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TA CUN - 9801-(15-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9801-(15-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN BIENES DE LA FAC -Incendio de helic6ptero /DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A ocurAD E

Vo Bogotá D.C., marzo quince (15) del año dos mil uno (2.001).

Mag. Ponente: MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Rad. Exp. No. 9801 Acción de NULIDAD y RESTABLECIMIENTO Demandante: RAUL CELY CRISTANCHO En ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento que consagra el artículo 85 del C.C.A., el ciudadano RAUL CELY CRISTANCHO, acude a través de apoderado al Tribunal a formular demanda contra La NaciónMinisterio de Defensa NacionalFuerza Aérea de Colombia, para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones: Primera.- Se declare NULA la sentencia proferida por el Comandante del Comando Aéreo de Apoyo Técnico No. 1 de Melgar, de fecha marzo 7 de 1997, proferido dentro del informativo administrativo No. 590 contra RAUL CELY

CRISTANCHO, JUAN PABLO PUENTES MORA, RENE

CV)2 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY

CRISTANCHO GUILLERMO VALENCIA ORJUELA y JUAN VICENTE DURAN QUINTERO, por los daños causados en el helicóptero BELL 212 FAC 4002. Segunda.- Se declare NULA la sentencia de segunda instancia

CRISTANCHO GUILLERMO VALENCIA ORJUELA y JUAN VICENTE DURAN QUINTERO, por los daños causados en el helicóptero BELL 212 FAC 4002. Segunda.- Se declare NULA la sentencia de segunda instancia emitida por el Inspector General de la Fuerza Aérea, en la cual se confirma el fallo de primera instancia. Tercera.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la suspensión inmediata de los descuentos que en razón de la condena emitida en contra de RAUL CELY CRISTANCHO, se le vienen haciendo por los daños supuestamente ocasionados a la mencionada aeronave. Cuarta.- Se ordene a manera de restablecimiento del derecho el reintegro total de los dineros a favor del actor CELY - CRISTANCHO, que le hayan sido descontados por la Fuerza Aérea, ajustando dichas devoluciones al índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme lo dispone el art. 179 del C.C.A. Quinto.- Para el cumplimiento de la sentencia se ordene dar aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.3 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY

CRISTANCHO FUNDAMENTOS DE HECHO Consigna la demanda que RAUL CELY CRISTANCHO ingresó a la fuerza Aérea de Colombia en calidad de Suboficial Técnico y en este momento se desempeña como Técnico Tercero desarrollando sus labores en el Comando Aéreo de Apoyo Táctico No. 1 con sede en Melgar. Afirma el apoderado que CELY CRISTANCHO se encontraba

en este momento se desempeña como Técnico Tercero desarrollando sus labores en el Comando Aéreo de Apoyo Táctico No. 1 con sede en Melgar. Afirma el apoderado que CELY CRISTANCHO se encontraba asignado a la aeronave Helicóptero BELL 212 FAC 4002 el 8 de Agosto de 1995, en su condición de artillero del mismo aparato. En razón del servicio y en cumplimiento de una misión, se dispuso que dicho helicóptero saliera a actividades propias de orden público a las 17: 15 horas del día 8 de agosto de 1995. Teniendo en cuenta la hora, la aeronave en mención se encontraba ya parqueada y tapada en la zona del hangar de helicópteros, por lo que los encargados del mismo, entre ellos CELY CRISTANCHO, tuvieron que disponer su salida en forma acelerada por la orden emitida en el sentido de su misión a cumplir. Anota que CELY CRISTANCHO en su condición de artillero y por razones técnicas y lógicas, ocupa el lado izquierdo del4 Proceso No. 9801 1 Dte: RAUL CELY CRISTANCHO helicóptero BELL 212 FAC 4002, lado que le correspondía al motor No. 1 de la aeronave en mención. Por su parte, el tripulante Técnico Segundo JUAN VICENTE DURAN QUINTERO, por razones técnicas dentro de los procedimientos de vuelo le correspondía ocupar el lado derecho, y por ende le correspondía estar al lado del motor No. 2 Manifiesta que CELY CRISTANCHO por estar al lado izquierdo destapó o quitó el tapón del motor No. 1 del helicóptero BELL

y por ende le correspondía estar al lado del motor No. 2 Manifiesta que CELY CRISTANCHO por estar al lado izquierdo destapó o quitó el tapón del motor No. 1 del helicóptero BELL 212 FAC 4002, motor que tiene a su disposición por corresponderle su puesto de trabajo al lado izquierdo donde va el arma que tiene que manejar el artillero. Expresa que al momento de iniciarse el encendido del helicóptero se presentó un percance en el motor del lado derecho o motor No. 2 que le corresponde al Tripulante Técnico Segundo que va sobre el lado derecho de la aeronave. Aclara que los tapones que van en los motores 1 y 2 deben removerse en el momento del prevuelo por el tripulante y deben ser verificados por el piloto y copiloto de acuerdo a la lista de chequeo.5 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO Aduce que CELY CRISTANCHO como Técnico Cuarto cumple la función de artillero, pues no tiene las condiciones técnicas hasta ese momento para tener la condición de tripulante, por lo que su función se limita a la de combate como artillero y debe responder cabalmente por lo que a él se le ha asignado, como es el armamento con que va dotado el helicóptero artillado.

Precisa el apoderado, que dentro del manual de funciones llama la atención que la Fuerza Aérea al momento del accidente presentado, y dentro del informativo administrativo 590, nunca apareció en forma precisa y clara las funciones de artillero, omisión que presenta gravedad por la responsabilidad que se le quiere endilgar al accionante. Agrega que el funcionario investigador nunca tuvo en cuenta las

apareció en forma precisa y clara las funciones de artillero, omisión que presenta gravedad por la responsabilidad que se le quiere endilgar al accionante. Agrega que el funcionario investigador nunca tuvo en cuenta las versiones de los dos oficiales al mando del helicóptero, como eran el Capitán JUAN CARLOS PUENTES MORA y el Subteniente RENE GUILLERMO VALENCIA ORJUELA, quienes afirman que CELY CRISTANCHO le correspondía remover el tapón del motor No. 1 como efectivamente sucedió. Señala que por motivos técnicos no podía estar el actor de un lado para otro, pues ello puede causar un accidente en razón de las condiciones propias de la actividad de encendido de la aeronave.6 Proceso No. 9801

  • Dte: RAUL CELY CRISTANCHO Menciona que a los folios 38, 40 y 80 aparecen en forma somera las funciones del artillero, y en ninguna parte se le puede pedir al mismo el cumplimiento de funciones técnicas propias del funcionamiento de la aeronave, por no tener esa formación, pues su función se limita a la de combate, preparación de armamento, limpieza de armas, control de munición y en fin todo lo relativo al arma con que se ha dotado al helicóptero.

Sostiene que a lo largo del informativo se ha pretendido encajar al demandante en responsabilidad que no tiene, afirmando que las cuatro (4) personas que ocupaban el helicóptero ya mencionado están en igualdad de condiciones frente a la aeronave, cuando no es cierto, porque el técnico cuarto no tiene formación alguna de tipo técnico de esa clase de aparatos de vuelo, y solamente puede

están en igualdad de condiciones frente a la aeronave, cuando no es cierto, porque el técnico cuarto no tiene formación alguna de tipo técnico de esa clase de aparatos de vuelo, y solamente puede responder por las condiciones, mantenimiento y demás inherentes al armamento que va en el mismo. Destaca que la decisión de primera instancia de fecha 7 de marzo de 1997, declaró al actor administrativamente responsable, por lo cual fue condenado injustamente a responder por la suma de $ 9.583.062.00 Para finalizar, reseña que los hechos que originaron el informativo administrativo se presentaron en la ciudad de Bogotá7 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY

CRISTANCHO

D.C., cuando le fue asignada al demandante una labor de escolta para otro helicóptero en misión de orden público. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como único precepto infringido por los actos acusados cita y transcribe el artículo 29 de la C.N. Estima que la transgresión de ese precepto constitucional tiene que ver con la forma como se siguió el proceso, sin respetar en lo mas mínimo la prueba aportada como es el testimonio del piloto, copiloto y tripulante o técnico segundo, violación en que incurre el funcionario encargado de llevar el proceso, pues es cierto que la prueba lo exime, ya que no tiene la obligación de responder por algo que no le está encargado y, por tanto, no puede pretender el funcionario investigador que el demandante haga las veces de veleta dentro de la aeronave, ya que allí se ocupan cargos fijos. El piloto va en su lugar, el copiloto también, el artillero en el lado izquierdo de la aeronave y el tripulante al lado derecho.

veleta dentro de la aeronave, ya que allí se ocupan cargos fijos. El piloto va en su lugar, el copiloto también, el artillero en el lado izquierdo de la aeronave y el tripulante al lado derecho. Considera que si el demandante cumplió con todo lo regulado por la técnica de aeronavegación, mal puede decirse que se le condena a responder por determinada cantidad de dinero en razón del perjuicio ocasionado a la aeronave, cuando cumplió con quitar el tapón del motor No. 1 o motor del lado izquierdo donde8 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO le correspondía estar. Se está entonces castigando al accionante por haber cumplido con una de sus misiones, cual era la de quitar el tapón del lado izquierdo como en verdad ocurrió.

Afirma que el artículo 29 de la Carta Política tiene aplicación en el presente caso, cuando expresa que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que sele imputa, y así las cosas es clara la violación de ese precepto, porque nunca apareció dentro del proceso el manual de funciones que demuestre que el demandante tenía que estar en el lado izquierdo y en el derecho de la aeronave, y que le correspondía remover los tapones de los motores, y al no existir norma, porque desafortunadamente no existía manual de funciones para el artillero, mal puede el funcionario administrativo proceder en contra del accionante, profiriendo condena en su contra por unos hechos que nunca se le podían imputar a la luz del derecho y de las normas vigentes. TRAMITE Por auto del 10 de agosto de 1998 ( fis. 139 y 140 C. 1.) se

hechos que nunca se le podían imputar a la luz del derecho y de las normas vigentes. TRAMITE Por auto del 10 de agosto de 1998 ( fis. 139 y 140 C. 1.) se admitió la demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalFuerza Aérea de Colombia, y habiéndose ordenado notificar dicho proveído al Ministro de Defensa, este designó apoderado, quien oportunamente dio contestación a la demanda, expresando como razones de defensa a partir del fi. 150 C. 1., que9 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO la presente actuación judicial no se puede tomar como una dilación más de las pretensiones del actor.

Alega que se tenía que establecer de una parte la responsabilidad que acompañó al actor en desarrollo de la operación ocurrida, tomando en consideración que una vez se encuentra posicionado de su actividad técnica, asume no solo lo que le indiquen los respectivos manuales, sino lo que se puede estimar como producto de la costumbre operacional. Sostiene que lo anterior supone que deben existir unas razones que desliguen su responsabilidad expuestas con anterioridad y ojalá de manera expresa frente a la administración. Para terminar expone que el actor no estaba obligado a lo que se entiende pudo haberse retractado de manera oportuna, es decir, negándose a la ejecución de una actividad que en su concepto no estaría obligado a ejecutar. ALEGATOS DE CONCLUSION Solo el apoderado de la parte demandada hizo uso de ese derecho para reiterar lo anotado en su escrito de contestación al libelo incoatorio.10 Proceso No. 9801

s Dte: RAUL CELY

CRISTANCHO

Solo el apoderado de la parte demandada hizo uso de ese derecho para reiterar lo anotado en su escrito de contestación al libelo incoatorio.10 Proceso No. 9801 s Dte: RAUL CELY CRISTANCHO El Ministerio Público en esta oportunidad se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes al asunto en ciernes, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, T

procede la Sala a emitir la decisión de fondo que en derecho corresponde. El problema jurídico a dilucidar en este caso concreto consiste en determinar si el demandante RAUL CELY CRISTANCHO en su condición de Artillerosub-oficial Técnico Cuarto de la Fuerza Aérea de Colombia - FAC, se encontraba en igualdad de condiciones que sus otros tres (3) compañeros de vuelo: el Capitán JUAN CARLOS PUENTES MORA, el Subteniente

RENE GUILLERMO VALENCIA ORJUELA y el Técnico 2

JUAN VICENTE DURAN QUINTERO, frente a la responsabilidad que en forma solidaria les endilgó a todos ellos por igual la Fuerza Aérea de Colombia, con motivo de los daños materiales que sufrió el Helicóptero BELL 212 FAC 4002 el día 8 de Agosto de 1995, cuyo costo de reparación, según dictamen pericial, ascendió a la suma de $ 38.332.248.30, correspondiéndole pagar a cada uno de los ocupantes por su11 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY

CRISTANCHO

pericial, ascendió a la suma de $ 38.332.248.30, correspondiéndole pagar a cada uno de los ocupantes por su11 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO conducta calificada como de culposa, la suma de $ 9.583.062, descontables por nómina en cuotas mensuales que no podían exceder de la quinta parte de su sueldo básico, tal como se ordenó en el acto administrativo acusado de fecha 7 de marzo de 1997,

proferido por el Comando Aéreo de Apoyo Táctico No. 1 de la FAC. Obra al Cuaderno No. 2 de antecedentes administrativos, el siguiente material probatorio: 1) Copia del proveído acusado del 7 de marzo de 1997, proferido por el Comando Aéreo de Apoyo Táctico No. 1 de la Fuerza Aérea de Colombia (fi. 193), en donde se presenta un resumen de la manera como acontecieron los hechos en el caso sometido a la presente controversia. Precisa el documento que, "...el 8 de agosto de 1995 siendo aproximadamente las 17:15 horas, el helicóptero FAC 4002, en que viajaban el Capitán PUENTES MORA JUAN CARLOS ( piloto), Subteniente

VALENCIA ORJUELA RENE GUILLERMO ( Copiloto),

Técnico Segundo DURAN QUINTERO JUAN VICENTE y Técnico Cuarto CELY CRISTANCHO RAUL (tripulantes), cuando se disponía a salir en cumplimiento de una misión de orden público conforme a la orden de vuelo 1011 y al requerimiento 0440, teniendo como itinerario Bogotá - La Calera

cuando se disponía a salir en cumplimiento de una misión de orden público conforme a la orden de vuelo 1011 y al requerimiento 0440, teniendo como itinerario Bogotá - La Calera dirección carretera Vereda 36, al momento de efectuar la prendida fue alertada la tripulación de la aeronave por la torres de12 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO control, de que la máquina presentaba fuego, ante lo cual se efectuaron los procedimientos del caso por parte del piloto y demás ocupantes del helicóptero, tendientes a apagar los motores, combustible así como la extinción del fuego, pero a pesar de ello la aeronave en comento como consecuencia del incidente sufrió daños del motorUnidad de potencia T-630 S/N CP-PS 62779, tales como calcinamiento y daños álabes rotor turbina de Ng, calcinamiento y daños álabes rotor turbina de Nf, calcinamiento estator de turbina de Ng (VANE RING), función del detector de temperatura, conjunto de anillo segmento con daños deformación fuera de límite, daños estos que fueron evaluados por los peritos en la suma total de TREINTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ( 38.332.248.30) M/CTE., estableciendo posteriormente que todo ocurrió por dejar puesto un tapón a la entrada de aire al compresor durante el arranque ". 2) Informe del accidente de fecha 8 de agosto de 1995 (fis. 1 y 2 ), emitido por el Piloto - Teniente JUAN CARLOS PUENTES MORA con destino al Brigadier General Comandante del

compresor durante el arranque ". 2) Informe del accidente de fecha 8 de agosto de 1995 (fis. 1 y 2 ), emitido por el Piloto - Teniente JUAN CARLOS PUENTES MORA con destino al Brigadier General Comandante del Comando Aéreo de Apoyo Táctico 1., sobre la novedad ocurrida en esa fecha, donde expone que luego de dos llamadas de la Brigada 13, efectuadas por señor T.C. SAAVEDRA y el Mayor RJNCON de COFAC, llamó al General GARCIA en dos ocasiones y el mensaje recibido fue que el AGAT tenía otras dos aeronaves y el Fac 4002 estaba a órdenes de la Presidencia, por tanto el vuelo no se efectuaba. Que luego recibió consecutivas llamadas de COFAC, en una de las cuales se autorizaba el vuelo. En consecuencia, a las 17:3013 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO horas aproximadamente, se dirigió al despacho y le dijo al ST.

VALENCIA ( Copiloto) y al señor T4. CELY que alistaran el helicóptero porque posiblemente había vuelo. Afirma que cuando regresó hacia operaciones, el CT. REYES oficial COBA CATAM estaba en el teléfono y le dijo que el Sr. BG. GARCIA daba la orden de que escoltara al Fac 4120 que estaba decolando en ese momento. Recibida la orden se apresuró a salir pero la tripulación no se había movido del despacho. Destaca que procedieron corriendo hacia la aeronave, desamarró la pala y el sr. T2. DURAN le dijo al sr. T4 CELY que él

a salir pero la tripulación no se había movido del despacho. Destaca que procedieron corriendo hacia la aeronave, desamarró la pala y el sr. T2. DURAN le dijo al sr. T4 CELY que él quitara lo del lado izquierdo que el quitaba lo del lado derecho. Consigna que "El T2 DURAN le dijo: 'tranquilo mi teniente que yo quito todo'. Le dijo el Teniente: 'Los tapaoidos (tapones del motor )'. Me dijo: ' Listo mi Teniente'. Dice que luego colocó la batería: hizo el procedimiento de rutina y esperó a que se sentara el señor ST. VALENCIA. Luego Gritó: Libre nuevamente, y DURAN le dijo: ' listo 'y se prendió el motor No. 1 de acuerdo al procedimiento. Fue normal. Se aceleró al 85% y se esperó aproximadamente un minuto".

Continúa expresando: "Hice señas para el motor No. 2. El T2 DURAN hizo señas de listo y se subió al helicóptero para ayudar a abrir la puerta de

carga que tenía atascado el seguro. Luego se inició el motor No.2.14 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO Prendió normal. Teniendo en cuenta todos los instrumentos de NI. presiones y temperaturas y el ITT.

Esperé en mínimas a que se apagara la luz de PART SEP, luego aceleré para enganchar las agujas en el tacómetro triple y aceleré al 100% del N2. Se efectuó el chequeo antes de despegar, intenté aumentar el colectivo y tuve indicaciones de motor 2 apagado. Se abrieron las agujas de torque cayeron las N2, NI cayendo PART

al 100% del N2. Se efectuó el chequeo antes de despegar, intenté aumentar el colectivo y tuve indicaciones de motor 2 apagado. Se abrieron las agujas de torque cayeron las N2, NI cayendo PART SPT OIL PRESS, DC GEN: EGN 2 OUT. Revisé acelerador y combustible . Decidí cerrar acelerador. Se realizó apagado de emergencia y se iluminó la luz de fuego del motor 2. Halé la manija y activé el extintor lo que produjo una cantidad de humo hacia la cabina. Esperé un momento, coloqué el extintor de reserva, salí y le pregunté al T2 DURAN de que si estaba seguro de haber quitado los tapaoidos; el me respondió "si estoy seguro. Después de esto continuaba el humo, aunque la luz de fuego estaba apagada. Los extintores de la rampa no habían sido operados, luego el T2 DURAN sacó el tapaoidos de la entrada del motor y me dijo:- " Como vamos a arreglar mi Teniente ". Le dije: " arreglar nada la verdad, se olvidó de quitar los tapaoidos" 3) Diligencia de exposición de descargos del Piloto teniente JUAN CARLOS PUENTES MORA, rendidos el 28 de agosto de 1995 ante el funcionario investigador de la FAC, donde ratifica los datos rendidos en el informe que antecede, al señalar al fi. 9, lo siguiente: la torre me reportó fuego en la parte del motor del helicóptero, realice apagado de emergencia, luego de esto iluminó la luz de fuego del motor No. 2 y activé el sistema de extintor del Helicóptero, posteriormente salí del helicóptero y

helicóptero, realice apagado de emergencia, luego de esto iluminó la luz de fuego del motor No. 2 y activé el sistema de extintor del Helicóptero, posteriormente salí del helicóptero y le pregunté al T2 DURAN JOSE " está seguro de haber quitado los tapaoidos" ? a lo cual él contestó " si estoy luego de esto observé que la luz de fuego del15 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO helicóptero se había extinguido y los extintores de la rampa no habían sido operados, luego observé que el T2 DURAN sacó el

tapaoidos de la entrada del motor No.2 y me dijo " Como vamos a arreglar mi Teniente" le dije" arreglar nada usted olvidó quitar el tapaoido", luego los bomberos con el T4 CELY activaron uno de los extinguidores de la rampa sobre el motor No. 2 a pesar de que el fuego ya había sido extinguido". 4) Al fi. 10 se observa la diligencia de descargos de fecha 28 de agosto de 1995, rendidos por el Subteniente y Copiloto oficial de vuelo RENE GUILERMO VALENCIA ORJUELA, quien sobre los hechos ocurridos con el helicóptero FAC 4002, dijo: • .Cuando llegué la puerta de mi cabina se encontraba con candado, el T2 DURAN me abrió la puerta y abordé el helicóptero inmediatamente. El señor TE. PUENTES ya estaba amarrado y listo para prender. Observé que la pala ya estaba suelta y los dos tripulantes se encontraban fuera del helicóptero

helicóptero inmediatamente. El señor TE. PUENTES ya estaba amarrado y listo para prender. Observé que la pala ya estaba suelta y los dos tripulantes se encontraban fuera del helicóptero pendiente de la prendida. Mi TE. PUENTES prendió el motor No. 1 sin novedad habiendo preguntado antes al T4 CELY que si el motor No. 1 se encontraba libre. Posteriormente procedimos a prender el motor N.2 el cual prendió normal ( indicaciones normales). Coloqué el generador del motor No. 2 al 71% de NI y todo estaba normal. Procedí a efectuar las llamadas a la torres de control la cual nos autorizó salir de inmediato, ya que la misión era de orden público, se efectuó el chequeo antes de despegar y todo estaba normal. Al colocar potencia para salir a estacionario, el motor No. 2 se apagó, se prendieron las luces de ENG1NE OUT, presión de aceite PART SEP y generador DC. Enseguida la torres de CATAM no avisó que el helicóptero presentaba fuego, inmediatamente el señor TE. PUENTES efectuó el procedimiento de apagar los motores y yo apagué combustibles y generadores de los dos motores. La Luz de fuego del motor No. 2 se iluminó y el señor TE. PUENTES activó la manija y la botella de extinción de fuego... le pregunté al T2 DURAN que en donde se16 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO 5) Diligencia de exposición de descargos rendidos el 4 de septiembre de 1995 ante el funcionario investigador de la FAC, por el tripulante Técnico 2 JUAN VICENTE DURAN

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO 5) Diligencia de exposición de descargos rendidos el 4 de septiembre de 1995 ante el funcionario investigador de la FAC, por el tripulante Técnico 2 JUAN VICENTE DURAN QUINTERO (fi. 12), quien sobre la ocurrencia de los hechos materia del presente debate, puntualizó: 44 me encontraba en comisión Presidencial con el helicóptero FAC 4001, siendo las 17.15 horas, procedí a hacer la post-vuelo y a su vez asegurando el helicóptero con llave. Me dirigí al despacho a esperar el transporte hacia el club de suboficiales, junto con otras tripulaciones del CAATA-1. A las 17:40 horas salió de la oficina de Operaciones el señor TE. PUENTES MORA JUAN CARLOS, corriendo y me gritó "tenemos que salir ya para vuelo", yo salí corriendo hacia el helicóptero detrás del señor TE. PUENTES MORA JUAN CARLOS piloto del helicóptero en mención, él llegó primero al helicóptero y quitó la amarra de la pala del rotor principal y la guardó en la bodega del helicóptero, yo me a abrir

(sic) las puertas del helicóptero, luego regresé al lado derecho de la puerta del compartimento de carga y la abrí completamente y observé cuando el Señor T4. CELY RAUL, tenía dificultad para abrir la puerta izquierda del compartimento de carga, entonces procedí dentro del helicóptero a ayudarle a destrabar esa puerta ya que se encontraba atascada y no era posible abrirla. En ese

abrir la puerta izquierda del compartimento de carga, entonces procedí dentro del helicóptero a ayudarle a destrabar esa puerta ya que se encontraba atascada y no era posible abrirla. En ese momento el señor TE. PUENTES MORA JUAN CARLOS ya se había sentado en la silla del piloto, y el me observó cuando yo estaba destrabando la puerta, al instante el señor ST. VALENCIA RENE abordó el helicóptero y se sentó en la silla del Copiloto, en17 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CIUSTANCHO ese momento el señor TE. PUENTES JUAN CARLOS prendió el helicóptero. Momentos después logré abrir la puerta y me bajé

del helicóptero por el lado derecho y observé que el motor No. 2 se encontraba incendiado y le grité " Mi teniente apague que se está incendiando el motor No. 2 ", cogí el extinguidor del helicóptero y lo activé sobre el fuego pero no dio resultado del todo, al momento el T4 CELY RAUL con un extinguidor de la línea de vuelo intentó apagar el fuego pero este no funcionó, desesperado pedí ayuda a los bomberos los cuales llegaron inmediatamente con un extinguidor de mayor capacidad y apagaron el fuego completamente. Procedí a sacar el tapaoido del motor No. 2 el cual se encontraba prendido en fuego y lo lancé al pasto para que se apagara. En ese instante me acerqué al señor TE. PUENTES MORA JUAN CARLOS y le pregunté que pasó? Y el me respondió que si había quitado el tapaoido del motor No. 2, a lo cual quedé extrañado porque

acerqué al señor TE. PUENTES MORA JUAN CARLOS y le pregunté que pasó? Y el me respondió que si había quitado el tapaoido del motor No. 2, a lo cual quedé extrañado porque yo no había sido tenido en cuenta (sic) para la prendida del helicóptero. El omitir este procedimiento es porque el piloto está completamente seguro que el área está despejada para la prendida. Finalmente el señor TE. PUENTES MORA JUAN CARLOS me dice "_Eso queda de los afanes, la embarramos". 6) Al fi. 145 obra el informe de los peritos de la FAC NELSON TRIANA y LUIS 1 VARON CASAS, quienes sobre las causas del accidente que produjeron los daños al helicóptero FAC 4002, acotaron lo siguiente: El procedimiento previo al incidente utilizado por los miembros de la tripulación no fue el correcto debido a que el tanón del motor No. 2 no fue cuitado lo aue ocasionó fuego en ei mismo motor, ei proceuimienio uuranie y posteriormente me el adecuado en vista a que el motor fue apagado de emergencia por parte del piloto de la aeronave. La conducta asumida con18 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO ocasión del incidente fue la correcta el motor fue apagado de emergencia siguiendo todos los procedimientos establecidos.

La inspección de prevuelo no fue realizada por ningún miembro de la tripulación. Los daños acaecidos al FAC 4002 se atribuyen a que el tapón del motor No. 2 no fue removido, lo que ocasionó fuego en el motor No. 2".

miembro de la tripulación. Los daños acaecidos al FAC 4002 se atribuyen a que el tapón del motor No. 2 no fue removido, lo que ocasionó fuego en el motor No. 2". 7) al fi. 106 aparece la ampliación al avalúo y Dictamen Pericial presentado por los peritos de la FAC GERMAN MENDEZ MENDEZ y NORBEY GARCIA DUQUE, quienes señalan: "Señor Capitán

FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN

G.n. No permitimos ampliar al Señor Capitán funcionario de instrucción, el dictamen visible a folios 16 a 18 así: el avalúo total de los daños del Motor PT6T-38 Sección de Potencia S/N. CPPS62779 es de $38.332.248,30 Incluye mano de obra. El daño fue ocasionado por dejar puesto el tapón a la entrada de aire al compresor durante el arranque". 8) Declaración rendida por El Técnico 4 RAUL CELY CRISTANCHO el 29 de septiembre de 1995, ante el funcionario de instrucción de la FAC (fi. 36), quien sobre la manera como ocurrieron los hechos, consignó:19 Proceso No. 9801

Dte: RAUL CELY CRISTANCHO El día 8 de agosto de 1995 me encontraba en CATAM en comisión Presidencial, desempeñándome como artillero del helicóptero FAC 4002, siendo aproximadamente las 17:30 horas, llegó corriendo el señor TE Puentes M Juan al despacho informándonos que teníamos vuelo inmediatamente, a lo cual procedí a coger mi maleta y correr detrás de él, llegando el TE

llegó corriendo el señor TE Puentes M Juan al despacho informándonos que teníamos vuelo inmediatamente, a lo cual procedí a coger mi maleta y correr detrás de él, llegando el TE Puentes Primero al helicóptero, inmediatamente él soltó la amarra del rotor principal, cuando llegué al helicóptero le abrí la puerta al señor Subteniente Valencia René y quité el tapón del motor No. 1, posteriormente pasé a abrir la puerta del compartimento de carga del lado izquierdo la cual se encontraba atascada, al momento llegó a ayudarme el tripulante de la Aeronave por la parte interna del helicóptero, al mismo tiempo escuché que el motor del helicóptero fue encendido. Cuando el señor T2 Durán José y yo terminamos de destrabar la puerta saqué la ametralladora y sentí un fuerte olor a quemado, miré al lado derecho y observé al T2 Durán indicando con sus brazos al piloto que apagara los motores del helicóptero, de inmediato fui a abrirle la puerta al Copiloto diciéndole que saliera del helicóptero porque se estaba incendiando, después tomé un extinguidor de la línea de vuelo y no sirvió, en ese momento llegaron los bomberos de CATAM con un extinguidor más grande el cual fue operado sobre los motores del helicóptero... Luego del incidente escuché al señor Te Puentes preguntarle al T2 Durán" Que Pasó el señor T2 Durán le respondió: " El motor se

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