TA CUN - 98-T2133-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2133-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO E CU#N r 'ACA
SECCION SEGUNIA
SUBSECCION E rrrt
DERECHO DE PJffICION
Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y Ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Expediente: Accionante: Accionada Nro. 98T 213
PEDRO JULIO HENAO BOTERO
CAJA NACIONAL DE PREVIS1O
SOCIAL.
Art. 23 C.N. PEDRO JULIO H IAO BOTERO Identificado con C.C. NO. 8.214.416 de Medellín (Ant.), interpone Acción de. Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".Expediente Nro. 98-2133. 2
Accionante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Relaciona los siguientes HECHOS: "1. una vez reuní los requisitos pat-a: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 38.214.416, el día 06 de mayo de 1997.
GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 38.214.416, el día 06 de mayo de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. Lq situación anterior me ha traído corno consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-184 de enero 30 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada. el dia 04 deExpediente Nro. 98-2133 3
Accionante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ febrero del presente año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 04 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados
auto de fecha 04 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-086 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C 0 N 5I D E RACIO NE S:Expediente Nro. 98-2133
Accionante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto .a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante
Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto .a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 06 de mayo de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 98-2133• 5
Accionante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETANCUIR RUIZ Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. PEDRO JULIO HENAO BOTERO con fecha mayo 06 de 1997, radicación Nro. 8.214.416. de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta reolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la
obtener pronta reolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 06 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicadoExpediente Nro. 98-2133 6
Acclotlante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 06 de 1997W contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho depetición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 06 de mayo de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando
la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A: Expediente Nro. 98-2133 7
Accionante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETM r"CUR RUIZ
1. TUTELAR El. DERECHO DE PETICIÓN invocada por el señor
PEDRO JULIO HENAO BOTERO C.C. NO. 8.214.416 de Medellín
(Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 dé la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor PEDRO JULIO HENAO BOTERO C.C. # 8.214.416 de Medellín (Ant.) sobre la prestación reclamada. 'Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá ve rut2 y ocho (4 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente
horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de .este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98-2133. 8
Accionante : PEDRO JULIO HENAO BOTERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAJICUR RUIZ
S. Efl caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la .H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 005.