TA CUN - 9801-(15-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9801-(15-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCION POR NO DECLARAR / IMPUESTO DE Ti~
EPUBLiCA DE COLO~
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION CUARTA
Trkir,l Adminisrajjvó ¿e Cundnamarca Santafé de Bogotá. D.C.., quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)-
MAGISTRADO PONENTEs DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF:EXPEDIENTE No. 9801
DEMANDANTES INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES
CORPORAT ION "INTERCOR"
IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORAT ION INTERCOR" med.ar!te apoderado judicial cli ejercicio de Ja acción contencioso administrativa cor,sacjrada en el articulo 85 dei. C..ódi.o Contencioso Pidministrati ve dnanda la nul :idad de los actos admin tratívos ,, consistentes en: Rese]uc.ióii No.. ()3.t del 22 de di c::iembre de 1992 proferida por la División dede e de la Adir,.in istrac:ióri Espec:iai de ltnpstos y Aduanas Nacionales de irandes Contribuyentes de 3antaf de 8oqot.D.L y la Resolución U.A.E. No 50283 dci 30 de junio de 1793, emanada. de la División Juríci.i ca de la misma Administración por medio del cual se impone sanción por no declarar a la socLedad actora en rel ¿El c::ióri con el impuesto de timbre oriqinado en la5, Ürt
la División Juríci.i ca de la misma Administración por medio del cual se impone sanción por no declarar a la socLedad actora en rel ¿El c::ióri con el impuesto de timbre oriqinado en la5, Ürt Comarc ta 1 es Nos . i ierii • 3MF< (')0:3.3111 y 3MR 06 -71111 do fechas 12 de maye, 14 de febrero y 15 do mayo respectivamente de 1989. Como restablecimiento del derecho sol icita que so declare lecja 1 mente improcedente la sanción por no dccl arar el impuesto de timbre, en relación con la Oferta Comercial Aceptada a que Se refiere la actuación administ.ratiya objeto de este (J a.." HECHOS: La parte demandante los e<porie así. 'a La L).ivieión de Fiscalización, mediante AL, mpla:.amient.o surtido en legal forma manifestó a INTERNAT IONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORAí ION INTERCOR su ohi i.qaciórs de liquidar y deci arar el impuesto de timbre nacional en relación con los documentos identificados ron los númerc;is. internos 3M1 16BMM, 3NR033M I y 3MR0671111 correspond .ien te a contratos ej erutados por la firma indurnecn ica Lt(la . que: fueren obi cte de verificación por dicha entidad durante la inspección practicada para el efecto a la sociedad que represento, Pltor(aEXPEDIENTE No 9801. - aduciendo para tal condición de obligatoriedad las normas previstas en los artículos 519, 574 y 687 y siguientes del Estatuto Tributario.
Pltor(aEXPEDIENTE No 9801. - aduciendo para tal condición de obligatoriedad las normas previstas en los artículos 519, 574 y 687 y siguientes del Estatuto Tributario. b) Este Emplazamiento fue respondido por INTERL;OR dentro del término legal, citando como argumentos para desvirtuar lo planteado por la Administración que el documento objeto de controversia constituye jurídicamente una oferta Comercial Aceptada, tal como lo define el artículo 845 y siguientes del Código de Comercio y que por lo tanto para efectos tributarios y de acuerdo con la legislación vigente en ase momento no se encontraba sujeto al impuesto do timbre nacional, ni a su J.iqui.cJ&ic:ián y dec:iaracióng al tenor de lo establecido en los artículos So. y 6o. del Decreto 1222 de 1976 y en la Ley 2 de 1976 c) La División de Fiscalización no encontró satisfactoria. la respuesta de la sociedad actora y en mr ec. ncia expidió la. Resolución No. 0316 dei (sic) Diciembre 22 do 1992 sancionando a la sociedad que represento según lo estipulado en los artículos 643, 715 y 716 del Estatuto Tributario • por el no cumplimiento de la obligación formal de prsntac.ión de la Declaración del Impuesto de Timbre Nacional en relación con el documento objeto de verificación por parte de los funcionarios de la Administración» ci) Contra la anterior resolución, mi representada interpuso oportunamente recurso de reconsiderac:.ión el cual fue fallado mediante Resolución No 50283 dei. 30 da junio de 1 993 • acto que confirma en todas sus partes la
ci) Contra la anterior resolución, mi representada interpuso oportunamente recurso de reconsiderac:.ión el cual fue fallado mediante Resolución No 50283 dei. 30 da junio de 1 993 • acto que confirma en todas sus partes la resolución sancionator LS NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: La sociedad demandante indica como violados los siguientes artic:uloc 68.3 del Estatuto Tributario y 6o del Decreto 1222 de 1 . 9/6 , reglamentario de la Ley 2a. de 1976; a cr,ntiricic:i Ón expone al concepto de violación.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado quien contestó la demanda, en la q'.&a solicita denegar sus súplicas :1 confirmar los actos administrativos cuestionados toda vez que se profirieron por la Administración en for ma correcta y con sujeción a las normas fiscales que r eni en para el impuesto do timbre, petición que fue reiterada en al alegato de conclusión MINISTERIO PUBLICO:EXPEDIENTE No. 9801.- LI Procurador Tercero (300 en lo Judicial ante est.
Corporación, en su concepto de fondo concluye q uu"han de negarse las súplicas de la demanda, en tanto no se 1ugr demostrar que los documentos relativos a los con trat.o celebrados con la firma lndumecri ca ltda., no estaban sujetaal ujeto al impuesto de timbre." ((fi 106) CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia sir que se OIT erve
celebrados con la firma lndumecri ca ltda., no estaban sujetaal ujeto al impuesto de timbre." ((fi 106) CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia sir que se OIT erve nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Solícita la demandante invalidar la actuación administrativa que impuso sanción por no declarar el impuesto de timbre, por los períodos discutidos, ya que estima que ésta no ha estado presidida por un relevante espíritu de justicia, en razón a que el impuesto de timbre correspondiente al documento interno No. 3MR03:3M1 fue oportunamente cancelado por la sociedad y sin embargo la Administración insiste en cobrarlo nuevamente. Respecto a los documentos Números la Administración ha desconocido 1222. de 1976, pretendiendo gravar documentos privados que reunen las Comercial Aceptada y definida por del Código del Comercio. 3M1.163MM y 3MR067MM, aduce que el artículo 6o. del Decreto con el impuesto de timbre unos características de una Oferta los artículos 045 y siguientes Agrega la demandante que la disposición es clara al referirse a la Oferta mercantil aceptadam es decir, aquella propuesta que en virtud de su aceptación ha creado derechos y obligaciones recíprocos entre oferente y destinatario, precisando que la aceptación no convierte a la oferta mercantil en un documento sujeto al impuesto de timbre, sino que lleva a que dicho documento., quede inmerso en la órbita del articulo 6o. del Decreto 1222 de 1976.
aceptación no convierte a la oferta mercantil en un documento sujeto al impuesto de timbre, sino que lleva a que dicho documento., quede inmerso en la órbita del articulo 6o. del Decreto 1222 de 1976. Alega también la demandante que la Ley tributaria no grava el contrato definido en el articulo 846 del Código de Comercio o como lo define el articulo 1495 del Código Civil y agrega que el impuesto de timbre de acuerdo con las normas vigentes, con anterioridad a la Ley 6a. de 1992 gravan de manera general los instrumentos privados estipulando la ley algunos eventos de no causación, como es el caso de las Ofertas Comerciales Aceptadas, precisando que por el contrario así lo indica el articulo &. del Decreto 1222 de 1976, al indicar que la oferta o propuesta mercantil es aquella que ha sido aceptada o sea aquella en la cual el destinatario de la misma ha manifestado su acuerdo. Concluye la demandante afirmando que la Administración no ha desvirtuado el hecho de que los documentos objeto de controversia son, unas ofertas o propuestas mercan ti les aceptadas, ya que al momento de surgir a Ja vida jur:idica por expresa disposición legal vigente, configuran un evento de no causacíór de dicho gravamen. La Administración en la resolución de instancia impuso a la demandante sanción con fundamento en el artículo 643 numeral 4 del Estatuto Tributario expresando que las ofertas comerciales Nos. 3M1 16eMrl, %MR o;i i y :3rf 067NM. "si constituyenEXPEDIENTE No. 9801.— .4 verdaderos documentos que contienen elementos que plasman la
Nos. 3M1 16eMrl, %MR o;i i y :3rf 067NM. "si constituyenEXPEDIENTE No. 9801.— .4 verdaderos documentos que contienen elementos que plasman la esencia de los instrumentos privados, pues se hace constar la e>istencie, modificación, extinción de le obligación y por otra parte se exprese claramente el acuerdo de las voluntades, tipificando dichos consentimientos en documentos :' pruebes de un CúN1RATt) • los cuales están sujetos e las obligaciones de liquidar, declarar y pegar el Impuesto de Timbre Nacional." (fi. 29 En la resolución que agotó V.t e gubernativa, mantuvo la Jec.isi.ón de instancia con fundamente en que las contratos llamados por le. actora ofertas mercantiles aceptadas, 5c:iri realmente Ocontratos, de suministros, prestación de servicios, arrendamiento de bienes • de iqu.Lnenie • etr: sobre los cuales se realizaron una serie de payos como parte y en desarrollo de los mismos, y baje, las condiciones supuestamente ofrecidas, que en todo caso pera el Despacho, no constituyen simples iniciativas do contratar, sino verdaderos / típicos contratos, contratos en los cuales 1w., cláusulas de cumplimiento no son simples propuestas, sino roe los > específicas condiciones pare rtoc:iar. •f y parámetros que no pueden confundirse con le propuesta general que conlleva la oferte y que por otra parte permiten afirmar qu no puede predominar le forma sobre el foi ido, pues une fue le denominación dada , otra 1e realidad contractual entre las partes ít rv iriientea t1 41 C.P.) y concluyó que los
no puede predominar le forma sobre el foi ido, pues une fue le denominación dada , otra 1e realidad contractual entre las partes ít rv iriientea t1 41 C.P.) y concluyó que los contratos • mal denominados por 1e actora, ofertas ercent ;L lee deber someterse el impuesto de timbre correspondiente, y en tal sentido le sociedad se encuentre en incumplimiento frente e le norma fiscal, por no haber acreditado el peno del correspondiente impuesto haciéndose acreedora e la sanción impuesta e través del acto administrativo aquí recurrido." ( f 1 42 , 43 p OBSERVA LA SALA Pare la Sala, la actuación cumplida por la Administración debe mantenerse por cuanto la sociedad actora no he desvirtuado el principio do legalidad de que están reveeti,.riee los actos administrativos acusados por que no ha probado los supuestos de hecho en que apoya sus argumentos ya queso echan de menos en al informativo los contratos Nos 3NR033M 1 %N 1 i.68NM y 3t1F167 ii pruebe que no tuci posible aportar ¿k i expediente por falta de diligencia de le sociedad actoraj actora tal c:eino se observe en al, expediente; prueba que ni siquiera Ñu posible obtenerla través de le diligencia de inspección .iucJi.c:iei decretado practicada de oficio por la (Tc-porerión , tal como consta en o]. Acta respectiva y e" los documentos que se anexaron; así las coses y con miras a la negativa (le les pretensiones contenidas en Ja demande • le Corporación se identifica con le conclusión a
Acta respectiva y e" los documentos que se anexaron; así las coses y con miras a la negativa (le les pretensiones contenidas en Ja demande • le Corporación se identifica con le conclusión a la que llegó el seiior Procurador Tercero (3o.) en lo judicial ante esta Corporación cuando en referencia a la prueba echada cft menos y a su consiguiente consecuencia jurídica cf "El informe secretaria¡ obrante e folio 74 del r: p pone en conocimiento del H Magistrado que loe antecedentes administrativos se encuentran anexados al proceso 9826,EXPEDIENTE No 9801.- 5 situación que fue dad a conocer al :interesado para que se prc:;tnunciara al resp&c:t.o '3e c,bserva que el fi. Magistrado conductor del proceso dispuso que por la Secretaría del Tribunal y a costa del interesado se compulsaran fotocopias auténticas de los antecedentes administrativos, sin que el apoderado de la parte actora suministrara lo necesario para la e>pedíc:ión de las mismas ya que la suma fijada rra gastos ordinarios del proceso era insuficiente. El silencio guardado por la parte actora, hizo que sus pretensiones quedaran huérfanas de pruebas tendientes a desvirtuar la presunción de legal ¡dad de que tá investida la actuación administrativa razón por la cual considera el Ministerio Público que han de negarse las súplicas de la demandas en tanto no se logró demostrar que los documentos relativos a los contratos celebrados con la firma Indumecánica Ltda. no estaban sujetos al impuesto de tirnbre.' (fis. 106 y 107). De otra parte y en relación a los memoriales sobre sustitución
relativos a los contratos celebrados con la firma Indumecánica Ltda. no estaban sujetos al impuesto de tirnbre.' (fis. 106 y 107). De otra parte y en relación a los memoriales sobre sustitución del poder visibles a folios 112 y 193 del e>pediente es del caso reconocer la respectiva personería al apoderado si.stituto. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundin aína rca.
Secc: ión Cuarta, de acuerdo con el concepto del Seor ProcuradorTercero rocurador Tercero (3o.) judicial administrando justicia en nombre de la República de Colomb.ia y por autoridad de la Ley
F AL L Az
1.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS.
3.- RECONOCESE PERSONERIA AL DOCTOR FELIPE NAVIA ARROYO COMO APODERADO SUSTITUTO DEL DOCTOR EDUARDO DEVIS-MORALES, A QUIEN LE FUE SUSTITUIDO EL PODER POR PARTE DEL DOCTOR JUAN PABLO GODOY FAJARDO, EN LOS TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LA SUSTITUCION
CONFERIDA.
4.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 9801La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha según Acta No. 4. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL ARE VALO JORGE E. MAROIJEZ PUENTES
MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES
la fecha según Acta No. 4. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL ARE VALO JORGE E. MAROIJEZ PUENTES
MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES
NELSON ZULUAGA RAM IREZ
VICENTE AMAYA MANTILLA
Conjuez