TA CUN - 980198-(05-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 980198-(05-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
14 Exp. No. 980198
Actor: Cervecería Aguila S.A.
En efecto, el artículo 154 del decreto 1222 de 1986 hace un reenvío implícito a la norma que fija la autoridad competente, es decir, al decreto 190 de 1969, norma que de otra parte, mantuvo la fijación del precio al detallista en los términos allí previstos, en una autoridad administrativa, tanto cuando existía control de precios de la cerveza, como en el evento de que dicho control desapareciera, motivo por el cual la ausencia de control de precios no es óbice para que la fijación del precio de venta que sirve de base para fijar el impuesto al consumo la hiciera la autoridad competente, dado que así lo quiso el legislador. Ahora bien, el artículo 160 del decreto 1222 de 1986, previó que "la cesión del impuesto nacional del ocho por ciento (8%) sobre las ventas, que gravaba el consumo de cervezas de producción nacional según el decreto 1665 de 1966, y que está comprendido en el impuesto sobre el consumo de cervezas del cuarenta y ocho por ciento (48915) de que trata el decreto - ley 190 de 1969, la hace la Nación con destinación exclusiva al funcionamiento de hospitales de acuerdo con los planes seccionales de salud y previa aprobación del Ministerio de Salud Pública". La anterior disposición además de reiterar que el IVA está comprendido en el impuesto al consumo de cervezas, confirma la vigencia del decreto 190 de 1969, como norma que regula dicho impuesto. Dicha vigencia también la confirma el artículo 475 del E. T, tal y como arriba quedó precisado.
el impuesto al consumo de cervezas, confirma la vigencia del decreto 190 de 1969, como norma que regula dicho impuesto. Dicha vigencia también la confirma el artículo 475 del E. T, tal y como arriba quedó precisado. Pues bien, si de conformidad con el análisis efectuado la base gravable en el impuesto sobre el consumo de cervezas es el "valor de facturación al detallista determinado por la autoridad competente", y si a pesar de haber desaparecido el control de precios, el legislador previó que el Director de Impuestos (hoy Impuestos y Aduanas), Nacionales mediante resolución de carácter general que deberá aprobar el Ministro de Hacienda y Crédito Público, "determinará el precio de venta al detallista que sirva de base para fijar el impuesto sobre el consumo de cervezas, atendiendo al valor de tales transacciones'Ç es obvio que la determinación oficial del precio debe respetar el querer del legislador y por tanto debe observar el acto de carácter general en mención, acto que por demás corresponde al desarrollo de las facultades que dicha entidad tiene de fijar precios para efectos fiscales. el sistema de determinación de la base gravable en los términos de los artículos 154 y 155 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el artículo 24 del decreto 190 de 1969, mantuvo su vigencia hasta la expedición de la ley 223 de 1995, norma que no es aplicable, sin embargo, al caso sub judice. Así las cosas, y con independencia de la conveniencia o no de la determinación legal de la base gravable del impuesto al consumo a la cerveza en los términos arriba indicados, la Administración de Impuestos al
al caso sub judice. Así las cosas, y con independencia de la conveniencia o no de la determinación legal de la base gravable del impuesto al consumo a la cerveza en los términos arriba indicados, la Administración de Impuestos al practicar liquidación oficial a la actora, se reitera, debía tener en cuenta la resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales a que alude el artículo 24 del decreto 190 de 1969, motivo por el cual resulta contrario a derecho el proceder de la demandada al determinar la base gravable prescindiendo de tal requisito. Es evidente, por tanto, que la demandada desconoció las previsiones del artículo en mención, que de otra parte no son