TA CUN - 98-T2169-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2169-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
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TIUAL M Ti1iV©
DERECHO DE P121CION
Santafé de Bogotá, D.C., febrero vente (20) de rrufl novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE 1 Dra. MARTHA REVhMUR RUIZ
Expediente: Nro. ir
Accionnte: Accionada : CAJA P\C©N/DE PFIF`4510K
SOCF.kL
2C MARI LENA MA identificado con C.C. No, 32.461,039 de Medellín (Ant.), interpone AccÓn de Tuteila contra L CAY. NACIONAL DE PREVSIIN SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente NrO. 98-2169 2
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: DraMARTHA BETANCUR RUIZ ,ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia .ue cause ejecutoria...".
Relaciona los siguientes tCB© 0 1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 32.461.039, el día 02 de septiembre de 1997.
92. Han transcurrido más de ocho eses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición,
septiembre de 1997.
92. Han transcurrido más de ocho eses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así cdmo tampoco me ha manifestado las razones pór las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." L2 accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso "...no he! iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.".Expediente Nro, 98-2169 3
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA BAC Remitida por, la Secretaría General a esta Sección mediante oficio T-98-0242 de febrero 05 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 09 de febrero del presente añr, El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de febrero de 1998 avocÓ el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
Por va Secretaría de ia Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones nediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-108 solicitando la
correspondientes comunicaciones nediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-108 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. a parte accionada, dio respuesta a Vos requerimientos hechos por esta corporación mediante oficio C.A.J. No 0798 de feb.Expediente Nro, 98-2169 4
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dm r TA 16/98 (f 1. 10) la Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE lÍECOSION decide presente acción con base en las siguientes, C © 1?i E El artículo 86 de la Constitución Naciónal consagra a favor de toda persona la acción de tutela coio mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resLflten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El L'ecreto 2591 de 1991 "por el cual se reglaienta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constituci.nales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que medianteExpediente NrO. 98-2169 5
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
se medié ante la Entidad accionada en razón a que medianteExpediente NrO. 98-2169 5
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA JIETAKUR Rugz petición que fuera radicada el 02 de sepdembre de 1997, (fDs.3) se allegaron los documentos correspondentes para el reconocDmlento y pago de PENSION DE JUBILAOON Ley 37/33, sDn que hasta Da fecha hayan dado respuesta alguna.
La demandada -caja Nacional de PrevisiÓ Social, mediante oficio C.A.J. NO 0798 de Feb. 16/98, di,# respuesta al requerilento de información hecho por esta Corp.ración y, al respecto expuso: el cuaderno administrativo que contiene la solicitud los antecedentes de la solicitud hecha por la peticionaría se encontraba en el Grupo de Control y Reparto, pendiente de reparto para su estudio. Sin embargo es de anotar, que la Caja Nacional había tramitado el paz y salvo interno, para constatar que la peticionaria no tiene un doble reconocimiento sobre la prestación solicitada. Asimismo se aclara al honorable Magistrada, que la solicitud de pensión jubilación, no siempre conlleva al reconocimiento y posterior pago, va que en reitedas oportunidades, el peticionario afirma que tiene completos los requisitos para adquirir el derecho a la prestación solicitada. Cuando al hacer el estudio del cuaderno administrativo se encuentra que la situación es otra. Actualmente el expediente se encuentra en el grupo de Asuntos Judiciales, en estudio, para darle el trámite
prestación solicitada. Cuando al hacer el estudio del cuaderno administrativo se encuentra que la situación es otra. Actualmente el expediente se encuentra en el grupo de Asuntos Judiciales, en estudio, para darle el trámite preferencial que conlleva la acción detutela.".Expediente Nro. 98-2169 6
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionáda : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: DM MARTHA BCTJW Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. MARIA ELEN\ ilVIARIN HENI&NDEZ con fecha septiembre 02 de 1997, radicación Nro. 32.461.039, de donde es claro que exist PETICIÓN y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a ias autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pr.nta resolución", es un 'Derecho Fundmenta' que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. Ajuicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha septiembre 02 de 1997 De sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, com es, un derecho constitucional fundamental.Expediente NEO. 982169
Accionante MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
comunicada oportunamente, siendo, com es, un derecho constitucional fundamental.Expediente NEO. 982169
Accionante MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Fir. 1TABIETAKUR RUM Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado,. sino que tampoco se le ha dado respuesta alguná a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en septiembre 02 de 1997.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en ei artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE. PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por eij accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a Ja petición de fecha 02 de septiembre de 1997, hecha ante accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiemps sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deExpediente Nro. 98-2169 8
Accionante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MATA RETAMUR Cundnamarca, Sección Segunda, SubSecdÓn B,, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
Ley,
F A L L A:
Magistrada Ponente: Dra. MATA RETAMUR Cundnamarca, Sección Segunda, SubSecdÓn B,, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
Ley,
F A L L A:
1. TU7ELAR EL DERECHO L»iE PETIC12E invocada por la señora
MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ # 32,461039 de MedeUfr
(Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREJ'ISON SOCIAL. 2. ©U a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedo de funcionario competente acate lo precéptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ C.C. // 32.461.039 de Medellín (Ant) sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El ©@JMLlÑTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que njw, exce Ic i ©© nras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. 'del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98-2169 9
Acclonante : MARIA ELENA MARIN HERNANDEZ
AccIonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAI3CUR RUIZ
4. WT1 FUCAR en Da i 1sma fecha la presente decisión 14\fL D©T© PREVISUM a quienes se le entregará una copia de
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAI3CUR RUIZ
4. WT1 FUCAR en Da i 1sma fecha la presente decisión 14\fL D©T© PREVISUM a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama Aki EL CCIZwNANTE, en Das dreccDohes que aparecen en estas diligencias, y aú 5añw -r 2.jimmwR 2% , PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fa., por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a Da H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con Do estipulado en el Decreto 2591 de 1991. y CUMPLAM Aprobad ,iNen i©0 w Y.
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RTHA BETANCUR RUIZ CLOS AL$©
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