serExpediente Nro. 98-T 2097 4

Acclonante :NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MART Jz procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas:.

Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus 'artículos lo. y 50.. los principios

acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus 'artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto .a su objeto y procedencia. ES así como los artículos lo. y 20. ibidem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior".. Más observa la Sala, que esta acción sólo procedeExpediente Nro. 98-T 2097 Acclonante :NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 5 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los accionantes es que se "... suspendan los efectos de la Resolución NO. 1564 del .30 de diciembre de 1997 y se me restablezcan mis derechos, mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la legalidad del aludido Acto Administrativo."; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.

derechos, mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la legalidad del aludido Acto Administrativo."; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. LO anterior, tendría cabida en razón a que invoca el presente accionar corno mecanismo transitorio.. El mecanismo transitorio lo contempla la norma legal reguladora de la Acción de Tutela, como la manera de evitar un daño irreparable o perjuicio irremediable, situación que, en el presente caso, no es procedente entratándose de conflicto de carácter laboralque, teniendo otras acciones, es susceptible de solicitud de SUSPENSION PROVISIONAL al inicio de la demanda o, de prosperar las pretensiones, AL PAGO INDEMNIZATORIO E INDEXACION que ordena la ley. La accibnada, SECRETARIA DE HACIENDA al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio; mediante escritoExp. Nro. 98-T 2097 Accionante :NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE HACIENDA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 6 que obra a folios 76/77 del expediente, suscrito por la Subdirectora de Recursos Humanos, explicó la forma de relación laboral que existió entre el accionante y la Entidad, así como la forma y razón que comportaron la desvinuclación del mismo, concluyendo que la acción aquí impetrada por la accionante -Sra. Norma Janeth Huertas Beltránno está llamada a prosperar al tenor del decreto 2551 y, teniendo en

del mismo, concluyendo que la acción aquí impetrada por la accionante -Sra. Norma Janeth Huertas Beltránno está llamada a prosperar al tenor del decreto 2551 y, teniendo en cuenta que sobre este aspecto proceden otras acciones judiciales. A su vez, allega la documentación que demuestra el proceder de la administración frente a la situación expuesta por la accionante (fis. 78 a 107). Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento enomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, la accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas accionesExpedente Nro. 98-T 2097 7

Acclonante : NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MTI BETANCUR RUIZ ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante

violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la etcia de daño Irreparable o perjuiciL irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener el "... suspendan los efectos de la Resolución NO. 1564 del 30 de diciembre de 1997 y se me restablezcan mis derec, menras la JurlsdlcIón de lo contencios se prnacie sobre la legalidadde¡ Administrativo ... " y, aún cuando fue propuesta como MECANISMO TRANSITORIO, éste no tiene lugar en razón a que, al se ejercitado otro medio judicial y de prosperar las preténsiones su derecho será reconocido y reparado el daño causado -de existirmediante la respectiva indemnización, lo cual hace que el daño no se pueda considerar como irreparable.Expediente Nro. 98-T 2097 Accionante : NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

8 La Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio para lograr accionar en busca del logro de situaciones que revistan el carácter de COSA JUZGADA o

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

8 La Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio para lograr accionar en busca del logro de situaciones que revistan el carácter de COSA JUZGADA o similares, que puedan o hayan podido ser debatidos ante la jurisdicción correspondiente, so argumento de protección al trato especial que genera el hecho de ser mujer cabeza de familia, el cual, en el presente caso no procede tal beneficio por la misma improcedencia que en sí contiene la acción impetrada. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: a "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa Judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. W Decreto 2591 de 1991Expediente Nro. 98-T 2097 Accionante : NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

Accionada : DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RWZ

(subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RWZ

(subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

FALLA:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, por NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 51.825.182 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.1

1 Exsgente Nro. 98-1' 2097 'o

Accionante :NORMA JANETH HUERTAS BELTRAN

AccIonada : DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3. Si el presente fallo no fuere impugnado, NV el expediente a la Corte Constitucional. en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 259, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 005.

término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 259, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 005.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PF:ON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO,

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