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TA CUN - 980113-(19-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 980113-(19-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SNCION POR NO SUMINISRPiR INFORMACION - Inexistencia por cambio en el hecho yea sancionado

EPUBLtCA DE COLOMIA

Retatoría

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑ4IAI..

SECCION CUARTA straiivo de Cundinamarca DIC. is Santa Fe de Bogotá, D.C. noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho.

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 98-0113

ACTOR: DIESELES Y ELECTROGENOS LIMITADA

DIESELECTROS LTDA.

S EN TE N C A La Sociedad Dieseles y Electrógenos Ltda, Nit. 860.532.188-9, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le negó la petición de reducción de la sanción por no suministrar información. Se expresan así las pretensiones: "2.1 Revisar por ser contrarios a la ley, los actos gubernativos mediante los cuales la Divisón de Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C., negaron en la etapa gubernativa la petición de reducción de la sanción impuesta por supuestamente no suministrar la información tributaria solicitada a mi representada DIESELES Y ELECTROGENOS LIMITDA - DIESELECTROS LTDA, Nit 860.532.188-9. 2.2. Como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad del acto administrativo

DIESELES Y ELECTROGENOS LIMITDA - DIESELECTROS LTDA, Nit 860.532.188-9. 2.2. Como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No.0000045 de octubre 31 de 1.996, emanada de la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, notificada por correo certificado en la misma fecha, la cual negó la solicitud de reducción de la sanción impuesta, supuestamente por no suministrar mi representada la información tributaria solicitada, sanción determinada en la Resolución No.000386 de julio 23 de 1.996, proferida por la División de Liquidación de la ya mencionada administración especial.EXPEDIENTE No. 98-0113 2

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECIROS LTDA ASUNTOS VARIOS 2.3 Igualmente, se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No.000323 de septiembre 30 de 1.997, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, D.C. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, notificada personalmente al Subgerente y Representante Legal de la firma el día 9 de octubre de 1.997, la cual resuelve el Recurso de consideración (sic) presentado el día 24 de enero de 1.997, radicado bajo el No. 000007 ante la División Jurídica de la ya mencionada administración, la cual en su resuelve, confirma la Resolución

24 de enero de 1.997, radicado bajo el No. 000007 ante la División Jurídica de la ya mencionada administración, la cual en su resuelve, confirma la Resolución No.0000045 de Octubre 31 de 1.996. 2.4 Como consecuencia de lo anterior, decretar que sea aceptada la solicitud de reducción de la sanción presentada por mi representada el día 20 de septiembre de 1.996, radicada bajo el No. 000074 ante la División Jurídica de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C." (FL. 3 y 4 c.p.) HE C O S Los narra el libelista en la demanda (fi. 4 a 6 c.p.) y pueden resumirse así: El 27 de mayo de 1.994 la sociedad presentó su denuncio rentístico por el año gravable de 1.993 y lo corrigió en bancos el 27 de octubre de 1.994. El 31 de mayo de 1.996 se profirió el pliego de cargos No.000363 en el que se propuso sancionar a la empresa por no presentar información en medios magnéticos, por un monto de $ 59.956.000. La empresa dio respuesta al pliego de cargos el 27 de junio de 1.996 y con ella presentó la información solicitada por escrito. Mediante la resolución No.00386 de julio 23 de 1.996 se impuso la sanción propuesta y se informó sobre la reducción de la sanción al 20% si la omisión se subsanaba dentro de. los dos meses siguientes (art.65 1 E.T.).EXPEDIENTE No. 98-0113 3

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECTROS LTDA

se subsanaba dentro de. los dos meses siguientes (art.65 1 E.T.).EXPEDIENTE No. 98-0113 3

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECTROS LTDA ASUNTOS VARIOS El 29 de agosto de 1.996 para subsanar la omisión la compañía presentó la información en medios magnéticos teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las resoluciones 2707 y 2708 de diciembre de 1.993. En respuesta a la resolución No. 386 de julio 23 de 1.993 y para acogerse al beneficio, la sociedad presentó escrito de solicitud de reducción de la sanción al 20% radicada el 20 de septiembre de 1.996 acreditando el pago por $ 11.991.000, petición negada mediante la resolución No.000045 de octubre 31 de 1.996. El 26 de diciembre de 1.996 se interpuso el recurso de reconsideración el que inicialmente fue inadmitido (auto 000006 de 2 -I -97) y al desatarse la reposición contra esta decisión, fue admitido (auto No.000003 de 30 497). Mediante resolución No.000323 de septiembre 30 de 1.997 notificada el 9 de octubre siguiente,se decidió desfavorablemente el recurso. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículo 2, Constitución Nacional Artículos 683, 730 num. 4, 742 y 743, Estatuto Tributario A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fl.8 a 10

C.P.)EXPEDIENTE No. 98-0113

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Artículos 683, 730 num. 4, 742 y 743, Estatuto Tributario A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fl.8 a 10

C.P.)EXPEDIENTE No. 98-0113

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ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELEFROS LTDA

ASUNTOS VARIOS

PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fi.59 a 63 c.p.) se opone a las pretensiones, con base en el artículo 631 (EJ.) y en la resolución 2807 de 1.994 que regulan la obligación de informar e indica que el incumplimiento se sanciona según lo previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Se refiere la parte opositora a la actuación adelantada e informa que cuando la empresa pretendió subsanar la omisión, la información fue rechazada por lo que no procede la reducción de la sanción al 20%. En el alegato de conclusión (fi.92 a 94) la opositora en la cual reitera lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda. MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Tercero emite concepto (fi. 105 a 108 c.p.) en el que estima que las pretensiones deben prosperar con apoyo en el concepto que rindió el 3 de septiembre de 1.998 en el proceso 98-0152 en el que se refiere a la expresión "hasta" que se consigna en el artículo 651 (E.T.) Destaca el Procurador Judicial que en autos figura la consignación del 20% y la corrección de los errores al suministrar la información, por lo que considera

a la expresión "hasta" que se consigna en el artículo 651 (E.T.) Destaca el Procurador Judicial que en autos figura la consignación del 20% y la corrección de los errores al suministrar la información, por lo que considera relevante la conducta de la empresa para que no se le imponga el máximo castigo (art. 683 E.T.), con fundamento en el artículo 2° del C.C.A.EXPEDIENTE No. 98-0113 5

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECrROS LTDA ASUNTOS VARIOS Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y en atención a lo previsto en el artículo 170 del C.C.A. , se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Estima el accionante que la actuación demandada quebranta el artículo 2° de la Constitución por la negativa arbitraria del derecho de reducir la sanción, así como los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario y al respecto discurre acerca de los hechos probados y de la apreciación de la prueba para concluir que se hizo caso omiso de ésta y por ende al negar la petición de reducción de la sanción por no suministrar información se contradice lo aceptado por los funcionarios cuando indican que la empresa dio respuesta dentro del término legal y se acogió al beneficio pero que no se dieron los presupuestos para concederlo, ya que es diferente que se hayan presentado errores, a negar la petición por no suministrar la infonnación solicitada. Informa el demandante que se rechazó la información porque 36 registros no fueron consolidados y 8 porque los Nits de los terceros son inválidos o sea

petición por no suministrar la infonnación solicitada. Informa el demandante que se rechazó la información porque 36 registros no fueron consolidados y 8 porque los Nits de los terceros son inválidos o sea que se suministró la información. Manifiesta que se violó tácitamente el inciso 4° del artículo 730 E.T. pues la administración tiene la obligación de aclarar, explicar y discriminar las bases o causales del rechazo, lo cual no hizo en este caso. Finalmente invoca el espíritu de justicia (art.683 ib). // La Sala observa que en el pliego de cargos se propone la sanción por no suministrar información de que trata el literal b) del artículo 631 (E.T.) y se determina en $59.956.000.EXPEDIENTE No. 98-0113 6

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECTROS LTDA ASUNTOS VARIOS En la resolución 000386 se impone sanción por no enviar información ya que la misma fue presentada por escrito radicado el 27 de junio de 1.996 y debía serlo en medios magnéticos, además fue rendida ante oficina diferente y se anota que no se acreditó el pago de la sanción reducida del 10% por todo lo cual se confirma la propuesta en el pliego de cargos y se informa sobre la posibilidad de reducirla al 20% y las condiciones para ello. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del indicado auto la empresa presenta escrito con todos los requisitos previstos en el artículo 651 ( E.T.), los cuales se detallan en la resolución sancionatoria, para acogerse a la sanción reducida del 200/q/'(fl.24 y 25 c.p.).

empresa presenta escrito con todos los requisitos previstos en el artículo 651 ( E.T.), los cuales se detallan en la resolución sancionatoria, para acogerse a la sanción reducida del 200/q/'(fl.24 y 25 c.p.). No obstante la solicitud se niega porque la empresa no dio cumplimiento en debida forma a los requisitos exigidos en el artículo 651 para la viabilidad de la reducción porque validado el archivo se rechaza la información pues 36 registros no fueron convalidados por concepto y beneficio y ocho (8) porque los Nits de los terceros reportados son inválidosA folio 63 del cuaderno de antecedentes reposa el informe de Análisis y Programación y en él se indica que el total de registros es de 206 de los cuales se rechazan 44 por lo atrás anotado. //Para la Sala el cargo está llamado a prosperar ya que como se advierte del resumen de la actuación la sanción se propuso e impuso por el hecho de no presentar la información en medios magnéticos estando la empresa legalmente obligada a ello. Es evidente que ésta fue suministrada conEXPEDIENTE No. 98-0113 7

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELEC1ROS LTDA ASUNTOS VARIOS posterioridad a la imposición de la sanción pero dentro del término que indicó la administración en tal acto, el cual es de dos meses o sea el plazo para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria, oportunidad que permitió a la empresa subsanar la omisión entregando la información en medios magnéticos con el pertinente escrito de petición de sanción reducida y el comprobante de pago de la misma, aspectos que acepta

oportunidad que permitió a la empresa subsanar la omisión entregando la información en medios magnéticos con el pertinente escrito de petición de sanción reducida y el comprobante de pago de la misma, aspectos que acepta la administración en las consideraciones de la resolución 000045 de octubre 31 de 1.996. Se advierte también que aproximadamente el 80% de la información suministrada lo fue correctamente por lo que entiende la Sala que presentada dentro del indicado término de los dos meses, la compañía subsanó la omisión que fue el hecho objeto de la sanción. Además el artículo 651 dentro de las conductas que establece como sancionables distingue la de no enviar información, de la de enviarla pero con errores o sea que la negativa de aceptar la reducción de la sanción, implicó un cambio en el hecho sancionado. Así las cosas la Sala considera que es evidente que la conducta de la actora se dirigió al eficaz cumplimiento de las condiciones de ley para acogerse a la sanción reducida del 20%, multa impuesta por el hecho de no enviar la información en medios magnéticos y no por los errores que se presentaron en ella, todo lo cual con fundamento en los artículos 651 y 683 E.T. conduce a la aceptación de la sanción reducida y la consiguiente nulidad de los actos impugnados.

PROSPERA EL CARGO.EXPEDIENTE No. 98-0113 8

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELEeHtOS LTDA ASUNTOS VARIOS En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

FA L A

ASUNTOS VARIOS En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

FA L A

l. ANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en las resoluciones Nos. 00045 de 31 de octubre de 1.996 y 000323 de 30 de septiembre de 1.997 expedidas por las Divisiones de Liquidación y Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá por las cuales se negó la petición de reducción de la sanción impuesta por no suministrar información tributaria por el año gravable de 1.993 a la sociedad DIESELES Y ELECTROGENOS LIMITADADIESELECTROS LTDA Nit. 860.532.188-9.

20. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ACÉPTASELA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN Y EL PAGO DE LA MISMA presentada por la sociedad relacionada en el numeral anterior el 20 de septiembre de 1996, radicación No.00074.

En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.--

// ~zee AINE

S. JEANNETTE CARVAJAL B. FA CASTIBLANCO C

IREZ EXPEDIENTE No. 98-0113 9

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECTROS LTDA

ASUNTOS VARIOS

S. JEANNETTE CARVAJAL B. FA CASTIBLANCO C

IREZ EXPEDIENTE No. 98-0113 9

ACTOR: DIESELES Y ELEROGENOS LIMITADA

DIESELECTROS LTDA ASUNTOS VARIOS Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta. No. 54

MANUEL BERNAL AREVALO

Ausente

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