TA CUN - 98-T2229-(06-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-T2229-(06-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICIOÑ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND!NAM
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION F
Satafé de Bogotá, D.C., marzo seis (06) de m novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. =i.r accionante: J©AMIT@M0 ©L[©
Acdonada CM ©©It
ArL2CJ0
JOSE ANTONIO CASTRO• identificado con la C.C. Nro. 4.033.713 de San Andrés - Islas, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "... para que, con base en las normas legales vigentes se ordene la RELIQUIDACION y pago de la misma, a que tengo derecho..." Relaciona los siguientesHECH@1. Por Resolución No. 013330 de fecha 6 de agosto de. 1997 se reconoció una pensión de jubilación. "2. A ser notificado de dicha Resolución me enteré que la'• Expediente Nro. 98 -T 2229 2
Accionante : JOSE ANTOÑO CASTRO
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Cra MARTHA NUANCUR Entidad había hecho caso omiso de los siguientes factores salariales, al momento de la liquidación que por ley se debían tener en cuenta para lo pertinente: -Bonificación por servicios prestados -Error en la asignación básica mensual -Indice de precios al consumidos o (IPC) ¡13 Ante tan notoria denegación con fecha septiembre 4 del mismo año solicité RELIQUIDACION o REVISION de mi
-Bonificación por servicios prestados -Error en la asignación básica mensual -Indice de precios al consumidos o (IPC) ¡13 Ante tan notoria denegación con fecha septiembre 4 del mismo año solicité RELIQUIDACION o REVISION de mi pensión, sin que hasta la fecha, seis meses después, se haya resuelto mi petición. "4. Con fecha 16 de diciembre del año próximo pasado, ante tanta demora en resolver mi solicitud, solicité por escrito se me informara •en cuanto tiempo se pronunciaría la Caja al respecto. "5. Ante la solicitud mencionada se limitaron a responder entre otras cosas que, me sugerían acercarme a. las oficinas de Cajanal ... "después de 10 de cada mes, que estamos enviando listados . actualizados con la información vigente para 30 días.". 14
5. Con la Omisión y la forma como se liquidó la pensión de jubilación se han vulnerado el pleno goce de mis derechos que me conceden las leyes, según el artículo 23
W decreto 2591 de 1991.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... no he presentado ninguna otra petición de TUTELA ni porlos mismos hechos ni derechos, contra CAJANAL.". Remitida por, la Secretaría Genéral, a esta Sección mediante oficio T-98-0322 de febrero 19 de 1998 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el .Va 23 de febrero del mismo año. ,04 Expediente Nro. 98 -T 2229 3
Accionante : JOSE ANTONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MMVM
del mismo año. ,04 Expediente Nro. 98 -T 2229 3
Accionante : JOSE ANTONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MMVM El Despacho de la Magistrada sustanciadora, ediante auto de fecha 23 de febrero de 1998 avocó el conocimiento, decretó pruebas. y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
Por la Secretaría de la. Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Soc ediante su ¡rector General. Así mismo, se expidió el oficio SI.T-181 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 1130 de febrero 27 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10). Referido lo anterior y estando dentro del tér1¡no fJado por Va Constitución y la ley, esta SALA DE DECISDON decide la presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de. tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionalesExpediente Nro. 98 -T 2229
Acclonante : JOSE AMONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Ora.-MARTHA BETANCUR RUIZ fundarentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad
Accionada : CAJA NACIONAL DE PVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Ora.-MARTHA BETANCUR RUIZ fundarentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la accón de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 04 de septiembre de 1997, se allegaron los documentos correspondientes para REUQUIDACION y PAGO DE PENSION DE JUBILACION, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio uro. S13T-181 de febrero 24/98, en lo pertinente, expuso: "... el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de revisión pensional, del señor Castro José, se encontraba en el Grupo de control y Reparto, de esta entidad, cumpliendo el trámite respectivo en este Grupo. Actualmente el expediente se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales, para atender la solicitud de acuerdo al trámite preferencial que conlleva la acción de tutela.Expediente Nro. 98 -T 2229
AccJonante : JOSE ANTONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETA74CUR RUIZ
AccJonante : JOSE ANTONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETA74CUR RUIZ Observa la SALA, que dentro dei expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de ia PETICION que hiciera el accionante Sr. JOSE ANTONIO CASTRO con fecha septiembre 04 de 1997, pero, que conforme a la manifestación de a administración, es claro que existe PETOCION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El Derecho d Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impóne ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. Ajuicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que a petición de fecha 04 de septiembre de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundámental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social Dirección de Prestaciones Económicasen septiembre 04 de 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en elExpediente Nro. 98 T 2229 6
Acclonante : JOSE ANTONO CASTRO
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en elExpediente Nro. 98 T 2229 6
Acclonante : JOSE ANTONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. PE1J aftículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición, solicitado por el açcionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 04 de septiembre de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiépo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contesr-da decisión alguna, lo cua comp1 ta su violación. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, LA TUVELAK 1. 1L DERECHO YICFI© invocado, por el señor JOSE Al TONIO CASTRO C.C. # 4.033.713 de San Andrés -isias, contra
LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
F A L
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por • intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación ,a la petición hecha por el accionante - señor JOSE ANTONIO CASTRO C..C. # 4.033.713 de
funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación ,a la petición hecha por el accionante - señor JOSE ANTONIO CASTRO C..C. # 4.033.713 de San Andrés - Islas-, sobre la prestáción reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serExpediente Nro. 98 -T2229
Accionante : JOSE ANTONO CASTRO
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISIbN SOCIAL Magistrada Ponente: Dra MARTHA BETAJ4CUR RUIZ enviada constancia de dicha actuación a éste Tribuna
3. El CUMPLUMUERVO de lo dispuesto en numeral anterior se liará en término que no exceder y oc. IUD horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL D PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copla de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama \ F.L en las direcciones que aparecen en estas diligencias, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991: En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a ta H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE i .robado en la Sesión r:iji CARLOS 1ALF@MM