TA CUN - 980120-(28-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980120-(28-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
44
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ROS ]0CIIYOóATOW; PR. izcco
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SECCION PRIMERA SUBSEáCION B - ø\
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1. Santa Fe de Bogotá, I)C ,enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediertte 98-&120 (10212)
Demandante,, JESUS HERNANOO SARAYSARAY Y OTROS
Acción Popular de Nulidad Electoral Magistrado Ponepte Dr. ALVARO AYALA PEREZ Los ciudadanos HERNANDO SARAY SARAY, ORLANDO DAZA t.EON, JULIO EDUARDO GOMEZ RIVEROS Y MIGUEL PARDO BAQUERO, en calidad de Concejales y ciudadanos del MunlçlploU eneeido de la acción popular de nulidad electoml, pr4vusta en el Códf Contec1oso Administrativo, presentaton ante esta Corporación demanda para que previos los trámites del proceso espcIa1 electoral, se hagan las siguientes, DECLARACIONES: Que es nula la dedaración de elección del Presidente y Phmer t Vicepresidente del Concejo Municipal de Ubaque, Señores JOS SANTOS CASflLLO Y HECTOR SABOGAL SABOGAL para el Peiíododelaf%ode1998 2 Como consecuencia de lo anterior se ordene al Concejp Municipal de 1. Ubaque se efectúe nuevamente dentró 4. los • metros queExpedI8iNo. 980120 (10212)
Peiíododelaf%ode1998 2 Como consecuencia de lo anterior se ordene al Concejp Municipal de 1. Ubaque se efectúe nuevamente dentró 4. los • metros queExpedI8iNo. 980120 (10212) contempla la ley, la elección de Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ubaque, Presidente y Primer Vicepresidente.
HECHOS: Consideran que la instalaCk n y sesión del 10 de ariero,de 1998 de¡ Concejo Municipal de Ubaque se realizaron en forma irregular al Iniciarse a las 4p m, sin mediar convocatoria, al carecer de designación de quien se encargó do noderar o dirigir la sesión es decir un Presidente Ad-hoc,, que igualmente
sesionan los Concejales ALVARO MORENO H, HECTOR SABOGAL SABOGAL, CLARA INES AGUAS, Secretaria Ad-hoc y JOSE SANTOS CASTILLO, en la'.Oficina del Alcalde Municipal de Ubaque, 1, sin hacerse t presente en el recinto del Concejo Municipal, aprobando una proposición mediante la cual convocan para sesionar el día 4 de enero de 1998 para nombrar mesa directiva y realizar nueva conYcatona para elección de Personero Municipal. Señalan los acto'es, que atendiendo la citaclón. deI 10 de enero '1998, se hicieron presentes en el recinto del Concejo Municipal de Ubaque el día 4 de enero de 1998 a las 10 a.m., encontrando que los Concejales ALVARO
MORENO H, HECTOR SABOGAL SABOGAL, CLARA INES AGUAS,
Secretaria Ad-ha, y JOSE SANTOS CASTILLO', deliberaban en la Oficina
MORENO H, HECTOR SABOGAL SABOGAL, CLARA INES AGUAS, Secretaria Ad-ha, y JOSE SANTOS CASTILLO', deliberaban en la Oficina del Alcalde Municipal, sin presentarse en el Recinto del Concejo Municipal y desconociendo su propia convocatoria Sin embargo después de las 10 a m, el Concejal JOSE SANTOS CASTILLO informó a los presentes que no sesionarían , sin exponer ninguna razón, por lo tanto se vieron obligados los restantes Concejales a dejar constancia sobre su asitencia a la convocatoria, en la Personería Municipal. Advierten que posteriormente el día 7 de enero de 1998, los Concejales JOSE SANTOS CASTILLO, CLARA INES AGUAS H, HECTOR SABOGAL SABOGAL, ALVARO MORENO H., y JAVIER FLOREZ , junto con el Alcalde Municipal, se reunieron en Santafó de Bogótá y se trasladaron al Municipio - 'ede Ubaque a sesionar, eligiendo a los SeñorOs JOSE SANTOS CASTILLO Y HECTORSABOGAL SABOGAL como Presidente y Pnmer Vicepresidente, respectivamente En dicha sesión aprobaron una proposición convocando nueva reunión para el día 10 de enero de i998, a las 10 a m , decisión de çonvocatona que fue conocida dos días después por los demandantes, por encontrarse fijada en la cartelera de fa Alcaldía, con el objeto de elegir Segundo Vicepresidente, Secretana del Concejo y Personero Municipal NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC1Oti Los demandantes invocan como vulnerados los artículos 40, del 83,88,92 y
con el objeto de elegir Segundo Vicepresidente, Secretana del Concejo y Personero Municipal NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC1Oti Los demandantes invocan como vulnerados los artículos 40, del 83,88,92 y el 95 de la Constitución Política, artículos 223,'22é y artículos subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, artículos 5, 23, 24, 26,27,28, 35 de la Ley 138 de 1994, del Acuerdo 015 de agosto 13 de 1995, Reglamento Interno del Concejo Munldpal, los artículos 5, 16, 17 y72 Los ~res consideraron qué la elecci4, d& Presidente, y Primer ViCepres1dnte el día 7de enero de 1998 en el Municipio de Ubaque es irregular porque el Concejo se reunió sin convocatoria prvia, tal como lo ordena el artículo 35 de la ley, 136 de 1994 Con esa actuación igualmente consideran vulnerado tos principios del derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, la buena fe de los funcionarios pubilcos, la moral administrativa, los pnnclplos de transparencia y eficiencia, las normas sobré convocatoria. CONTESTACION DE LA DEMANDA Mediante proveído dé ábiit 23 de 1998, se comlslonóal Juez Promiscuo Municipal de Ubaque para la notificación personal del auto admlsorlo de la demanda a los Señores JOSE SANTOS CASTILLO Y I'jECTOR SABOGA1.Expediente No 98-0120 (10212) SABOGAL, en su condición de Presidente y PiirnerVIcepresidente del Concejo Municipal de Ubaque.
demanda a los Señores JOSE SANTOS CASTILLO Y I'jECTOR SABOGA1.Expediente No 98-0120 (10212) SABOGAL, en su condición de Presidente y PiirnerVIcepresidente del Concejo Municipal de Ubaque. Según constancias visibles a folIos 74 y 76 del expediente, se notificó persónalmente a los demandados. Tal como lo informa la Secretaría en su Informe los demandados no present5nñ escrito alguno. ACTUACION PROCESAL Según auto do julio16 de 1998, se decreror' pruebas,(foli s 81 y82 del expediente) ALEGATOS DECONCLUSICN Mediante auto de septiembre 22 de1998, se córriótraslado a.lasPartespor el término legal para que presentaran sus alegatos de conchistón Ninguna de las partes hizo uso de este derecho Proó~ora Delegadá. Según prcvIdo de octubre 19 de 1998 (W093)8e ordenó la entrega del expediente al Agente dl Ministerio Publico La Procuradora Décima Judidat a1e10 Contencioso Administrativo, :en SU concepto de fondo señala que el artículo 2°..Del Acuerdo 015 de agosto 13 de 1995 establece que el Concejo sesionará en el salón del Concejo ubicado en la Casa de Gobierno y según el artículo 16 del mismo Acuerdo, sesionará el día de instalación a laS 10 a.m. El artículo décimo séptimo del Reglamento del Concejo, seflala que las sesiones ordinarias se adelantarán los días sábados y domingos a tas 10 a.m, sin peijuiclo de reunirse cualquier otro día, Cuando así lo apruebedients No. 98.0120 (10212)
sesiones ordinarias se adelantarán los días sábados y domingos a tas 10 a.m, sin peijuiclo de reunirse cualquier otro día, Cuando así lo apruebedients No. 98.0120 (10212) mediante proposición presentada por alguno dé sus 'miembros. Para el caso en. concreto Se observa que se dio cumplimiento a este artículo ya que no obra constancia alguna de que qs hubiese presentado proposición y se hubiese aprobado convocndo a sesiones del Concejo, el día miércoles 7 de enero de 1998, sino que por el contra coma el mismo Presidente lo reconoce, se procedió w una cttactón telefónica Por lo anterior, considera que los cargos están llamados a prosperar. urtidos los trámites legales pertinentes de la demanda, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad que afecte la aciación, pmcede'Ia Sección PnmeraSubsección MB", a resolver tas siguientes, CONSIDERACIONES: Se controvierte por las partes, en este proceso, la IegalIdd del acto declaratorio de elección de los Señores JOSE SANTOS CASTILLO Y HECTOR SABOGAL SABOGAL como Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal de Ubaque, para el lapso de tiempo de 1998 Como causa dela pretensión dé nulidad sé aduce Cue los 'Concejales ALVARO MORENO, SANTOS CASTILLO, CLARA INES AGUAS, HECTOR SABOGAL Y JAVIER FLOREZ, se Instalaron y ieunleron a sesionar los días 1° y 7o de enero de 1998 en forma irregular, infringiendo tos artículos 40,
SABOGAL Y JAVIER FLOREZ, se Instalaron y ieunleron a sesionar los días 1° y 7o de enero de 1998 en forma irregular, infringiendo tos artículos 40, 83,, Z8,02 y el 95 de la Constitución Nacional, del Código Contencioso Administrativo los artículos 223,226 y artículos subsiguientes, de la Ley 136 de 1994 de Íos artículos 5, 23,24, 26, 27, 28.y 35 y tósartícúlós 5,16, 17, 72 deI Acuerdo 015 de agosto 13 de 1995 Para decIdir la Sala encuentr8 que no se sustentó concepto de., violación respecto de normas constitucionales citadasExpediente No 98-0120 (10212) 1 1 Como de otra parte la demanda no se preSentó con la téCa requerida, la Sala se pronunciará con respecto a aquellas normas de las cuales se expresó concepto de violación y quese encuenfra dentro de los hechos de la misma, referente a las instalación del Concejo Municipal de Ubaque y las sesiones de enero l 11 y enero 7o de 1998. La Sala para pronunciarse sobre el fondo del asunto &bkias normas del Acuerdo 015 de agosto 13 de 1995 y de la Ley 136 de 1994, citadas como vulneradas por los actores Acuerdo 0154e agc. fo 13 de 1995. "Pr,ñ~ del culi. se modifica el Reglamento interno del Concejo Municipal de U ArtIculo 20. El Concejo del Municipio de Ubaque seSónordinariamente en la cabecera municipal, específicamente en el Salón dql Concejo ubicado
Reglamento interno del Concejo Municipal de U ArtIculo 20. El Concejo del Municipio de Ubaque seSónordinariamente en la cabecera municipal, específicamente en el Salón dql Concejo ubicado en la Casa de Gobierno por derecho propio cuatro (4) meses alat'to y máximo una vez por día así febrero, mayo, agosto y noviembre Si por cualquier causa el.Concejo no pudiere reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuera posible, dentro del periodo correspondiente. Artículo Quinto El Concejo Municipal tendrá un órgano o medio pfIdal escrito de publicidad de sus actos denominado GACElA DEL CONCEJO Articulo DECIMO SEXTO: "El día fijada por la Ley, ~Ja instalación del Concejo Municipal, se reunirán tos Concejales electos en el recinto de la orporacióna las 1O.8.rn'.
Artículo DECIMO SEPTIMO: 'El Concejo Municipal de baque sesionará ordinariamente los días sábados y domingos, a las IGam, sin perjuicio de reunirse cualquier otro día cuando. asi lo apruebe mediante proposición presentada por alguno de sus miembros"NO —W0120 (10212) Articulo 49. En la elección de dignatarios det Concejo,. cada Gncejat escnb.rá los nombres y apellidos completos del candidato, cargo y período correspondiente, en papeleta que será entregada por el Secretario. El voto que no llene este requisito será nulo Cu~ no se logre la elección por la anulación de algunos votos, se repólirá declarando sin valor la anterior, lo cual hará al Presidente quien Instalará a los Concejales a que lo hagan correctamen teN Ley 136 de 1994.
anulación de algunos votos, se repólirá declarando sin valor la anterior, lo cual hará al Presidente quien Instalará a los Concejales a que lo hagan correctamen teN Ley 136 de 1994. Artículo 50. Principios rectores de la Administración Múnicipa: La organización y el funcionamierito de los municipios se desarrollará con arreglo a lospostulados que rigen la función admlfllstrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial, con sujeción a los ,principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.. Articulo > 23. Período de sesiones Los concejÓs de los municipios clasificados en cateorIas especiales, primera y segunda, sesionarán ordinanamente en la cabecera principal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses del año, en sesiones ordinanas así a El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al ultimo día del mes de febrero del respectivo años. b El segundo período será del primero de junio al último día de julio,
C. El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objotivo pnor1tIo de eetUdIw, aprobar o improbar el presupuesto municipal Artículo 24. Invalidez de las reuniones. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito deejercer funciones prqplas de la corporación, se efectúe 1fuera de las condiciones legales o reglámentanas, carecerá de validez y los actos que realicen no podr dársele efecto alguno, y quienes
se efectúe 1fuera de las condiciones legales o reglámentanas, carecerá de validez y los actos que realicen no podr dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes n. Artículo 26., Actas De las sesiones de los con~ ,y sus comisiones permanentes, se lóvantarán actas que contendrán la relación auscinta de los temas debatidos, de las personas que hayan InrvenIdo, de los mensajeS leídos, tas proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas."Abierta la sesión el presidente sometáá discuejón, prévlí9ectura si los miembros de la Corporación lo consideren necesario al ACta de la sesión anterior. No obstante el Acta debe ser ~ta previamente en coipcImeento de los Miembros de la Corporación, bienpor su publicación en la Oaceta del Concejo o bien mediante reproducción por cualquier otro medio meCánico" Artículo 27. PublIcidad de los actos del Concejq, [.98 conceJos tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Concejo, bajo la dirección de loss6retariós d los Cóñcejos". Artículo 28. Mesas Directivas. La mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes elegidos separadamente para un período da un año Las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del partido o movimiento político 1 mayoritario entre las minorías. Ningún concejáí podrá ser reelegido en dos períÓdoSconsecutivo8 en la respectiva MeSaOirectiva. ArtiCulo 35
Concejo, a través del partido o movimiento político 1 mayoritario entre las minorías. Ningún concejáí podrá ser reelegido en dos períÓdoSconsecutivo8 en la respectiva MeSaOirectiva. ArtiCulo 35 "Elección do Funcionarios". "Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la Iniciación de sus períodos Constitucionales, pt&vio señalamiento «'.fecha con tres días de anticipaclón En los casos de faltas absolutas, It elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para elefécto convoque elaIcake': "Siempre que se haga una elección después de haberse Iniciado un período,se entiende hecha sólo para el resto del periodo en curso" Analizará separadamente la forma como se efectuaron las sesiones correspondientes a los días lo Y7o de enerode 1998 Sesión de enero 10 de 1998 Consideran los actores quela Instalación y sesión dél 10. enero de 1998 del. Concejo Municipal de Ubaque, se llevó a cabo sin mediar convocatoria, que se, realizó a las 4.p.m, que no se nombró un Presidente AdHoc par1ídrIgrla sesión, y que deliberaron en la Oficina del Alcalde MUniCipal, sin presentarse en el recinto del Concejo, por ello citan como vulnerados los artículos 16, 17 dl Acuerdo 015 de agosto 13 de 195 y tos articulos 23 y 35 de la Ley 136 de 1994 Para decidir, encuentra la Sal a folios 5,y-C. acta donde consta que el 10 de
artículos 16, 17 dl Acuerdo 015 de agosto 13 de 195 y tos articulos 23 y 35 de la Ley 136 de 1994 Para decidir, encuentra la Sal a folios 5,y-C. acta donde consta que el 10 de enero de 1998 .1 ConcejoMu cipalde Ubaquelae430pm seinstalóen el recinto del Honorable Concejo Municipal y que los Concejales actores dentro de este proceso no se presentaron a la correspopdlente Instalación y posesión Sin embargo como el Concejo qudó conformado por nueve miembros asistiendo cinco de ellos, se proceió a la posesión del Honorable Concejo para .1 período comprendido entre &afío 1998 y 2000. De conformidad con lo prescrito en el artículo en el articulo bdmo Sexto del Acuerdo GIS deagosto 13 de 1995, Reglamento interno dBI Concejo Municipal de Ubaque, se deduce que el día-I,ijado para la instaiaéión del Concejo Municipal se reunirán los Concejales electos en 81 reclflto de la Corporación alas 100a.m. En consecuencia tal como Se desprende del acta de enero 111 de 1991 el Concejo Municipal se Instaló y sesionó a las 430 p m, es decir seis horas media después de la hora señalada por el Reglamento interno .1 Como igualmente los actores alegan Irregular la aprobación de proposición en la sesión del: 1° de enero de 1998, convocando al Concejo Municipal a sesiones para el día4 de enero del 998 La Sala advierte que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 23 de la Ley 136de 1994, el primer período de sesiones debió
sesiones para el día4 de enero del 998 La Sala advierte que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 23 de la Ley 136de 1994, el primer período de sesiones debió iniciarse el 2 de enero de 1998, es decir, el Concejo Municipal seslonó un Ola antes, encontrándose fuera de los términos que establece la ley10:• ExpdIentallo;980120 (10212) De otra parte como consideran irregular la aprobación de la proposición en el sesión del 1° de enero de 1998, ti Sala observa que su aprobación sé debió a la presencia de la mayoría de los Concejales del Municipio, por lo tanto no podrían alegar los actores falta de Convocatoria, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo del Acuerdo 015 de agosto 13 de 1998, el período para el cual son elegidos los concejales inicia el 1° de enero del siguiente año a su elección, por, lo tanto en cumplimiento de sus funciones debieron acudir al recinto del Concejo para su instalación, pero encuentra la Sala qué la réferida proposición no fué puesta a consideración ni se sometió a aparobaclón de i los Honorables Concejales. No obste lo anterior para aclarar y repetir la Sala, que dé todas maneras la aprobación de la proposición de contocar a sesiones para el día 4 de enero de 1998, se efectué un día antes de lo ordenado por la Ley 136 de 19941 artículo 23 También alegan los demandantes que en la sesión de enerO 10 de 1994 no se nombré un Presidente Ad-Hoc como moderador para dirigir la sesión Al respecto considera la Sala que es de recibo esta argumentación, para dar
artículo 23 También alegan los demandantes que en la sesión de enerO 10 de 1994 no se nombré un Presidente Ad-Hoc como moderador para dirigir la sesión Al respecto considera la Sala que es de recibo esta argumentación, para dar cumplimiento al artículo 21 del Reglamento Interno, porque para poder declarar abierta la sesión y poner en consideración para su aprobación el orden del día, es necesaria la actuación de un Presidente así sea Ad-Hoc A la instalación del Concejo Municipal asistieton los Concejales CLARA INES AGUAS HUERFANO, ALVARO MORENO HERNANDEZ I HECTOR RAUL SABOGAL, JOSE SANTOS CASTILLO PRIETO Y JOSE MIGUEL PARDO BAQUERO, quienes nombraron una Secretaria Ad-Hoc, que en orden alfabético correspondía a la Concejal CLARA INES AGUAS HUERFANOS, segun 1 consta en acta de enero 1 de 1998, folios S. y 6 De lo expresado por la Sala, referente 4a la forma . e se realizó la instalación y la primera sesión del Concejo Municipal de Ubaque el día 10 deExpediente No 98-0120 (10212) eneto de 1998, se óoncluye que laS mismas sé efectuaron dó manera irregular. Sesión det4de enero dé 1998. Tal como ya se advlrtIó9un acta de enero lo de 1998, se presentó proposición para que el Concejo Municipal de Ubaque sesionará el día 4-de enero de 1998, con el objeto de nombrar Mesa Directiva Encuentra la Sale"al respecto de la proposición presentada, que como el Concejo Municipal de Libaque, sesionó un día antes de lo ordenado por la
enero de 1998, con el objeto de nombrar Mesa Directiva Encuentra la Sale"al respecto de la proposición presentada, que como el Concejo Municipal de Libaque, sesionó un día antes de lo ordenado por la Ley 136 de 1994, la convocatoria aprobada para el día 4 de enero del año 1998. lo fue en forma irregular, es decir fuera de los parámetros que establece el artículo 23 literal a) dejo Ley 136 de 1994 De loanteior deduce li Sala que-estando convocado el Concejo Municipal de Ubaque a sesionar el día 4 de enero de 1998, para elegir Mesa Directiva, dicha $esión no se llevé a cabo, afirmando los actores que el Concejal JOSE SANTOS CASTILLO salió del Despacho del Alcalde y pasando por el recinto del Concejo Municipal y manifestó a los presentes que no iban a sesionar, sin razón valedera Sin embargo se observa que no se aportó por parte de tos accionantes la constancia sobre su asistencia presentada ante la Personerla Municipal, tal como lo aducen en la demanda Las antenores precisiones permiten a la Sala deducir que la elección de Mesa Directiva quddó aplazada para próxima sesión No obstante todo lo anterior, dentro de la actuación según oficio 024-98 de febrero 19, (folio 511 la Secretana deL Concejo Municipal de Ubaque, allegó copia de las actasde sesiones en las cuales se eligió ta totalidad de la Mesa Directiva para dicho periodo12 Expedieflte No. W 0120 (10212) A fobos 52 a 55 de¡ expediente, aparece act de enero 7 de 1998, en la cual se pone a consideración el orden del día por la Secretaria - Ad hoc, quien no
Expedieflte No. W 0120 (10212) A fobos 52 a 55 de¡ expediente, aparece act de enero 7 de 1998, en la cual se pone a consideración el orden del día por la Secretaria - Ad hoc, quien no tenía facultad para ello, por no cuanto esta es una facultad del Presidente Asistieron los Concejales ALVARO MORENOSANTÓS CASTILLO, CLARA INES AGUAS, HECTOR SABOGAL Y JAVIER FLOREZ y se procede al nombramiento y posesión de la Mesa p0rectiva.. Se efectuaron postulaciones, pero no se hIzo elección conforme lo provee el artículo 49 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ubaque De las postulaciones efectuadas salieron los Honorables Concejales SANTOS CASTILLO PRIETO como Presidente, por unanimidad se nombra como Primer Vicepresidente al Señor HECTOR SABOGAL, postulaciones que fueron aprobadas. Precisado lo anterior, loS demandantes alegan que el Concejo Municipal de Ubaque no podía elegir Mesa Directiva, toda vez que no se convocó a todos los miembros en legal forma, por lo tanto la elección de la Mesa Directiva, debe declararse nula, por violación al artículo 35 de la Ley 136 de 1994 rrLa Sala encuentra, que de øonformldad con lo dispuesto en el artículo Artículo 35 de la Ley 136 de 1994, los concejos se Instalarán y elegirán a los funcionários de su competencia en-,los pnmeros diez días del mes de enero correspondiente a la Iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticlpaclón Como en efecto el Concejo Municipal cte Ubaque el día 7 de enero de 1998,
enero correspondiente a la Iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticlpaclón Como en efecto el Concejo Municipal cte Ubaque el día 7 de enero de 1998, se reunió y sesionó notpbrando Mesa Directiva, contranandq también el 'artículo 49 del Reglamento Interno, dicha elección se declarará nula, toda vez que no se cumplieron los requisitos anteriores y no se señaló con tres días de anticipación la fecha , para sesionar y nombrar Mesa DirectWaqm E)~~ ,No. 98-01 (10212) De otra parte, no aparece probado quee1 Concejo Muhicipal de Ubaqué se hubiese reunido aprobando alguna proposiciónpara celebrar esa sesión, Ir pues tal como se observa a follo 7 del expediente, el Concejo expidió la primera proposición' el 7 de enero, convocando pera elegir segundo Vicepresidente,Sécretarsay Personero Münlclpel para el día 10 de enero dé 1998. La Sala encuentra en consecuencia vulnerado el artículo 35 de laley 136 de 1994. Poi! lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUM')INAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSEÇCION MB , adm1nistran justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la ley, ¡ Dedárase nula la elcIórLde tos Seilores JO SE SANTOS CASTILLO y HECTOR SABOGA SABOÓAL como Presidente y Pnrner Vicepresidente del Concejo Municipal de Ubaque, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
HECTOR SABOGA SABOÓAL como Presidente y Pnrner Vicepresidente del Concejo Municipal de Ubaque, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia Comuniquese esta decisión a tos Sñoree JOSE SANTOS CASTILLO Y HECTOR SÁBOGAl SABOGAL y al Preident del Concejo Municipal de Ubaque Cundlnamarca) Ejecutoriada esta providencia, por Secretaria archivese el expediente
COPIESE, PÍOTIFIQUESE, C(UNIQUESE Y CUMPLASE.14
ExpádenteNo.98-0120 (10212) (Discutido y aprobado en sesión de La fecha. Acta No.005).
:HERIBERTO REYES VARGAS DAÑO QUIÑOPE$PINILLA
MagIsódo Magistrado