TA CUN - 98-T2205-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2205-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION 709 0 !AL .'M tTRATIV&
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIOPI B
Santafé de Bogotá, D.C., febrero .veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: ML
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 98-T 2205
Accionante: ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACI0'AL DE 1REVlSI0N soco AL
Art. PNGELA URIBE MAYA identificada con C.C. No. 21.253.237 de Medellín (Ant), interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste...". Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 98-2205 2
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA RETAMUR RUIZ '.. .ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria...".
Relaciona los siguientes HECHOS:
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA LEY 37 de 1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 21.253.237, el día 15 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad
completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 21.253.237, el día 15 de julio de 1997. "2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los, mismos hechos en que fundamento la presente.".Expediente Nro. 98-2205 3
Acclonante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL Magistrada Ponente: D3. MARTHA BETA1CUR RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-0273 de febrero 10 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta subsección, a donde fue enviada el dia 12 de febrero del presente año.
El Despacho de ta Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 12 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialdecretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo, se expidió el oficio SBT-117 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada, no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-2205 4
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CO N S U D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el mernoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada, en razón a que mediante petición que fuera radicada el 15 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el
se medié ante la Entidad accionada, en razón a que mediante petición que fuera radicada el 15 de julio de 1997, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION Ley 37/33, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 98-2205 5
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La demandada -caja Nacional, de Previsión Social, no dio respuesta al requerimientó de información hecho por esta
Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante sra. ANGELA URIBE MAYA con fecha julio 15 de 1997, radicación Nro. 21.253.237 de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 15 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucionalExpediente mro. 98-2205 6
A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha julio 15 de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucionalExpediente mro. 98-2205 6
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BLTAjCUR RUM fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en julio 15 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce coi,-,o único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. oe lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 15 de julio de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, Do cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrandoExpediente Nro. 98-2205 7
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Acdonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Acdonada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por la señora
ANGELA URIBE MAYA. C.C. NO. 21.253.237 de Medellín (Ant.),
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a Da petición hecha por la accionante - señora ANGELA URVFE .MAYA C.C. # 21.253.237 de Medellín (Ant.) sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá decuarerita y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991. 4. ©TC PERSONLrTE en Da misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL ©t CL HACIllelNclÍL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia deExpediente Nro, 98-2205 8
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Accionante : ANGELA URIBE MAYA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en. las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 007.