TA CUN - 98-T2181-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2181-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PJiCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIV. )E CU
SECCION SEGUNgA ttk
Santafé. de Bogotá, D.C., febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BE1ANCUR RUIZ
ACCION DE TUTL
Expediente: Nro.
Accionante: GL ©JB©
CIFUENTES
M
Accionada : CAL NA DE FREVISWI
SOCIALL
Art. 23 C.N.
GERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES identificado con C.C. NO. 8.274.042 de Medellín (Ant.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete e derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".Expediente Nro. 98-2181 2
Accionante : GERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ Relaciona los siguientes ©© "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 8.274.042, el día 17 de octubre de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de
completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 8.274.042, el día 17 de octubre de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta.a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mí familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-0237 de febrero 05 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada e! dia 09 de febrero del presente año.Expediente Nro. 98-2181 3
Accionante : CERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados
auto de fecha 09 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-107 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON SI, D E RA©íI©Expediente Nro. 98-2181 4
Accionante : GERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MTHA BETAMUR El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favorde toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de Ha Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante
Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 17 de octubre de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna La demandada -Caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación. Observa la SALA que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION queExpediente Nro. 98-2181 5
Acdonante : GERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ hiciera el accionante sr. GERMAN ANTONIO ;AriC• CIFUENTES con fecha octubre 17 de 1997, radicación Nro. 8.274.042 de donde es ciar, que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la
obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha octubre 17de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente,' siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solici -do, sino que tarpoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en octubre 17 de 1997.Expediente Nro. 98-2181
Acclonante : CERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAJICUR RUIZ Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETOCION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta á la petición de fecha 17 de octubre de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lO cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando
que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lO cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A: Expediente Nro. 98-2181 7
Acclonante : GERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAMUR RUIZ
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por el señor
GERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES C.C. NO. 8.274.042 de
Medellín (Ant.), contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a Da petición hecha p.r el accionante - señor GERMAN ANTONIO 'ANCO CIFUENTES C.C. // 8.274.042 de Medellín (Ant.) sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.
4. NUTIF9CAR P SO WTE en la isra fecha la presente decisión .L DIRECTOR GENíiL ©1 Q U 1 ÑCDJ\L DE EVSO SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en 5u integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTEExpediente Nro. 98-2181 8
Accionante : CERMAN ANTONIO MANCO CIFUENTES
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DUANCUR RUIZ CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
kÍOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en la Sesión No. 7.