TA CUN - 980122-(28-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980122-(28-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACION F3flJTIVA - Prescripci6n / PENAL - Wncumplimiento
BL DE GIRO CON CLAUSULA
-4
EPUBUCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCIÓN CUARTA
Relatotia Tribranal Administrativo de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho 1.998. 2 5 JUN. 199R
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 98.0122
ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICA C./ MARIO
RODRIGUEZ RUB JANO
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA Procedente del Grupo Coactivo Secretaría Administrativa - Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales el 6 de diciembre de 1.984 contra Mario Rodríguez Rubiano por la suma de $1.185.880.50 notificado personalmente a la curadora adlitem el 25 de junio de 1.997. La orden de pago se fundamenta en la resolución 1 - 11.625 de junio 15 de 1.984 mediante la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones No. 00053 de noviembre 15 de 1.982, licencia de cambio
1.984 mediante la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones No. 00053 de noviembre 15 de 1.982, licencia de cambio No. 013141 de marzo 10 de 1.983.EXPEDIENTE No. 98.0 122
ACTOR: LA NACIÓN OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICA C./ MARIO RODRIGUEZ RUBIANO
2 La curadora adlitem propone la excepción de prescripción (fi. 44) que sustenta en que la resolución 1 - 11.625 de 15 de junio de 1.984 de la Oficina de Cambios del Banco de la República se hizo exigible el 28 de agosto de 1.984 (fi. 7) y que la orden de pago de 6 de diciembre de 1.984 fue notificada el 25 de junio de 1.997 por lo que han transcurrido más de 12 años y así la obligación reclamada está prescrita. Para la Sala la alegada prescripción habrá de declararse probada si se tiene en cuenta que tal excepción se encuentra dentro de las taxativamente enunciadas en el numeral 2° del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De otro lado tal como lo alega la excepcionante, el título ejecutivo en que se fundamenta el cobro coactivo quedó ejecutoriado el 28 de agosto de 1.984 según constancia que obra al folio 7 del plenario y el mandamiento ejecutivo librado el 6 de diciembre de 1.984 (18) fue notificado el 25 de junio de 1.997 (fl.36)o sea más de 12 años después. Pues bien, el artículo 2536 del Código Civil dispone que la acción
ejecutivo librado el 6 de diciembre de 1.984 (18) fue notificado el 25 de junio de 1.997 (fl.36)o sea más de 12 años después. Pues bien, el artículo 2536 del Código Civil dispone que la acción ejecutiva se prescribe por 10 años por lo que según lo analizado, en el sublite ha transcurrido ampliamente tal plazo y por lo mismo' la Sala declarará probada la excepción formulada y se ordenará cesar la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyFABIO CASTIBLANCO C.
MA 'ALO 1 y ZUL 6A (a A RAMIREZ EXPEDIENTE No. 98.0122 3
ACTOR: LA NACIÓN OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICA C./ MARIO RODRIGUEZ RUBIANO
FALLA
1°. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
PROPUESTA POR LA CURADORA ADLITEM DEL
EJECUTADO CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE 6 DE DICIEMBRE DE 1.984. 2°. Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCION EN
CONTRA DE MARIO RODPJGUEZ RUBIANO QUE TENGA COMO
BASE EL MANDAMIENTO DE PAGO CITADO EN EL NUMERAL
ANTERIOR.
En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 21