TA CUN - 980118-(28-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980118-(28-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ESTATUTO CAMBIMIO - Sanci&por , vio4cj6n fSANCI AEMINISTRATIVAPrescripci&i
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION CUARTA
Cw JUN Santa Fe de Bogotá, D. C mayo veintiocho (28 noventa y ocho. (1.998). de mil novecientos
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 98.0.1 f8
ACTOR LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE
CONTROL DE CAMBIOS C/ LILIA
JIMENEZ DE VELASQUEZ
JURISDICÇION COACTIVA NACIONAL
SENTE N CI Proveniente del Grupo Coactivo - Subsecretaría Jurídica -. Secretaría Administrativa del Ministerio. de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento ejecutivo de 29 de febrero de 1.996 (fi 35) librado en contra de Lilia Jiménez de Velásquez, C C 20.017.829 de Bogotá, por la suma de $ 1.669.881.30 más los intereses legales, notificado personalmente al curador, adlitem el 26 dejunió de 1.997 (fi. 82). La orden de pago se fundamenta en la resolución 01107 de 11 de agosto de 1.992 de la Superintendencia, de Control de Cambios mediante la cual se impuso a la ejecutada una multa por la indicada suma por violación del artículo 32 del decretó ley 444 de 1.967. Oportunamente la curadora ad - litem de la ejecutada propone la excepción de prescripción del título ejecutivo la que fundamenta en el
artículo 32 del decretó ley 444 de 1.967. Oportunamente la curadora ad - litem de la ejecutada propone la excepción de prescripción del título ejecutivo la que fundamenta en el articulo 6° del decreto 1746 de 1.991 que establece que el término deEXPEDIENTE No. 98.0118 2
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS C./ LILIA JIMENEZ DE VELASQUES prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de 3 años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso.
Advierte la excepcionante que la resolución 00386 de julio 5 de 1.985 fue recurrida en reposición, que el recurso fue desatado el 11 de agosto de 1.992 mediante la resolución No. 01107, notificada personalmente el 14 de agosto de 1.992 y quedó ejecutoriada el 18 de agostode 1.992, fecha en la que se inicio el término de prescripción de la sanción que se cumplió el 18 de agosto de 1.995. Informa la memorialista que cuando el mandamiento de pago fue librado (29 - II - 1.996) habían transcurrido 3 años, 6 meses y 11 días por lo que ya se había configurado la prescripción y concluye que el artículo 27 (inc. 3°) del Decreto 1746 de 1.991 es aplicable pues . dispone que el término de prescripción se aplicará inmediatamente a las sanciones impuestas por la citada Superintendencia con anterioridad a la vigencia del Decreto. La excepcionante se fundamenta en los artículos 561,562,564 y 509 del
prescripción se aplicará inmediatamente a las sanciones impuestas por la citada Superintendencia con anterioridad a la vigencia del Decreto. La excepcionante se fundamenta en los artículos 561,562,564 y 509 del C.P.C., 68, 63,44 y 45 del C.C.A. y 6 y 27 del decreto 1746 de 1.991. Para resolver la Sala observa que la excepción propuesta se encuentra dentro de las taxativamente enunciadas en el numeral 2° del artículo 509 del C.P.C., por lo que procederá a su estudio. Se advierte que, tal como lo informa la libelista, la sanción impuesta a la ejecutada por la Superintendencia de Control de Cambios (Res. 386 de 5VII -85) fue objeto del recurso de reposición que se falló mediante la resolución 01107 de agosto 11 de 1.992, notificada al apoderado de la ejecutada el 14 de agosto de 1.992 y con constancia de encontrarseEXPEDIENTE No. 98.0118 3
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS C./ LILIA JIMENEZ DE VELASQUES ejecutoriada desde el 18 de agosto del mismo año, según certificación que obra al folio 22 del plenario.
La Sala advierte que desde esta última fecha empiezan a correr los 3 años de que trata el artículo 60 del decreto 1746 de 1.991, aplicable en el sublite como lo indica la curadora ad - litem. Como el mandamiento ejecutivo de 29 dé febrero de 1.996 fue notificado el 26 de junio de 1.997 el término de prescripción había transcurrido ampliamente por lo que la excepción propuesta habrá de declararse probada
Como el mandamiento ejecutivo de 29 dé febrero de 1.996 fue notificado el 26 de junio de 1.997 el término de prescripción había transcurrido ampliamente por lo que la excepción propuesta habrá de declararse probada y se ordenará cesar la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA
10. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN
PROPUESTA POR LA CURADORA AD - LITEM DE LA
EJECUTADA CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE 29 DE FEBRERO DE 1.996. 2°. Como consecuencia de la anterior CESE TODA EJECUCIÓN EN
CONTRA DE LILIA JIMENEZ DE VELASQUEZ QUE TENGA COMO
BASE EL MANDAMIENTO DE PAGO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR. - En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen.FAIO 9. CST ANCO C.
VARO E. VERA JAIMES EXPEDIENTE No. 98.0118 4
ACTOR: LA NACION SUPER1NFENDENCIA DE CONTROL DE
CAMBIOS C./ LILIA JIMENEZ DE VELASQUES
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 21