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TA CUN - 9801-(06-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9801-(06-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T.UXUAL 4DIIIz?IUTIV0 Dil CUMNAXARGA ogOt&, B. 90 0 ttbre s.t (6) de M1 noveient3 eot'ita y si (1976)

agistrad• Penent.i M. A1VÁO L,CONPT1 LUNA,~ ef. Julolo N, 9801.- cLJCI0L1S MIiI3rIALs.- iemandant: LUIS PRÁNCIC; aøMa qoxjz .—

Cumplido .1 tItual de rigor y ejecateriado y ea fiz' me el auto que oitó pata •entecia .in que se observo causal inoidente en le validos de lo actuado, pasa el Tribuzl a diotar sentencia en el 3uioio itoiado ante la demanda que iacoj el seer Luis Francisco 0 — mes O6mes e trav4s de apoderado La .00i&s promovida en la que coasMrs el art. 67 — di] C.C.A. y se encamine a obtener la d.olararia de nulidad de la Re iuluøt6 1. 1685 di 1975 -23 de abril-' dictada por el Mialetre de Justicia y por 1a cual el actor fu.e de.titude del cargo de Director 17-16 de la Cz'o,l del Circuito Judicial 4. Cartago, Valle del Cauca,- .y que cas. restableotmiente 4.1 derecho se ordene su rostituot al cargo que venf a d.sempeande o a otro detignal aateg,rIa, que se erde no a su favor el pago de los sueldes, sobresueldos, primas, boificaoto ase, vacacisnee y oe.ati que haya 4sado de percibir con cargo alno a su favor el pago de los sueldes, sobresueldos, primas, boificaoto ase, vacacisnee y oe.ati que haya 4sado de percibir con cargo alTesoro Naoina.l desde casado me produje el retiro hasta cuando tenga — lugar la reiaoorporaoi6a; y que se reconozca que psis efectos de pr.staoines social., ascensos y .soalaf6n, el tiempo de retiro se estime coso sta solución de continuidad.— 2 — Juioio . 9801.— Una snueisdo ].cm hechos expuestos en .1 libelo permito decir que el señor &%rS G&Laes fue incorporado al ramo de prisiotus al ser designado oomo dix'eotor del establecimiento carcelario — de Armenia, QuInáfo# (IV.16), el 2 de julio de 1.913 9 en cumplimiento— a ls.a ceatenoisu de primera y segunda ia.taaoi&s proferidas por este — Tribunal y por el le CuAsejo da retado calendadas a 23 de febrero de — 1973 y 5 de abril del mismo siio. tn ollas sú íreois& que el aeor 06 — mes G6ass tiene fuero 4e estabilidad relativa, por estar in.oito o — pertenecer a la carrera pon¡ temo iari& 1, púr lo que no podLa ser decl rada ineuet.tente e privado del empleo sin mates seguir el prooe4ii.i.n te senalado en el estatuto de dicha lloarrera y en sus normas r.glamea tartas. Lue de ello se le iiui3 un proceso cuando ru desempeñaba el cargo de Director de la Crue1 de Cartago, por una presunta negligen —

te senalado en el estatuto de dicha lloarrera y en sus normas r.glamea tartas. Lue de ello se le iiui3 un proceso cuando ru desempeñaba el cargo de Director de la Crue1 de Cartago, por una presunta negligen — sia en la fuga de un preso, rasan por la cual se le deotittq&. Tambi4n se le hizo la aouaacin de ¡Asitratee gí.ioøs a lbs recluso.s itstima el abogado del demandante que la re.oluoiáa acusada ce violatoria del arte lUu del ctacreto 1317 de 1964; igua1a.i te del decreto reglamentaria 2655 dé 173; del art. 129 de aqul; de— le. arta. 48 y 49 de ¡ate, por locual reitera su petioi inialsi. A loi autos se ha acospaado numerosos medioe pre- - batrioa, los que eerin aprciadee conforme a los cnones de la sana — orftioa en 14 parte sotiva de este pro'qefde. el alegato do oonc1ui6n, el nom61ge hace come— jantüs ruioia.tos yagrega: Aceroa de la primera causal, o sea maltratar fr— sicazonte a loe reclusos e imponerles castigoo no prescritos — por el reglamento', es importante reiterar a]. øonorable Lgi.tra de que por dicha cansa]. la Prooura4urfa Regional de Armenia ea otonó al seitor 0)LZ con multa de ataco días de sueldo, segtn — resoluciM tI. 17 de abril 5 de 1.975, providencia que recurri—3 - Jlaio,.o nos 9801.-

otonó al seitor 0)LZ con multa de ataco días de sueldo, segtn — resoluciM tI. 17 de abril 5 de 1.975, providencia que recurri—3 - Jlaio,.o nos 9801.- f c1r Lía efectos por iwedlo da la reacia oin NI. 150 d. s.tiebre 19 del Mismo sao, proferida por laPr.eu..rsduh Priaer D.leg4a para la Yigt]noia Administrativa. "; relaui5c con la anda oasa1, ea ueoir, la f a tett)a per el rec1u4e o en septiembre 1. !e 1.9731 o rtu.naçeirte fue tnvestigado por el s&ior Visitadorde lo ír.coi6n O.aur.l de Prisicaes, 1. tANIW AWi)iUDS, LEVe! tigaalga de la cual se dmsprsndt4 que mi edartiant• no touia 3 menor ros iliad eb la). ilícitas Por conaigaisate, fue ez2 nerínle de toda cargo.- c riuw.dgenta, catorce (la) - tspu4s, los Visitadoras do la ieoci&i Oanoral de Prisiones,- L'L23 y 33010, sin Uber sido o0m, cienado para silo, como as desprende 4, 1 rs.o1uoia 1$ 9 738... de noviembre 5 de 1.9749 producida por el Minieterio da Jaticia, volvieron a )aour 1, sisas Bate irivastigsotn fua , tomada como t=o ia los fw345jsbnts que originaron la r.aolaoi6e

volvieron a )aour 1, sisas Bate irivastigsotn fua , tomada como t=o ia los fw345jsbnts que originaron la r.aolaoi6e de oLisiituci6a.-Colaraaoate se aprecia, entonces, que babo irrq git1ariad por parte da loe eeiores Visitadores ttlttLameLzts cita des y, por ende, de los funuonro qee tuvieron que ver conla raselaoi&1 amolada p,r fjaautoe ea priaar lugar, había unainvee;mgaoi6n ya terminada y, ai segundo 1,çar, la aoui6n res11 twtivu habLa preurjto, da ocforridad con lo dispuesta por .1 ertfoulo 148 del D.ursto 190 de 1.973 s de anotar,, iia1motate, çuol la priraera causalniegada tuvo oso base fundamental lza ou.aoioues formuladaspor no« reolusos de la mas alta pult1raidsd, ouyam hojas davida, en oojio, rope'sv en .31 o3diente«> Tuvieron ete valer - ;éÍlss acusaciones que IQC doar.oa que mi rasadani. Intenté pr sentar, paro que desafortunadamente se vi& impedirlo de )saoer,- porque los a.ioze. Vi.itaaorem, espacialmente I1JiZ 1 loLidIlvili. de treinta deuiaraoiones recrçoLMadss por los smfiore. Visitados lOtI1U y OSORIO, vetnti.sis np-rocoa ala la f37u2a del megtato y afirmando como ~retarla esa sedande treinta deuiaraoiones recrçoLMadss por los smfiore. Visitados lOtI1U y OSORIO, vetnti.sis np-rocoa ala la f37u2a del megtato y afirmando como ~retarla esa sedanta que por entonces no era empleada p4blioa, Tales irTeguiarid da oiatranma l aatualtnte, ineiiitenait legal de odas d.olaraoioneay nQ obstante dichas ajaoaifaa, al .eor Jefe de V it dores las tuvo en austit si rendir su informe ante la Junta de-.- 4 - Juicio 9801.... ,,i.rr!ra d. iietrio de Jutioia.— Mm ms, el mismo Visitador ')OUO, en deularaøih rendida ante funcionario comPetente y que reposa en el epeUlente, taaniieta que no enontr mrito para la detituot&n de oí pederIante. "s de tener en ouenta., tambión, que la resolución Ns. 1685 de 1.9759 mediante la cual fue destituido I0Z, fuedic ads sobre cargos que 1e hioieron cuando ocupaba la dir.ci6n de la Croe1 de] .ictritc de Armenia y despae de ocho me ces d. atar desemoeiando las funciones de Director de la Cr— cal de Cartago.— A ae da esa otra irregularidad, dicha resolu— ción no le fue notificada en legal forma, ya que el Ministerio— as limitó a comunicarle mediante marcuni, coA lc cual se lecoartó a mi ~danta al derecho qe tenia de recurrir en 0a50neo cauri o. "Asi las oouiá, •eíor Magistrado, la resolución )t.

coartó a mi ~danta al derecho qe tenia de recurrir en 0a50neo cauri o. "Asi las oouiá, •eíor Magistrado, la resolución )t. 1685 de l.)7, procedente del linisterio de Justicia, no tiene asidero legal. Por tanto, oan el d&ide respeta pido a uatedeclarar oía efecto la mencionada resolución Y. como corasecuan cia 1 la restitución de ti çeprecentado al cargo que ocupaba en la Jirecoi6n øeneral de Prisioni.s I4iniuterio do Justicia, almomento de ser destituido." l eenor 'isu4 3. de la Corporación descorri& - oortunazentc el traslado 4e ley, eiaitiundo al sisuienta ooncptos "la Reaolsción imanada no se refiere al cargo por evasión de reclusos, fulta onys acotón disciplinaria ya estaba— preacri ti.. 'La falta que dm5 lugar a la destitución os a 1 que se refiere el actor en segundo 1uar, os decir, le de sal— tr,toe ffsico. a 1•a rsolusos, que no estaba prescrita y no bs bia sido sancionada anise Un efecto: la investigación adelan— tada por la ?rocuradurf a, iue terminó con la sanción de malta— de 41.000.00 la cual tao revocada por la FhablUCí6O 150 de 19— de septiembre de 1975 de la misma entidad (folio 197 y •iuien tes), hace referencia a las irregularidades cometidas por elactor hasta 1 16 de agosto de 1974. (folio 199). La &colación

de septiembre de 1975 de la misma entidad (folio 197 y •iuien tes), hace referencia a las irregularidades cometidas por elactor hasta 1 16 de agosto de 1974. (folio 199). La &colación de destituoik os de abril 23 de 19759 de modo que las faltas -- 5 - Juicio NI. 9U01.- q4e dieron base e la sanoióa 1. la Preotiradurfa, oourridas entre .1 23 as abril de 1974 y .1 16 de agoste d.1 siseo aLio, no soiS no estaban prescritas para la fecha en que se expidió la providencia de deetituoi8n, sino que ao habaa sido sanoi~as parque la Resoluci6o del Visitador de la Precuradia.rfa tao revocada por eraentidad "&dsaas, la 11iveatigaci6n que di6 lcgar a ii providencia de destbtuoi& fue tina queja suscrita por al Presidentede la 31 Penal del Tribunal del ruindío, 4. septiembre 18 de. 1974, feche posterior a la de las conduotas investigada, porla 'reouradtu'fa, -s.g1n cOnste ea el folio 217 del ezp.dientsen el oual se menciona tumbttn la queja formulada r e]. ?neetdente del Tribunal del Quindfo, con feche 22 do novi.m.re de1.974 y la íorm.&lsda por el Juez Alfonso Nimomplí con fecha 21del t.temo mes, todas estas posteriores al perhdo investigative por la Procuraduría. "hl actor menciona ooao oaust le nulidad, que la se1.974 y la íorm.&lsda por el Juez Alfonso Nimomplí con fecha 21del t.temo mes, todas estas posteriores al perhdo investigative por la Procuraduría. "hl actor menciona ooao oaust le nulidad, que la seden ti CAMILA I3LiRI) no era empleada oficial, habiendo servidooiio .eoretania en varias ii1ienoiaa. Sin embargo, oo es neceel río pira poder copiar en mquina un testimOnio de los rondidomtal diligencia, que la persone ces funoton&ria oficial. "Coma ueusal de nulidad, taibin anote que isa dill g.notaa no se encuentren suscritas #or .1 Visitador !.bDAIDO 030 Uç). 04 •utsAte este beohe se Juatifio6 plenamente de acuerdocon lo expresado un la declaración oxraj.iioio rendida por el enoiaiia4• Vbs•)tadar, la cual obra a flioe 59 y 60 diii •xpedi. te Yate dooumu,ti fue aportado por .1 demandante y en ¿1, elYisitedr manifiesta que la inveetienoi6n octavo dividida un des ¡artes: tina de .11s administrativa y 1 otra fiscal, habi4ndle ornntipondido a Ji este &ltims, razón por la ouel 00 puede aparecer tirmeiióo las dí1iencito relucionds oon asptotos puramente administrativos, la ocales debf a ser semoritas por elVisitador Alfonso iodruez, como ai bfeoto lo Uízo, "Je otra parte, se dbe i~r en cuenta que lostestimonios no solo ostan susoritbs por .1 mencionado Visitador

Visitador Alfonso iodruez, como ai bfeoto lo Uízo, "Je otra parte, se dbe i~r en cuenta que lostestimonios no solo ostan susoritbs por .1 mencionado Visitador sino por cada uno de la expmntes, con lo cual que da a salvo su validez "Por las reines anterior.s, la Pi.o.lf a Terceraoono.ptia que .1 Tribunal deb negar la, pretensiones del aotox.W— 6 Jicio JI. 901.- izpsstos, pues, lo. puM,s •obreealiente de la 's santo liiio y necesarios para fallar, ee procede e ello, pare lo cual CCIDA £L 11ISUNALz o se entra estudiar si e] actor es o no miembro de la "carrera petitenia.ri', porqo en prima' lagar ello ye fc dila eldado enr.tenoia arriba uitsda. (por lo que en ese aspecto ya ea — cosa juzgada que af pertenecía a ella j que, por •d., tenía eutablidad relativa en el emplee), y en ..ndo, porque tratndoae de una doeque ii un sanolén o peas iapuesta oolito roecitado de un pro— oteo Ueolinario, paco Importa si estaba o no adsorito a la oarrw&s, ya que en esa n1ae de amantos que inutbttn al isnoairndo "derecho penal udmjni5trativO", lo r.li.vant es eot&blecer si en esa inv.stia — cian y en s secuelas, acs eboorvaron las regla.i del estatuto y si elnal udmjni5trativO", lo r.li.vant es eot&blecer si en esa inv.stia — cian y en s secuelas, acs eboorvaron las regla.i del estatuto y si elacto administrativo final refleja o no la verdadera •itaci6n disoipli n&rjg del destituido. 3ujs esa putas, e]. ?rtbanal ha de etaainar lo.- que se debate en el eae sub-judtce, y limit# .1 análisis al se,pado carao, un decir, al uargo por los aaltratatil.ntoe ffaiooa a los r.oluBes, po rclau el otro (caro por evasión de reclusos) no fue todada porla renoittoiSn imptanada por estar prescrita la acci6n disciplinaria — aørrespondiente, come bien lo anota el err e.en%e del kinisterio Pú- blico Jetín loe adice proatoria, la. irregularidad.. — consistentes en los saltratamicAtos a los reclusos fuur..n cometidas por GÑez Oaiez hasta el 16 de abato de 1974La r.ssoluot acusada — se de 23 de abril de 1.9759 por lo que no puede prosperar le presarípolía de la aooi&n disciplinaria ocatra esrn falta invastig..' que se }a Invocado,a Juioio t. 9801.- Por otra ?rt., la tav.attgaoi6n tuvo fundaresuto en una queja formulada por .1 P1ai4•11t4 4. 1 31 ¡Penal. del ?riunsl ft perlar de Amonia 0] ló de septiembre de 1974 porque durante una vst

una queja formulada por .1 P1ai4•11t4 4. 1 31 ¡Penal. del ?riunsl ft perlar de Amonia 0] ló de septiembre de 1974 porque durante una vst ta de crol fue ¡formado d ello. La queja vñvi6 a presentarse Por— ¡¡Cual iaetivo el 22 de novimb:o 4w igual aí, gabn eiti le aui,ido 1 aala oon §#u oólaboradOrfiscal en la jite se copia, a "jl actor tnenttna coso CRUII tic nulittmi que lasefflorita Cwíiila 3errío no era. emp]&a eficial, hah.endo serví - do o•rso s.oretaria ea varias iliencias. 3i brgo, flO es cerio para poder cpr a un teutímer.io de los rendidos en la diligenuia, jUO 1 ?Z5fla sea fcionaria oticin." Mei4e, agrega el ¶'ibunal para abundar me en lo inm.&iet ataca te pr.celonte y aplioando por analogfa lo ainetite a loasecretarios de lbs deupaolou ji'tdieiales, lo qa^ al reapeo;o ensuta elart. 1.4 dci decreto 1265 de 1970 "si so la oficia no •xtttsre Ofioi11 Xayor, las faltas aocid.stalca del m.oretario se llenarla por una ad-hv. ln las audineias o dlli#zancias co caph,ror st Qecrecarlopor btro emplendo subalterno, al lo hablérs o a cor, uno subraya.)

ad-hv. ln las audineias o dlli#zancias co caph,ror st Qecrecarlopor btro emplendo subalterno, al lo hablérs o a cor, uno subraya.) A.a cno 4 la ¿tra gsaL d.c MA1 idii çO.isteat.- en ja. .1 sedar Visitador Usorio no omeoribié isa dilieenoias, hay que decir que ello quedé plenmente Jaetáfinado con IZ que ae en folios 59 j 601 U saíor Os -irlo a6lo vIsi6 I. VrB)On.Li'AtO la ouatlén fiscal. n oasbie, las declaraci~a te t.sigos, todas015teetee respecto de] oargo, •sto firidas por quiten la recepcton&y o sea, el Visitador Redrfueii ¡ tabin por los ya lo que se refiere al siguiente cargo de nuilded, 41 ?ribnna.l se limita a transcribir los aopites psrti4snt.s de la vis— 8 — Juicio ID. 8jl .— t. fizc1 gnr r tener nada qur quitar o arregar el criterio en ellos si pu. st ': '1 actor aduce ademe, en un a leí»1ato de concluein, otr',s uent)s qie no doe b;ajaideu en cuenta, los cua1e as transcriben ccntiacn: 0 1.9' loe Visitadores jo la .iireoui&n Guaneral do aiorie•, AU ,1UNSG (0 iIJUZ LuYrE AR y M..J.LARD0 (),IO, a.n Iausr — sido ueiist,nadoe para ello, como se desprende de la rea1oi3n

aiorie•, AU ,1UNSG (0 iIJUZ LuYrE AR y M..J.LARD0 (),IO, a.n Iausr — sido ueiist,nadoe para ello, como se desprende de la rea1oi3n N. -51738 de aola'bre 5 do 174, proaeoida por .1 ü4istuzo Je JuiUci, ...' "2. '.... An ms, el mismo visitador 0SGl0, en 3e. olarsoilit rsit ai.te fticinarío coupetsnie y que reposa ea el •xe4ient., ani!hsta que no cncontr6 rrrito para la destíta<>j4ja cLu ni derdane.' "3. '.... dioha reao1ucin no le fue notificada se 1ee1 forma, ya que el MínIsterió se limitó a comunicarle tdin tmarcni, c'n le cual re le ceart6 a ii mndejte el derecho — que JeMía de reourri' en Cae ¡erao.' (l'a1a.0u 233 y 234) Njam reloin al primer punto, en loe literales b) Y e) cid 'c&alo 1Q. de la ooiucin 57V3 de 1974, que 3bra al folio 202 1 (origiaerla de la 3ouretaría General del nste— rio d.• Jsaticia) se cmision& cxpreaemente a loe funoioaerios citds, pertenuciones la Jírcoia Certerai de ?riaiona, te hsoer la respectiva inveatigactn en la Jiruel del iorito Judieial de Armenia4 sobre esta iavestigscin, e fol i ow 217 y —

citds, pertenuciones la Jírcoia Certerai de ?riaiona, te hsoer la respectiva inveatigactn en la Jiruel del iorito Judieial de Armenia4 sobre esta iavestigscin, e fol i ow 217 y — siguient.s aa4te el 23U, iacluuive, aparece copia del inforrne rendido per el doctor ALMU1430 S copia del — informe p..roisl presentado por el Visitador DARDO OOIUO B'R— ?1UDih.- 9 - 34.13 fl. 5301,— Ol... ,j, Z ;Qbr ,j, Z ;Qbrt: u-', tercero, se aolara que el Visitador Osario declaró que be había enobntrado mÇríta para la destitact&i, dode el ito de vista ieol; puee desde el punto de vista awaini.trstivo fuei el ot:o Vieitador quien adiant4 l vestiaoí6n, coran se puedo o.mprobar en la deolaraci6n que obra, a fzIiOs 59 60 del ' expediente." Por último # caea afiadir que el concepto rendido por la Junta de la Carrera Poritenciaria uo&oiie con la teutlto en elsoto uuiaO y qle Leta no ptgna, en íiri mento, cn lo preoepieA— do por la« naraaa tial debido procóso, ya que esta concorde ocu lo que

l estatuto de ]a cerrera tanta veces mencionado y es observó— lo quu orriaponde a P>fr en desoaroe al inco.lyado, c•eO es de ley yde derdobo, 3e nearn, pues, las etipltaae de 1& parte actora. wtIO U. LO Oj&3RO si zrzoinai ÁdtniatrmtiG de cti ,aImáuleL rada O jilatloia en orawe de la acipablina deoLLtorida'L de la ley, I/ÁU L3 P.IcIA;4 LA :Q?L, Hi?ItJfl y si no fuer. apslwte, .C!IV S e]. eipuUient.— C 3}flU..— Alprobado en Actri

ALVARO LUOMPTI LUYA 'A!I1 3MA AIINlo - Juioio W. 901.—

$IOULL ,i4)I3

JAI MOO 4%ttO J1LIQ C2.18 J. euretr. o ALamiro MORO (or

AQUILINO aODRIG(LZ PD.UzA

MAN1.LL UI?TJ'TA AYOLA

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