TA CUN - 98-T2145-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2145-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE Ci
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION UBV
DI Santafé de Bogotá, D.C, febrero vente (20) de m novecientos n.venta y ocho (1998).
AGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA`, TP©
ACCION DE TUTELA
PROCESO Nro. es1
ACCIONANTE:. QL 21affiWH E1©
ACCIONADA: C©©l©© MPLEP
DERECHOS : D
(Prt 0
El señor GIL ZARABAIN B: .VO, interpone Acción de Tutela contra el CONSORCIO FOPEP" "... procuro que se me amparen mis derechos constitucionales a la seguridad social en íntima relación con el derecho de propiedad...".
Ejercita la presente acción de tutela para lograr e sean satisfecha las siguientes PSONS:
10. Que se declare la procedencia de la tutela demandada en este caso, y11 2
Accionante: GIL ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO FOPEP'
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA[REY NCUR RUIZ.
20. Que, como consecuencia de lo anterior, se prevenga al accionado en el sentido de que en lo sucesivo no podrá abstenerse de autorizar cualquier descuento que del monto de su mesada pensional ordene el suscrito, trátese de cooperativa o de cualquier persona natural o jurídica. ,, Fundamenta la acción impetrada, en los C© relacionados a los folios 1 a 4 y que hacen referencia a Da situación de ser pensionado Øe la Caja Nacional de Previsión Social (Res. 213 de
Fundamenta la acción impetrada, en los C© relacionados a los folios 1 a 4 y que hacen referencia a Da situación de ser pensionado Øe la Caja Nacional de Previsión Social (Res. 213 de 1992). Dentro de sus actividades normales, acude en busca de solución de sus cotidianas necesidades a la obtención de créditos a ser descontados mediante libranza "que implican descuéntos mensuales que el pensionado ordena contra su mesada pensional.". Las libranzas aludidas quedan sujetas a control del el CONSORCIO FOPEP quien está constituida como la Oficina Pagadora conforme a contrato suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, "requisito sin el cual la cooperativa no concede ei préstao". Con las anteriores medidas, los descuentos no pueden sobrepasar el porcentaje que señala la ley, es decir el 50% el valor de la pensión, situación que incomoda al accionante y por la cual considera que se le está violando el derecho a la seguridad social y la propiedad privada, razón por la cual, acude en protección de dichos derechos, para que se ordene a la pagadora FOPEP que en lo sucesivo proceda a los descuentos que él como pensionado quiera que se Ve hagan. Remitida por la Secretaría General de esta CorporaciónExpediente Nro. 980 T 2145 3
Accionante: GIL ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO "FOPEP' Magistrada Ponénte: Dra. MARTHA REMUCUE RUM mediante 'ficio Nro. T-98-0215 el día 04 de febrero del presente añ., corresp.ndiendo por reparto a esta Subsección a donde fue remitida el 06 de febrero de 1998.
mediante 'ficio Nro. T-98-0215 el día 04 de febrero del presente añ., corresp.ndiendo por reparto a esta Subsección a donde fue remitida el 06 de febrero de 1998. Este Despacho, mediante auto de febrero 06 de 1998, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas (fls.7/8. Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en e libelo demandatario. Asimismo, fue expedido el oficio SBT-097 de 10 de febrero de 1998 solicitando información que conduzca ay esclarecimiento de los hechos objeto de vos derechos invocados. La empresa accionada -CONSORCIO FOPEP.- mediante escrito visible a folio 12/13 del C. Ppal., y sus respectivos anexos, dio respuesta al requerimiento hecho por la Magistrada conductora del proceso. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor dé toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazado por la acción u omisión de cualquierExpediente Nro. 98T 2145 4
Accionante: OIL ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO «FOPEP" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIL autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglarenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la
Accionada: CONSORCIO «FOPEP" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIL autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglarenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 1.. y 50:. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
ES así como los artículos lo. y 20. ibídem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reg lamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir Vas leyes, los decretos, Vis reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la sala, que esta acción no procede contra los particulares -con la excepción contenida en el art. 42. de! D. 2591/91y cuando el afectado dispongade otro medio de defensa judicial. tel contenido del memorial de tutela se establece que el accionante, en calidad de pensionado de la Caja Nacional de Previsión Social y usuario de la accionada CONSORCIO FOPEP constituida como pagadora de los pensionados de CAJANAL, mediante la presente acción reclaman la protección del derecho a la SEGURIDAD SOCIAL en íntima relación con el DERECHO DE PROPIEDAD, al considerar que, con la actuación de la accionada al no autorizarEnIO09!Snte\r©. 9 T 2145 5
Accionante: OIL ZABARAIÑ BRAVO
al considerar que, con la actuación de la accionada al no autorizarEnIO09!Snte\r©. 9 T 2145 5
Accionante: OIL ZABARAIÑ BRAVO
Accionada: CONSORCIO «FOPEP" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR descuentos que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del pago pensional, se está atentando contra los derechos antes mencionados, más exactamente, afectando su pago pensional pues considera que dichos pagos, siendo de su propiedad "yo puedo disponer libremente de ellos conforin a la disposición que ia persona tiene... también es inherente la facultad o potestad de ordenar descuentos en cuantía ilimitada. NO se ve la razón de que pueda disponer dI fruto de mi pensión (derecho de propiedad) después del pago, pero no antes.....
La parte accionada, mediante oficio que obra a folios 12/13 dl C. PpaI., dio respuesta a los requeri;ientos hechos por esta Corporación y, en cuyo contenido explica que el CONSORCIO FOPEP reaU2a las actividades contenidas en la cláusula 70 y 811 del Contrato de encargo Fiduciario NO. 035 de1995 suscrito entre Nación F'lnisterio de Trabajo y Seguridad Social y Consorcio FI PEP, que este consorcio lo conforman FIDUCOLOMBIA S.A. - Sociedad anónima SOCIEDAD FIDUCIARIA DE. DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. "FIDUAGRARIA S.A. - Sociedad de Anónima de economía mixtay,
FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. "FIDUCOLDEX" -
"FIDUAGRARIA S.A. - Sociedad de Anónima de economía mixtay, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. "FIDUCOLDEX" - Sociedad anónima de ecomonía mixta indirectay, respecto a la situación de los descuentos del accionante, expuso: Las ordenadas por la ley para los trabajadores colombianos; las que figuran en el contrato de Encargo Fiduciario en la cláusula octava numerales tres, cuatro y cinco; las que tenía la caja Nacional de Previsión Social, siempre cumpliendo con las Instrucciones emanadas delEXpelilente Nro. 98 - T 2145 6
Acclonante: CII. ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO «FOPEP"
Magistrada Ponente: Dra. MATA RElrzk%CUR RUZ.
Comité de Coordinación del Contrato de Encargo Fiduciario No. 035 de 1995 suscrito entre la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el consorcio FOPEP y en el que se determinó que la totalidad de descuentos para un mismo pensionado no debe sobrepasar el 50% del valor de la pensión mensual.
Normas aplicables: .as aplicables del Código Laboral, Código Civil, Código de
Procedimiento Civil, Código del Menor y la Constitución Política de Colombia..." NO se anexó CERTIFICADO DE EXISTEFJCIA Y REPRESENTACION LEGAL habida consideración a la norma legal que no exige registro de Cámara de Comercio para los consorcios. De lo anterior se deduce que la presente acción de tutela se está ejercitando contra UN PARTICULAR en la figura de las
REPRESENTACION LEGAL habida consideración a la norma legal que no exige registro de Cámara de Comercio para los consorcios. De lo anterior se deduce que la presente acción de tutela se está ejercitando contra UN PARTICULAR en la figura de las personas jurídicas que conformaron un consorcio y que se encuentran representadas en el CONSORCIO FOPEP cuyo objeto s.cial no es otro que el de prestación de un servicio de PAGADUA sin que tenga a su cargo la prestación del servicio público de salud, educación o servicios domiciliarios o la obligación de actuar en ejercicio de la función pública. Tampoco justifica -el accionante- , el ejercicio de la presente Acción basado en un ESTADO DE SUBORDINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situación, por la cual se pudiera considera la viabilidad de la acción impetrada.Expediente Nro. 98T 2145 7
Accionante: GIL ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO «FOPEP" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETAffiCUR ASÍ mismo, es claro establecer la improedencia de la presete acción en razón a invocar violados derechos ni considerados como fundamentales en la Carta Política, ni tener relación directa con alguno de los contenidos en los artículos 11 a 41 de la Carta. Además, de ser, el proceder de la accionada, situación de orden legal inmodificable mediante la presente acción de tutela.
Conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos y en casos similares, ... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La Indefensión entre
diferentes pronunciamientos y en casos similares, ... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La Indefensión entre particulares es una relación fáctica y jurídica que coloca a la persona que la sufre en situación de desventaja ostensible hasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar la vulneración de los derechos fundamentales que excede los beneficios pretendidos mediante una acción legal y hace Inocuo su ejercicio, es un parámetro que permite establecer la existencia de una relación de Indefensión. ... ..CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia Nro. T-189 de mayo 12/93. Magistrado
Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).
Asimismo, referente a la indefensión, la Corte Constitucional ha expuesto: "... De conformidad con el numeral 40. del art. 42 del Decreto 2591 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando ¡a l persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea ésta persona jurídica o su representante, se encuentre inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o Jurídicos de defensa o con medios y elementos suficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración a su derecho fundamental; estado de Indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto. . ..'. (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia .T-7781 abril 21/93, Magistrado
deducir, mediante el examen por el juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto. . ..'. (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia .T-7781 abril 21/93, Magistrado
Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL).1te Nro. 98T 2145 8
Accionante: OIL ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO TOPEF
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ..
Del acervo probatorio allegado al proceso y del análisis hechos sobre el mismo, concluye la Sala, que Da presente acción es improcedente en razón a haber sido ejercitada contra particular que no está asistido de las excepciones contenidas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, máxime si se tiene en cuenta que contra Va situación planteada tiene amparo legal para cuya modificación se deben emplear mecanismos diferentes a la acción de tutela y que competen al legislador su estudio y aprobación. Es de anotar, además,'que la improcedencia de la acción de tutela, cuando se utiliza con el objeto de obtener el reconocimiento o la modificación de un derecho de rango legal, excluye Da posibilidad de debatir derechos subjetivos de origen contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. Efl consecuencia, no prospera la presente acción de tutela, por tratarse de acción contra particular y de una controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de relación contractual del orden laboral, para cuyo trámite y resolución están instituidas otras vías judiciales. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundina arca, Sección Segunda, Subsección B., administrando
relación contractual del orden laboral, para cuyo trámite y resolución están instituidas otras vías judiciales. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundina arca, Sección Segunda, Subsección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, FA L LA:Nro. es ° T 2145 9
Accionante: GIL ZABARAIN BRAVO
Accionada: CONSORCIO TOPEF
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAZCUR lo.. NEGAR, POR IMPROCEDENTE, L/ TUTL. SOLICITA, por el señor GIL ZABARAIN BRAVO. 2o NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, a señor conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Si el presente fallo no fuere impugnado, EMV9ESE e expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta.en \C:t N©O ( O