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TA CUN - 98-T2193-(20-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-T2193-(20-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIV.. DE cuN

SCCION SEGUNDA

SUBSECCION 3

Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA 3NCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98T 2193

Accionante: MARIA YOLANDA GIRALDO

ZULUAGA

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL Art. 23 C.N. '\ARlA YOLANDA GIRALJI ZULUICA identificada con C.C. No. 22.090.626 de Sonsón (Ant.), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-2193 Accionante : MARIA YOLANDA GIRALDO ZULUACA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETA1CUR RU6 el .ordene a la entidad demandada que en el término ti para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".

Relaciona los siguientes HECHOS: "1. una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 22.090.626, el día 04 de junio de 1997.

GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 22.090.626, el día 04 de junio de 1997. "2. Hn transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fUndamento la presente.".Expediente Nro. 98-2193 3

Acctonante : MARIA YOLANDA GIRALDO ZULUACA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA B!TANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-0279 de febrero 10 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 12 de febrero del presente año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 12 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las

auto de fecha 12 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Social mediante su Director General; AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-116 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-2193 4

Accionante : MARIA YOLANDA CIRALDO ZULUACA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: DM MARTHA BETANCUR RUIZ Referido lo anterior ,y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DÉ DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON S IDE Cl© El artículo 86 de. la Constitución Nacional consagra a favorde toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acció.n de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución PoIítca" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante

constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 04 de junio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sinExpediente Nro. 98-2193 5

Acdonante : MARIA YOLANDA CIRALDO ZULUAGA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUM que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.

La demandada -caja Nacional de Previsión Social, no dio respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expedOente de acción de tutela obra constancia de la radicación de 02 PETICION que hiciera la accionante sra. MARIA YOLANDA GIRALDO ZULUAGA con fecha junio 04 de 1997, radicación Nro. 22.090.626 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, Contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que laExpediente Nro. 98-2193 6

Accionante : MARIA YOLANDA OIRALDO ZULUACA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA MANCUR RUIZ petición de fecha junio 04 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundámentaL Observa LA SALA, que no Solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - 'Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en junio 04 de 1997.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, ei contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido dé que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 04 de junio de 1997; hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 98-2193 7

que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 98-2193 7

Acclonante : MARIA YOLANDA CIRALDO ZULUACA

Accionada : CAJA NACIONAL bE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Çolombiay por autoridad de

Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIOiÍ invocada por la señora

MARIA YOLANDA GIRALDO ZULUAGA C.C. No. 22.090.626 de

Sonsón (Ant.), Contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora MARIA YOLANPA GIRALDO ZULUAGA C.C.. // 22.090.626 de Sonsón (Ant.) sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.

W Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.lo Expediente Nro. 98-2193 8

Accionante : MARIA YOLANDA GIRALDO ZULUACA

Acdonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: era. MARTHA BETANCUR RUM

4. NTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, . en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 007

MAN,7HA RETANCUR RUIZ C RL 5 ALFOMW PUHE@E BARRETú

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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